Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 5/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES

Y ADMINISTRATIVAS.

CVE-2011-17235

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2012establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hacenecesario la aprobación de diversas medidas normativas que permitan unamejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno deCantabria, en los distintos ámbitos en que aquel desenvuelve su acción. Este esel fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en años anteriores, recogelas medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos,así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión yorganización de la Administración regional.

I

El Título I de la ley, bajo la rúbrica "Medidas Fiscales" se divide en doscapítulos. El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributospropios, regulándose en su sección primera la modificación de la Ley deCantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de laDiputación Regional de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de laComunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133, 156 y 157 dela Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980 de 22 deseptiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en elartículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Estas modificaciones tienen por objeto principal actualizar los medios depago de los recursos autonómicos recogidos en el propio texto legalarmonizándolos con los regulados en el artículo 34 del Real Decreto 939/2005,de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.Asimismo se llevan a cabo modificaciones competenciales que han de redundaren una mayor eficiencia administrativa así como la adaptación del concepto detasa a la definición del artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, según redacción dada por la Disposición Final quincuagésima octavade la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

La sección segunda regula la creación, modificación y actualización de lasTasas de la Administración y de los organismos públicos de la ComunidadAutónoma de Cantabria, procediéndose a la modificación de la Tasa 3 (Tasas porprestación de servicios de Seguridad Alimentaria) aplicable por la Consejería deSanidad y Servicios Sociales, al objeto de ajustarla a la desaparición dedeterminadas autorizaciones administrativas como consecuencia de laaprobación del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modificandiversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de serviciosy su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación dediversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividadesde servicios y su ejercicio. Asimismo, se procede a la adaptación de estas tasasa las previsiones contenidas en el Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el

que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparadospara lactantes y de los preparados de continuación, en el Real Decreto1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios y enel Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario deEmpresas Alimentarias y Alimentos.

Por lo que se refiere a las tasas de la Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio, se detallan una serie de tarifas aplicables en materia deordenación del turismo, procediendo a clasificarlas según el tipo deestablecimiento turístico de que se trate, dado que desde la aprobación de losDecretos correspondientes ha cambiado la denominación de los establecimientosy adecuar tanto la normativa como las tasas aplicables. Se deroga, igualmente,la tarifa correspondiente a la entrega del libro de inspección, el cual en estemomento en lugar de estar en manos del interesado obra en poder de laAdministración en formato electrónico.

Se procede a reducir las tarifas de los diferentes tipos de atraquesestablecidas en Tarifa T5, "Embarcaciones deportivas y de recreo",correspondientes a las Tasas aplicables por la Entidad Pública Empresarial"Puertos de Cantabria", de acuerdo a como se entiende que la manifestación dela crisis lo ha hecho en relación con las esloras de los barcos; es decir aplicandouna reducción de un 10% a las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros y deun 5% a las embarcaciones de esloras comprendidas entre 6 y 8 m., dejando sinreducción a las de mayor eslora.

Se actualizan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas dela Hacienda Publica Autonómica hasta el importe que resulte de la aplicación delcoeficiente 1,03 a la cuantía exigible durante el ejercicio 2011.

Dichas Tasas están recogidas en el Anexo I de la ley y ordenadas enfunción de la reorganización de Consejerías del Gobierno de Cantabria y delreparto de competencias establecido por Decreto 9/2011, de 28 de junio, dereorganización de las Consejerías de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

El segundo capítulo del Título I está dedicado a las normas reguladoras delos tributos cedidos, ejerciendo la Comunidad Autónoma de Cantabria lascompetencias normativas que le atribuye la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomasde régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, procediéndose a lamodificación de determinadas normas tributarias, en el marco general delsistema de financiación de las Comunidades Autónomas establecido en elartículo 157 de la Constitución y en la Ley Orgánica 8/1982, de 22 deseptiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se recoge expresamente el mínimoexento ya señalado por el Real-Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, porel que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter provisional yse modifica el tipo de gravamen aplicable adaptándolo al regulado por lanormativa estatal.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se recoge únicamente unamodificación de tipo formal para evitar incoherencias y errores de interpretaciónde la norma.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados, además de correcciones técnicas para facilitar la aplicación delos preceptos contenidos en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia deTributos cedidos por el Estado, se recogen tipos impositivos reducidos, tanto enla modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en actos jurídicosdocumentados, a favor de jóvenes empresarios, menores de 36 años, cuyassociedades mercantiles adquieran bienes inmuebles. Esta medida tiene porobjeto facilitar que los jóvenes emprendedores de Cantabria puedan constituiren nuestra región tanto su domicilio fiscal como su centro de trabajo.

