Ley de Cantabria 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizarla estabilidad presupuestaria.

PREÁMBULO

Con motivo de la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas paraGarantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, se han adoptadouna serie de medidas extraordinarias cuya aplicación está orientada a racionalizar y reducirel gasto de personal de las Administraciones Públicas y al incremento de la eficiencia de sugestión.

Entre las medidas contempladas en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, se encuentra la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 para el personal delsector público. En concreto, el artículo 4 del citado Real Decreto-Ley recoge la reducción de lasretribuciones mediante la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre para losAltos Cargos del Gobierno de la Nación.

En paralelo a esta medida el Gobierno de Cantabria adoptó, el 28 de julio de 2012, elAcuerdo de aplicar esta reducción retributiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, demodo que los Altos Cargos de Cantabria igualmente verán suprimida la percepción de la pagaextraordinaria del mes de diciembre del presente ejercicio. Efectuada la renuncia retributivapor parte del Presidente, Vicepresidenta y Consejeros en el propio Acuerdo de Consejo deGobierno de 28 de julio, resulta necesario adoptar las medidas normativas para su extensiónal resto de Altos Cargos. Para ello es preciso modificar la redacción actual del artículo 25 dela Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2012.

Asimismo, con la finalidad de adaptar en el ámbito educativo de la Comunidad Autónomade Cantabria las previsiones contempladas en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, enel que se produce una reducción de las cuantías de los módulos económicos de distribuciónde fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, procede la modificación del

CVE-2012-17378

Anexo I de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012. Artículos 1 a 15

Por otra parte, la capital importancia, siempre y hoy más que nunca, de la efectiva aplicación de la directriz general de máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursospúblicos hace imprescindible en el contexto económico actual, la adopción de importantesmedidas organizativas que exigen la modificación de varios preceptos de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

La primera medida consiste en introducir la posibilidad de dotar a la estructura de la Presidencia del Gobierno de órganos directivos que puedan contribuir al más efectivo desarrollo delas atribuciones que el Presidente del Gobierno tiene reconocidas en el artículo 11, de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, especialmente como responsable de la dirección ycoordinación de las actuaciones del Gobierno, fijando las directrices generales de su acción yasegurando su continuidad y cumplimiento, siempre con la finalidad de alcanzar la máximaeficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La segunda, inspirada en el mismo objetivo, consiste en introducir determinadas modificaciones en el régimen de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, ampliándose su ámbito subjetivo de aplicación, que podráser todo el sector público autonómico, con el fin de contribuir a asegurar, en conexión con elobjetivo de estabilidad presupuestaria y de control del gasto, una utilización eficiente de losfondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en la Comunidad Autónoma y conseguir economías de escala.

Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria viene adoptandomedidas para hacer frente a la grave situación económica en general, en cumplimiento de loestablecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En la actualidad, la coyuntura económica de insuficiencia presupuestaria ha obligado a laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a hacer un gran esfuerzo de contención y reducción del gasto corriente en todos los ámbitos, lo que conlleva una reordenación delas subvenciones destinadas a la financiación de este tipo de gastos.

Artículo Uno Modificación del artículo 25 la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Uno. El apartado Seis del artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, quedaredactado en los siguientes términos:

Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud ydel Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2012 una pagaextraordinaria en el mes de junio, quedando suprimida la paga extraordinaria del mes de diciembre. El importe de esta paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios en su caso,de acuerdo con la normativa vigente aplicable al tipo de empleado público que corresponda,complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento específicomensualmente percibido.

Dos. El apartado Ocho del artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, quedaredactado en los siguientes términos:

"Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el DirectorGerente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud ydel Instituto Cántabro de Servicios Sociales que ostenten la condición de personal al serviciode cualesquiera Administraciones Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 13 mensualidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativavigente, siempre que no se acrediten por su Administración de procedencia.

Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de segurocolectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera".

Tres. Las retribuciones de los restantes Altos Cargos contempladas en el apartado Siete delartículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y las del personal directivo referidasen el apartado Nueve del mismo precepto, igualmente experimentarán la supresión de la pagaextraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012 o una minoración de una catorceava parte de sus retribuciones anuales totales.

