Orden HAC/17/2014, de 31 de marzo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones en el ámbito de colaboración con asociaciones, fundaciones y otras instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la contratación de personas desempleadas en la realización de servicios de interés general y social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas paraencontrar trabajo es la necesidad de contar con experiencia laboral, requerida por la mayoríade las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así enuno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en elmercado de trabajo.

Uno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad es elPrograma de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con instituciones sin ánimo delucro, que tiene por objeto la contratación de personas desempleadas para la realización deservicios de interés general y social, dentro del ámbito local, como medio de adquisición depráctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral, para locual se financian gran parte de los costes laborales de las personas trabajadoras contratadas.

La colaboración con instituciones sin ánimo de lucro, que permite la adquisición de esa experiencia, contribuye, además, a la realización de servicios de utilidad colectiva que redundanen beneficio de la sociedad, los cuales se inscriben en muchas ocasiones dentro de ámbitosocupacionales que cuentan con perspectivas de futuro, como es el caso de las actividades deatención a jóvenes, personas con discapacidad, prestación de servicios a domicilio a personasdependientes y otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma deCantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleo y laformación. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado real decreto,se encuentran las referidas a las subvenciones en el ámbito de colaboración con universidadese instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en larealización de servicios de interés general y social, reguladas por la Orden del Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997. Las funciones y servicios traspasadosse atribuyeron a la entonces Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a travésde la Dirección General de Trabajo mediante Decreto 2/2002, de 23 de enero.

Posteriormente, la creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatutopor Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, supuso la atribución a este organismo de lascompetencias en materia de planificación, gestión y control de las políticas de empleo, que trasla última remodelación de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma realizada mediante el Decreto 9/2011, de 28 de junio, quedó adscrito a la Consejería deEconomía, Hacienda y Empleo.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera estableció la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, y la publicaciónde la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas regulado-

CVE-2014-4903

ras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitosde empleo y de formación profesional ocupacional, así como la entrada en vigor de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aconsejaron establecer unnuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para la concesión de subvencionesen el ámbito de colaboración con universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas en la realización de servicios de interés general y social;regulación que, no obstante, ha de ser objeto de modificaciones puntuales derivadas de laexperiencia de gestión de este programa público de empleo.

Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo que cofinancia estas actuaciones al 50%..

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de los costes laborales generados por la contratación, en el ejercicioeconómico 2014, por asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro quedesarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de personasdesempleadas para la ejecución de servicios de interés general y social a desarrollar duranteel año 2014, en el ámbito de colaboración con aquéllas, como medio de adquisición de prácticaprofesional y la mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 13.00.241M.484 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2014, por un importe de 700.000 €.

  2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en laaplicación presupuestaria citada, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importeafectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que deacuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a lade los proyectos subvencionados.

  4. Las ayudas que se concedan serán objeto de cofinanciación al cincuenta por ciento porel Fondo Social Europeo.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas aparecerán en una lista pública de conformidadcon lo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento(CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo alFondo Europeo de Desarrollo Regional, (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y otras entidadessin ánimo de lucro que desarrollen todas ellas su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicioscalificados de interés general y social, de acuerdo con lo previsto en esta orden, y que gocende capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto,siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que seencuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatalde Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que no tengan susede en Cantabria deberán contar con una delegación estable en la Comunidad Autónoma quecuente con personas designadas como responsables de la misma.

Artículo 4 Requisitos de los servicios de interés general.
  1. Los servicios a realizar en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que el proyecto a realizar sea de interés general y social, y se desarrolle en alguno delos siguientes ámbitos:

      - Atención a la infancia.

      - Mediación familiar.

      - Ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social

      - Prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores.

      - Servicios de proximidad en el medio rural.

      - Desarrollo de la cultura y el deporte.

      - Minorías étnicas.

      - Desarrollo de sistemas integrados de información profesional para el empleo de carácterintersectorial, de ámbito regional.

    2. Que se trate de servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que se determinen prioritarias en función de la evolución del mercado de trabajo y delas políticas de empleo, de acuerdo con los criterios fijados por el Servicio Cántabro de...

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