Orden PRE/55/2010, de 3 de septiembre, por la que se convoca Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo de los subgrupos A1, A1/A2 y C1/C2.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Convocatoria 2010/1

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 demarzo, de la Función Pública.

DISPONGO

Primero.- Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo quefiguran en el Anexo I de la presente convocatoria, los cuales se ajustarán a lo dispuesto en elDecreto 43/2008, de 24 de abril, por el que se aprueban las bases generales que regirán losconcursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reservados a funcionarios de carrera, publicado en el BoletínOficial de Cantabria número 83, de 29 de abril de 2008.

Segundo.- Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera quereúnan los requisitos establecidos en la base tercera del Decreto 43/2008, de 24 de abril, ylos establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I de lapresente convocatoria.

Tercero.- La valoración de los méritos para adjudicación de las plazas se efectuará deacuerdo con lo establecido en la base sexta del Decreto 43/2008, de 24 de abril.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el punto 2.1.2 de la bases sexta del Decreto43/2008, de 24 de abril, para acceder a la fase segunda de esta convocatoria será necesarioobtener una puntuación mínima de 3 puntos en la fase primera.

Quinto.- Quienes deseen tomar parte en el presente concurso, presentarán su solicitudo solicitudes en el correspondiente impreso oficial, que se podrá obtener en las SecretaríasGenerales de cada Consejería, en el Registro General de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, número 29, 39003 -Santander), y también se podrátener acceso al citado impreso a través de la Intranet del Gobierno de Cantabria en el apartado"Servicios", y que se ajustará al modelo publicado como Anexo II a esta convocatoria, en elplazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación en el BoletínOficial de Cantabria.

Las solicitudes irán dirigidas al Excelentísimo Señor Consejero de Presidencia y Justicia, yse presentarán por triplicado en el citado Registro General o, en su caso, en cualesquiera delos lugares y medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre).

Junto al Anexo II, solicitud de participación, deberá presentarse el Anexo III "Certificaciónde méritos". Para los funcionarios pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la presentación de solicitud de participación sirve, asimismo, como solicitudde emisión de este certificado.

CVE-2010-13563

Los participantes de otras Administraciones Públicas deberán aportar dicho Anexo III conforme a lo previsto en la base cuarta del Decreto 43/2008, de 24 de abril, o bien, aportar copia que ponga de manifiesto que lo han solicitado. No obstante, para aquellos que estuvierandestinados en comisión de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Dirección General de Función Pública expedirá, además, un certificado de sus datosadministrativos desde la fecha de toma de posesión en el puesto que ocupen en comisión deservicios hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La presentaciónde solicitud de participación en el concurso sirve como solicitud de emisión de este certificado.

En el Anexo III se certificarán los méritos no específicos cuyos documentos acreditativosfiguren en el Registro de Personal, o unidad de personal competente, a la finalización del plazode presentación de solicitudes.

Los datos relativos a méritos específicos u otras circunstancias personales y administrativasde los concursantes, que son de aportación voluntaria, se acreditarán mediante documentosoriginales o fotocopias compulsadas, presentándose junto con la solicitud de participación ydeberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El resto de méritos establecidos en la base cuarta, apartado tercero del Decreto 43/2008,de 24 de abril, se acreditarán como establece la citada base, de la siguiente forma:

a) Con respecto al destino previo del cónyuge funcionario o pareja de hecho se acreditarácon fotocopia del Libro de Familia o certificado de inscripción como pareja de hecho en elcorrespondiente Registro o, en ausencia de Registro, mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente, y con una certificación de la Unidad de personalcorrespondiente que acredite la localidad de destino del cónyuge o pareja de hecho, el puestoque desempeña y la forma en que lo ha obtenido.

b) En cuanto al cuidado de un familiar, deberá acreditarse el parentesco (mediante fotocopia del Libro de Familia u otro documento público fehaciente), la situación de dependencia(mediante certificación médica oficial o de los órganos de la Administración Pública competenteen la materia), el no desempeño de actividad retribuida (mediante certificación que acrediteque no está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajopor cuente propia o ajena y declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad retribuida alguna), el acceso desde municipio distinto (mediante certificado de empadronamiento) y la mejor atención del familiar (mediante declaración del solicitante y/o cualquierotro documento que acredite suficientemente la mejor atención del familiar)

c) En cuanto al cuidado de hijos deberá acreditarse la edad del menor (mediante fotocopiadel Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente) y la mejoratención del menor (mediante declaración del progenitor solicitante y/o cualquier otro documento que acredite suficientemente la mejor atención del menor).