Artículo Dos Modificación del Anexo I de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre,de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Uno. Se modifica el Anexo I de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, que quedaredactado en los siguientes términos:

"ANEXO I

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, los importes anuales y desglose de losmódulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles ymodalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2012, de la siguiente forma:

Educación Infantil y Educación Primaria Euros Relación Profesor/Unidad:1/1

Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 33.557,33 Gastos variables 3.759,97

Otros Gastos (media) 5.904,15

Importe total anual 43.221,95

Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de EducaciónObligatoria Relación Profesor/Unidad: 1/1

Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 33.557,33 Gastos Variables 3.759,97 Otros Gastos (media) 3.126,63 Importe total anual 40.443,93

Educación Especial (niveles obligatorios y gratuitos)

  1. Educación Básica/Primaria: Relación Profesor/Unidad 1/1

    Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales 33.557,33 Gastos variables 3.759,97 Otros Gastos (media) 6.297,61 Importe total anual 43.614,91

    Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos - Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias:

    Psíquicos 19.685,25 Autistas o Problemas graves de personalidad 15.967,78 Auditivos 18.316,36 Plurideficientes 22.733,22

  2. Formación Profesional "Aprendizaje de Tareas": Relación Profesor/Unidad: 2/1

    Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales 67.114,66 Gastos variables 4.933,39 Otros Gastos (media) 8.971,87 Importe total anual 81.019,92

    Primer curso 58.828,63 Segundo curso 0,00

    Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas Primer curso 58.828,63 Segundo curso 58.828,63

    Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700horas Primer curso 54.303,37 Segundo curso 0,00

    Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas Primer curso 54.303,37 Segundo curso 54.303,37

    II Gastos variables

    Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas Primer curso 6.671,23 Segundo curso 0,00

    Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas Primer curso 6.671,23 Segundo curso 6.671,23

    Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700horas Primer curso 6.628,06 Segundo curso 0,00

    Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas Primer curso 6.628,06 Segundo curso 6.628,06

    III Otros gastos

    Grupo 1. Ciclos formativos de:

    Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural Servicios de Restaurante y Bar Animación Turística Estética Personal Decorativa Química Ambiental Farmacia Higiene Bucodental

    Primer curso 10.026,09 Segundo Curso 2.344,87

    Grupo 2. Ciclos formativos de:

    2.01

    Buceo a Media Profundidad Laboratorio de ImagenAgencia de Viajes AlojamientoInformación y Comercialización Turística Elaboración de Aceites y Jugos Elaboración de Productos Lácteos Elaboración de Vinos y Otras Bebidas Matadero y Carnicería-Charcutería Molinería e Industrias CerealistasLaboratorio Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines Cuidados Auxiliares de Enfermería Documentación Sanitaria Curtidos Patronaje Procesos de Ennoblecimiento Textil SecretariadoGestión Comercial y Marketing Servicios al Consumidor Aceites de Oliva y Vinos

    Primer curso 12.190,40 Segundo curso 2.344,87

    2.02

    Gestión Administrativa Comercio

    Primer curso 12.285,06 Segundo curso 2.344,87

    Grupo 3.Ciclos formativos de:

    Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado Transformación de Madera y Corcho Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos Operaciones de Proceso de Pasta y Papel Operaciones de Proceso en Planta Química Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho Industrias de Proceso de Pasta y Papel Industrias de Proceso Químico Plásticos y Caucho Operaciones de Ennoblecimiento Textil

    Primer curso 14.508,30 Segundo Curso 2.344,87

    Grupo 4. Ciclos formativos de:

    Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón Impresión en Artes Gráficas Fundición Tratamientos Superficiales y Térmicos Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble Calzado y Marroquinería Confección Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada Producción de Tejidos de Punto Procesos de Confección Industrial Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada Procesos Textiles de Tejeduría de Punto Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio

    Primer curso 16.785,68 Segundo curso 2.344,87

    Grupo 5. Ciclos formativos de:

    Realización y Planes de Obra Asesoría de Imagen Personal Radioterapia Animación Sociocultural Integración Social

    Primer curso 10.026,09 Segundo curso 3.791,92

    Grupo 6. Ciclos formativos de:

    Operaciones de Cultivo Acuícola

    Primer curso 14.508,30 Segundo curso 3.791,92

    Grupo 7. Ciclos formativos de:

    7.01 Explotaciones Ganaderas Jardinería Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos

    Administración y Finanzas Pesca y Transporte Marítimo Navegación, Pesca y Transporte Marítimo Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos Comercio Internacional Gestión del Transporte Obras de Albañilería Obras de Hormigón Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas Optica de AnteojeríaGestión de Alojamientos TurísticosServicios en RestauraciónCaracterización EstéticaPeluquería Panadería, Repostería y ConfiteríaExplotación de Sistemas InformáticosAdministración de Sistemas Informáticos Desarrollo de Aplicaciones InformáticasDesarrollo de Productos en Carpintería y MueblePrevención de Riesgos ProfesionalesAnatomía Patológica y CitologíaSalud AmbientalLaboratorio de Análisis y de Control de CalidadQuímica IndustrialPlanta QuímicaAudioprótesisDietética Imagen para el Diagnóstico Laboratorio de Diagnóstico Clínico OrtoprotésicaAudiología ProtésicaEmergencias SanitariasFarmacia y ParafarmaciaEducación Infantil Interpretación de la Lengua de Signos Atención SociosanitariaEducación Infantil (actualizado)

    Primer curso 9.029,74 Segundo curso 10.908,00

    Grupo 8. Ciclos formativos de:

    8.01

    Explotaciones Agrarias Extensivas Explotaciones Agrícolas Intensivas

    Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalacionesdel Buque Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del BuqueEquipos e Instalaciones Electrotécnicas Desarrollo de Productos Electrónicos Instalaciones Electrotécnicas Sistemas de Regulación y Control AutomáticosInstalaciones Eléctricas y AutomáticasSistemas Microinformáticos y RedesAcabados de Construcción Cocina y Gastronomía Restauración Mantenimiento de Aviónica Prótesis DentalesConfección y ModaPatronaje y Moda

    Primer curso 11.121,34 Segundo curso 12.694,59

    8.02

    Equipos Electrónicos de Consumo

    Primer curso 11.519,64 Segundo curso 12.694,59 Grupo 9. Ciclos formativos de Animación de Actividades Físicas y Deportivas Diseño y Producción Editorial Producción en Industrias de Artes Gráficas Imagen

    Realización de Audiovisuales y Espectáculos Sonido Sistemas de Telecomunicación e Informáticos Desarrollo de Proyectos Mecánicos Producción por Fundición y Pulvimetalurgia Producción por MecanizadoProgramación de la ProducciónFabricación a Medida e Instalación de Madera y MuebleProducción de Madera y Mueble Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización yProducción de Calor Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y deManutenciónDesarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y FluidosMantenimiento de Instalaciones Térmicas y de FluídosMantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y deProcesosCarrocería

    Carrocería (actualizado)

    Electromecánica de VehículosAutomoción Automoción (actualizado) Mantenimiento AeromecánicoEficiencia Energética y energía Solar Térmica

    Primer curso 13.080,70 Segundo curso 14.512,79

    Grupo 10. Ciclos formativos de:

    Producción Acuícola

    VitiviniculturaPreimpresión en Artes GráficasJoyeríaMecanizadoSoldadura y CaldereríaConstrucciones MetálicasConstrucciones Metálicas (actualizado)

    Industria AlimentariaInstalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria yConducción de Líneas Mantenimiento Ferroviario Mantenimiento de Equipo IndustrialDesarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos (actualizado)

    Primer curso 15.130,74 Segundo curso 16.244,69

    PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

  3. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 58.828,63 II. Gastos variables III. Otros Gastos 6.671,23

    Grupo 1 7.188,37

    Sobre Cualificaciones Nivel I de las Familias Profesionales de:

    Administración

    Administración y GestiónArtesaníasComercio y MarketingHostería y Turismo Imagen PersonalQuímica

    Sanidad

    Seguridad y Medio Ambiente Servicios Socioculturales y a la Comunidad

    Grupo 2 8.218,45

    Sobre Cualificaciones Nivel I de las Familias Profesionales de:

    Actividades Agrarias

    Agraria Artes Gráficas Comunicación, Imagen y SonidoImagen y Sonido Edificación y Obra Civil Electricidad y ElectrónicaEnergía y Agua Fabricación Mecánica Industrias AlimentariasIndustrias Extractivas Madera y MuebleMadera, Mueble y Corcho Mantenimiento de Vehículos AutopropulsadosTransporte y Mantenimiento de Vehículos Mantenimiento y Servicios a la ProducciónMarítimo-PesqueraInstalación y MantenimientoTextil, Confección y Piel

    (1)A los Maestros que impartan 1º y 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria, y con elfin de lograr la progresiva equiparación salarial con los maestros de enseñanza pública, se lespodrá aplicar el módulo indicado.

