Orden HAC/38/2011, de 28 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la implantación de medidas contempladas en la planificación de la actividad preventiva.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco de la Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo 2008-2012 (Objetivo Estratégico 1, línea 3 " Apoyoal cumplimiento normativo"), con el fin de conseguir un cumplimiento de la normativa mejor ymás eficaz, considera necesario contribuir a los fines señalados mediante el otorgamiento desubvenciones a la planificación de la actividad preventiva que hagan las empresas, teniendoen cuenta las principales necesidades preventivas.

Las líneas de ayuda que se mantienen e impulsan para el ejercicio 2012 son:

- Las relativas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo y adquisición de equiposy útiles de trabajo que tengan por objeto prevenir trastornos músculo esqueléticos que generen riesgo de enfermedad profesional.

Los trastornos músculo-esqueléticos (TME) incluyen gran número de alteraciones de músculos, tendones, nervios o articulaciones que pueden darse en cualquier zona del cuerpo, aunque las más comunes son las que afectan a cuello, espalda y extremidades superiores.

De los 288 partes de enfermedad profesional comunicados en Cantabria en 2010 a travésdel Sistema CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social), 228(79%) fueron TME provocados por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo.De ellos, 78 (34%) fueron diagnosticados a mujeres y 150 (66%) a hombres.

Estos datos fueron muy similares en años anteriores: De los 433 partes comunicados enCantabria en 2009, 308 (71%) fueron TME. En 2008, fueron 306 de un total de 396 (77%).

El 78% de estos TME, fueron enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas, y el 21% fueron parálisisde los nervios debidos a la presión.

A nivel nacional, en el año 2010 se comunicaron 16.842 partes de enfermedad profesional,de los cuales 11.578 (69%) fueron TME.

En términos de índices de incidencia, estas cifras suponen que en Cantabria en 2010 seprodujeron 130 partes comunicados de TME por cada 100.000 afiliados a la Seguridad Socialcon las contingencias profesionales cubiertas, frente a 78 partes de TME por cada 100.000afiliados a nivel nacional.

- Fomento del Proyecto Objetivo Cero Accidentes, a través del cual se busca la integraciónde la prevención mediante la implantación de un proceso de mejora continua con la que ladirección de la empresa evalúe las ventajas competitivas que una adecuada gestión preventivapone a su alcance, potenciando la toma de decisiones eficaces y eficientes.

El Proyecto Objetivo Cero accidentes ha supuesto la participación de un número importantede empresas de la CCAA de Cantabria que buscan la mejora continua de la prevención deriesgos laborales, mediante la implicación directa de empresarios y trabajadores a la hora depromover una cultura preventiva en Cantabria.

En la elaboración de la presente Orden ha participado el Consejo Cántabro de Seguridad ySalud en el Trabajo, como órgano de asesoramiento y participación del Instituto Cántabro deSeguridad y Salud en el Trabajo.

CVE-2011-17282

En su virtud en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones deCantabria y en uso de las atribuciones conferidas por esta Ley y por el artículo 33 f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2012 de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas de Cantabriadestinadas a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adaptación de puestos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto deprevenir trastornos musculoesqueléticos que generen riesgo de enfermedad profesional, y losinformes de las distintas fases que engloban el Proyecto Objetivo Cero Accidentes 2008-2012.

Artículo 2 Beneficiarios y sus requisitos.
  1. Pueden acogerse a las presentes subvenciones las pequeñas y medianas empresas condomicilio social o ámbito de actuación comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria,que realicen durante el año 2.012 en sus centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectoresexcluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudasde minimis, señalados en el artículo 1 del citado Reglamento ( Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28.12.2006).

  2. Se considerará pequeña y mediana empresa, según la Recomendación 2003/361/CE, dela Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea serie L número 124, de 20 de mayo de2003), a toda entidad, independiente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económicade forma regular y que reúna los siguientes requisitos:

    - Que ocupen a menos de 250 personas.

    - Cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    Estos dos requisitos, ocupación e importes financieros, son acumulativos, y una PYME deberá cumplir ambos para que pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivosde empleo y para el volumen de negocios o el balance, se deberán tener en cuenta los criteriosrecogidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo a la recomendación.

    - Que se trate de empresas autónomas, es decir que no estén participadas en un 25% omás de su capital o de sus derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por variasempresas que no reúnan la condición de pyme. Una pyme no obstante podrá recibir la calificación de autónoma, cuando alcance o supere el límite máximo del 25%, y estén presentes lascategorías de inversores que se mencionan en el artículo 3 apartado 2, de la citada recomendación, a condición de que entre éstos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestiónno existan relaciones que las definan como empresas vinculadas. A excepción de los casoscitados en el párrafo anterior, una empresa no puede ser considerada como pyme si el 25% omás de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, poruno o más organismos públicos o colectividades públicas.

  3. Para tener derecho a estas ayudas las empresas solicitantes deberán disponer con anterioridad a la publicación de esta Orden de la evaluación de riesgos actualizada y la planificaciónde la actividad preventiva prevista en el capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97, de 17 de enero).

  4. Quedan excluidas las pequeñas y medianas empresas que tengan entre sus actividadesel alquiler de material y equipos en el sentido de que no podrán adquirir la condición de beneficiario de estas subvenciones para la adquisición de aquellos equipos respecto de los cualesrealicen la actividad de alquiler.

  5. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes hayan sido objetode sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años, contados hasta la publicaciónde esta Orden en el BOC, por falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  6. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna delas circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación.
  1. La financiación de esta convocatoria de ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.00.494N.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2.012: por un importe máximo de 50.000 euros en el caso del gastosubvencionable contemplado en la letra a) y de 55.000 euros en el caso de los informes delProyecto Objetivo Cero Accidentes de la letra b).

  2. La Comisión de Valoración, en el caso de que haya excedente en uno de los dos supuestos contemplados en la financiación que se hace con el concepto 771 podrá utilizarse paraincrementar la cuantía prevista en el otro.

  3. Su otorgamiento estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente enla mencionada Ley de presupuestos.

Artículo 4 Gastos Subvencionables.
  1. -Serán inversiones subvencionables:

    1. Inversiones para la adaptación ergonómica de puestos de trabajo y adquisición de diferentes útiles y equipos de trabajo que tengan por objeto prevenir trastornos músculo esqueléticos que generen riesgo de enfermedad profesional y las derivadas del trabajo.

    2. Informes previstos en la metodología de implantación del sistema de gestión de la prevención a que se refiere el Proyecto Objetivo Cero Accidentes de Trabajo 2009-2012.

  2. - No serán subvencionables:

    - Instalaciones y equipos generales, mobiliario o vehículos destinados al transporte depersonas o cargas por vía pública.

    - Los alquileres ni los arrendamientos financieros...

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