Decreto 5/2001, de 22 de enero, por el que se crea la Comisión Liquidadora de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Cantabria y se regula el proceso para la asunción de derechos y obligaciones por la Oficina de Calidad Alimentaria «ODECA».

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo «Oficina de Calidad Alimentaria», establece en su Disposición Adicional Segunda que a partir de la entrada en vigor de la Ley se entenderán atribuidas a este organismo las competencias y funciones señaladas en su Estatuto. La Oficina se hará cargo de dichas funciones y sucederá en las mismas a los Consejos Reguladores y a la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, quedando subrogado en la totalidad de sus actos, resoluciones, derechos y obligaciones. Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera se dispone que corresponderá al Gobierno de Cantabria determinar la efectiva puesta en marcha y la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones.

Procede, por tanto, establecer la regulación del proceso de constitución de la Oficina de Calidad Alimentaria, la extinción de los actuales Consejos Reguladores y la asunción de los derechos y obligaciones de éstos por dicha Oficina, ya que su puesta en marcha y funcionamiento podría quedar obstaculizada si no se han delimitado con claridad previamente los bienes, derechos y obligaciones en que se va a subrogar.

También debe tenerse en cuenta que los Consejos reguladores existentes antes de la entrada en vigor de la Ley han quedado derogados en su condición de órganos desconcentrados de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y pasan a integrase en la estructura de la Oficina de Calidad Alimentaria, lo que obliga a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para la renovación de sus miembros, de conformidad con la normativa vigente. En este sentido, parece oportuno que dicho proceso no tenga lugar con carácter inmediato, sino pasado un tiempo en el funcionamiento ordinario de la Oficina, lo que obliga a prorrogar hasta tanto el mandato de los actuales.

Por lo expuesto, a propuesta del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, de conformidad con la habilitación contenida en la Disposición Final Primera, en relación con la Disposición Transitoria Primera, de la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, y realizados los trámites e informes oportunos, y previa deliberación en el Consejo de Gobierno de fecha 18 de enero de 2001,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la regulación del proceso de asunción de derechos y obligaciones por el Organismo Autónomo «Oficina de Calidad Alimentaria» (ODECA en lo sucesivo), para su efectiva puesta en marcha y la sucesión ordenada de servicios y funciones, así como crear y regular el funcionamiento de la Comisión Liquidadora de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen «Queso de Cantabria», «Picón Bejes-Tresviso» y «Quesucos de Liébana», de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Cantabria» y de la Agricultura Ecológica de Cantabria vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio.

CAPÍTULO I Constitución e inicio de actuaciones Artículos 2 a 4
Artículo 2 Constitución.

La constitución de la ODECA se realizará sin interrumpir en ningún caso los cometidos y funciones que vienen desarrollando los actuales encargados de la realización de las funciones y competencias que se atribuyen a la misma. En este sentido, por dichos órganos se remitirá a la ODECA la relación y documentación obrante de todos los expedientes administrativos de su competencia, así como de aquellos en que no haya recaído aún resolución, o en relación con los cuales se esté tramitando recurso en vía administrativa o jurisdiccional.

Artículo 3 Puesta en marcha.

Sin perjuicio de la constitución efectiva de la ODECA contemplada en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2000, de 24 de julio, la oficina iniciará de modo efectivo su actividad una vez haya asumido los bienes, derechos y obligaciones de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen «Queso de Cantabria», «Picón Bejes-Tresviso» y «Quesucos de Liébana», de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Cantabria» y del de la Agricultura Ecológica de Cantabria vigentes hasta la entrada en vigor de la citada Ley, tras el procedimiento y actuación de las...

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