Asimismo, la presente ley recoge tipos reducidos para la transmisiónonerosa de explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen deincentivos fiscales de la Ley 9/1995, de Modernización de las ExplotacionesAgrarias.

Respecto a los juegos de suerte, envite o azar se realiza una modificaciónen cuanto a la base imponible del tributo en el caso del juego del bingo, alobjeto de modernizar técnicamente su regulación, pasando a estar conformadapor la diferencia entre el valor facial de los cartones adquiridos y las cantidadessatisfechas a los jugadores por sus ganancias. En el mismo sentido se procede aactualizar el tipo de gravamen y su aplicación adaptándolos al nuevo formato debase imponible.

En el ámbito de las máquinas o aparatos automáticos aptos para larealización de juegos de azar con objeto de facilitar el cumplimiento de lasobligaciones tributarias a los contribuyentes en aquellos supuestos detransmisión de las máquinas, se mantiene para el ejercicio 2012 la reducción del80% de la cuota en determinados casos de baja temporal de maquinas de tipo"B" o recreativas con premio programado, ampliándose el plazo de la bajatemporal hasta los nueve meses.

Por último, y a través de la Disposición Derogatoria Segunda se deroga deforma expresa, y con efectos a 31 de diciembre de 2011, el Impuesto sobrebolsas de plástico de un solo uso.

II

En el Título II, relativo a las medidas administrativas, se procede a lamodificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de ControlAmbiental Integrado, posibilitando la adaptación de sus Anexos medianteDecreto con el objeto de actualizar, mejorar y aclarar su contenido con el fin delograr una más eficaz protección del medio ambiente. La modificación de losAnexos podrá ampararse, por tanto en las causas legalmente previstas sin queahora dicha modificación se supedite al progreso y al estado de la técnica Enbase al principio de simplificación administrativa, impuesto por la normativaeuropea y por las leyes de transposición al ordenamiento jurídico español, seelimina la obligación de obtener el Acta de Conformidad Ambiental a las

empresas que estuvieran en funcionamiento antes de la entrada en vigor de laLey 17/2006, de 11 de diciembre. Igualmente, y para su adaptación a la Leysobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se suprime laobligación de que los proyectos que se presenten hayan obtenido visados por elColegio Oficial.

Se añade al Anexo I de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria (relación de procedimientos administrativos cuyo plazomáximo para notificar la resolución expresa es superior a seis meses), un nuevoapartado "Procedimiento de reclamación de daños y perjuicios causados en eldominio público viario" de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, elevandoel plazo a doce meses. Este aumento del plazo se justifica por el hecho de que elanteriormente previsto resultaba insuficiente, sobre todo en aquellos casos enque han de producirse las notificaciones de los distintos actos de trámite através de la publicación en Diarios Oficiales y en los tablones de Edictos de losAyuntamientos, produciéndose en estos casos la caducidad del procedimiento yla consiguiente imposibilidad de la administración de resarcimiento de los dañoscausados por los particulares.

Se incluyen, también, en el Anexo I dos nuevos apartados relativos a losprocedimientos sancionadores por infracciones en materia de turismo y de lanormativa de defensa de consumidores y usuarios a fin de mejorar la gestión delos procedimientos sancionadores en estas materias, y como consecuencia de lasmodificaciones introducidas en las normas que los regulan.

Se añaden al Anexo II de la citada Ley de Cantabria 6/2002, (relación deprocedimientos administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectosdesestimatorios), los procedimientos de la Consejería de Obras Públicas yVivienda relativos a "Autorizaciones de carteles informativos, rótulos yanuncios", "Consulta previa sobre la viabilidad de un acceso a la carretera" e"Informe vinculante de la Dirección General de Obras Públicas sobreautorizaciones en tramos urbanos que otorgan los Ayuntamientos y sujetas a lasexigencias y limitaciones del Título III, Capítulo I, del Reglamento General deCarreteras". Con la inclusión de los procedimientos citados en el Anexo II de laLey 6/2002, se trata de no permitir la consolidación de situaciones contrarias ala seguridad vial y a la legalidad urbanística, evitando el grave perjuicio que elloconllevaría. Son por tanto, razones de interés general las que aconsejan hacerprevalecer en los procedimientos indicados la protección del dominio públicosobre el interés particular.

