Orden INN/10/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios para el año 2014.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicosde fomentar las organizaciones de consumidores y usuarios. En desarrollo de dicha previsión,el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otrasleyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,regula en su Título II el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios. Porsu parte, el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, regula las condiciones para el acceso a subvenciones y ayudas públicaspara la consecución de sus fines por parte de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, para lo cual dispone que deberán figurar inscritas en el Registro de Asociacionesde Consumidores y Usuarios de Cantabria.

Actualmente, corresponde a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio laprotección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios, de conformidadcon lo dispuesto en la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios. Por estemotivo, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para elaño 2014 se ha incluido, en el correspondiente a la Dirección General de Comercio y Consumo,dependiente de esta Consejería, una dotación económica para subvencionar las actividades delas asociaciones de consumidores y usuarios radicadas en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 33.f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen de concesión.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las asociaciones y cooperativasde consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.

  2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otrasubvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabriay sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registrode Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria, creado por el Decreto 23/1991, de19 de febrero, y cumplan los siguientes requisitos:

    CVE-2014-3136

    1. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Real DecretoLegislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyGeneral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ni enlas previstas en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa delos Consumidores y Usuarios.

    2. Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    3. Encontrarse adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. Podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de programas desarrolladosdesde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando éstos tengan porobjeto:

    1. Funcionamiento de gabinetes de información al consumidor y de asesoría jurídica, constituidos en locales abiertos al público.

    2. Organización de seminarios, jornadas y cursos sobre temas relacionados, exclusivamente, con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

    3. Realización de campañas en materia de defensa del consumidor, así como edición defolletos informativos.

    4. Promoción del asociacionismo y cooperativismo de consumidores y usuarios.

    5. Asistencia de personal o asociados a cursos de formación en materia de consumo.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 €, la entidadbeneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácterprevio a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente númerode entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a lasolicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse conla solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendojustificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, quedando esta subcontratación sometida a los límites y condicionesestablecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde eldía siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, en el Registro Delegado de laDirección General de Comercio y Consumo (sito en la calle Albert Einstein, nº 4, 3ª planta,de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105, apartados4 y 5 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional delGobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobreabierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar,con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el

Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se opongaa la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de losusuarios y del mercado postal.

Artículo 5 Documentación.
  1. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I,debidamente firmadas por el presidente o representante legal de la Asociación y acompañadasde la siguiente documentación:

    1. El acuerdo de aprobación relativo a la presentación de la misma efectuado por la JuntaDirectiva o Consejo Rector.

    2. Una memoria de actividades realizadas durante el año anterior.

    3. Un balance de la situación económica al día 31 de diciembre del año anterior, donde sehagan constar detalladamente los ingresos percibidos y los gastos efectuados.

    4. En el caso de asociaciones, certificado del secretario de la Asociación con el visto buenodel Presidente acreditativo del número de total de socios, el número de socios de cuota, el importe de la cuota anual por socio, así como el importe total de las cuotas recaudadas durantelos dos últimos ejercicios y del número de localidades en las que prestan de forma permanenteservicios a la ciudadanía.

      En el caso de cooperativas, certificado del secretario de la Cooperativa con el visto buenodel Presidente del Consejo Rector acreditativo del número de total de cooperativistas, y de losrecursos económicos de la cooperativa destinados a la defensa o formación de los consumidores y usuarios en los dos últimos ejercicios y el número de localidades en las que prestan deforma permanente servicios a la ciudadanía.

    5. Declaración expresa responsable de no haber solicitado/recibido ayudas para el mismoproyecto objeto de la solicitud, haciendo constar, en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria y su importe (incluida en Anexo I de solicitud).

    6. Declaración expresa responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (incluida en Anexo I desolicitud).

    7. Ficha de tercero, (Anexo II) exclusivamente en el supuesto de que no se haya aportadoen anteriores convocatorias o hayan variado los datos, salvo que obre dicho documento enpoder de la...

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