Orden de convocatoria 3/2018 de Ayuda por Gastos Sanitarios durante el segundo semestre de 2017.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Torrelavega
Rango de LeyOrden
GOBIERNO
de
CANTABRIA
BOLETÍN OFICIAL
DE CANTABRIA
iboc.cantabria.es
Pág. 8068
LUNES, 19 DE MARZO DE 2018 - BOC NÚM. 55
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CVE-2018-2418
6. SUBVENCIONES Y AYUDAS
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
CVE-2018-2418 Orden de convocatoria 3/2018 de Ayuda por Gastos Sanitarios du-
rante el segundo semestre de 2017.
Artículo 1. Ámbito objetivo.
1. Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de ges-
tión y resolución de las ayudas por gastos sanitarios previstas en el artículo 18 del Reglamento
regulador de Ayudas de Acción Social del Personal al servicio del Ayuntamiento de Torrelavega.
2. La presente ayuda tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos que por la adquisición
de gafas o lentes de contacto, implantación de prótesis oculares, dentarias, auditivas, orto-
pédicas y otros supuestos a valorar por la Comisión de Acción Social, tengan que soportar los
empleados públicos por los gastos originados por ellos o por sus hijos menores de dieciocho
años, o hijo con edades comprendidas entre dieciocho y veinticinco años que no tengan ren-
tas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, o por su cónyuge siempre que no
tenga rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. Con carácter general, podrán concurrir a la presente convocatoria el personal al servicio
del Ayuntamiento de Torrelavega incluido en los ámbitos subjetivos de aplicación del Acuerdo
Corporación-Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral, en función de la natu-
raleza jurídica de su relación jurídica con esta Administración, con exclusión del personal al
servicio de los organismos autónomos municipales y/o entidades públicas municipales con
convenio colectivo propio.
2. En particular, podrá solicitar la ayuda por gastos sanitarios el personal al servicio del
Ayuntamiento de Torrelavega, funcionario de carrera o laboral f‌i jo, que, en la fecha de publica-
ción de la presente convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Excedencia por cuidado de familiares.
c) Excedencia o suspensión del contrato de trabajo por razón de violencia de género.
En el caso del personal f‌i jo discontinúo, deberá haberse encontrado en alguna de las prece-
dentes situaciones durante un periodo de seis meses en los nueve inmediatamente anteriores
a la fecha de convocatoria.
El personal funcionario interino y laboral temporal para acceder a esta ayuda deberá cum-
plir los siguientes requisitos:
a) Estar en alta en la fecha de publicación en el BOC de la convocatoria de ayudas.
b) Haber prestado servicios durante un tiempo igual o superior a seis meses en el año an-
terior a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.
c) Tener cumplido un periodo de prestación de servicios de, al menos, 365 días acumulados
en el Ayuntamiento de Torrelavega.
3. Quienes no hayan prestado servicios durante la totalidad del período a que se ref‌i ere la
presente convocatoria de ayuda, solamente percibirán ayudas correspondientes a gastos rea-
lizados durante dicho tiempo, en cuantía proporcional al tiempo que estuvieron en cualquiera
de las situaciones administrativas contempladas en el párrafo primero de este artículo, salvo
para aquellas ayudas que expresamente se especif‌i quen.
El importe de la ayuda en el caso del personal interino y laboral temporal se reducirá en
razón de los periodos previsibles de duración del periodo de nombramiento o contratación
laboral.

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