Orden MED/11/2013, de 19 de septiembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para la financiación de iniciativas singulares de empleo y medio ambiente.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo quiere promover,a través de la presente Orden, la realización de proyectos de inversión medioambientales porparte de entidades sin ánimo de lucro, cuya ejecución implique la contratación de personasdesempleadas. Se busca con la implantación de estas ayudas por tanto establecer los caucesadecuados para facilitar a personas que necesitan encontrar empleo su acceso al mercado detrabajo dentro de un ámbito ocupacional que cuenta con perspectivas de futuro, como es elcaso de las actividades relacionadas con el medio ambiente, y además contribuir mediante lacolaboración con entidades sin ánimo de lucro, a la realización de actividades de utilidad colectiva que acabaran redundando en beneficio de la sociedad.

En cuanto al procedimiento de concesión, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2de la Ley de Subvenciones de Cantabria según el cual el procedimiento ordinario será el deconcurrencia competitiva, entendiendo por tal aquél mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan lascondiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer una prelación entre las mismasde acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en laconvocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible,aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Respecto a los criterios de valoración, se tendrán en cuenta diferentes aspectos como:número y características de los contratos a celebrar, cofinanciación del proyecto por la propiaentidad o por otras administraciones u entidades y grado de definición del proyecto de inversión presentado. Para su ejecución, las entidades beneficiarias deberán contratar a personasdesempleadas e inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo, destinándose las subvenciones afinanciar, entre otros, los gastos derivados de dichas contrataciones; en cualquier caso, corresponderá a cada entidad beneficiaria el puntual abono mensual de nóminas, pago de cotizaciones sociales e ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF, independientementedel momento de abono, en su caso, de la subvención concedida.

Considerando lo anteriormente expuesto, la presente Orden tiene por objeto establecerlas bases y hacer pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones y asegurar elcumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Por ello,en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública laconvocatoria de ayudas para subvencionar a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollenactividades en materia de medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que

    CVE-2013-14197

    vayan a realizar proyectos de inversión de carácter medioambiental cuyo desarrollo impliquela contratación de personas que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantesde empleo en los centros del Servicio Cántabro de Empleo.

  2. - El ámbito de aplicación territorial de estas ayudas será la Comunidad Autónoma deCantabria.

  3. - En atención a sus características específicas, y conforme a lo establecido en el artículo23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta convocatoria incluye las bases reguladoras por las que se rige la concesión de las subvenciones.

  4. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado porla Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, formando parte delas líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. - Se considerarán subvencionables los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto de inversión propuesto, y especialmente los gastos de contratación de las personas desempleadas que vayan a trabajar en ellos.

  2. - En ningún caso serán gastos subvencionables:

    ● Gastos protocolarios, representativos o similares.

    ● Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, salvo loscostes indirectos derivados de la ejecución de una obra y que aparezcan reflejados en el presupuesto del proyecto, de acuerdo a los límites previstos en el artículo 131 del Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    ● El beneficio industrial de aquellas unidades de obra que pudieran ser ejecutadaspor la propia entidad sin ánimo de lucro.

    ● Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    ● Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    ● Los gastos de procedimientos judiciales.

    ● Cualquier otro análogo a los anteriores.

  3. - Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente alIVA soportado por la entidad por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyectoen aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado, debiendonecesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el representantede la entidad sin ánimo de lucro de que se trate (Anexo I).

  4. - Aquellas solicitudes que contengan partidas dentro del presupuesto que no puedanconsiderarse subvencionables de acuerdo a este artículo, y siempre que no superen un 20%de dicho presupuesto, serán tramitadas, si bien se excluirán dichas partidas de las de posiblesubvención. En caso de que dichas partidas superen el 20% del presupuesto, se procederá ala denegación íntegra de la solicitud por tal causa. En el primero de los supuestos la resoluciónde concesión detallará aquellas partidas que se consideren subvencionables.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que prevean realizar las actividades indicadas en el artículo anterior enel ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que cumplan los siguientesrequisitos:

    - Estar constituidas legalmente e inscritas en un registro público: estatal o autonómico.

    - Carecer de ánimo de lucro.

    - Tener una representación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Seentenderá por representación, el disponer de sede con personal de la organización, ya seacontratado o voluntario, y domicilio estable donde realizar sus actividades.

    - Cumplir los requisitos exigidos por la legislación sectorial que les sea de aplicación ygozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

    - Presentar una actuación viable técnica y ambientalmente.

    Dichas entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que durela actividad subvencionada.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades incursas en algunode los supuestos contemplados en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando expresamenteexcluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesiónno se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria, con la Seguridad Social, o con el Gobierno de Cantabria o respecto de las cualesconcurra cualquiera otra de las causas establecidas en la legislación administrativa en materiade subvenciones como excluyente de la condición de eventual beneficiario.

  3. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que tengan pendientede cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.

  4. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial de las actividades que constituyen el objeto de lasubvención hasta un máximo del 50%, sin que puedan subcontratar en ningún caso la contratación del personal desempleado participante en los proyectos.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y concurrencia con otras ayudas.
  1. - El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen deconcurrencia competitiva.

  2. - Las ayudas convocadas son compatibles con el eventual otorgamiento de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad procedentes de cualesquieraAdministraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales, con el límite de que en ningún caso el importe total de las ayudasrecibidas podrá...

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