Decreto 71/2013, de 14 de noviembre, por el que se modifica la Estructura Básica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la redacción dada por la Ley deCantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, contempla ensus artículos 53.c) y 59.bis la figura de los Subdirectores Generales como órganos directivosde la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En este sentido, elDecreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modificó parcialmente la Estructura Básica de lasConsejerías del Gobierno de Cantabria, suprimió la mayor parte de la Subdirecciones Generales existentes, manteniéndolas tan sólo en Consejerías de naturaleza horizontal o en supuestosde excepcionalidad.

Esta última circunstancia concurre actualmente en el caso de la nueva Subdirección Generalde Ordenación y Atención Sanitaria, órgano directivo cuya creación se justifica en la necesidadde facilitar el ejercicio de competencias en materia de ordenación sanitaria desde una perspectiva integral, que coadyuve a una mayor coordinación de las funciones planificadoras de la autoridad sanitaria encarnada por la Consejería competente en materia de Sanidad y las funciones asistenciales del organismo prestador de servicios sanitarios, en el caso de la ComunidadAutónoma de Cantabria, el Servicio Cántabro de Salud. El desarrollo de una política integradaen esta materia exige el reforzamiento de las tareas de dirección estratégica, evaluación y elcontrol de los resultados de la actividad asistencial, que el artículo 3 de la Ley de Cantabria10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, atribuye a la actualConsejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General competente enmateria de asistencia sanitaria. Del mismo modo, resulta imprescindible articular de forma decidida el control de eficacia del Servicio Cántabro de Salud que el artículo 26.1 del Estatuto delServicio Cántabro de Salud, aprobado por la disposición adicional primera de la mencionadaLey de Cantabria 10/2001, encomienda igualmente a la Consejería de Sanidad y ServiciosSociales. Por dichas razones, y en el actual contexto de reordenación, el presente Decretotambién modifica la estructura básica...

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