Orden PRE/66/2010, de 22 de diciembre, por la que se convoca concurso de m

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Convocatoria 2010/2

Siendo precisa la cobertura definitiva de diferentes puestos de trabajo de personal laboralen las Categorías Profesionales de Peón Especializado, Empleado de Servicios y Subalterno delGrupo 3-1 se hace necesario proceder a su convocatoria mediante el procedimiento previstoen los artículos 11 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al serviciode la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicado en el B.O.C. extraordinario número 3, de 12 de febrero de 2010.

Al objeto de garantizar que todos los trabajadores de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria desempeñen un puesto de trabajo en esta Administración, a través dela presente convocatoria será especialmente tenida en cuenta la situación de aquellos trabajadores que, teniendo la obligación de concursar en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 delVIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no obtengan destino definitivo una vez resuelto el concurso yqueden a disposición del Secretario General de su Consejería.

A propuesta de las Secretarías Generales de las Consejerías de Empleo y Bienestar Social,Presidencia y Justicia y Educación, el Consejero de Presidencia y Justicia, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 13 y siguientes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 demarzo, de Función Pública.

DISPONE

Convocar concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en lasCategorías Profesionales de Peón Especializado, Empleado de Servicios y Subalterno del Grupo3-1, cuyo contenido responde a las características indicadas en el Anexo I.

Esta convocatoria se ajustará a las siguientes normas:

  1. Bases.

    Las bases generales a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en laOrden PRE/65/2010, de 22 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Justicia, publicadaen el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 34, de 28 de diciembre de 2010.

  2. Requisitos de participación. 2.1.- Podrán tomar parte en los concursos de méritos a puestos de distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad dentro del mismo grupo y nivel, los trabajadores fijos de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los trabajadores fijos de la Administración del Principado de Asturias y de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha deconformidad con lo dispuesto en su respectivo Convenio de Colaboración que se encuentrenprestando servicios o en excedencia, siempre que reúnan los requisitos siguientes: a) Llevar desempeñando su puesto de trabajo al menos un año, salvo en los supuestos queseguidamente se enumeran: 1.- Que se desempeñe puesto de trabajo en adscripción provisional.

    CVE-2010-18799

  3. - Que se encuentre a disposición del Secretario General de la Consejería correspondiente. 3.- Que se participe desde la situación de excedencia siempre y cuando se tenga derechoal reingreso. b) Pertenecer a distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad de los puestos

    convocados. c) Cumplir todos los demás requisitos exigidos para el desempeño de los correspondientespuestos conforme a lo dispuesto en el Anexo I. 2.2.-La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos de participación, será ladel día en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

  4. Presentación de solicitudes y documentación. 3.1.- Quienes deseen tomar parte en estos concursos, presentarán su solicitud en el correspondiente impreso oficial, que será entregado gratuitamente en las Secretarías Generalesde cada Consejería y en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, y que se ajustará al modelo publicado como Anexo II de la convocatoria, en elplazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la misma enel "Boletín Oficial de Cantabria", o en su caso, en el Diario o Boletín Oficial correspondiente siasí se decidiera, por convocarse puestos abiertos a personal laboral de otras AdministracionesPúblicas.

    Las solicitudes se dirigirán al Excelentísimo Sr. Consejero de Presidencia y Justicia acompañadas de la documentación que al efecto establezcan las respectivas convocatorias.

    Las solicitudes se presentarán junto con la documentación acreditativa en el Registro General, en los Registros Auxiliares y en los Registros Delegados o, en su caso, en cualesquierade los lugares y medios señalados en los artículos 38.4 y concordantes de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre). 3.2.- Los requisitos específicos de desempeño deberán ser aportados junto con la solicitudde participación en el concurso, siempre que no conste ya en el expediente personal del interesado o la hubiese presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, circunstancia quehabrá de hacerse constar expresamente en la misma. 3.3.- Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cuantos puestos de trabajo figuren enel Anexo I, hasta un máximo de 20, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II,y siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. Se exceptúa deesta limitación a quienes desempeñen un puesto de trabajo con carácter provisional o se encuentren a disposición del Secretario General en el Gobierno de Cantabria. 3.4.-Certificación de méritos.

