Decreto 2/2012, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 139/2004, de 15 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero modificó la redacción del artículo 34.2 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre,de Ordenación Sanitaria de Cantabria, permitiendo que las Voluntades Previas se formalicen,además de ante notario ó ante testigos, ante los funcionarios de la Consejería competente enmateria de sanidad expresamente habilitados para tal función en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Con el fin de hacer efectiva tal posibilidad, resulta necesario regular el procedimiento mediante el cual se podrá otorgar Voluntades Previas ante funcionarios de la Consejeria competente en materia de sanidad, a cuyo efecto se da una nueva redacción al artículo 3.5 delDecreto 139/2004.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de enero de 2012,

DISPONGO

Artículo Único Modificación del artículo 3.5 del Decreto 139/2004, de 15 de diciembre, porel que se crea y se regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria.

Se modifica el artículo 3.5 del Decreto 139/2004, que pasa a tener la siguiente redacción:

La inscripción en el Registro se practicará de forma automática respecto de los documentosde voluntades expresadas con carácter previo otorgados notarialmente, previa identificacióndel otorgante.

En el caso de que el documento de voluntades expresadas con carácter previo se hubieraotorgado ante tres testigos, el órgano responsable del Registro comprobará la mayoría de edaddel otorgante y de los testigos, la declaración responsable a que se refiere el apartado 2 asícomo que el documento de voluntades expresadas con carácter previo contenga la firma detodos ellos.

En el caso que el documento de voluntades expresadas con carácter previo se pretendaotorgar ante funcionarios de la Consejería competente en materia de sanidad deberá acompañarse al escrito de solicitud de inscripción en el Registro, el documento de otorgamiento devoluntades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR