Decreto 173/2003, de 3 de octubre, por el que se modifica el artículo 6.2 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 6.2 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, regula la composición del Consejo de Dirección de dicho Organismo Autónomo.

De otra parte, la citada Disposición Adicional Primera faculta al Gobierno de Cantabria para modificar mediante Decreto el contenido de determinados artículos, entre los que se encuentra el señalado, para adaptarlo a posibles modificaciones que pudieran producirse en la normativa vigente, así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas. En el mismo sentido, se pronuncia el vigente artículo 97.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sentado lo anterior, el presente Decreto regula la nueva composición del Consejo de Dirección del Servicio Cántabro de Salud modificando la regulación precedente al predeterminar sus miembros con arreglo a criterios orgánicos.

En su virtud, previo informe favorable de la Dirección General del Servicio Jurídico, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 3 de octubre de 2003.

DISPONGO

Artículo único

Se modifica el artículo 6.2 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El consejero competente en materia de sanidad.

b) Vicepresidente: El consejero competente en materia de economía y hacienda.

c) Vocales:

- El secretario general de la Consejería competente en materia de sanidad.

- El director general competente en materia de ordenación y atención sanitaria.

- El director general competente en materia de tesorería, presupuestos y política financiera.

- El director general competente en materia de función pública.

- El director gerente del Servicio Cántabro de Salud.

Actuará como secretario del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, el Subdirector del Servicio Cántabro de Salud competente en materia de coordinación administrativa

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