Se modifica el artículo 29.4 y se añade un nuevo artículo 29.5 a la Ley deCantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria para dar unamayor coherencia a la norma, ya que con la regulación actual se podría dar laparadoja de que una vez aplicada una reducción del 40% de la sanción de multaa un infractor, posteriormente haya que reclamarle el cumplimiento de medidasadicionales (tales como la restitución de las cosas al estado anterior, muyhabitual en los procedimientos sancionadores de carreteras) mediante laimposición de multas coercitivas, lo cual no parece acorde con el propio espíritude la norma.

Se modifica el artículo 45.5 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 denoviembre, de Puertos de Cantabria, rebajando en determinados supuestos elcanon de ocupación del dominio público portuario ya que la evolución del sectorpesquero no ha experimentado la deseable mejoría, persistiendo las gravesdificultadas en el ámbito extractivo, lo que justifica incluir dicha reduccióndefinitivamente en la Ley de Puertos.

Se modifica la Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto deFinanzas de Cantabria, que se configura como agente financiero del sectorpúblico empresarial y fundacional autonómico para el fomento de las actividadeseconómicas estratégicas de Cantabria, para lo que desempeña sus funciones conplena autonomía y en régimen de mercado.

Por un lado, y teniendo en cuenta que se observa la necesidad de que elInstituto se convierta en una herramienta útil y efectiva para facilitar el acceso ala financiación a las pequeñas y medianas empresas ya sea directamente (através de la concesión de créditos) o indirecta (a través de la concesión deavales), se modifican sus funciones para la concesión de avales o garantías. Porotro lado, se introducen modificaciones en el ámbito del sector públicoempresarial y fundacional autonómico dada la necesidad de asegurarobligaciones derivadas de operaciones de crédito, o de otro tipo de obligacionesnormativas.

Uno de los objetivos del Instituto es el contribuir de forma sostenible aldesarrollo económico y social de Cantabria mediante la planificación, gestión yapoyo financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico, enaras a su mejor adaptación a las finalidades que le son propias, y a una mayoreficacia en la consecución de los objetivos de interés estratégico para laComunidad. Es un hecho conocido que la dimensión del sector públicoempresarial y fundacional autonómico se ha modificado sustancialmente en losúltimos años, adquiriendo una notable complejidad con la creación de unapluralidad de entes de diversa naturaleza y funciones, muchos de los cualesadolecen de una falta de saber hacer financiero que, en ocasiones, supone quelos recursos públicos se gestionen de una manera ineficiente.

Por otra parte, la actual situación financiera nacional e internacional y lanecesidad de cumplir con los nuevos condicionantes de estabilidadpresupuestaria que las actuales circunstancias exigen a los entes que formanparte del sector público, aconsejan que el Instituto de Finanzas de Cantabriaprofundice en sus funciones de asesoramiento, coordinación y control al sectorpúblico empresarial y fundacional autonómico, para lo que será necesario que sedesarrollen competencias efectivas en materia de programación, ejecución yevaluación financiera y presupuestaria del sector público autonómico a través delInstituto que, al estar dotado de las capacidades necesarias, pueda verificar lacoherencia de la acción del sector público empresarial y fundacional autonómicocon las directrices del Gobierno de Cantabria.

Estas nuevas funciones podrán ser, en su caso, remuneradas como unservicio profesional prestado por el Instituto a las entidades del sector públicoempresarial y fundacional autonómico.

Por último, se pasa a dar nueva redacción a los apartados del artículo 15 dela Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas deCantabria, relativos a la garantía genérica por parte de la Comunidad Autónomarespecto a las obligaciones que contraiga el Instituto de Finanzas, que, por suambigüedad, está generando problemas con las entidades financieras, que noentienden el alcance del texto tal como está redactado en la actualidad.

Se modifica la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de laComunidad Autónoma, de marcada naturaleza reglamentaria, ya que si bien seha demostrado que dicho texto normativo tiene una gran eficacia en laprotección, conservación y gestión del patrimonio en sus más diversasvertientes, su aplicación en ocasiones ha producido tensiones con otras normasdel ordenamiento jurídico que inciden en esta área, como la Ley 11/2006, de 17de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, o la Ley deCantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y que en lapráctica se traducen en dificultades de gestión administrativa fáciles de atajarcon las reformas técnicas que se proponen. Al mismo tiempo, se ha demostradola conveniencia de modificar la redacción de su artículo 157 referente a laconstitución de las sociedades públicas, con el objetivo de dotar este régimenjurídico de mayor transparencia y publicidad.

