Orden SAN/7/2013, de 7 de febrero, por la que se modifica el ámbito territorial de actuación de los Coordinadores de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2001 se aprobó elAcuerdo entre la Administración-Insalud y las organizaciones sindicales presentes en la MesaSectorial de Sanidad sobre retribuciones del personal sanitario de los Servicios de Urgencia deAtención Primaria (SUAP) («Boletín Oficial del Estado» de 12.02.2002), creándose la figura delCoordinador del Servicio de Urgencia de Atención Primaria, como referente de liderazgo y responsabilidad de cada uno de los SUAP, siendo su ámbito de actuación la zona básica de salud.

La evolución de la prestación sanitaria urgente en el ámbito de atención primaria y el deberde contar con profesionales responsables de la gestión adecuados a las necesidades reales,hacen conveniente la modificación del ámbito territorial de actuación de los Coordinadores delos Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), quedando establecido dicho ámbito enel Área o Áreas de Salud.

En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de InstitucionesSanitarias, visto lo establecido en el artículo 3. 2 j) del Decreto 24/2002, de 24 de mayo, deEstructuras Orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en la redacción dadapor el Decreto 60/2007, de 24 de mayo, a propuesta de la secretaria general y de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de Cantabria y en el artículo 5.2.a) de la Ley 9/2010, de 23de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónomade Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Ámbito territorial de actuación de los Coordinadores de SUAP.

Podrán nombrarse Coordinadores de Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP)para una o varias Áreas de Salud, correspondiéndoles las funciones de coordinación de todoslos SUAP de Área incluidos en el ámbito territorial de actuación de su nombramiento.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BoletínOficial de Cantabria.

Santander, 7 de febrero de 2013.

La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,

María José Sáenz de Buruaga Gómez.

2013/2146

CVE-2013-2146

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