Ayuntamiento de Noja .- Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tenencia, Identificación y Protección de los Animales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Noja

AYUNTAMIENTO DE NOJA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tenencia, Identificación y Protección de los Animales.

No habiéndose producido reclamaciones en el plazo legalmente establecido para ello contra la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tenencia, Identificación y Protección de los Animales en el Ayuntamiento de Noja, el acuerdo queda elevado a definitivo publicándose seguidamente el texto íntegro de la Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA,

IDENTIFICACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN EL AYUNTAMIENTO DE NOJA

PREÁMBULO

La creciente preocupación de las sociedades desarrolladas por la protección de los animales sumada a la cada vez mayor tendencia de los habitantes de los núcleos urbanos a poseer y convivir en sus domicilios con animales no sólo considerados como domésticos o de compañía sino con especies silvestres y exóticas generan la necesidad de la intervención de las diferentes administraciones publicas en el ámbito del control de la cría, reproducción, comercio, traslado, trato a los animales y regulación de las condiciones higiénico-sanitarias que rigen su mantenimiento, acordes con los principios de defensa y protección de los animales así como las consideraciones de seguridad y salud pública de los ciudadanos y de defensa del medio ambiente.

TÍTULO I.- DEFINICIONES

A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

Animal doméstico: todo animal mantenido por el hombre en su vivienda habitual, lugar de realización de su actividad laboral y/o lugar de esparcimiento por placer y/o compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna.

Animal doméstico de explotación o renta: son todos aquellos animales que adaptados al entorno humano, están mantenidos por el hombre con fines lucrativos.

Animal silvestre de compañía: Todo animal perteneciente a la fauna salvaje autóctona o foránea, que ha precisado de un período de adaptación al entorno humano y que es mantenido por el hombre en su hogar por placer y compañía sin que exista actividad lucrativa alguna.

Animal doméstico abandonado: Todo animal domestico que no tenga dueño ni domicilio conocido y deambule sin control en el término municipal, en poblaciones o en vías interurbanas.

Animal doméstico de explotación o renta abandonado: Todo animal de explotación o renta que deambule sin control en el término municipal, en zonas de dominio o uso público o inmediatamente colindantes a las mismas y sin barrera que le impida acceder a las mismas.

Establecimientos para el fomento y cuidado de animales: Se entiende por establecimientos para el fomento y cuidado de animales de compañía a los que tienen por objeto la producción, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y venta de dichos animales incluyéndose en este apartado todos los que se designan en el siguiente capitulo titulado objeto y ámbito de aplicación de la normativa.

Código de identificación: Alfanumérico asignado como identificador del perro o gato.

Marcaje: Implantación mediante transponder del código de identificación asignado.

Transponder: Cápsula inerte dotada de un dispositivo antimigratorio y biológicamente compatible, portadora de un dispositivo electromagnético, que una vez activado emite como información un código alfanumérico. La lectura del mismo deberá ajustarse a lo establecido en la normas establecidas por la CC. AA. de Cantabria.

Identificador: Veterinario que efectúa el marcaje.

TÍTULO II.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente ordenanza es establecer normas para la protección, posesión, exhibición y comercialización de los animales domésticos y animales domésticos abandonados, siendo igualmente aplicable, en lo que a la esfera de la competencia municipal se le atribuye, a los animales domésticos de explotación y animales silvestres de compañía que se encuentren en el Municipio de Noja con independencia de que se encuentren o no censados o registrados en él y sea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o poseedores, armonizando la convivencia de los mismos y las personas evitando posibles riesgos ocasionados al medio ambiente tanto urbano como natural y para la tranquilidad, salud y seguridad de las personas y los bienes.

Quedan excluidos de la presente ordenanza y se regirán por su propia normativa:

* La caza.

* La pesca

* La fiesta de los toros.

* Los animales de experimentación.

* Los animales de renta salvo en lo específicamente recogido en la presente ordenanza.

Artículo 2 Sometimiento a licencia municipal

Estarán sometidos a la licencia municipal sin perjuicio del resto de autorizaciones y requisitos que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente:

  1. -Centros para animales, ya sean éstos:

    * Lugares de cría, reproducción y suministro de animales a terceros.