    La Administración Educativa podrá adecuar los módulos de personal complementario deeducación especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

Artículo Tres Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se añade un nuevo apartado p) y se reordena el actual apartado p) que pasa a ser el q) del artículo 11. Atribuciones como Presidente del Gobierno de Cantabria, quedando redactado en los siguientes términos:

p) Aprobar la estructura orgánica de la Presidencia y nombrar y cesar mediante Decreto,a los titulares de sus órganos superiores y directivos.

q) Las demás que expresamente le atribuyan las normas vigentes.

Dos. Se modifica la Sección 5ª, del Capítulo I del Título I, que queda redactada en los siguientes términos:

"Sección 5ª. Estructura de la Presidencia del Gobierno

Artículo 15
  1. Para la realización de sus funciones, el Presidente podrá disponer como órgano de asesoramiento y apoyo de un Gabinete, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente.

  2. Bajo la dependencia directa y superior dirección del Presidente del Gobierno, podránexistir órganos directivos con las funciones y competencias que se determinen en la estructuraorgánica de la Presidencia, para asistirle en el desarrollo y ejecución de las atribuciones establecidas en el artículo 11".

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 51. Órganos de la Administración General, quequeda redactado en los siguientes términos:

3. Son órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma deCantabria los Secretarios Generales, los Directores Generales y los Subdirectores Generales yaquellos a los que la estructura orgánica de la Presidencia atribuya este carácter.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 61. Creación, modificación y supresión, quequeda redactado en los siguientes términos:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra p) del artículo 11 y en el apartado 2 del artículo52, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridady eficacia. Asimismo, se regulará por Decreto su composición y funcionamiento.

Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 127. Fin de la vía administrativa,que queda redactado en los siguientes términos:

a) Todos los actos y las resoluciones dictadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma, por el Gobierno de Cantabria y por los órganos directamente adscritos a la Presidenciadel Gobierno.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 144. Aprobación de pliegos, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. Corresponde a los Consejeros, previo informe de la unidad de asesoramiento jurídicode su Consejería respectiva o de la unidad de asesoramiento jurídico del órgano competenteen materia de contratación centralizada o, en su defecto, de la Dirección General del ServicioJurídico, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan deservir de base a cada contrato, salvo que se utilicen modelos tipo en cuyo caso no será necesario informe jurídico".

Siete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 150. Contratación centralizada, quequedan redactados en los siguientes términos:

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá declarar decontratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma generaly con características esencialmente homogéneas por los órganos, organismos y entidades delsector público autonómico.

2. El acuerdo por el que se declare la contratación centralizada determinará tanto la clasede bienes, obras o servicios a que se refiere como los órganos, organismos y entidades delsector público autonómico cuyas necesidades se trata de satisfacer.

Ocho. Se modifica el artículo 152. Mesa de Contratación, que se subdivide en dos apartadosy tendrá la redacción siguiente:

1. En la Administración General de la Comunidad Autónoma existirá una Mesa de Contratación, integrada por:

a) El Presidente, que será el titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, o persona de

su departamento en quien delegue.

b) Cuatro vocales, que serán desempeñados por un Director General, o persona que losupla, de la Consejería a que el contrato se refiera; un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia y Justicia; el Interventor General o su delegado,y un funcionario técnico especializado en la materia del contrato, designado por el órgano decontratación de la Consejería al que el contrato se refiera.

c) El Secretario, que será desempeñado por el Jefe de la unidad de contratación de la Consejería de Presidencia y Justicia, o persona de su unidad en quien delegue.

2. Asimismo, la Mesa de Contratación de la Administración General actuará como Mesa deContratación del sistema autonómico de contratación centralizada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Modificación o extinción de obligaciones económicas derivadas de convenios por los que se reconozcan subvenciones públicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se supedita de forma estricta a lasexigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el cumplimiento de los convenios que canalicen subvenciones que tengan por finalidad la financiaciónde gastos corrientes. La sujeción del cumplimiento de los convenios a dichos principios podrájustificar su extinción o, en su caso, modificación.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Autorización de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo yejecución de la presente Ley

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 demarzo, de la función pública.

Se modifica la letra m) del artículo 13 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, quequeda con la siguiente redacción:

m) Elevar al Consejo de Gobierno las relaciones de puestos de trabajo y su valoración,propuestas por las Consejerías respectivas. Así como proponer y elevar las correspondientesa la Presidencia del Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 18 de diciembre de 2012.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Juan Ignacio Diego Palacios.

2012/17378

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