Orden GAN/9/2014, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden GAN/64/2013, de 18 de noviembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2014.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/9/2014, de 10 de marzo, por la que se modifica la OrdenGAN/64/2013, de 18 de noviembre, por la que se dictan las normaspara el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la ComunidadAutónoma de Cantabria, durante el año 2014.

La Orden GAN/64/2013, de 18 de noviembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, duranteel año 2014, publicada en el BOC del 28 de noviembre de 2013, en su artículo 2 relativo a lapesca de la trucha señala que "Las regulaciones de los diferentes ríos o tramos citados se aplicarán también a todos los afluentes del citado río o tramo, salvo que los mismos sean objetode una regulación especial en esta misma Orden".

En el apartado 1 del citado artículo se establece el período hábil general para la pesca deesa especie (del 1 de abril al 31 de julio) y a continuación se excepcionan en las diferentescuencas fluviales de la región los tramos en los que se aplica un período hábil diferente enfunción de sus condicionantes ecológicos. Para las cuencas salmoneras, la apertura del períodode pesca de la trucha se retrasa hasta el 18 de mayo con objeto de proteger a los juveniles desalmón en aquellos tramos o afluentes a los que pueden acceder dichos ejemplares.

En el caso del río Pas, el retraso de la fecha de apertura se extiende a todo el río, desde elpuente de Oruña hasta su nacimiento, sin excepcionar ningún afluente o tramo.

Valorada la inaccesibilidad para los salmones de determinados tramos de ciertos afluentesdel río Pas, se considera necesario modificar el período hábil para la pesca de la trucha enaquellos que resultan inaccesibles para los salmones, al objeto de permitir la pesca de la trucha desde el 1 de abril, fecha de apertura general de la pesca de esta especie.

Con estos antecedentes y visto el informe elaborado por la Dirección General de Montes yConservación de la Naturaleza,

DISPONGO

Artículo Único

Se modifica el epígrafe "Cuenca del Pas" del artículo 2 "Pesca de la trucha",apartado 1 "Períodos hábiles", de la Orden GAN/64/2013, de 18 de noviembre, por la que sedictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2014...

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