Decreto 2/2014, de 9 de enero, por el que se regula el Libro del Edificio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Cantabria, tiene atribuida la competencia exclusiva en materiade vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, que aprobó el Estatuto de Autonomía de Cantabria. En virtud de dicha competenciael Gobierno de Cantabria desarrolla en el presente Decreto el Libro del Edificio, cuyos contenidos generales establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

La vivienda tradicionalmente ha sido poco documentada en el momento de su entrega alusuario. Dicha carencia, unida a la creciente exigencia de calidad que se ha ido produciendo,ha propiciado que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación definaen su artículo 7 la documentación de la obra ejecutada que constituye el Libro del Edificio. Portanto, dicho libro nace con la pretensión de paliar la falta de documentación técnica y jurídicoadministrativa con la que se encuentran los usuarios y propietarios de los edificios, y en particular de las viviendas a la hora de mantener, reparar o reformar sus inmuebles.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación incorpora a los propietarios y usuarios dentro del listado de agentes de la edificación asumiendo los derechosy obligaciones que les corresponden respecto al hecho edificatorio. Para el ejercicio de estosderechos y obligaciones el Libro del Edificio quedará a cargo de las comunidades de propietarios, las cuales serán las encargadas de su gestión. De este modo el libro pasa a ser unaherramienta fundamental a lo largo de la vida útil del edificio debido a su carácter de archivovivo que va completándose a medida que van sucediéndose las distintas acciones de mantenimiento, reparación o reforma.

Este Decreto se integra dentro de la estrategia planteada desde el Gobierno de Cantabriade abordar el proceso constructivo de una forma integral, con parámetros objetivos basadosen la calidad y el servicio, entendiendo que un edificio no finaliza al acabar su construcción,sino al final de su vida útil.

El Libro del Edificio se plantea como pieza clave para recoger e integrar toda la documentación de forma ordenada, facilitando de este modo los sistemas de inspección y supervisión.

La implantación del Libro del Edificio debe contribuir a sensibilizar a administraciones, promotores, instaladores, profesionales y usuarios en el ánimo de que la cultura de la conservacióny el mantenimiento es el único camino posible para garantizar una vida del edificio adecuada alos parámetros de calidad para los que fue diseñado. La existencia de un libro así estructuradopermitirá a los usuarios conocer las condiciones de uso del edificio, las de sus elementos o instalaciones, así como emprender las necesarias operaciones de mantenimiento, reforma o rehabilitación, con el conocimiento cierto de las condiciones en las que se encuentra. Igualmente, elLibro del Edificio identificará a todos los profesionales y empresas contratados y subcontratadosque hayan intervenido en el proceso edificatorio, así como sus correspondientes garantías.

El objeto de este Decreto es, por tanto, desarrollar las previsiones contenidas en el artículo7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, garantizando deeste modo la normalización de formato del Libro del Edificio, describiendo y estructurando ladocumentación mínima que debe contener.

De conformidad con el artículo 117.ter.b) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, el presente Decreto ha sido sometido al trámite de consulta a los interesados enla iniciativa normativa, con carácter previo a su aprobación. Asimismo, en su elaboración sehan seguido los trámites previstos en el Capítulo II del Título III de la precitada Ley; así comopor el Decreto 109/2001, de 21 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios,la información sobre Procedimientos Administrativos y los premios anuales a la innovación ymejora de los servicios públicos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CVE-2014-334

En su virtud, a propuesta del consejero de Obras Públicas y Vivienda, en el ejercicio de lascompetencias previstas en el artículo 18.e) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deacuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 9de enero de 2014,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el Libro del Edificio, mediante la definición desu alcance y el contenido de su estructura, estableciendo para los edificios que incluyan viviendas la documentación técnica, jurídica y administrativa correspondiente a la obra ejecutadaconforme a la...

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