Consejo de Gobierno .- Decreto 8/2009, de 5 de febrero, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 8/2009, de 5 de febrero, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.

La Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, crea como órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los subdirectores generales.

El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de febrero de 2009,

DISPONGO

Artículo 1 Modificación de la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.
  1. - Se modifica la denominación de la Dirección General de Hacienda y Tesorería que pasa a denominarse Dirección General de Hacienda.

  2. - Se modifica la denominación de la Dirección General de Presupuestos y Política Financiera que pasa a denominarse Dirección General Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

  3. - Se modifica la denominación de la Subdirección General de Tesorería, que pasa a denominarse Subdirección General de Ingresos, sin modificación de sus funciones.

Artículo 2 Traspaso de competencias de la Dirección General de Hacienda a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera :
  1. Se traspasan de la Dirección General de Hacienda a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera las siguientes competencias :

    1. El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma.

    2. Los pagos de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de...

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