Orden por la que se regula la gestión del sistema de numeración de las Órdenes dictadas por los consejeros del Gobierno de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Prsidencia, Ordenacion del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula en el Capitulo II del Titulo III el régimen de las disposiciones y resoluciones administrativas. El artículo 112 señala que adoptarán la forma de órdenes las disposiciones de los Consejeros, e irán firmadas por el titular de la Consejería. En el caso de órdenes que afecten a las competencias de varias Consejerías, se aprobarán por el Consejero de Presidencia, actualmente, de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La ingente cantidad de normas y actos que adoptan la forma jurídica de orden en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede hacer en ocasiones complicada la identificación, conocimiento y consulta, tanto para los particulares destinatarios de las mismas, como para la propia Administración autonómica autora de ellas. Se hace, pues, necesario establecer un sistema, ya tradicional en la Administración del Estado y otras Comunidades Autónomas, que combine la atribución de un número secuencial para cada disposición por parte de la Consejería autora de la norma, la indicación cronológica del año de promulgación, como ocurre con los decretos, y un código alfabético que identifique la Consejería concreta de la que la norma proviene.

En virtud de cuanto antecede, una vez seguido el procedimiento establecido en el artículo 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vistos los informes de las Secretarías Generales y de la Dirección General del Servicio Jurídico,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la gestión del sistema de numeración de las órdenes dictadas por los Consejeros del Gobierno de Cantabria.

Artículo 2 Código de numeración.

La numeración de las órdenes se efectuará a través de un código que comprenderá los siguientes grupos de caracteres, separados entre sí por el signo de la barra "/":

- Código alfabético compuesto por tres letras mayúsculas, indicativo de la Consejería autora de la orden, de acuerdo con la clasificación que se recoge en el anexo de la presente orden.

- Número correlativo según el orden de aprobación que otorgará cada Consejería...

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