Consejo de Gobierno .- Decreto 8/2009, de 5 de febrero, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Febrero de 2009 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto 8/2009, de 5 de febrero, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.
La Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, crea como órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los subdirectores generales.
El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.
En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de febrero de 2009,
DISPONGO
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- Se modifica la denominación de la Dirección General de Hacienda y Tesorería que pasa a denominarse Dirección General de Hacienda.
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- Se modifica la denominación de la Dirección General de Presupuestos y Política Financiera que pasa a denominarse Dirección General Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
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- Se modifica la denominación de la Subdirección General de Tesorería, que pasa a denominarse Subdirección General de Ingresos, sin modificación de sus funciones.
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Se traspasan de la Dirección General de Hacienda a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera las siguientes competencias :
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El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma.
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Los pagos de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de...
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