Decreto 9/2003, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 122/1999, de 4 de noviembre.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 4/1998, de 2 de marzo, del Juego, aprobada en el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad AutÛnoma por el artÌculo 24.25 del Estatuto de AutonomÌa para Cantabria, fue desarrollada, al amparo de su disposiciÛn final primera, por el Decreto 122/1999, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, modificado por el Decreto 65/2002, de 6 de junio.

En atenciÛn a las modificaciones de car·cter tributario y otras circunstancias que afectan al sector, se ha considerado oportuno proceder a la modificaciÛn de determinados aspectos de este Decreto.

En tal sentido, en la regulaciÛn reglamentaria del juego del bingo se fijan unos nuevos porcentajes del dinero obtenido por la venta de cartones y destinado a premios.

En su virtud, previo informe de la ComisiÛn Regional de Juego, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberaciÛn del Gobierno de Cantabria, en su reuniÛn del dÌa 6 de febrero de 2003,

DISPONGO

ArtÌculo ˙nico

Se modifica la disposiciÛn adicional segunda del Reglamento del juego del bingo, aprobado por el Decreto 122/1999, de 4 de noviembre, que queda redactada como sigue:

´DisposiciÛn adicional segunda.

  1. Premios. El dinero obtenido por la venta de cartones y destinado a premios, a excepciÛn del acumulado, quedar· en poder del Cajero, afecto al pago de los mismos dentro de la propia Sala, de la que no podr· ser sacado salvo en virtud de Ûrdenes de la autoridad gubernativa o judicial u organismo competente en materia de juegos, que motivadamente podr· disponer, asimismo, su intervenciÛn o inmovilizaciÛn.

    La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistir· en el 65,5 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos.

    La cuantÌa de los premios seÒalados en el p·rrafo anterior se determinar· como sigue:

    øLÌnea: 8,25 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

    øBingo: 55,25 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

  2. Acumulado. La dotaciÛn de la reserva de acumulado destinada a premios se formar· por la detracciÛn continuada de un 2 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

    Este porcentaje se ir· acumulando a sucesivas partidas hasta un m·ximo de 24.040 euros. Alcanzada...

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