Orden EMP/6/2008, de 28 de enero de 2008, por la que se aprueban las bases generales y se convocan subvenciones en materia de Cooperación para el Desarrollo y la Solidaridad con los países empobrecidos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/6/2008, de 28 de enero de 2008, por la que se aprueban las bases generales y se convocan subvenciones en materia de Cooperación para el Desarrollo y la Solidaridad con los países empobrecidos.

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula las bases de la acción de cooperación al desarrollo a realizar desde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha establecido una nueva estructura departamental de la Administración Autonómica con una nueva distribución de competencias. En virtud del citado Decreto, la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos pasa a denominarse Consejería de Empleo y Bienestar Social. Y según el Decreto 99/2007 de 2 de agosto, por el que se modifica la estructura básica de a Consejería de Empleo y Bienestar Social, ésta asume entre otras competencias, las relacionadas con la gestión de las subvenciones para proyectos de cooperación para el desarrollo de países en desarrollo.

La Ley General de Subvenciones exige que las subvenciones y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases generales y convocar subvenciones para actuaciones de cooperación al desarrollo que ejecuten las Organizaciones No Gubernamentales De Desarrollo (ONGDS) sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Las subvenciones podrán concederse para atender las siguientes actuaciones:

  1. Proyectos de cooperación de cuantía superior a 55.000 euros y que se desarrollen dentro del siguiente ámbito geográfico:

    Centroamérica: El Salvador, Nicaragua, Honduras y Guatemala.

    América del Sur: Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú y Paraguay.

    Caribe: Cuba, República Dominicana y Haití.

    Mediterráneo: Marruecos, Palestina y Sáhara Occidental.

    África Subsahariana.

    Y dentro de los siguientes sectores:

    Educación: En este sector se tendrán en cuenta, exclusivamente, aquellas actividades que sean complementarias a las desarrolladas, actualmente o próximamente, a través del programa de canje de deuda por educación del Gobierno de España. A estos efectos, será necesario acreditar documentalmente la complementariedad de las acciones en este sentido, con la finalidad de demostrar el no solapamiento de proyectos de cooperación. Los países beneficiados por el canje de deuda y prioritarios para la cooperación cántabra son los siguientes: Nicaragua, El Salvador, Ecuador, Perú, Bolivia y República Dominicana.

    Salud: Atención sanitaria básica, Infraestructura sanitaria básica, Nutrición básica, Control enfermedades infecciosas, Educación sanitaria, Formación personal sanitario, Atención salud reproductiva y Lucha contra ETS (enfermedades de transmisión sexual), incluido el VIH/SIDA.

    Abastecimiento y depuración de agua: Abastecimiento de agua potable y saneamiento básico- sistemas menores, Eliminación / tratamiento residuos sólidos, Educación y formación en abastecimiento de agua y saneamiento

    Gobierno y sociedad civil: Sistemas de gobierno, incluidos parlamento, administración local, descentralización; función pública y reforma de la función pública; Participación y desarrollo de comunidades; cooperativas; organizaciones de base; desarrollo de otros procedimientos e instituciones para participación en la planificación y en la toma de decisiones.

    Sectores productivos: Proyectos dirigidos al fomento de la agricultura, la ganadería y los cultivos industriales para la exportación como medio de soberanía alimentaria, la extensión agraria (formación no académica en agricultura) y fortalecimiento de cooperativas agrícolas entre otros.

    Derechos Humanos: Supervisión del respeto de los derechos humanos; apoyo a organizaciones nacionales y regionales de derechos humanos; protección de las minorías étnicas, religiosas y culturales.

  2. Microacciones de cuantía inferior a 55.000, y que se desarrollen también dentro del ámbito geográfico y sectorial referido en el apartado anterior.

  3. Acciones de sensibilización, información y educación, que se desarrollen exclusivamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, definidas como conjunto de actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activas con los mismos, por vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto a los productos procedentes de los países en desarrollo, de acuerdo al artículo 39 de la Ley de Cantabria, 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios las ONGD que cumplan los requisitos previstos en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria, 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo, salvo el establecido en el apartado f), al no encontrarse todavía en funcionamiento el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que, respecto de este requisito, bastará con la inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones como mínimo desde un año antes de la publicación de la presente Orden.

  2. - Sólo se considerará que existe delegación permanente a los efectos de esta Orden cuando la ONGD disponga de medios personales y materiales radicados permanentemente en Cantabria y la delegación figure en sus Estatutos o haya sido creada por acuerdo expreso de los órganos directivos de la ONGD, en cuyo caso deberá figurar inscrita en el correspondiente registro público con carácter previo a la fecha de la convocatoria de subvención.

  3. -También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias ONGD agrupadas. En este supuesto, tanto en la solicitud de subvención, como en la resolución de concesión, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD miembros de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículo 40 y 69 de la Ley de Cantabria de Subvenciones.

  4. - No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones contempladas en la presente Orden, las ONGD en que concurran alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria de Subvenciones.

Artículo 3 Requisitos de los proyectos de cooperación y de las microacciones.
  1. - Los proyectos de cooperación y las microacciones deberán desarrollarse dentro del ámbito geográfico y sectorial especificado en el artículo 1 de la presente Orden.

  2. - Los proyectos de cooperación y las microacciones deberán consistir en acciones con una repercusión práctica y cuantificable en relación con alguno de los siguientes objetivos:

    1. Contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población afectada por el fenómeno de la pobreza en sus múltiples manifestaciones, con especial incidencia en las capas más desfavorecidas y priorizando los proyectos de cooperación y las microacciones en Perú y la República Dominicana, ante las catástrofes naturales acontecidas, así como a la formación y capacitación de sus recursos humanos para promover un desarrollo social y económico sostenible.

    2. Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y desarrollo de la base productiva, mediante proyectos dirigidos a la creación de empleo entre los sectores sociales más desfavorecidos.

    3. Fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales. Apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, mediante programas de desarrollo institucional, de gestión descentralizada y de participación ciudadana

    4. Promoción de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, promoción social de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, refugiados, desplazados, población urbano marginal, discapacitados, retornados, indígenas y minorías étnicas).

    5. ...

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