Decreto 108/2001, de 22 de noviembre, de modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Juventud.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

A travÈs del Real Decreto 2.671/98, de 11 de diciembre, se produce el traspaso de funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado a la Comunidad AutÛnoma de Cantabria en materia de enseÒanza no universitaria y a travÈs del Decreto 7/99, de 28 de enero, tiene lugar la asunciÛn de funciones y servicios transferidos y su atribuciÛn a Ûrganos de la AdministraciÛn AutonÛmica.

Una vez materializado el proceso de transferencias a travÈs de las normas antes citadas y por los Decretos 70/99 y 71/99, de 14 de julio, se aprueba respectivamente, la modificaciÛn de la estructura org·nica y de la RelaciÛn de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la ConsejerÌa de EducaciÛn y Juventud, quedando pendiente ˙nicamente de integrar en la RPT los puestos correspondientes al personal laboral transferido.

A este colectivo de personal laboral, una vez producida la integraciÛn plena en la AdministraciÛn del Gobierno de Cantabria, con efectividad 1/1/99, se le aplicÛ el Convenio colectivo correspondiente, previa la homologaciÛn de categorÌas llevada a cabo por la ComisiÛn de InterpretaciÛn, Estudio y Seguimiento del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la DiputaciÛn Regional de Cantabria, permitiendo asÌ, que transitoriamente se efectuase de acuerdo con el Convenio y desde 1/1/99 el devengo y abono de retribuciones aplicables al personal laboral del Gobierno de Cantabria. La homologaciÛn de categorÌas ha sido publicada en el BOC los dÌas 26/2/99, 29/6/99 y 18/8/2000.

Por otro lado se ha considerado conveniente que antes de tramitar la modificaciÛn de la RPT de la ConsejerÌa tuviera lugar la negociaciÛn del VI Convenio Colectivo que fue publicado en el BOC n˙mero 125, correspondiente al 28/6/00. Igualmente se estimÛ conveniente la previa negociaciÛn de los horarios especiales del personal laboral que presta servicios en los centros docentes de la ConsejerÌa, negociaciÛn que terminÛ en acuerdo firmado el dÌa 3 de octubre de 2000.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/89, de 31 de enero, modificado por el Decreto 44/96, de 29 de mayo, sobre elaboraciÛn de Estructuras y Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno, en su reuniÛn del dÌa 22 de noviembre de 2001,

DISPONGO

ArtÌculo ⁄nico

Se aprueba la modificaciÛn parcial de la RelaciÛn de Puestos de Trabajo de la ConsejerÌa de EducaciÛn y Juventud, que figura en el Anexo al presente Decreto.

DISPOSICI”N DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICI”N FINAL

El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el BOC.

Santander, 22 de noviembre de 2001.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO,

JosÈ JoaquÌn MartÌnez Sieso

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

Jes˙s M™ Bermejo Hermoso

ANEXO

CONSEJERÕA DE EDUCACI”N Y JUVENTUD

  1. - SECRETARÕA GENERAL.

    Dependientes del titular de la SecretarÌa General se crean los siguientes puestos de trabajo:

    - Un puesto denominado TÈcnico Superior con la siguiente descripciÛn: L; A-10; 986.846;Licenciado en Ciencias de la InformaciÛn; NS; II, CM, GC.

    - Dos puestos denominados Subalterno con la siguiente descripciÛn: L, E-1, 810.489, NS, II, CM, GC.

    - Cinco puestos denominados Subalterno con la siguiente descripciÛn: L, E-1, 438.487, NS, I, CM, GC; Uno de ellos con horario de tarde de lunes a jueves (14,00 a 21,00 horas) viernes horario de maÒana (8,00 a 15,00 horas).

    - Cuatro puestos denominados Empleado de Servicios con la siguiente descripciÛn: L, E-1, 378.265, NS, I, CM, GC.

  2. - DIRECCI”N GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES.

    2.1 SERVICIO DE CENTROS.

    Quedan suprimidos los puestos de trabajo de la RPT con n˙meros de orden 3485 y 3488 (TÈcnicos de Grado Medio), dependientes del Servicio de Centros.

    Directamente dependientes del Jefe del Servicio de Centros se crean los siguientes puestos de trabajo:

    - Un puesto denominado TÈcnico de Grado Medio con la siguiente descripciÛn: L, B-9, 493.735, Diplomado en EnfermerÌa, NS, I, CM, GC.

    - Cuatro puestos denominados TÈcnico de Grado Medio con la siguiente descripciÛn: L, B-9, 493.735, Diplomado en Fisioterapia, NS, I, CM, GC.

    - Dos puestos denominados TÈcnico de grado Medio con la siguiente...

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