Orden INN/17/2012, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las empresas turísticas para invesriones en alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías y campamentos de turismo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981. Por otro lado, la Ley de Cantabria 5/1999, de 24de marzo, de Ordenación del Turismo, en su artículo 5 apartado ñ), otorga a la Consejería deInnovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionarla calidad en los distintos subsectores turísticos, así como facilitar la adaptación de los establecimientos turísticos a las directrices contenidas en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior,así como en la normativa estatal y autonómica aprobada para su trasposición al ordenamientojurídico interno, tanto desde una perspectiva general como en el específico ámbito del turismo.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de lasatribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para lasinversiones en alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías, y campamentos de turismoque se especifican en el artículo 2.2 de esta Orden.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida a lo dispuesto en el Reglamento(CE) de la Comisión nº 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 delTratado (Reglamento General de exención por categorías, Diario Oficial de la Unión Europea 09.08.2008 L 214/ 3 a 47).

  4. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentedel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siemprey cuando no sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto oactividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria ni se supere, conjuntamente, el límite

CVE-2012-6773

máximo aplicable conforme al Reglamento (CE) de la Comisión nº 800/2008, de 6 de agosto, yal Mapa español de ayudas regionales para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisiónde la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de2012 y el 30 de junio de 2013, y se paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de2012 y el 30 de septiembre de 2013.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de:

    1. - Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, para:

      1. La instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

      2. La instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

      3. Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanasy miradores, conforme a la normativa vigente en la materia.

      4. Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos con una inversión mínimade 6.000 €, excluida la compra de terreno.

      5. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión mínima de 6.000 €.

      6. La instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado con una inversiónmínima de 2.000 €.

      7. Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento (incluidoel equipamiento), con un límite mínimo y máximo en la inversión de 3.000 € y 120.000 €,respectivamente.

      8. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto e), con una inversión mínimade 3.000 €.

      9. Obras de reforma y mejora de las instalación para uso del personal, excluido mobiliario,con una inversión mínima de 3.000 €.

      10. Obras de reforma y construcción de oficios y montacargas.

      11. Obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios.

      12. La instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.

      13. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)y de eficiencia energética.

      14. Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificaciónde la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.

      15. Obras y equipamiento necesarios para el ascenso de la modalidad de "hostal a extinguir"a la modalidad de hotel.

    2. - Inversiones en las distintas categorías de restaurantes y cafeterías para:

      1. Adquisición de maquinaria destinada a la elaboración de los alimentos.

      2. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión mínima de 2.000 €.

      3. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior.

      4. Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores. En las cocinas se incluye el mobiliario.

      5. La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado con una inversión mínima de 2.000 €.

      6. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) yde eficiencia energética.

      7. Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificaciónde la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.

    3. - Inversiones en las distintas categorías de campamentos de turismo para:

      1. Obras de acondicionamiento e infraestructura de las parcelas a la legislación de aplicación, así como la adaptación de los viales para la mejora de la circulación y accesos a lasparcelas.

      2. Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos con una inversión mínimade 6.000 €, excluida la compra de terreno.

      3. Instalación de tecnología wifi con acceso desde las parcelas.

      4. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto siguiente.

      5. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión mínima de 6.000 €.

      6. Acondicionamiento y mejora de las instalaciones eléctricas, acometidas, acumuladoresde agua e instalaciones de depuración de aguas residuales, adaptadas a la legislación de aplicación en la materia.

      7. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)y de eficiencia energética.

      8. Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificaciónde la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.

  3. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de la empresa turística solicitante, ni aquellas obras y adquisiciones que hayan sidoobjeto de subvención al amparo de convocatorias de subvenciones de los últimos cinco años.

  4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € en elsupuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000,00 € en el supuesto de suministro debienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, laentidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, concarácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega delbien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en elmercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto sehubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la justificación, o, ensu caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga enla propuesta económica más ventajosa.

  5. La entidad beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al finconcreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en elcaso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco en el caso de locales o parcelasque...

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