Se procede a la modificación de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, deOrdenación del Turismo de Cantabria dado que durante los últimos años se hanproducido modificaciones significativas en legislación que de modo tangencialhan afectado la normativa que incide en las empresas turísticas, destacando laLey 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades deservicios y su ejercicio, que incorpora la Directiva Europea 2006/123/CE, relativaa los servicios en el mercado interior, más conocida como Directiva Bolkestein.En el marco de la transposición de la citada Directiva se ha efectuado unaevaluación de la normativa de Cantabria reguladora del acceso a las actividadesde servicios y de su ejercicio para adecuarla a los principios de dicha Directiva, yse crea un nuevo marco jurídico que suprima los obstáculos que se oponen a laslibertades fundamentales reconocidas en el Tratado de la Unión Europea. Porello, mediante la reforma ahora promovida se pretende favorecer el intercambiode información entre los Estados Miembros de la Unión Europea y lasComunidades Autónomas, desarrollando actuaciones de colaboracióninteradministrativa.

Asimismo y en aras de proteger a los consumidores y usuarios endeterminadas actividades que entrañan riesgo directo y concreto para su salud ointegridad física, se ha considerado necesario introducir la exigencia de segurosde responsabilidad civil profesional adecuados a la actividad de riesgo que sedesarrolle.

Se procede, igualmente, a la supresión del ente autonómico de derechopúblico denominado Agencia Cántabra de Consumo, cuya creación, mediante Leyde Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, no se corresponde con los principiosde austeridad pública a que obliga la actual crisis económica, ni tampoco hasupuesto, en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios, elrevulsivo que de ella se había anunciado. Por ello, las funciones hasta ahoraasumidas por la citada Agencia serán desarrolladas por la Dirección Generalcompetente en materia de defensa de los consumidores.

Asimismo, se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, para adaptarla a la nuevaorganización así como a las más imperiosas disposiciones de carácter básico quecontiene el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias al mismo.

En materia de Sanidad y Servicios Sociales, se adapta el régimen jurídicodel consentimiento informado de los menores de edad contenido en la Ley deCantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria a lalegislación básica estatal dictada en la materia, actualmente contenida en elartículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de laautonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información ydocumentación clínica.

El artículo 88 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica,prevé que el Sistema Nacional de Salud colaborará con otras instituciones yorganizaciones implicadas en la investigación para la utilización conjunta deinfraestructuras científicas y el desarrollo de proyectos de investigación. A talefecto, se promoverá la configuración de institutos de investigación biomédica enel seno de los centros del Sistema Nacional de Salud mediante la asociación degrupos de investigación. A los efectos de la participación en las convocatorias delMinisterio de Sanidad y Consumo, la capacidad investigadora de dichos institutospodrá ser certificada por el propio Ministerio competente en matera de sanidad, apropuesta del Instituto de Salud Carlos III o de las Comunidades Autónomas, porel procedimiento que se establezca reglamentariamente.

El principal objetivo del Programa de Acreditación de Institutos deInvestigación Sanitaria es aproximar la investigación básica y clínica, y ensegundo lugar potenciar el concepto del hospital como centro de investigación. En este sentido, la acreditación de Institutos de Investigación Sanitaria, es unode los mecanismos apropiados para conseguir un incremento de conocimientoscientíficos y tecnológicos de excelencia y una importante masa crítica decientíficos de tipo multidisciplinar en Institutos formados por la vinculación dediferentes instituciones estatales y autonómicas, tanto públicas como privadas,en el entorno del Sistema Nacional de Salud. Estos Institutos de InvestigaciónSanitaria deben surgir a partir de centros y grupos de investigación de calidadcontrastada, ya existentes, que asociados, reúnan los requisitos necesarios quese establecen en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditaciónde institutos de investigación sanitaria, con el fin de elevar el prestigio de loscentros que componen el Instituto, a través de un reconocimiento institucional,que facilite el aumento de los recursos humanos, infraestructuras y nuevastecnologías para ampliar y consolidar la calidad y cantidad de los equipos y líneasde investigación.

A tal efecto, constituye un claro objetivo institucional acreditar el Institutode Formación e Investigación Marqués de Valdecilla (IFIMAV), lo que requiere, almenos, dos tipos de actuaciones: dotar al Instituto de personalidad jurídicapropia y vincularlo estrechamente al Hospital Universitario "Marqués deValdecilla". Es por ello que se hace preciso modificar la actual configuraciónjurídica del IFIMAV que, hasta la fecha, se encontraba adscrito a la Fundación"Marqués de Valdecilla" a través de una norma con rango de ley.

