Decreto 66/2001, de 17 de agosto, por el que se establece el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 25 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución de, entre otras materias, la «Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social».

La Ley General de Sanidad, de 1986, dispone que el territorio de cada Comunidad Autónoma será dividido en demarcaciones geográficas, al objeto de poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud que se enuncian, aplicando un concepto integrado de atención a la salud, siendo competencia de la Comunidad Autónoma. Así, la Comunidad Autónoma se podrá dividir en Áreas de Salud, estructura fundamental del sistema sanitario, delimitadas por factores diversos (geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, culturales, instalaciones sanitarias, comunicaciones, etc.), con responsabilidades tanto en cuanto a la Atención Primaria de Salud como a la Atención Especializada.

En virtud de las competencias en planificación sanitarias previstas en el Estatuto de Autonomía para Cantabria y en la Ley General de Sanidad, El Gobierno de Cantabria aprobó el Mapa Sanitario Regional de Cantabria mediante el Decreto 1/1989, de 18 de enero, modificado parcialmente por el Decreto 3/1990, de 21 de febrero, el Decreto 49/1994, de 18 de octubre y el Decreto 117/1995, de 29 de diciembre, quedando configuradas cuatro Áreas de Salud y treinta y siete Zonas Básicas de Salud. El Área de Reinosa se cataloga como especial, pese a lo reducido de la población que engloba, considerándose necesaria su existencia sobre la base de los factores referidos en el párrafo anterior.

En los últimos años se han producido cambios importantes en la distribución de la población de Cantabria. Grandes grupos de población se han desplazado hacia las periferias de las grandes ciudades, haciendo que el crecimiento sea intensivo en esas zonas y Municipios adyacentes. Todo esto se produce sin un aumento global de población, sino, por el contrario, dentro de una población estancada en cuanto a su número y con unos índices de envejecimiento superiores a la media nacional. Es de destacar que la disminución lógica de población en algunas Zonas Básicas de Salud no se ve acompañada por una disminución de las necesidades asistenciales, sino que, por el contrario, éstas aumentan al estar sus poblaciones más envejecidas que la media, al migrar sus componentes más jóvenes.

Siendo el Mapa Sanitario de Cantabria una estructura no rígida, adaptable a los cambios tanto demográficos como sociales o de racionalización de recursos, surge, de nuevo, la necesidad de proceder a una variación en la citada estructura, consistente en la modificación de varias Zonas Básicas de Salud, así como la creación de otras, resultando que, tras la promulgación de este Decreto, Cantabria se reestructura, sanitariamente, manteniendo las mismas cuatro Áreas de Salud, que se distribuyen en cuarenta y dos Zonas Básicas de Salud.

Por ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de agosto de 2001.

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria, conforme al Anexo que acompaña al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 1/1989, de 18 de enero, por el que se establece el Mapa Sanitario Regional de Cantabria, así como el Decreto 3/1990, de 21 de febrero, el Decreto 49/1994, de 18 de octubre y el Decreto 117/1995, de 29 de diciembre, por los que se modifica parcialmente el Decreto 1/1989, de 18 de enero

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Decreto, así como las normas precisas para su desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Santander,17 de agosto de 200.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE GOBIERNO DE CANTABRIA

JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO

EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO

Y SERVICIOS SOCIALES

JAIME DEL BARRIO SEOANE

ANEXO: MAPA SANITARIO AUTONÓMICO DE CANTABRIA

  1. Delimitación de Áreas de Salud

    Área I: Santander

    Área II: Laredo

    Área III: (Especial) Reinosa.

    Área IV: Torrelavega

  2. División por Zonas Básicas de Salud:

    Área de Salud I...

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