Decreto 77/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 153/2007 de 22 de noviembre, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el Fomento de la Natalidad.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 153/2007, de 22 de noviembre, con el fin de de favorecer la decisiónde tener o adoptar un hijo, cuando ésta se vea condicionada por circunstancias económicas,mitigando los esfuerzos económicos que supone la incorporación de un nuevo miembro a launidad familiar, se estableció y reguló el régimen de concesión de subvenciones para el apoyoa las madres, naturales o adoptivas, residentes en Cantabria con hijos menores de tres años,o con hijos menores de seis años cuando las madres sean integrantes de familia numerosa ocon hijos menores de seis años que ostenten la condición legal de minusválidos. Dicha normaregistró sucesivas modificaciones mediante el Decreto 106/2008, de 23 de octubre, el Decreto3/2010, de 21 de enero y el Decreto 77/2010, de 11 de noviembre, a través de los cuales,además de simplificarse el procedimiento, se incrementó el periodo mínimo requerido de empadronamiento de las madres en Cantabria y se fijó un nuevo límite de renta para poder teneracceso a las subvenciones, al considerarse que por encima de un determinado nivel de rentala decisión de tener o no más hijos no está influida por la existencia de las ayudas de esteprograma.

Mediante el Decreto 23/2012, de 26 de abril, se realizó una última modificación del citadoDecreto 153/2007, fundada básicamente en la consideración de que el fomento de la natalidadno puede descansar únicamente en medidas de carácter económico, sino que debe abarcartodas las variables que condicionan el ejercicio de la maternidad, haciéndolo desde una perspectiva socialmente integradora que entronque directamente con las políticas transversalesde promoción de igualdad de oportunidades. A través del citado Decreto se adscribió la tramitación de las subvenciones a la Consejería de Presidencia y Justicia, a través de su DirecciónGeneral de Igualdad, Mujer y Juventud, como órgano administrativo idóneo para dar un nuevoimpulso al fomento de la natalidad desde el citado enfoque de promoción transversal de igualdad de oportunidades.

La actual coyuntura económica determina que los recursos económicos disponibles por lasAdministraciones Públicas se hayan reducido sensiblemente. Se impone, por tanto, una reorganización racional de dichos recursos limitados, aplicándolos de la manera que resulte lo másfavorable posible para la ciudadanía, sin comprometer el equilibrio presupuestario. Este esfuerzo se traduce en el caso de las subvenciones para fomento de la natalidad en la posibilidadde mantener la ayuda para el mayor número de personas posible, concentrando los recursoseconómicos disponibles en el periodo de edad de los menores en que más peso tienen paralas familias los gastos derivados del nacimiento de los menores, es decir, hasta los tres añosde edad.

Además, la adversa coyuntura citada impide, por el momento, admitir nuevas solicitudespara fomento de la natalidad desde la finalización del ejercicio 2012, todo ello sin perjuicio deque desde esta Administración se impulsen los estudios necesarios para determinar cuál es laforma más adecuada de fomentar la natalidad de manera que, en una situación presupuestariamás favorable, puedan integrarse las ayudas económicas con otro tipo de medidas, como lasque favorecen la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por otra parte, la experiencia en la tramitación de las subvenciones recomienda dar una redacción más exhaustiva al párrafo del Decreto donde se establece un incremento en 100 eurosmensuales por tercer hijo menor, de manera que, aunque ya se desprenden de la anteriorredacción de la normativa, se pormenoricen para mayor claridad las condiciones para acceder

CVE-2012-17601

a dicho incremento. Además, la modificación del Decreto prevé que los menores con discapacidad igual o superior al 33 por ciento se beneficien, asimismo, de un incremento en 100 eurosmensuales en la subvención que pudiera corresponderles como hijo menor de tres años.

Asimismo, la experiencia en la tramitación de las subvenciones recomienda introducir entrelas obligaciones de las interesadas la comparecencia personal ante la Administración cuandoasí sean requeridas al efecto de comprobar el mantenimiento de su residencia en Cantabria.

En consecuencia, se hace necesaria la modificación del Decreto 153/2007 para adecuar laregulación de las subvenciones para el fomento de la natalidad a las circunstancias anteriormente relacionadas.

Por lo expuesto, a propuesta de la consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de diciembre de 2012,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 153/2007 de 22 de noviembre, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad.

El Decreto 153/2007, de 22 de noviembre, por el que se establece y regula la concesión desubvenciones para el fomento de la natalidad, queda modificado como sigue:

Uno: Se modifica el artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen de concesión de una subvención por hijo, para el apoyo a las madres residentes en Cantabria conhijos nacidos en Cantabria desde el 1 de febrero de 2010 menores de tres años.

En los supuestos de adopción a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, las subvenciones podrán concederse, en los términos establecidos en los artículos siguientes, hasta lostres años siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa que lo declare. En estossupuestos, las subvenciones dejarán de percibirse, en todo caso, cuando el menor cumpla losdieciocho años de edad.

Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 2, quedando con la siguiente redacción:

2. Dicha subvención se concederá por año natural y alcanzará la cuantía de 100 euros almes por cada uno de los hijos menores que reúnan los requisitos del artículo primero, segúnel sistema de devengo regulado en el presente Decreto. Esta subvención será compatible concualquier otro tipo de subvención o ayuda que se perciba con la misma finalidad.

A partir del tercer hijo, la cuantía...

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