Orden GAN/59/2013, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero y se convocan ayudas, segunda convocatoria por períodos de cuarentena para el año 2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/59/2013, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas por períodos de cuarentena deexplotaciones de ganado bovino, objeto de vacíos sanitarios en elmarco de las campañas de saneamiento ganadero y se convocanayudas, segunda convocatoria por períodos de cuarentena para elaño 2013.

La detección de las enfermedades animales incluidas en los programas de lucha, control yerradicación autorizados puede derivar en el sacrificio obligatorio de los animales, seguido deuna higienización de las instalaciones de la explotación, y el establecimiento, de acuerdo conla normativa en vigor, de un periodo de cuarentena durante el cual la explotación no puedereiniciar su actividad.

El Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, («Boletín Oficial del Estado» n.º 307,del 21 de diciembre), establece en su artículo 2.º las enfermedades que estarán sometidas acontrol oficial en programas nacionales de erradicación.

El programa nacional de erradicación de brucelosis bovina aprobado en base a lo reguladoen el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, establece la realización del vacío sanitariode las explotaciones en las que se confirme la brucelosis bovina.

La Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las Campañas desaneamiento ganadero, regula el procedimiento de tramitación de los vacíos sanitarios en laComunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo un periodo de 3 meses de cuarentena trasla limpieza y desinfección de los establos durante los cuales no podrán reiniciar la actividad lasexplotaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 21.º de la Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidadanimal, y demás legislación concordante, los titulares de los animales sacrificados de formaobligatoria en la ejecución de programas de erradicación de tuberculosis bovina y brucelosis enel ganado vacuno y ovino-caprino, tendrán derecho a recibir la correspondiente indemnizaciónen función de los baremos aprobados oficialmente.

Los baremos oficiales de indemnizaciones son los establecidos por el Real decreto 389/2011,de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de los animales en elmarco de los programas nacionales de erradicación.

Sin embargo, las indemnizaciones establecidas no cubren suficientemente las importantespérdidas económicas de los productores en aquellas explotaciones en las que se hace un vacíosanitario por sacrificio obligatorio de todos sus animales, que se ven obligadas, además, aasumir un período de inactividad productiva hasta que los servicios veterinarios oficiales autorizan la reintroducción de animales en la explotación. Consecuentemente, resulta pertinenteestablecer mecanismos de compensación complementaria.

En base a ello se publicó la Orden GAN/2/2013, de 8 de febrero, por la que se establecenlas bases reguladoras de ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero y seconvocan ayudas por períodos de cuarentena para el año 2013.

No obstante la realización de mas actuaciones de vacío sanitario hace necesaria efectuaruna nueva convocatorio de ayudas a las explotaciones bovinas afectadas por un vacío sanitario de brucelosis bovina, con el objeto de paliar las pérdidas económicas de los productoresderivadas del período de inactividad productiva durante la cuarentena mínima a la que obligala normativa.

Estas ayudas se conceden en base con el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisiónsobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñasy medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (DOCE L 358 de 16 de diciembre de 2006)

Por lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y lasatribuciones que se confieren en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con el Decreto 80/2012, de 27 de diciembre, el gasto derivado de la presente Orden deberá supervisarse por la Oficina de Supervisión Integral del Gasto del SectorPúblico Autonómico de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la 2.ªconvocatoria para el año 2013 de concesión de ayudas por periodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, objeto de vacíos sanitarios de oficio por detección de brucelosisbovina en el marco de las campañas de saneamiento ganadero de la Comunidad Autónoma deCantabria.

  2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, estableciendocomo criterio de orden de prelación, la fecha de sacrificio de las reses por vaciado sanitarioobjeto de la ayuda a la cuarentena, priorizando aquéllos vaciados sanitarios que hayan tenidolugar primero en el tiempo.

Artículo 2 Financiación.

Las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.412A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2013, con un importe total máximo de 8.000,00 euros, quedando condicionadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Tendrán derecho a la percepción de las ayudas establecidas en la presente Orden, los titulares de explotaciones bovina en las que con motivo de la...

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