Orden 7/2003, de 22 de enero, por la que se limitan las actividades pesquera y recolectora en determinadas zonas, y se prorrogan las ayudas establecidas al sector pesquero de Cantabria como consecuencia del accidente del buque «Prestige».

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La existencia de productos petrolíferos procedentes del accidente y posterior hundimiento del buque "Prestige" han ocasionado daños en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectando a diferentes especies y zonas de interés pesquero.

Estos daños, que se han ido manifestando de forma progresiva, dieron lugar a la adopción de una serie de medidas tendentes a su paliación en concordancia con la normativa estatal dictada al efecto consistentes en el establecimiento de limitaciones en el ejercicio de determinadas modalidades de la actividad pesquera y otras actividades complementarias que afectaban a distintas zonas de nuestro litoral. Así, se dictaron sucesivas Órdenes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de 11, 12 y 13 de diciembre de 2002 ( BOC de 12, 13 y 16 de diciembre respectivamente) prohibiendo el marisqueo y recursos complementarios, la pesca recreativa, la pesca profesional en las modalidades tanto de "artes fijos" como de «cerco» así como la extracción y recolección de algas en determinadas zonas en aguas interiores de nuestra Comunidad Autónoma.

Dichas limitaciones ocasionaron una pérdida de ingresos al sector pesquero que fueron compensadas mediante el establecimiento de ayudas a dicho sector reguladas en la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2002 (BOC de 19 de diciembre) las cuales fueron objeto de ampliación recientemente por Orden de 2 de enero de 2003 ( BOC de 3 de enero).

La duración inicialmente prevista para las ayudas reguladas en la Orden de 18 de diciembre citada es de un mes desde que se produjo la paralización y dado que persisten todavía las circunstancias que motivaron su concesión se hace preciso a través de la presente Orden dar continuidad a las mismas.

Además, se pretende, por motivos de seguridad jurídica y de eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos, sistematizar en la presente Orden la

normativa autonómica dictada hasta el momento referida a prohibiciones y régimen jurídico de las ayudas relacionadas con el accidente del citado buque.

En su virtud,

Dispongo,

Capítulo I.- Limitación de actividades. Artículo 1
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las limitaciones establecidas en la presente Orden son de aplicación a los sectores marisquero, de pesca deportiva y profesional cualquiera que sea el pabellón de los buques que ejerzan las actividades señaladas en el artículo siguiente dentro de las zonas delimitadas como prohibidas.

Artículo - 2. Actividades y zonas prohibidas.

  1. Queda prohibido el marisqueo y la extracción de recursos complementarios del mismo en aquella zona de costa de Cantabria situada entre Tina Mayor y el Cabo Galizano e Islas adyacentes. Se exceptúa de esta prohibición el interior de la Ría de San Vicente de la Barquera y la Bahía de Santander, considerando ésta última limitada por la línea que une Punta del Puerto y el extremo norte de la Isla de Santa Marina.

  2. Queda prohibida la pesca deportiva en todas sus modalidades, la extracción y recolección de algas y la pesca de la angula en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria entre Tina Mayor y Cabo Galizano.

  3. Queda prohibido el ejercicio de la pesca profesional en su modalidad de "cerco" a todos aquellos barcos "con base" o que realicen sus operaciones en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a todas aquellas embarcaciones que practiquen la modalidad de "artes fijos" en aguas interiores de nuestra Comunidad.

Artículo - 3. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y demás normativa que resulte de aplicación.

Capitulo II.- Ayudas al sector pesquero

Artículo - 4. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas dirigido a los colectivos que se detallan en el párrafo siguiente al haber resultado afectados por las medidas de limitación establecidas por la...

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