Decreto 146/2002, de 30 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de recaudación de la Tasa por Dirección e Inspección de Obras.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, el Decreto 1/98 de 7 de enero, reguló la forma de liquidación y el procedimiento de ingreso de la Tasa por dirección e inspección de obras. Asimismo, la Ley de Cantabria 9/2001 de 22 de diciembre de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2002, en el punto 2. de la Disposición Adicional Primera, actualiza todas las características de la mencionada tasa.

En la mencionada normativa se establece como forma de pago de la citada tasa, el ingreso por parte del sujeto pasivo, en Tesorería de la Comunidad Autónoma, de la cantidad correspondiente. Al haberse aprobado el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria por Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 29 de noviembre de 2000, soportado en la aplicación Informática S.I.C., que ofrece una mayor agilidad en la gestión de descuentos en pagos, procede en aras de una mayor eficiencia en la gestión de los recursos, y para simplificar los procedimientos en que se ven implicados los contratistas para el cobro de certificaciones de obras, sustituir el sistema de ingreso anteriormente descrito, por el de descuento en formalización, mas ágil y seguro para la administración y menos costoso para el administrado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 30 de diciembre de 2002

DISPONGO

Artículo único
  1. La tasa por dirección e inspección de obra, regulada por la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se liquidará tras la expedición de cada certificación de obra, tomando como base imponible, el importe de la ejecución material, reflejado en la relación valorada que sirve de base a la misma, multiplicada por el coeficiente de adjudicación.

  2. La cuota a pagar, se obtendrá como resultado de aplicar a la mencionada base imponible, el tipo de gravamen. Esta liquidación se recogerá mediante diligencia reflejada en los ejemplares de la certificación de obra.

  3. El ingreso se materializará mediante descuento en formalización, que se incluirá en el documento contable «O» o «ADO», de reconocimiento de la obligación, en el que se consignará...

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