Sexto.- Esta convocatoria se resolverá por Orden de la Consejería de Presidencia y Justiciay se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, en el plazo máximo de cuatro meses desde eldía siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo.- La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en la Base quinta delDecreto 43/2008, de 24 de abril, y su nombramiento será objeto de publicación posterior.

Octavo.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo deGobierno de Cantabria, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

Santander, 3 de septiembre de 2010.

El consejero de Presidencia y Justicia,

(P.D. Resolución de 20 de junio de 2008. BOC de 1 de julio)

La directora general de Función Pública,

Marina Lombó Gutiérrez.

PUNT. MIN.

4

PUNT. MAX.

2 2 2 2 2

10

M /E

(0,06

puntos por mes).

colaboración

y

participación en la programación y promoción de actividades culturales, concursos literarios, artes plásticas, feriasde

arte

e

internacionales

de

programas culturales (0,06 puntos por mes). Experienciaen

tramitación

de

expedientes de gasto y contratación (0,06 puntos por mes). Experienciaen el

manejo

de

herramientas ofimáticas (0,06 puntos por mes).

nacionales

MERITOS ESPECIFICOS

y regionales

Experiencia en control y seguimiento, así como supervisión de encuentros, certámenes, symposiums y circuitos culturales (0,06 puntos por mes). Experienciaen

las

relaciones con

beneficiarios

promotores

en

y

Experiencia

CURSOS DE FORMACION

Procedimiento administrativo y/o prácticas de procedimiento administrativo. Gestión económica- financiera y/o presupuestaria. Animación cultural y Animadores socioculturales. Ofimática (Word, Excel, Access,...).

DESCRIPCION DEL PUESTO

Participación directa y colaboración en la programación, promoción y ejecución de las actividades socio culturales. Control y seguimiento directo de los mismos, elaboración y expedición de los informes justificativos de su realización, así como la propuesta de mejoras correspondientes. Control, seguimiento y supervisión de todas las actividades socio-culturales (a desarrollar en toda la región) programadas por la Consejería: encuentros, simposium, circuitosculturales, exposiciones, talleres, conferencia, propaganda y publicidad cultural, coloquios, seminarios, representaciones, vídeos audiovisuales, concursos, premiso, conmemoraciones, intercambios, homenajes, ayudas, becas, subvenciones y cualquier otro tipo de actuación de promoción y fomento cultural. Creación y mantenimiento de las bases de datos documentales de cultura. Mantener las relaciones directas con los beneficiarios de los diversos programasculturales, para la correcta realización de las actividades socio-documentales. Cualquier otra actividad que estando relacionada con el contenido funcional del puesto le sea encomendado.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

GC AP

GC

REG DED

II

FORMACION ESPECIFICA

TITULACION

COMPL. ESPEC.

12.590,31

NIV

18

A.F.

03 14

CUERPO

CA/ CTA/ CGAU

Gº/Sº

C1/ C2

DENOMINACION

ANIMADOR CULTURAL Consejería de Cultura, Turismo y Deporte Dirección General de Cultura Santander

2088

PUNT. MIN.

4

PUNT. MAX.

3 3 2 2

10

M /E

MERITOS ESPECIFICOS

Experiencia en la información, seguimiento y control a los diferentes sectores y entes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas (0,09 puntos por mes). Experiencia en el seguimiento y cumplimiento de la normativa legal en materia de instalaciones deportivas (0,09 puntos por mes). Experiencia en la tramitación de ayudas y subvenciones (0,06 puntos por mes). Experiencia en la tramitación de expedientes de gasto (0,06 puntos por mes).

CURSOS DE FORMACION

Procedimiento administrativo y/o prácticas de procedimiento administrativo. Contratación administrativa. Subvenciones. Programa MOURO. Ofimática (Word...

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