Consecuentemente, a través de presente Ley, se procede a la derogación de taladscripción descongelando de este modo el rango de la materia. Por la mismarazón, se derogan los preceptos en los que la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 dediciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria efectuaba una atribucióncompetencial a la Fundación Marqués de Valdecilla en materia de investigaciónbiomédica, dado que esta función pasará a ser ejercida por el nuevo entefundacional dotado de naturaleza jurídica propia y diferenciada. En todo caso,para garantizar una sucesión armónica la derogación del actual régimen, sedifiere al momento de constitución de la nueva fundación.

Teniendo en cuenta la previsión contenida en la Disposición TransitoriaCuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyespara su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios ysu ejercicio, en la que se anuncia un futuro Proyecto de Ley estatal que deberáprever "la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos ysupuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente decontrol del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de losservicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de maneragrave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser laprotección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal ojurídica de las personas físicas", se considera oportuno exceptuar de la exencióndel deber de colegiación de los empleados públicos a los médicos y enfermerascuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tengancomo destinatarios inmediatos a los ciudadanos, en los términos en los queaparecía en la antigua Disposición Adicional Segunda de la Ley de Cantabria1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

En el ámbito del personal estatutario de instituciones sanitarias, la Leyprocede a colmar una doble laguna de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 dediciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la ComunidadAutónoma de Cantabria. De una parte, se aclara el régimen de provisión para lospuestos en función del grupo de clasificación, evitando cualquier tipo de duda enel caso de puestos de adscripción indistinta al subgrupo A2 y al grupo C, dejandoconsignado que siguen el régimen de aquél; por otra parte, se garantiza lareserva de plaza a los adjudicatarios de concursos singularizados. Del mismomodo, se establece como causa de suspensión del plazo de cuatro años devigencia del nombramiento de jefes de servicio y de sección de atenciónespecializada la declaración en situación de servicios especiales del interesado.

Se procede a aclarar y perfilar normativamente el estatuto jurídico comoórganos directivos específicos de los Subdirectores del Servicio Cántabro deSalud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, organismos autónomosdependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Se persigueigualmente mejorar el funcionamiento del Instituto Cántabro de ServiciosSociales, ajustando aspectos competenciales derivados de la reestructuraciónadministrativa y optimizando su actividad mediante la atribución dedeterminadas competencias a órganos directivos horizontales, lo que redundaráen una mayor homogeneización del funcionamiento del Instituto con los demásórganos de la Administración General. Para todo ello, se ha modificado tanto laLey de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del ServicioCántabro de Salud como la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, decreación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Se modifica de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos yServicios Sociales en diversos aspectos que requieren una necesaria revisión. Enprimer lugar, por razones de seguridad jurídica, se establece la forma deacreditar la condición de víctima de violencia de género, que otorga untratamiento especial con vistas a la percepción de la Renta Social Básica,empleando para ello los parámetros previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra laViolencia de Género. Asimismo, se procede a suprimir en el artículo 72 una de lasdos vicepresidencias del Consejo Asesor de Servicios Sociales. En el ámbito delas autorizaciones administrativas para la creación de centros de serviciossociales, se modifica el artículo 78, con el objeto de eliminar duplicidades deregulación, eliminando alguno de los requisitos de las edificaciones por resultarpropios de la normativa urbanística. En el mismo artículo 78, se establece comomedida de protección de los derechos de los usuarios, la obligación legal deconcertar un seguro de responsabilidad civil a los centros y servicios sociales querequieran autorización de funcionamiento, incorporándose a la Ley estaobligación en consonancia con el artículo 23 de la Ley 17/2009, de 23 denoviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, quecircunscribe al ámbito legal la exigencia de seguros a los prestadores deservicios. A la finalidad de favorecer la libre prestación de servicios obedece lanorma incorporada al artículo 79, que limita la exigencia de acreditación a losservicios integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales, suprimiendo laobligación existente de acreditar todos los centros y servicios que recibieranfinanciación pública. De esta forma se suprimen controles preventivos quepudieran suponer para centros de prestación privada de servicios unaautorización adicional a la de funcionamiento.

En el ámbito de las normas sancionadoras de la Ley de Cantabria 2/2007,de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales se suprime la obligación depublicar en los medios de comunicación las sanciones graves y muy graves, porentender suficientemente publicitados los hechos con la anotación de los mismosen el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, y se realizan ajustestécnicos en relación con la competencia procedimental y el deber decomunicación al Ministerio Fiscal.

