Decreto 27/2011, de 31 de marzo, por el que se establece el mapa sanitario autonómico de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección dela salud, atribuyendo a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la saludpública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece en su artículo 25 que corresponde ala Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de, entre otras materias, la "Sanidad e higiene, promoción,prevención y restauración de la salud".

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que el territorio de cada Comunidad Autónoma sea dividido en demarcaciones geográficas, al objeto de poner en prácticalos principios generales y las atenciones básicas a la salud, cuya delimitación es competenciade la Comunidad Autónoma. Su artículo 56 contempla la regla general para la realización delas demarcaciones geográficas, sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar de carácter geográfico, socioeconómico, demográfico, epidemiológico, de dotación de vías y medios decomunicación, etc.

La Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, ensu artículo 9, explicita que el Sistema Sanitario Público de Cantabria se organiza en demarcaciones territoriales, establecidas a través del correspondiente Mapa Sanitario Autonómico, quese aprobará mediante decreto por el Gobierno de Cantabria. Las Áreas de Salud no tendráncarácter limitativo de la prestación de servicios ni de la movilidad de los usuarios en el conjuntodel Sistema Sanitario Público, todo ello sin menoscabo de los derechos que legalmente asistana los profesionales del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

Mediante Decreto 66/2001, de 17 de agosto, se estableció el Mapa Sanitario Autonómico deCantabria, derogando de esta forma el Decreto 1/1989, de 18 de enero, por el que se establecía el Mapa Sanitario Regional de Cantabria, así como sus sucesivas modificaciones llevadas acabo mediante Decretos 3/1990, de 21 de febrero; 49/1994, de 18 de octubre; y 117/1995,de 29 de diciembre.

Siendo el Mapa Sanitario de Cantabria un instrumento de ordenación no rígido, adaptablea los cambios tanto demográficos como sociales como de infraestructuras y de racionalizaciónde recursos, surge, de nuevo, la necesidad de proceder a una reordenación en la citada estructura. Así, se hace necesario redefinir las Áreas de Salud y las Zonas Básicas de Salud delos grandes núcleos de población, adaptándolas a las fuentes estadísticas que proporcionanlos datos poblacionales, considerando, de este modo, como unidades mínimas de población losdistritos y secciones censales.

Asimismo, habiendo tenido lugar cambios y mejoras estructurales en vías y medios decomunicación entre las distintas localidades; habiéndose producido incrementos y flujos depoblación en determinados municipios, que requieren crear nuevos recursos asistenciales yreordenación de los existentes, en aras a garantizar una adecuada atención sanitaria a la población, resulta conveniente adaptar el Mapa Sanitario a esta nueva realidad.

Por ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobiernoen su reunión del día 31 de marzo de 2011,

CVE-2011-4690

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria.

Se aprueba el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria...

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