Orden ECD/116/2012 de 12 de diciembre, que regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/116/2012 de 12 de diciembre, que regula las pruebaslibres para la obtención directa del título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años enla Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prescribe en su artículo 68.2 que"corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarperiódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtenerdirectamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayanalcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa".

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, en su artículo74, establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte "organizará, al menos con unaperiodicidad anual, pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtenerdirectamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria".

El Decreto 57/2007 de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la EducaciónSecundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su disposición adicionalprimera, apartado 6, establece que las mencionadas pruebas se organizarán en tres ámbitosde conocimiento: comunicación, social y científico-tecnológico, cuyo desarrollo curricular estádispuesto en la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y elcurrículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma deCantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación.

Se ha desarrollado, asimismo, normativa específica sobre estas pruebas en Cantabria: laOrden de 20 de noviembre de 2002, por la que se establecen las pruebas para la obtencióndirecta del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de dieciochoaños en la Comunidad Autónoma de Cantabria; la Orden de 19 de marzo de 2004, por la que semodifica la Orden de 20 de noviembre de 2002; y la Orden EDU/40/2009 de 22 de abril, por laque se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónomade Cantabria. La presente orden se publica con el objetivo de mejorar la gestión de estaspruebas y actualizar la normativa, tanto general como específica, que afecta a la educación deadultos. En aplicación de este marco normativo la Dirección General de Formación Profesionaly Educación Permanente publicará anualmente la Resolución de convocatoria de las pruebas.

Por ello, en el ejercicio de la autorización conferida por la Disposición final primera delDecreto 57/2007, de 10 de mayo, y de acuerdo con lo establecido en artículo 33f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídica del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención directa deltítulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciochoaños en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Convocatoria
  1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente publicará unaResolución convocando las pruebas objeto de esta orden, en la que se fijará el calendario deinscripción en las pruebas, realización de las mismas y evaluación, además de cuantas cuestiones se consideren necesarias para su correcto desarrollo.

  2. Se formalizará al menos una prueba anual de carácter ordinario, en la que se podrá establecer una sesión previa de presentación de los candidatos.

  3. Cada prueba se realizará de forma simultánea en una sola jornada y en tres sesiones:dos por la mañana y una por la tarde.

Artículo 3 Requisitos

Podrán concurrir las personas mayores de 18 años, siempre que no estén cursando enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Secundaria para Personas Adultas, ensu modalidad presencial o a distancia, o módulos voluntarios de un Programa de CualificaciónProfesional Inicial, salvo renuncia expresa a su derecho a la evaluación en la enseñanza correspondiente, según el modelo del anexo II.

Artículo 4 Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
  1. Los aspirantes a participar en las pruebas libres para la obtención directa del títulode Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años en laComunidad Autónoma de Cantabria deberán cumplimentar su solicitud, según el modelo delanexo I de esta orden. La solicitud se presentará, en el plazo establecido en la Resolución dela convocatoria, en el centro donde se vaya a realizar la prueba.

  2. Los aspirantes deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI o NIE.

    2. En su caso, acreditación de discapacidad, sólo a los efectos de que sea necesaria unaadaptación específica para la realización de la prueba.

    3. En su caso, copia de la renuncia al derecho a ser evaluado/a en la Educación SecundariaObligatoria, la Educación Secundaria para Personas Adultas, en su modalidad presencial o adistancia, o los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, segúnel anexo II.

    4. En el supuesto de que se soliciten exenciones de ámbitos, fotocopia debidamente compulsada de la documentación que proceda:

    - Libro de escolaridad o historial académico.

    - Certificado de calificaciones de ámbitos, áreas, asignaturas, grupos de conocimiento,materias o módulos de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Secundaria para Personas Adultas, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de DiversificaciónCurricular, pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria y otrasenseñanzas que, en su caso, se consideren susceptibles de exención.

  3. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en losProcedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a queconsulte y recabe sus datos de identificación personal y aquellos que, en su caso, estén enpoder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propia Administración o que obren en susarchivos o que puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos, enaplicación de los artículos 7 a 13 de dicho decreto.

  4. La inscripción de una persona para realizar las pruebas libres para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria supondrá su consentimiento para eltratamiento de sus datos por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en lostérminos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos, tal y comoconsta en el modelo de solicitud del anexo I.

Artículo 5 Exenciones
  1. Quienes hayan cursado y superado ámbitos, áreas, grupos de conocimiento, materias omódulos susceptibles de exención por vía de convalidación, podrán solicitar la exención quecorresponda según la tabla del anexo III.

  2. El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de las exenciones será elmismo que el establecido para la inscripción en la prueba. En la solicitud de inscripción, segúnel modelo del anexo I, la persona que solicite exenciones deberá indicar esta circunstancia yel detalle de la documentación que adjunta, en su caso, o cuya consulta autoriza a la Administración.

  3. La dirección del centro donde se vaya a realizar la prueba verificará la documentaciónpresentada por la persona solicitante y, si procede, establecerá las exenciones correspondientes, que serán incluidas en el detalle de la relación de admitidos.

  4. Excepcionalmente podrán solicitarse exenciones de ámbitos pendientes de acreditación,ante la dirección del centro donde se realice la prueba en la fecha o en el plazo que establezcala resolución de la convocatoria, siempre que estas exenciones correspondan a pruebas realizadas antes de la finalización del período de inscripción y se haya especificado en la solicitudque se está pendiente de recibir esa documentación. En todo caso, la fecha límite para la presentación de la documentación no podrá exceder de la fecha fijada para la publicación de larelación definitiva de admitidos y excluidos.

Artículo 6 Relación de admitidos y excluidos
  1. Finalizado el período de inscripción, en los plazos que se establezca en la Resoluciónde la convocatoria, el secretario del centro donde se celebre...

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