Orden MED/9/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de programas, proyectos y actividades en materia de educación ambiental realizadas por entidades sin ánimo de lucro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y latrascendencia de la educación ambiental en el objetivo de generalizar valores ambientales,imprescindibles para dicho desarrollo, ha motivado que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo tenga entre sus prioridades el ayudar a realizar labores deformación e información ambiental, como instrumentos clave de participación ciudadana en lasdecisiones de relevancia ambiental.

Por todo ello, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases y hacer pública la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos deeducación ambiental, que apoyen la creación y el mantenimiento del empleo dentro del campomedioambiental, con garantía del cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad yconcurrencia competitiva.

La tramitación del procedimiento de concesión se ha de fundamentar en la observanciade las normas y principios establecidos en el Decreto 20/2012 de Consejo de Gobierno de laComunidad Autónoma de Cantabria, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de ayudas para subvencionar los programas, actividades y proyectos en materia deeducación ambiental, que se desarrollen en Cantabria por entidades sin ánimo de lucro.

  2. - El ámbito de aplicación territorial de estas ayudas será la Comunidad Autónoma deCantabria.

  3. - En atención a sus características específicas, y conforme a lo establecido en el artículo23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la presenteconvocatoria incluye las bases reguladoras por las que se rige la concesión de las subvenciones.

  4. - Las ayudas convocadas se hallan contempladas en el Plan Estratégico de Subvencionesaprobado por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. - Mediante esta ayuda se financiarán los gastos de realización de programas y proyectosde educación ambiental. Los proyectos y actividades formativas habrán de estar claramentevinculados con el ámbito de actuación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio y Urbanismo. Los proyectos se pueden dirigir a los diferentes agentes sociales, asícomo a colectivos específicos o público en general, abordando cualquier aspecto de interés

    CVE-2012-9496

    ambiental en el contexto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especialmente en el marcolocal donde se realiza la acción.

  2. - Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente alIVA soportado por la entidad por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyectoen aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado, debiendonecesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el representantede la entidad sin ánimo de lucro de que se trate (Anexo I).

  3. - Se subvencionarán exclusivamente los gastos corrientes, incluidos los gastos de personal, propios del desarrollo de las actividades.

    En ningún caso serán gastos subvencionables:

    - Gastos de inversiones en infraestructura.

    - Equipamiento (informático, audiovisual, etc).

    - Edición de materiales: libros, revistas, guías, folletos o trípticos en soporte tradicional(papel) o en soportes magnéticos e informáticos (cd, dvd, multimedia, etc.)

    - Gastos protocolarios, representativos o similares.

    - Gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    - Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

  4. - Aquellas solicitudes que contengan partidas dentro del presupuesto que no puedanconsiderarse subvencionables de acuerdo a este artículo, y siempre que no superen un 20%de dicho presupuesto, serán tramitadas, si bien se excluirán dichas partidas de las de posiblesubvención. En caso de que dichas partidas superen el 20% del presupuesto, se procederá ala denegación íntegra de la solicitud por tal causa. En el primero de los supuestos la resoluciónde concesión detallará aquellas partidas que se consideren subvencionables..

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro de carácterprivado, con personalidad jurídica, que prevean desarrollar la actividad objeto de subvención en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que cumplan los siguientes requisitos:

    - Estar inscritas en un registro público: estatal o autonómico.

    - Carecer de ánimo de lucro.

    - Tener entre sus objetivos fundacionales la colaboración en la realización de actividadeseducativas o la defensa del medio ambiente.

    - Tener una representación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Seentenderá por representación, el disponer de sede con personal de la organización, ya seacontratado o voluntario, y domicilio estable donde realizar sus actividades.

    Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazode presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo eltiempo que dure la actividad.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades incursas en algunode los supuestos contemplados en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando expresamenteexcluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesiónno se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria, con la Seguridad Social, o con el Gobierno de Cantabria o respecto de las cualesconcurra cualquiera otra de las causas establecidas en la legislación administrativa en materiade subvenciones como excluyente de la condición de eventual beneficiario.

  3. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que tengan pendientede cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.

  4. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de lasubvención.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y concurrencia con otras ayudas.
  1. - El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen deconcurrencia competitiva.

  2. - Las ayudas convocadas son compatibles con el eventual otorgamiento de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad procedentes de cualesquieraAdministraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales, con el límite de que en ningún caso el importe total de las ayudasrecibidas podrá rebasar el coste total de las actividades realizadas, el cual deberá reflejarse enproyecto que detalle cada una de las mismas y su previsión de coste.

Artículo 5 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente, será de 20días naturales contado desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el BoletínOficial de Cantabria.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante de la entidad, dirigiéndose al excmo. sr. consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.La totalidad de los Anexos recogidos en la presente Orden pueden descargarse de la páginaweb del Gobierno de Cantabria en la dirección: http://www.cantabria.es/web/atencion-a-laciudadania/ayudas-y-subvenciones).

  3. - Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro auxiliar de la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, situado en la calle Lealtad n.º 24, 39002 deSantander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria. Si en el uso de este derecho la solicitud fuera remitidapor correo, su sellado y fechado de copia por la Administración postal requerirá que se realiceen la oficina postal en sobre abierto, conforme a lo dispuesto en el Real...

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