Orden SAN/21/2013, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sanitario en el ámbito de la atención sanitaria de Cantabria durante el ejercicio 2014.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, propicia, en su artículo 92, la actuacióncoordinada de la Administración Sanitaria con las Entidades sin ánimo de lucro.

El artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de «Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud».

Así, la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabriaencomienda a la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria la realización de aquellas actividades relacionadas con la promoción, prevención, mantenimiento ymejora de la salud.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 23.1 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoriapara la concesión de subvenciones destinadas a financiar en 2014 a las asociaciones de pacientes o familiares de pacientes sin ánimo de lucro, que tengan previsto desarrollar de formaprioritaria actividades de interés sanitario, con especial orientación a la atención de pacientescon enfermedades crónicas, en el ámbito de la atención sanitaria en la Comunidad Autónomade Cantabria.

    A tales efectos, tendrán la consideración de "actividades de interés sanitario" aquellasactividades que tengan por objeto la promoción de conocimientos y habilidades dirigidas a:capacitar a pacientes, familiares y cuidadores para aumentar el autocuidado y la autonomíadel paciente frente a las necesidades de las enfermedades crónicas; y a potenciar la figura delpaciente experto como agente activo de su propia salud.

  2. La concesión de estas subvenciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.

Las subvenciones que se concedan durante el presente ejercicio se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.04 311N 481 con un gasto máximo de 40.000 €, quedando la financiación condicionada a su aprobación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2014.

CVE-2013-18906

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
  1. Serán susceptibles de obtener las subvenciones reguladas por esta Orden, las asociaciones de pacientes o familiares de pacientes sin ánimo de lucro que cumplan los siguientesrequisitos:

    1. Tener prevista la realización de actividades de interés sanitario, de carácter no asistencial, dirigidas a los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios, de la Comunidad Autónomade Cantabria, a lo largo del ejercicio 2014.

    2. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondienteejercicio.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas personas jurídicas incursas enalguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Exclusiones y limitaciones
  1. Se excluye de manera expresa la posibilidad de subcontratar la actividad subvencionada.

  2. No podrán concederse las subvenciones reguladas en esta Orden para la realización delos siguientes gastos, actividades o programas:

    1. Las actividades o programas cuya ejecución y competencia fundamental le corresponda aotros departamentos de la Administraciones General del Estado, Autonómica o Local, o de losorganismos públicos dependientes de las mismas.

    2. Los gastos de mantenimiento, de personal y otros gastos de funcionamiento de los programas de entidades que ya estén atendidas en los conciertos o convenios celebrados entre lasentidades solicitantes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabriao sus organismos autónomos

  3. No se consideran gastos subvencionables los gastos del personal propio de la asociación.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. Las personas jurídicas que aspiren a estas subvenciones deberán aportar solicitud desubvención, formalizada por el representante de la persona jurídica, dirigida a la Sra. Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el modelo de instancia que figura comoAnexo I de esta Orden. La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorizacióndel solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.En caso de no prestar dicha autorización, habrán de presentarse las certificaciones acreditativas de los extremos citados.

  2. Asimismo, deberán aportar la siguiente documentación, de acuerdo con los modelos quefiguran en los Anexos II, III Y IV de la presente Orden:

    1. Copia compulsada del acuerdo por el que se decidió la solicitud de la subvención.

    2. Memoria de la actividad a realizar, que incluya: justificación de la necesidad e importancia de la realización del proyecto, grado de difusión y número de personas aproximado aquien va dirigido, objetivos, programa de la actividad con su desarrollo temporal, responsableo responsables del programa, y presupuesto con un desglose por partidas (anexo II). En elcaso de reuniones y jornadas, se deberá adjuntar el programa.

      Si el proyecto incluye actividades de formación, se especificará la titulación o acreditacióndel profesorado que avale sus conocimientos y/ o experiencia para la formación a impartir, laduración en horas y el perfil del colectivo a formar.

    3. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de tener establecido en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro de la entidad y acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto públicocomo privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la sub-

      vención, especificando su importe, así como de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, conforme al Anexo III de la Orden, con la salvedadde la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias yfrente a la Seguridad Social, que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 deeste artículo.

    4. Ficha de Terceros, en el momento de presentar la documentación, siempre y cuandono consten en esta Consejería o que los datos requeridos hayan sido modificados (Anexo IV).

  3. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, de talmanera que si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado procederáel reintegro proporcional (Artículos 32.1 y 91.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, porel que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

    Si estuvieran previstos gastos de dietas por manutención, alojamiento y/o desplazamiento,deberá justificarse la vinculación existente con el proyecto, así como los motivos y/o...

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