Se procede a la modificación de los principios contables y cuentas anualesestablecidos en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas deCantabria, para adaptarla a las nuevas necesidades de información que se estánimponiendo en el ámbito contable, tanto para el sector público como para elsector privado, en el entorno nacional como internacional en el cual se encuentraintegrado la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo este el primer pasonecesario para que se pueda proceder a la adaptación del Plan General deContabilidad Pública para Cantabria, aprobado por Orden de la ConserjeríaEconomía y Hacienda de 19 de noviembre de 2000, al Plan General deContabilidad Pública aprobado con carácter de plan contable marco para todaslas Administraciones Públicas por la Orden del Ministerio de Economía y HaciendaEHA/1037/2010, de 13 de abril.

Por último, como consecuencia de la participación de Caja Cantabria en unproceso de integración con otras entidades de ahorro, mediante la fórmula desistema Institucional de Protección -SIP-, en una nueva entidad financiera, a

través de la cual Caja Cantabria ejercerá el ejercicio indirecto de la actividadfinanciera, se hace preciso adaptar el régimen de incompatibilidades regulado porla Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros.

TÍTULO I Artículos 1 a 7

MEDIDAS FISCALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

TRIBUTOS PROPIOS

SECCIÓN PRIMERA Artículo 1

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Modificación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 dediciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional deCantabria.

UNO.- Se modifica el artículo 2, quedando redactado con el siguiente texto:

Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilizaciónprivativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación deservicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que serefieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando losservicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para losobligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

DOS.- Se modifica el apartado 1 del artículo 10, quedando redactado con elsiguiente texto:

1. El pago de las tasas se efectuará en efectivo, mediante moneda de cursolegal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en el Reglamento Generalde Recaudación.

TRES.- Se modifica el apartado 3 del artículo 10, quedando redactado con elsiguiente texto:

3. El órgano competente para su gestión, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 11 de la presente Ley, podrá aplazar o fraccionar el pago de las tasas,previa solicitud de los obligados al pago.

CUATRO.- Se modifica el apartado 1 del artículo 19, quedando redactadocon el siguiente texto:

1. El pago de los precios públicos se efectuará en efectivo, mediantemoneda de curso legal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en elReglamento General de Recaudación.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 2 a 6

TASAS

Artículo 2 Modificación de las tasas aplicables por la Consejería deSanidad y Servicios Sociales.

Se modifica la Tasa 3 (Tasas por prestación de servicios de SeguridadAlimentaria) quedando redactada como sigue:

"3. Tasas por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la autorización, inscripción,cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad deestablecimientos y actividades sujetos a Autorización Sanitaria deFuncionamiento o Inscripción en el Registro General Sanitario de EmpresasAlimentarias y Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en lastarifas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasEntidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten losservicios objeto de esa Tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida lacorrespondiente documentación.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

3.1. Autorización Sanitaria, o Registro General Sanitario de Alimentos:

3.1.1. Por Autorización sanitaria de funcionamiento o Inscripción inicial enel Registro:

- 1 a 5 empleados: 106,96 euros.- 6 a 15 empleados: 116,48 euros.- 16 a 25 empleados: 127,17 euros. - Más de 25 empleados: 136,68 euros.

3.1.2. Por Convalidación, o cambio de domicilio industrial:

- 1 a 5 empleados: 97,46 euros.- 6 a 15 empleados: 106,96 euros.- 16 a 25 empleados: 117,66 euros. - Más de 25 empleados: 128,35 euros.

3.1.3. Por ampliación de actividad:- 1 a 5 empleados: 86,75 euros.- 6 a 15 empleados: 97,46 euros.

- 16 a 25 empleados: 106,96 euros. - Más de 25 empleados: 117,66 euros.

3.1.4. Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en elRegistro: 27,34 euros.

3.1.5. Por comunicación, evaluación e inscripción en el registro deproductos alimenticios destinados a una alimentación especial: 29,60€/producto.

3.1.6. Por solicitud e inscripción en el Registro de aguas minerales naturalesy de aguas de manantial: 35,15 €/producto.

3.1.7. Por cambio de titular, o modificación de otros datos deestablecimientos autorizados, que sean objeto de asiento en el Registro: 27,34euros.

3.2. Por comunicación de complementos alimenticios y preparados paralactantes, que se notifican a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria: 21,46 euros/producto.

