Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en loscentros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria yBachillerato.

Mediante el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, modificado por el Decreto 5/2012, de 26de enero, se ha regulado el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos ycentros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, EducaciónSecundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio. Dicho Decreto hasido desarrollado mediante la Orden ECD/6/2012, de 3 de febrero. Es necesario, no obstante, ala vista de la aplicación de la misma en el proceso de escolarización para el curso 2012/2013,modificar algunos aspectos de dicha regulación con el fin de simplificar el proceso manteniendosu precisión y eficacia.

Las modificaciones que se introducen persiguen clarificar el procedimiento de escolarizaciónpara el alumnado de necesidades educativas especiales, la documentación a presentar y lascondiciones de aplicación de los procedimientos extraordinarios.

En consecuencia, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primeradel Decreto 16/2009, de 12 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar determinados aspectos del procedimientode admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados, de EducaciónInfantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo establecido en la presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación SecundariaObligatoria o Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Delimitación de las zonas de influencia y zonas limítrofes.
  1. Las zonas de influencia de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Cantabria se establecerán por el titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

  2. Cada municipio de Cantabria constituye zona única a efectos de los procesos reguladosen la presente Orden, salvo las excepciones que se establezcan por el titular de la DirecciónGeneral de Personal y Centros Docentes para las enseñanzas que en cada caso se señalen.

  3. Los municipios colindantes no constituyen zona limítrofe a efectos de valoración de lassolicitudes de adscripción o admisión salvo las excepciones que se establezcan por el titularde la Dirección General de Personal y Centros Docentes para las enseñanzas que en cada casose señalen.

  4. En el proceso de adscripción, los municipios donde se ubique el centro de origen se considerarán pertenecientes a la misma zona de escolarización que el centro al que estén adscritos.

Artículo 4 Publicación de vacantes.
  1. Una vez que el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte determine lasplazas escolares vacantes, el titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes lashará públicas con anterioridad al inicio de cada uno de los procesos de escolarización.

  2. Una vez finalizado el procedimiento de adscripción, para el procedimiento de admisiónpara alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, en el supuesto de no habersido adjudicadas el número máximo de plazas reservadas por unidad para cada uno de sussubapartados, se reservará un mínimo de dos plazas escolares por unidad, que no se ofertaránen el proceso ordinario de admisión, respetando los máximos establecidos por el titular de laDirección General de Personal y Centros Docentes.

    Finalizado el proceso ordinario de admisión, se recuperarán todas las plazas de reserva queno hubieran sido ocupadas y se podrán asignar a solicitantes que resultaron no admitidos endicho proceso en el centro solicitado en primera opción.

    Excepcionalmente, las Comisiones de Escolarización podrán proponer al titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes el mantenimiento de las plazas de reservadespués de la finalización de los procesos de escolarización y matrícula.

  3. En las enseñanzas obligatorias, se determinará, en caso necesario, el número de puestosescolares del centro o centros docentes en cuyas áreas de influencia quede comprendido eldomicilio de una Residencia Escolar o de una Escuela Hogar, que hacen falta para garantizar laescolarización en los mismos de los alumnos residentes.

    PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN

Artículo 5 Procedimiento de adscripción.
  1. Las adscripciones entre centros docentes sostenidos con fondos públicos de Cantabria seestablecerán por el titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes.

  2. El procedimiento de adscripción afecta a:

    1. Los alumnos que cursan 3º de segundo ciclo de educación infantil y acceden a 1º deeducación primaria, cuando no se imparta en el centro de procedencia.

    2. Los alumnos que cursan educación primaria y acceden al siguiente curso de educaciónprimaria, cuando no se imparta en el centro de procedencia.

    3. Los alumnos que cursan 6º de educación primaria y acceden a 1º de E.S.O, cuando nose imparta en el centro de procedencia.

    4. Los alumnos que cursan 2º de E.S.O. y acceden a 3º de E.S.O., cuando no se imparta

      en el centro de procedencia.

    5. Los alumnos que cursan 4º de E.S.O. y acceden a 1º de Bachillerato, cuando no se imparta, financiado con fondos públicos, en el centro de procedencia.

  3. El titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes establecerá el calendario de desarrollo del procedimiento de adscripción.

Artículo 6 Procedimiento de reserva de plaza en el caso de centros adscritos.
  1. En los casos de adscripción única, los directores o titulares de los centros remitirán alcentro al que estuvieran adscritos, la relación nominal de los alumnos que vayan a finalizar susestudios en el nivel o etapa correspondiente.

  2. En los supuestos de adscripción múltiple, las familias de los alumnos deberán especificar, por orden de preferencia, los centros de Educación Primaria o de Educación Secundaria,

    respectivamente, a los que optan, mediante la solicitud de reserva de plaza que figura comoAnexo I, acompañada de la documentación señalada en el artículo 12. La dirección de loscentros públicos o los titulares de los centros privados concertados, tras incorporar a la basede datos del proceso de escolarización los datos que les corresponda, remitirán la solicitud yla documentación de cada alumno al centro solicitado en primer lugar, junto con una relaciónnominal de los alumnos solicitantes.

  3. En las relaciones nominales indicadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo se especificarán los alumnos que se prevén escolarizar conforme a la reserva de plazas establecidaen el artículo 14, acompañadas de los dictámenes de escolarización e informes, según proceda.

  4. El Consejo Escolar de los centros públicos y, en su caso, los centros privados concertados, con la participación de...

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