Orden 16/2001, de 2 de enero, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de las subvenciones para la práctica deportiva con destino a personas con minusvalías y Asociaciones de Minusválidos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Los presupuestos generales del Gobierno de Cantabria exigen que las subvenciones concedidas con cargo a los mismos cumplan los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. Asimismo, conforme establece el Estatuto de Autonomía en su artículo 24.21, la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio es una materia competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, con el fin de alcanzar los objetivos señalados, se hace preciso regular el régimen de ayudas y subvenciones dotadas con las correspondientes partidas presupuestarias.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 2/1997, de 28 de abril de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria,

DISPONGO

Artículo Primero

Objeto:

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las normas generales que regirán la concesión de subvenciones para la actividad deportiva, sea de competición o de ocio, con destino a personas con minusvalías físicas o psíquicas y Asociaciones de Minusválidos, así como para la adquisición de material adaptado a la práctica deportiva.

Artículo segundo Beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones:

- Las Federaciones de Minusválidos de Cantabria.

- Las Asociaciones de Minusválidos de Cantabria y aquellas otras Asociaciones de ámbito nacional integradas en las correspondientes Federaciones de Minusválidos que desarrollen sus actividades en nuestra Comunidad Autónoma.

- Los Clubes integrados en las Federaciones de Minusválidos de Cantabria.

-Las personas físicas con minusvalías que realicen actividades deportivas de carácter competitivo.

Artículo tercero Requisitos de la solicitud:
  1. - El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

    Dichas solicitudes, que irán dirigidas al excelentísimo señor consejero de Cultura y Deporte, se presentarán en la Consejería de Cultura y Deporte, Pasaje de Peña, 2-1.ª planta (edificio Simeón), sin perjuicio de lo establecido en el artículo. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes se realizarán conforme al modelo normalizado que figura en el anexo de la presente Orden.

  2. - Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    2.1.- Proyecto a realizar.

    2.2.- Las personas físicas habrán de aportar fotocopia del DNI, y en su caso del NIF. Las entidades aportarán fotocopia del CIF.

    2.3.- Programa de actividades que incluya el desglose de gastos e ingresos por actividad y los objetivos a conseguir.

    2.4.- Número aproximado de participantes o posibles beneficiarios.

    2.5.- Informe favorable de la Federación Cántabra correspondiente cuando la solicitud se presente por clubes o deportistas federados.

    2.6.- Subvención exacta que se solicita.

    Sin perjuicio de lo aquí establecido, la Dirección General de Deporte podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuno.

    La Dirección General de Deporte comprobará que las solicitudes han sido debidamente presentadas. De no ser así, requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días...

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