    * Residencias o establecimientos dedicados a alojamiento temporal o permanente de animales de compañía.

    * Perreras o establecimientos destinados a albergar perros.

    * Escuelas y centros de adiestramiento.

    * Centros de recogida de animales.

    * Pajarerías para la reproducción y/o suministro de pequeños animales principalmente con destino a domicilios, incluidos cuidadores, suministradores o vendedores de animales de acuario y/o terrario.

    * Centros de suministro de animales para experimentación.

    * Parques o jardines zoológicos.

    * Colecciones zoológicas privadas.

    * Circos.

    * Centros de hípica yeguadas y lugares destinados a actividades ecuestres.

    * Explotaciones ganaderas.

    * Consultorios, clínicas y hospitales de pequeños animales.

  2. - La tenencia de animales potencialmente peligrosos.

TÍTULO III.- PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES Artículo 3
Artículo 3 Prohibiciones

Sin perjuicio de lo establecido al artículo 4º del Decreto de Cantabria 46/1992 de 30 de abril, queda prohibido:

  1. Causar la muerte de los animales, excepto en caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible practicándose la eutanasia por veterinario colegiado.

  2. Abandonarlos: entendiéndose por abandono situarlos en lugares cerrados o deshabitados, solares, vías públicas, parques y en general en cualquier lugar o situación en la que no puedan ser debidamente atendidos.

  3. Mantenerlos en instalaciones que desde el punto de vista higiénico - sanitario no sean adecuados para la practica de los cuidados y atención necesarias de acuerdo con sus necesidades etológicas según raza y especie.

  4. Practicarles mutilaciones excepto las efectuadas o controladas por veterinarios en caso de necesidad o exigencia funcional.

  5. Maltratarlos, causarles daños o cometer actos de crueldad que les pueda crear sufrimiento injustificado.

  6. Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los recintos y locales expresamente legalizados y en condiciones de legalidad absoluta respecto a cada especie animal, según su reglamentación especifica.

  7. Ejercer la venta no ambulante de animales sin el cumplimiento de las condiciones generales señaladas por la Ley y esta Ordenanza.

  8. Venderlos a laboratorios o clínicas para experimentación sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.

  9. Venderlos a menores de 14 años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.

  10. No suministrarles la alimentación adecuada y suficiente para su normal desarrollo.

  11. Suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles daños.

  12. Incitar a los animales a acometerse unos con otros o a lanzarse contra personas o vehículos de cualquier índole.

  13. El uso de animales en la vía pública o establecimientos públicos como elementos esenciales y complementarios de reclamos publicitarios u otras actuaciones lucrativas, así como hacer donaciones de los mismos como premio o recompensa por otras adquisiciones de materia distinta a la de la transacción onerosa de los animales.

TÍTULO IV.- DE LA TENENCIA DE ANIMALES Artículos 4 a 13
Artículo 4 Responsabilidad por la tenencia de animales

El poseedor de un animal será el responsable de los daños y perjuicios que este ocasione de acuerdo con la legislación aplicable en su caso.

Artículo 5 Tenencia de animales en domicilios
  1. -Con carácter general se permite la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, no obstante dicha autorización estará condicionada a que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y no se produzca ninguna situación de peligro o molestias para los vecinos, para los ciudadanos en general, ni para los propios animales en particular, circunstancias que de producirse, podrán ser denunciadas por los afectados.

  2. - Verificado el incumplimiento de las condiciones indicadas en el apartado anterior, tras expediente contradictorio en el que quede acreditado que no es tolerable la estancia de animales en una vivienda o local, los dueños deberán proceder a su desalojo y si no lo hiciesen voluntariamente lo hará el Servicio Municipal de Recogida de animales (previa autorización judicial) al que deberán abonar los gastos que ocasionen.

  3. -El propietario del animal deberá de tomar las medidas oportunas para que los animales no superen la emisión de sonidos establecida en la Ordenanza Municipal.

Artículo 6 Tenencia de animales salvajes

La tenencia de animales salvajes, fuera de parques zoológicos o áreas restringidas, habrá de ser expresamente...

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