3.3. Por registro o variación de datos de establecimiento de carnicería:17,76 euros.

3.4. Certificados sanitarios de productos alimenticios:

3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios(certificados de exportación y otros a petición de parte):

* Hasta 1.000 kg. o litros: 42,79 euros. * Más de 1.000 kg. o litros: 47,54 euros.

3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario queno conlleve inspección: 3,56 euros".

Artículo 3 Modificación de las tasas aplicables por la Consejería deInnovación, Industria, Turismo y Comercio.

Se modifica la Tasa 7 (Por ordenación del Sector Turístico) quedandoredactada como sigue:

7. Tasa por ordenación del sector turístico.

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestaciónde los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifascuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo yComercio, con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepciónobligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasentidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los

servicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando surecepción resulte obligatoria.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o laactuación administrativa, o en el momento de comunicación de inicio deactividad e inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.

Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1.

a) Inspección y control a la comunicación de inicio/modificación deactividad de restaurantes y cafeterías: 29,15 euros.

b) Inspección y control a la comunicación de inicio/modificación de actividadde establecimiento hotelero, extrahotelero y de turismo rural:

- Hasta 20 unidades de alojamiento: 36,43 euros.- Más de 20 unidades de alojamiento: 43,72 euros.

c) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura decampamentos de turismo:

- Hasta 250 plazas: 36,43 euros.- Más de 250 plazas: 43,72 euros.

d) Inspección y control a la comunicación de inicio/modificación de actividadde albergue turístico: 36,43 euros.

Tarifa 2.

Emisión de informes preceptivos para la Concesión del título-licenciade agencia de viajes: 29,15 euros.

Tarifa 3.

Expedición del carné de guía y guía-intérprete: 5,47 euros.

Tarifa 4.

a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 5,47euros. b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 7,28 euros. c) Cambio de titular / denominación de establecimientos turísticos: 5,47euros. d) Sellado de listas de precios de empresas de turismo activo: 5,47 euros.

Artículo 4 Modificación de las Tasas aplicables por la Entidad PúblicaEmpresarial Puertos de Cantabria.

Se modifica la Tarifa T-5 (Embarcaciones deportivas y de recreo) quedandoredactada como sigue:

"Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcacionesdeportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interioresdel puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre yatraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales delpuerto.

No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadasen lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comercialessujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en lascondiciones del título administrativo correspondiente.

Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación osu representante autorizado y, subsidiariamente, el capitán o patrón de lamisma.

Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación encontra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadradosresultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la mangamáxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en díasnaturales o fracción.

Cuarta: 1.- Tarifa general.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilizaciónesporádica del puerto y sus servicios.

Tipo de amarre Tarifa (euros por metrocuadrado y día o fracción)

  1. a) Fondeado con medios propios 0,077812 1. b) Fondeado con muerto o cadena

    de amarre 0,091959 1. c) Atracado de punta en muelle 0,127329 1. d) Atracado de costado en muelle 0,360770

  2. - Tarifa para amarres continuos.

    Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de unaautorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continuade amarre.

    Tipo de amarre Tarifa (euros por metro cuadrado ymes)

  3. a) Fondeado con muerto o cadena

    de amarre

    2,758764 2. b) Atracado de punta en muelle 3,819868 2. c) Atracado de costado en muelle 10,823078

    Quinta: 1.- A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados envirtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, lesserán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:

    TIPO DE AMARRE TARIFA GENERAL MENSUAL (euros/mes)

    Eslora

    6 eslora

    8 eslora 10 eslora 12 eslora 19,00 x Eslora (m)

  4. - A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones entránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

    TIPO DE AMARRE TARIFA GENERAL (euros/día)

    Eslora

    6 eslora

    8 eslora 10 eslora 12 eslora 1,90 x Eslora (m)

  5. - En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidasde agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafeQuinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente seofrezcan.

    TARIFA GENERAL (euros/mes)

    TIPO DE AMARRE AGUA ENERGÍA Eslora

    6 eslora

    8 eslora 10 eslora 12 eslora 0,48 x Eslora (m) 0,48 x Eslora (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

  6. - En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácteresporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadiránlas siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

    TARIFA GENERAL (euros/día)

    TIPO DE AMARRE AGUA ENERGÍA Eslora

    6 eslora

    8 eslora 10 eslora 12 eslora 0,05 x Eslora (m) 0,10 x Eslora (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

    Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por elpuerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujetopasivo declare al personal del puerto.

