Consejo de Gobierno .- Decreto 54/2007, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 123/1999, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 54/2007, de 3 de mayo, por el que se modifica el Decreto 123/1999, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

PREÁMBULO

La Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, aprobada en el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, es desarrollada, en lo que se refiere a las máquinas recreativas y de azar, al amparo de su disposición final primera, por el Decreto 123/1999, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de máquinas recreativas y de azar.

El artículo 6 del Decreto 123/1999, de 11 de noviembre, regula los requisitos generales de las máquinas tipo B, adecuándolas al Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Juego de 5 de mayo de 1999.

Mediante acuerdo de la Comisión Sectorial del Juego, de 29 de noviembre de 2004, se fija una serie de medidas encaminadas a promover la homogeneidad de las condiciones industriales de las máquinas tipo «B», para dar respuesta a los problemas del sector, debido al elevado coste económico que supuso el proceso de transición al euro, por la complejidad técnica de la adecuación del parque de máquinas a la implantación de la nueva moneda europea, y a la necesidad de adaptar las reglamentaciones existentes a la constante evolución tecnológica de las máquinas.

De estos avances tecnológicos hay que destacar dos de ellos, los cuales, no estaban permitidos en nuestro ordenamiento, que son la posibilidad de desarrollar el juego de máquinas recreativas o de tipo «B», a través de pantalla de televisión o soporte físico análogo, controlado por señal de vídeo o similar, y por otro lado está la posibilidad de instalar máquinas especiales para salas de bingo, en las que el juego está basado exclusivamente en la temática del bingo y sólo se podrán instalar en salas de Bingo.

El sector del juego se caracteriza por una vertiginosa evolución, sobre todo en lo que se refiere a las cuestiones técnicas, que ha supuesto que la actual regulación de las mismas en Cantabria, haya quedado obsoleta, dando lugar a una gran desigualdad en relación con el resto de ámbito nacional, y por ello, con el presente Decreto se pretende dar un paso importante asumiendo el desarrollo tecnológico y así permitir el acceso de los empresarios del sector a las nuevas máquinas que están en el mercado.

De acuerdo con el dictamen del Consejo Económico y Social 9/06 sobre el anteproyecto de la Ley de Juego de Cantabria, que tras su aprobación dio lugar a la actual Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, ésta, deberá ser objeto de desarrollo reglamentario a la mayor brevedad posible.

Mientras este desarrollo se lleva a cabo resulta apremiante la necesidad de implantar aquellos aspectos técnicos aprobados por la Comisión Sectorial del Juego que sea posible con la actual regulación, y que permita la reactivación que el sector demanda.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1.337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al Ordenamiento Jurídico Español, introduciendo como consecuencia de ello, en cada una de las cláusulas de reconocimiento mutuo, que cubren a los estados miembros de la Unión Europea y a los países firmantes del acuerdo C.E.E, una referencia a Turquía.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 2007.

Dispongo

Artículo único Modificación del Decreto 123/1999,

de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar

El Decreto 123/1999, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6.- Requisitos generales de las máquinas

tipo «B».

Para ser homologadas e inscritas en el Registro de Juego las máquinas de tipo «B», a excepción de las máquinas especiales para salas de bingo reguladas en el artículo 8 bis de este Reglamento, deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) El precio máximo de cada partida será de 0,20 euros, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 c) del artículo 7.

b) El contador de créditos de las máquinas no admitirá una acumulación superior al equivalente del precio de 25 partidas, pudiendo contar con el dispositivo opcional previsto en el apartado 1 d) del artículo 7.

c) El premio máximo que estas máquinas podrán conceder será de 400 veces el precio de la partida, o 400 veces la suma de los precios de las partidas simultáneas a las que hace referencia el apartado 1 c) del artículo 7. El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios cuyo resultado sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.

d) Tendrán que disponer también de un mecanismo de bloqueo que impida la continuación del juego cuando no se haya podido completar cualquier pago.

e) Para iniciar la partida se requerirá que el jugador accione el pulsador o palanca de puesta en marcha. Transcurridos cinco segundos sin hacerlo, la máquina deberá funcionar automáticamente.

f) La duración media de la partida no será inferior a cinco segundos sin que puedan realizarse más de 360 partidas en treinta minutos. A efectos de la duración la realización de una partida simultánea se contabilizará como si se tratase de una partida simple.

g) Cada máquina estará programada y explotada de forma que devuelva, en todo ciclo de 40.000 partidas consecutivas, un porcentaje de premios que nunca será inferior al 70 % del valor de las partidas efectuadas.

Se entiende por ciclo el...

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