    La presentación de solicitud de participación sirve como solicitud de emisión de este certificado para los trabajadores fijos del Gobierno de Cantabria.

    En este documento se certificará de acuerdo con el Anexo IV que se publicará con la convocatoria, el grupo y nivel; la antigüedad en la Administración; el tiempo de desempeño efectivocomo personal laboral fijo de puestos de la categoría profesional a la que se opta; la antigüedad en el puesto de trabajo desde el que concursa; así como títulos y cursos cuyos documentosacreditativos figuren en el Registro de Personal a la finalización del plazo de presentación desolicitudes.

    Los participantes de aquellas Administraciones con las que existiese convenio que posibilitase su participación, deberán aportar junto con la solicitud dicho certificado expedido por elórgano competente en materia de personal en mismos términos establecidos en el párrafo anterior o bien, aportar copia que ponga de manifiesto que lo han solicitado, en cuyo caso cuandose obtenga será remitida al Servicio de Selección, Provisión y R.P.T. de la Dirección General deFunción Pública, antes del vencimiento del plazo.

    3.5.- Los trabajadores unidos por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro que participen en un mismo concurso podrán, por razones de convivencia familiar, condicionar sus solicitudes al hecho de que ambos obtengan destino en el mismomunicipio, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las peticiones efectuadas por ambos.Dicha circunstancia deberá concretarse en las respectivas solicitudes y acompañar fotocopiade la solicitud del otro aspirante.

    La inscripción referida anteriormente se acreditará mediante el correspondiente certificadoy, sólo en ausencia de registro, mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente. 3.6.- Los interesados podrán renunciar, total o parcialmente, a las solicitudes presentadas,hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes. La renuncia se podrá efectuar através del modelo que se publicará como Anexo III a esta convocatoria.

  5. Méritos a valorar y baremo de puntuación.

    La fecha de referencia para la valoración de los méritos exigidos y acreditados, será la dela fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4.1.-.Antigüedad:

    Se valorará por años completos de servicios. Se otorgarán 0,30 puntos cada año, no pudiendo exceder de 2 puntos la puntuación máxima de este mérito. 4.2.-.Méritos profesionales:

    Se valorará el desempeño efectivo como personal laboral fijo en adscripción definitiva oprovisional de puestos de la categoría profesional a la que se opta, a razón de 0,10 puntospor mes completo de servicios, no siendo objeto de valoración en ningún caso los periodosde ocupación de puestos de una categoría profesional en movilidad a funciones de categoríaencuadrada en el mismo nivel y grupo de clasificación, ni en movilidad a funciones de superiornivel o grupo de clasificación. La puntuación máxima obtenible en este apartado es de 2,50puntos. El desempeño efectivo valorable deberá haberse realizado en los últimos tres años. 4.3.- Méritos académicos:

    Consistirán en títulos académicos y/o profesionales y cursos de formación relacionados conlas tareas a desarrollar en el desempeño de los puestos, siendo la puntuación máxima alcanzable por este mérito de 1,50 puntos, los cuales se distribuirán de la siguiente manera: a) Títulos académicos y/o profesionales.

    Por títulos académicos y/o profesionales superiores a los exigidos en la categoría, siempreque estén relacionados con las tareas a desarrollar en la misma según la descripción contenidaen el VIII Convenio Colectivo, se valorará un solo título con 0,50 puntos. b) Cursos.

    Por cursos relacionados con las tareas a desarrollar en el desempeño de los puestos seotorgarán 0,25 puntos por cada curso con certificado de aprovechamiento y 0,15 puntos porcada curso con certificado de asistencia, hasta un máximo de 1 punto.

    Sólo se valorarán para cada puesto de trabajo los cursos que figurarán expresamente recogidos en el Anexo I de la convocatoria y los recogidos en el documento o catálogo que endesarrollo del Convenio Colectivo se establezca, valorándose únicamente un curso por materia.En la convocatoria podrá establecerse un límite temporal en cuanto a la validez de los cursos.

    Los cursos necesariamente habrán sido impartidos por el C.E.A.R.C., I.N.A.P., centros oficiales de formación de...

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