Orden HAC/20/2012, de 29 de junio de 2012, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Cantabria para el año 2013.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Cantabria constituye el marco normativo regulador básico del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Este ámbito jurídico se completacon la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

En el Título II, Capítulo I de la citada Ley se recoge que los principios básicos de la programación y gestión presupuestaria son los de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera, contempla, entre sus principios generales, que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de losdistintos sujetos comprendidos en el ámbito de actuación de la precitada Ley Orgánica, entrelos que se encuentra la Comunidad Autónoma de Cantabria, se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea y se someterán al principio desostenibilidad financiera entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastospresentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora dela gestión del sector público.

Concretamente la referenciada Ley Orgánica ordena que los sujetos comprendidos en suámbito de aplicación estarán obligados a establecer en sus normas reguladoras sobre materiapresupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicaciónde los principios contenidos en esta ley.

Así mismo el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, establece la prioridad absoluta depago de la deuda pública, de tal manera que los créditos presupuestarios para satisfacer losintereses y el capital de la deuda pública de la Comunidad Autónoma, se entenderán siempreincluidos en el estado de gastos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientrasse ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de la Comunidad Autónoma gozaránde prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.

El capítulo 5 de la Ley Orgánica se dedica a la transparencia, incorporando nuevas obligaciones, entre ellas debemos destacar dos. La primera, la necesidad de incorporar la información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con lacapacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del sistema Europeode Cuentas Nacionales y Regionales. La segunda, la obligación de remitir antes del 1 de octubre de cada año al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información sobrelas líneas fundamentales de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, circunstancia quealtera, anticipándolo, el calendario habitual de elaboración de los Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por último, en lo relativo al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica en la Comunidad Autónoma, hemos de señalar que el Fondo de Contingencia que se incorporó de manera voluntariapor primera vez en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2012, se ha convertido porimposición de dicha Ley Orgánica en una dotación diferenciada y necesaria de créditos presupuestarios.

CVE-2012-9166

La defensa y la apuesta por la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera noes gratuita o simplemente teórica, muy al contrario, parte del conocimiento basado en hechoscontrastados que demuestran que son las bases necesarias para impulsar el crecimiento y lacreación de empleo en la economía española y por ende en la cántabra, y en definitiva, garantizar el bienestar de los ciudadanos.

El artículo 36 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, establece que el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriase establecerá por Orden de quien sea titular de la Consejería en materia de Hacienda.

De conformidad con dicha normativa la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazo necesarios para la elaboración del Presupuestopara el año 2013.

1. CRITERIOS DE PRESUPUESTACIÓN Y ÁMBITO INSTITUCIONAL DE LOS PRESUPUESTOSGENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

1.1. Criterios de Presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2013 se elaborarán en el marco de estabilidad presupuestaria definido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 deabril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El principio de sostenibilidad financiera obliga a tener la capacidad suficiente para financiarcompromisos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera son las bases imprescindibles para impulsarel crecimiento económico y la creación de empleo.

La elaboración de los Presupuestos Generales de 2013 supondrá un ejercicio importantede priorización del gasto público por parte de los Órganos Gestores con el cumplimiento delobjetivo de estabilidad presupuestaria como meta fundamental.

1.2. Metodología de Presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales supondrá la articulación de una estructura deprogramas y de actividades que sea expresión de las prioridades que las Consejerías y CentrosPresupuestarios responsables hayan establecido, mediante:

  1. La delimitación de los objetivos y metas que se pretendan alcanzar en el año 2013 y ladeterminación de los recursos necesarios para su consecución.

  2. La determinación del volumen del gasto, teniendo en cuenta las obligaciones existentes ylos compromisos adquiridos que puedan generar obligaciones en el periodo, en cada programay siempre respetando el límite de gasto no financiero aprobado por el Gobierno de Cantabriapara 2013.

    1.3. Ámbito Institucional.

    Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos quese establecen en cada caso, comprenderán los presupuestos de:

  3. El Parlamento.

  4. La Administración General de la Comunidad Autónoma.

  5. Los Organismos Autónomos.

  6. Las Entidades Públicas Empresariales.

  7. Las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

  8. Las Fundaciones Públicas.

  9. El resto de Entidades del Sector Público.

    1.4. Unidad de Presupuestación.

    Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se elaborarán expresados en euros, sin céntimos.

    1.5. Tramitación del Anteproyecto.

    La Dirección General de Tesorería y Presupuestos elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2013teniendo en cuenta las orientaciones de política económica del Gobierno de Cantabria, lasprioridades de las políticas de gastos, la austeridad y transparencia en la gestión del gasto, losanálisis de programas, las propuestas remitidas por los distintos Centros Gestores y la necesidad de cumplir con el objetivo de estabilidad Presupuestaria fijado para el trienio 2012-2014,de tal forma que se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    Asimismo, la Dirección General de Tesorería y Presupuestos elaborará los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara 2013, teniendo en cuenta la cuantía asignada a Cantabria por el Sistema de FinanciaciónAutonómica, las previsiones y propuestas de los distintos Órganos Gestores y las evaluacionesy estimaciones realizadas por esta Dirección sobre el resto de ingresos presupuestarios.

    Una vez elaborados, los estados de ingresos y gastos se elevarán a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, quién someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyectode Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2013.

    2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE CANTABRIA.

    2.1. Estructura General del Presupuesto de Ingresos.

    El presupuesto de ingresos se estructura por categorías económicas.

    2.1.1. Estructura Económica.

    Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según sunaturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos y artículos que se detalla enla Resolución de 12 de abril de 2010 (BOC de 21 de abril de 2010) de la Dirección General deTesorería, Presupuestos y Política Financiera por la que se establecen los Códigos que definenla Clasificación Económica de los Estados de Ingresos y Gastos de los Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en lo que se refiere a su nomenclatura comoal contenido explicativo que aparece en la citada Resolución.

    La Dirección General de Tesorería y Presupuestos establecerá un mayor desglose del Estadode Ingresos hasta el nivel de concepto y, en aquellos casos, que se estime necesario se desglosará hasta el nivel de subconcepto. 2.1.2. Remanentes de Tesorería.

    Con carácter general, no se consignará ninguna dotación en el artículo 87 "Remanente deTesorería" del Estado de Ingresos, salvo casos...

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