Orden ECD/7/2013, de 1 de febrero, que convoca, para el curso 2012-2013, las pruebas de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/7/2013, de 1 de febrero, que convoca, para el curso2012-2013, las pruebas de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas derégimen especial.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 59, que lasenseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Igualmente, determina, en su artículo 61, que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales decada uno de los citados niveles.

El Decreto 158/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece el currículo de los nivelesbásico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en laComunidad Autónoma de Cantabria determina, en su artículo 13, que para la obtención delCertificado del Nivel Básico o del Nivel Intermedio, se deberá superar una prueba final específica de certificación, que será común para todos los alumnos, cualquiera que sea el régimenen que han cursado dichas enseñanzas en Cantabria. El mencionado artículo dispone, además,que la prueba tendrá como referencia los objetivos, competencias, contenidos y criterios deevaluación del currículo de los niveles básico e intermedio de los distintos idiomas.

El Decreto 89/2008, de 18 de septiembre, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial de alemán, francés, inglés e italianoen la Comunidad Autónoma de Cantabria, recoge en su artículo 12, que para la obtención delCertificado de Nivel Avanzado se deberá superar una prueba final específica de certificación, queserá común para todos los alumnos, cualquiera que sea el régimen en que han cursado dichasenseñanzas en Cantabria. Esta prueba tendrá como referencia los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo de nivel avanzado de los distintos idiomas.

El Decreto 59/2009, de 16 de julio, por el que se modifican los Decretos 158/2007, de 5 dediciembre, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la ComunidadAutónoma de Cantabria, a los efectos de incluir el idioma portugués, y el Decreto 89/2008, de18 de septiembre, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas deidiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónomade Cantabria, introduce el idioma portugués en la oferta general de enseñanzas de idiomas yrevisa algunos aspectos del nivel avanzado con el fin de garantizar su adaptación al nivel B2del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Decreto 38/2010, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 89/2008, de 18 deseptiembre, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma deCantabria, establece el currículo del nivel avanzado de lengua portuguesa, con lo que quedacompletado el currículo correspondiente a dicha lengua en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Cantabria.

Por ello, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el curso 2012 - 2013, las pruebas ordinarias y extraordinarias de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y

avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés, italiano y portugués en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Finalidad de las pruebas
  1. La prueba de certificación de nivel básico tiene como finalidad evaluar la capacidad delcandidato para usar el idioma de manera suficiente, receptiva y productivamente, tanto enforma hablada como escrita, así como para mediar entre hablantes de distintas lenguas, ensituaciones cotidianas y de inmediata necesidad que requieran comprender y producir textosbreves en lengua estándar, que versen sobre aspectos básicos concretos de temas generales yque contengan expresiones, estructuras y léxico de uso frecuente. La posesión del Certificadodel Nivel Básico acredita una competencia de idioma del nivel A2 del Consejo de Europa.

  2. La prueba de certificación de nivel intermedio tiene como finalidad evaluar la capacidaddel candidato para utilizar el idioma con cierta seguridad y flexibilidad, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, así como para mediar en la comunicación entrehablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y menos corrientes que requierancomprender y producir textos en lengua estándar, con estructuras habituales y un repertorioléxico común no muy idiomático, y que versen sobre temas generales, cotidianos o en los quese tiene un interés personal. La posesión del Certificado del Nivel Intermedio acredita unacompetencia de idioma del nivel B1 del Consejo de Europa.

  3. La prueba de certificación de nivel avanzado tiene como finalidad evaluar la capacidaddel candidato para utilizar el idioma con soltura y eficacia en situaciones habituales y más específicas que requieran comprender, producir y tratar textos orales y escritos conceptual y lingüísticamente complejos, en una variedad de lengua estándar, con un repertorio léxico amplioaunque no muy idiomático y que versen sobre temas generales actuales o propios del campode especialización y de interés del hablante. La posesión del Certificado del Nivel Avanzadoacredita una competencia de idioma del nivel B2 del Consejo de Europa.

Artículo 3

Destinatarios.

  1. Serán destinatarios de esta convocatoria los alumnos matriculados en segundo curso deun determinado nivel, en régimen presencial o a distancia.

  2. También podrán presentarse a las pruebas de certificación todas aquellas personas mayoresde dieciséis años, o que los cumplan en el año en que se celebren las pruebas, y que se matriculenpara realizarlas, o mayores de catorce años, siempre y cuando se matriculen para realizar las pruebas en un idioma distinto del cursado como primer idioma en la Educación Secundaria Obligatoria.

  3. Los alumnos a los que se refiere el apartado anterior podrán matricularse en un mismoaño en las pruebas de los tres niveles, de uno o de varios idiomas, sin necesidad de habersuperado previamente los niveles anteriores. No podrán matricularse como libres aquellosalumnos que estén cursando dicho idioma en régimen oficial, presencial o a distancia, salvoque hayan solicitado previamente la anulación de su matrícula.

Artículo 4 Matriculación.
  1. El plazo de matrícula se iniciará el lunes 11 de marzo de 2013, a las 9:00 h. y finalizaráel viernes 22 de marzo de 2013, a las 13,30 horas, ambos inclusive.

  2. Los alumnos matriculados en la modalidad oficial, bien en régimen presencial o a distancia, no tendrán que realizar ningún trámite, por cuanto su matrícula oficial les da derechoa presentarse a las pruebas correspondientes a las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

  3. Los alumnos libres formalizarán su matrícula a través de Internet, realizando los trámites en la página web de la escuela oficial de idiomas en la que el candidato desee realizar losexámenes y siguiendo las instrucciones que allí se detallan. Estos mismos trámites podránefectuarse en la secretaría de la escuela en horario de 9:00 a 14:00 h. Al término del proceso,deberá imprimirse el recibo correspondiente y efectuar el pago de las tasas de matrícula en laentidad bancaria y en el plazo indicados en el recibo.

  4. Una vez efectuado el pago de las tasas, el candidato deberá entregar copia de la documentación que acredite la formalización de la matrícula y el pago de las mismas en la escuelaoficial de idiomas en la que va a examinarse, nunca más tarde de los tres días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de matriculación. Además, en los supuestos siguientesdeberá aportar la documentación adicional que se indica a continuación:

    1. Candidatos que deseen beneficiarse de la reducción de tasas por familia numerosa: fotocopia del Título de Familia Numerosa debidamente sellado y actualizado.

    2. Candidatos que acceden a las pruebas en la modalidad libre y hayan estado matriculadoscon anterioridad en una escuela oficial de idiomas diferente de aquélla en la que va a examinarse: resguardo de haber solicitado el traslado de expediente en la escuela de origen.

    3. Candidatos que tengan necesidades especiales para el acceso a las pruebas: documentaciónsobre las circunstancias que justifiquen la solicitud de adaptación para el acceso. En todo caso deberán solicitar, previamente a la matrícula, información en la secretaría de la escuela oficial de idiomascorrespondiente acerca de la posibilidad que el centro tiene de dar respuesta a sus necesidades.

  5. No obstante, de conformidad con el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, no será obligatorio aportar los documentos exigidos enel apartado anterior siempre que el interesado haga constar la fecha y el órgano o dependencia de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que lo emitió o en que fueron presentados.

  6. Los precios...

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