Orden EDU/4/2011, de 5 de enero, por la que se dictan normas sobre la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2011/2012.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El apartado decimonoveno de la Orden EDU/5/2009, de 7 de enero, por la que se dictannormas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico2009/2010 (B.O.C. de 14 de enero) establece "Durante el periodo de vigencia de esta Orden,las normas contenidas en la misma serán de aplicación a los procedimientos de modificaciónde los conciertos educativos previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobreconciertos educativos. La modificación del concierto se producirá de oficio o instancia de parte,siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado".

El artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobadopor el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, contempla la posibilidad de modificar elnúmero de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con laConsejería de Educación con objeto de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la Educación. A la vista de esta normativa, es preciso establecer los procedimientos que permitanmodificar y, en su caso, suscribir en los términos previstos en la presente Orden, los conciertoseducativos para el próximo curso 2011/2012.

Por ello, según lo previsto en el artículo séptimo del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre

DISPONGO:

Artículo 1 De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,de Educación y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, los centrosdocentes privados concertados, que deseen modificar los conciertos educativos suscritos, deberán presentar solicitud a la Consejería de Educación

El plazo para hacerlo será de diez díashábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficialde Cantabria. Para ello, los centros educativos, además de la capacidad para impartir enseñanzas, deberán cumplir los requisitos previstos en la presente Orden.

Artículo 2 Se podrá solicitar para aquellos alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo que estén incluidos en alguno de los grupos siguientes: alumnadocon necesidades educativas especiales, alumnado con altas capacidades intelectuales o alumnado que requiera compensación de desigualdades en educación

Este apoyo se ajustará a lasmodalidades siguientes: "Unidad de Apoyo a la Integración" o "Unidad de Compensación deDesigualdades en Educación". Para la concesión de estas unidades se tomará en consideraciónel número total de alumnos y alumnas que presenten estas necesidades, determinadas en elInforme Psicopedagógico y que se encuentren escolarizados en el centro en el segundo ciclode Educación infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

La solicitud de una Unidad de Apoyo a la Integración irá dirigida a apoyar al alumnado connecesidades educativas especiales y al alumnado con altas capacidades intelectuales. Se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales aquel que requiere, por un periodode su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativasespecificas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta de conformidad con elartículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para la justificación deestas necesidades educativas deberá adjuntarse el correspondiente Informe de EvaluaciónPsicopedagógica.

CVE-2011-165

La solicitud de una Unidad de Compensación de Desigualdades en Educación ira dirigida alapoyo al alumnado que presente simultáneamente las siguientes características:

- Pertenecer a familias o entornos culturales en situación de desventaja socioeducativa o aotros colectivos socialmente desfavorecidos, con dificultades respecto al acceso, permanenciay promoción en el sistema educativo.

- Presentar un desfase curricular de dos o más cursos.

Estas circunstancias serán debidamente justificadas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 apartado 2 del Decreto 98/2005, de18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y laeducación preescolar en Cantabria, la determinación de las necesidades de compensación dedesigualdades de un alumno o alumna, se realizará a través de la evaluación psicopedagógicacorrespondiente y se justificará mediante Informe de Evaluación Psicopedagógica.

Artículo 3 La ratio máxima establecida para cada nivel podrá verse incrementada por elnúmero de repetidores en las unidades escolares que así lo requieran sin que ello suponga unaumento del número de unidades concertadas.

Tampoco podrá concederse aumento de unidades por superación de la ratio máxima cuandose deba a una autorización excepcional otorgada a petición del centro.

Artículo 4.- 1

Las solicitudes de modificación de conciertos educativos se presentaran en elRegistro de la Consejería de Educación, C/ Vargas 53 7ª planta, o en cualquiera de los lugaresestablecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo señaladoen el artículo 1 de la presente orden y conforme a los modelos que figuran como Anexo I.

  1. - Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes figuren en el registro de centros docentes como titulares de los respectivos Centros. En el caso de que la titularidad correspondaa una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación deaquella.

  2. - Si no se aportaran los documentos señalados anteriormente, se concederá un plazo dediez días hábiles para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 71 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La no aportación dará lugar a la no suscripción de losconciertos educativos solicitados previa resolución.

Artículo 5.- 1 Las solicitudes recibidas, así como las propuestas de modificación de oficio,se tramitarán conforme el procedimiento previsto en los puntos duodécimo y siguientes de laOrden EDU 5/2009, de 7 de enero de 2009, por la que se dictan normas para la Aplicación delRégimen de Conciertos Educativos a partir del curso 2009/2010.
  1. Las modificaciones de los conciertos educativos que se produzcan al amparo de estaOrden se formalizarán antes del 15 de mayo de 2011, mediante diligencia que se adjuntará aldocumento de formalización del concierto educativo.

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 5 de enero de 2011.

La consejera de Educación,

Rosa Eva Díaz Tezanos.

ANEXO IEDUCACIÓN INFANTIL

SOLICITUD DE CONCIERTO EDUCATIVOCURSO ACADÉMICO 2011/2012

  1. DATOS DEL SOLICITANTE Y DEL CENTRO

    Nombre del titular: ..................................................................................................... N.I.F.: .............................................................

    Representante del titular: ................................................................................................. D.N.I.: ......................................................

    Representación que ostenta: ................................................................................................................................................................

    Denominación del Centro: ....................................................................................................Código: .................................................

    Domicilio: .............................................................................................. Localidad: ...........................................................................

    Municipio: ................................................................................. Provincia: .............................................. C.P.: ................................

  2. UNIDADES Y ENSEÑANZAS PARA LAS QUE SE SOLICITA CONCIERTO EDUCATIVO:

    ( ) Suscripción de Concierto Educativo por primera vez

    ( ) Modificación del Concierto Educativo

    EDUCACION INFANTILNº unidadesConcertadascurso 2010/11

    Nº unidadessolicitadascurso 2011/12

    3 AÑOS

    4 AÑOS

    5 AÑOS

    OBSERVACIONES:

    --------------------, a ------- de ----------------------- de 2011 EL TITULAR,

    Fdo.

    Documentación que deberán aportar:

    x Todos los Centros deberán acompañar a la solicitud acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias ycon la Seguridad Social. Caso de que la citada acreditación no acompañase a la solicitud, la presentación de ésta conllevala autorización a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa para recabar la información pertinente de...

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