Decreto 136/1999, de 30 de noviembre, por el que se modifican las cuantías establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria.
Sección | 4 - Economía y Hacienda |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
La Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, autoriza al Consejo de Gobierno para que por Decreto, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, se modifiquen las cuantías establecidas en los artículos de la propia Ley que hagan señalamiento expreso de cantidad.
Haciendo uso de la referida autorización, el Consejo de Gobierno, por Decreto 63/1992 de 18 de agosto, modificó las cuantías establecidas en el artículo 23 de la Ley, relativo a competencias para la aprobación de los expedientes de venta de inmuebles.
Por el Servicio de Administración General de Patrimonio se ha estimado oportuno y conveniente proponer la modificación de las cuantías vigentes, dado el tiempo transcurrido desde la última realizada (más de siete años) y las modificaciones habidas desde entonces en el artículo equivalente de la Ley de Patrimonio del Estado, entre otros motivos.
En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 1999
DISPONGO
La aprobación de los expedientes de venta de inmuebles no afectados al uso general o a los servicios públicos, corresponde al consejero de Economía y Hacienda si su valor, según tasación pericial, no excede de 50.000.000 de pesetas, y al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, si fuese mayor de 50.000.000 de pesetas sin superar los 1.000.000.000 de pesetas. Si excede de esta última cifra, deberá ser...
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