Orden ECD/10/2011, de 8 de septiembre, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de asesores de formación de los centros de profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/10/2011, de 8 de septiembre, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de asesores de formación de loscentros de profesorado dependientes de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 28, asigna a esta Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que,conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la ConstituciónEspañola y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 33/2009, de 16 de abril, por el que se regula la formación del profesorado enla Comunidad Autónoma de Cantabria establece que la red de formación permanente del profesorado está constituida por los centros de profesorado y los centros educativos. El capítuloIII del citado decreto regula la estructura, organización y funcionamiento de de los centros deprofesorado, así como la creación y su ámbito de actuación.

En desarrollo del citado Decreto 33/2009, de 16 de abril, la presente orden determina lasasesorías de formación a ocupar en los centros de profesorado, garantizando los principiosconstitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que han de regir las actuacionesde la Administración en el ámbito de los recursos humanos, y las condiciones que el Decreto33/2009, establecen para el acceso a los puestos de asesores de formación de los centros deprofesorado. En consecuencia, resulta oportuno proceder a la convocatoria pública de méritospara seleccionar asesores que, en comisión de servicios, van a cubrir dichas plazas, dirigidas apersonal perteneciente a cuerpos docentes que impartan enseñanzas no universitarias.

Por ello, en aplicación de la habilitación conferida en la disposición final primera del Decreto33/2009, de 16 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado en laComunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos, de acuerdo con losprincipios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para la selección de asesores de formación en los centros de profesorado de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las funciones de los asesores de formación de los centros de profesorado son las quese determinan en el artículo 20.2 del Decreto 33/2009, de 16 de abril, por el que se regula laformación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera que pertenezcan a loscuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias que reúnan los siguientes requisitos generales:

    1. Encontrarse en situación de servicio activo.

    2. Tener destino en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    3. Acreditar un mínimo de cinco años de antigüedad como funcionario de carrera en alguno

      de los cuerpos de la función pública docente.

    4. Presentar el correspondiente proyecto de asesoría.

  2. Son requisitos específicos los establecidos para cada plaza en el Anexo I de esta orden.

  3. La posesión de los requisitos generales y específicos se deberá acreditar con la aportación de los documentos que se indican en el artículo 3.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.
  1. La solicitud, cuyo modelo normalizado figura en el anexo II de esta orden, irá dirigida alConsejero de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará en el Registro de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander), o en cualquierade los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  2. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos, que serán originales o fotocopia compulsada:

    1. Documentos preceptivos.

  3. Fotocopia del DNI.

  4. Currículum vitae.

  5. Proyecto de asesoría, para un periodo de tres cursos académicos: se presentarápara cada plaza solicitada con una extensión máxima de 25 folios DIN A4, tipo y tamaño deletra: Arial 11, e interlineado sencillo. Este proyecto tendrá como objeto realizar una reflexióny propuesta de las actuaciones que, como asesor de formación, el aspirante tiene previstodesarrollar, según lo que se indica en el anexo III.

    1. Documentos acreditativos de los méritos alegados (anexo IV), que irán precedidos delíndice correspondiente.

  6. No serán tenidas en cuenta ni, por consiguiente, se valorarán aquellos méritos que losaspirantes aleguen y no acrediten debidamente.

  7. Se podrán solicitar un máximo de tres plazas entre las que se señalan en el anexo I deesta convocatoria, en el mismo o en diferentes centros de profesorado, siempre que se reúnanlos requisitos y méritos exigidos, indicando su orden de preferencia en el anexo II. En el casode que se opte a más de una plaza, cada participante deberá presentar una única solicitud y unproyecto de asesoría para cada una de ellas siempre que sean de distinto perfil, siendo comúnpara todas las plazas el resto de documentación establecida en el apartado 2.

  8. Si los aspirantes a plaza de asesores de formación concursan también en la convocatoriade plazas de directores, deberán indicarlo en la solicitud (anexo II), en la que harán constar suorden de preferencia entre una y otra convocatoria.

  9. Los requisitos y méritos alegados por los interesados se deben tener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  10. La presentación de solicitudes y documentación justificativa se efectuará en el plazo dediez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presenteorden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  11. De acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación presentada a la que se refiere al apartado 2.a) tuviera algún defecto o si faltase alguna documentación, se requerirá al interesado, para que enel plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación,de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 4 Comité de selección.
  1. La selección de los candidatos será realizada por un comité de selección compuesto porlos siguientes miembros:

    1. El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue,que actuará como presidente.

    2. Un miembro del Servicio de Inspección de Educación.

    3. Un miembro de la Unidad Técnica de Innovación Educativa.

    4. Un miembro del Servicio de Recursos Humanos.

    5. Un funcionario adscrito a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, queactuará como secretario, con voz pero sin voto.

    A este comité, se podrá incorporar como observador, con voz pero sin voto, un representante de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente enel ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria

  2. Son funciones del Comité:

    1. Comprobar el cumplimiento de los requisitos generales de acceso de los solicitantes yvalorar los méritos acreditados por los candidatos, según el baremo que figura en el anexo IV.

    2. Solicitar los informes y asesoramiento que considere necesarios.

    3. Realizar, en su caso, trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

    4. Valorar el proyecto presentado por cada candidato, según el anexo III.

    5. Realizar la entrevista personal a los candidatos que hayan superado la primera fase delproceso de selección.

    6. Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.

    7. Resolver las reclamaciones que puedan producirse.

    8. Elaborar y publicar las listas provisionales y definitivas en el tablón de...

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