Decreto 136/1999, de 30 de noviembre, por el que se modifican las cuantías establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, autoriza al Consejo de Gobierno para que por Decreto, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, se modifiquen las cuantías establecidas en los artículos de la propia Ley que hagan señalamiento expreso de cantidad.

Haciendo uso de la referida autorización, el Consejo de Gobierno, por Decreto 63/1992 de 18 de agosto, modificó las cuantías establecidas en el artículo 23 de la Ley, relativo a competencias para la aprobación de los expedientes de venta de inmuebles.

Por el Servicio de Administración General de Patrimonio se ha estimado oportuno y conveniente proponer la modificación de las cuantías vigentes, dado el tiempo transcurrido desde la última realizada (más de siete años) y las modificaciones habidas desde entonces en el artículo equivalente de la Ley de Patrimonio del Estado, entre otros motivos.

En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 1999

DISPONGO

Artículo único ¿Las cuantías establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria y, consecuentemente, en e artículo 53 del Reglamento dictado para su ejecución, aprobado por Decreto 72/1987, de 26 de octubre, quedan modificadas en el sentido siguiente:

La aprobación de los expedientes de venta de inmuebles no afectados al uso general o a los servicios públicos, corresponde al consejero de Economía y Hacienda si su valor, según tasación pericial, no excede de 50.000.000 de pesetas, y al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, si fuese mayor de 50.000.000 de pesetas sin superar los 1.000.000.000 de pesetas. Si excede de esta última cifra, deberá ser...

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