    El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidaso días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto deatraque.

    Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en elpuerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifamensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que laembarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.

    Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través dedomiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifacorrespondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificacionesque reglamentariamente procedan.

    Octava: 1.- Los pensionistas titulares de autorización administrativa queacrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por elInstituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidadfamiliar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

  7. - Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre síabonarán un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.

  8. - Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas amuelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.

  9. - Todos los servicios deben ser solicitados al personal de Puertos deCantabria en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sinautorización, independientemente de la sanción que pueda proceder porinfracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos deCantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa degeneral aplicación.

  10. - El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar laembarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, deabandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridadcompetente.

    En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito,la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importede la ocupación abonada por adelantado y no utilizada."

Artículo 5 Actualización de las Tasas aplicables por la Consejería deGanadería, Pesca y Desarrollo Rural.

UNO.- Se modifica la Tasa 6: "Tasa por permisos para cotos de pescacontinental" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y DesarrolloRural:

"Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el otorgamiento delpermiso para pescar durante el período hábil en las zonas acotadas para lapesca de salmón, trucha y cangrejo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Elpermiso que autoriza la pesca en las citadas zonas será independientes de laslicencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión lossolicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicasa las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en loscotos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.- El devengo de los permisos para pescar en los cotos de salmónse producirá una vez finalizado el período hábil de pesca del salmón. El devengode los permisos para pescar en los cotos de trucha y cangrejo se producirá en elacto de la adjudicación del correspondiente permiso.

Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa lossolicitantes que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en lostérminos establecidos en el Decreto 39/2011, de 12 de mayo.

Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Acotados de salmón: 21,86 euros.

Tarifa 2.- Acotados de trucha: 10,93 euros.Tarifa 3.- Acotados de cangrejo: 10,93 euros."

DOS.- Se modifica la Tasa 7: "Tasa por expedición de licencias de pescacontinental" de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y DesarrolloRural:

"Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por laConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los serviciosadministrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según lalegislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o susduplicados.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas quesoliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pescacontinental en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o un duplicado de lamisma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia osu duplicado.

Bonificaciones.- La tasa estará sujeta a la bonificación del 50% delimporte en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida odeterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el períodode vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para elterritorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,67 euros.

Tarifa 2.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para elterritorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 22,58 euros.

Tarifa 3.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para elterritorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 33,50euros."

TRES.- Se modifica la Tasa 8: "Tasa por expedición de licencias de caza ymatrículas de cotos de caza" de las aplicables por la Consejería de Ganadería,Pesca y Desarrollo Rural:

Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por laConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los serviciosadministrativos inherentes a la expedición de las licencias de caza, o susduplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según la legislaciónvigente, sean necesarias para practicar la caza.

Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicasque soliciten la expedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia decaza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la mismapor pérdida o deterioro de la original.

Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia,su duplicado o la matrícula del coto de caza.

Bonificaciones.- Las tarifas correspondientes a la expedición de licenciasde caza estarán sujetas a la bonificación del 50% del importe en el caso de lasolicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original.Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original yhaciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Tarifas.- La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de laComunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 11,67 euros.

Tarifa 2.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de laComunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 22,58 euros.

Tarifa 3.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de laComunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 33,50 euros.

Tarifa 4.- Matrículas de cotos de caza: 0,437169 euros por hectárea yaño.

Artículo 6 Actualización de Tasas de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público.
  1. - Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2012, lostipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público, así como la delcanon de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la ComunidadAutónoma de Cantabria, hasta la cuantía que resulte de la aplicación delcoeficiente 1,03 al importe exigido para el ejercicio 2011.

    Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas creadas poresta Ley, o cuyos tipos y/o tarifas hayan sido creados y/o modificadosexpresamente por la misma.

    Dichas Tasas, a cobrar a partir de 1 de enero de 2012, están recogidas enel Anexo I de la ley y ordenadas en función de la reorganización de Consejeríasdel Gobierno de Cantabria y del reparto de competencias establecido por Decreto9/2001, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Las tarifas del Canon de Saneamiento, a cobrar a partir de 1 de enero de2012, se relacionan en el Anexo II de esta Ley.

  2. - Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan porun porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

CAPÍTULO II Artículo 7

TRIBUTOS CEDIDOS

Artículo 7 Modificación del Texto Refundido de la Ley de MedidasFiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobadomediante Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio.

UNO.- En el Capítulo II, Impuesto sobre el Patrimonio, se modifica elcontenido de los artículos 3 y 4, los cuales quedan redactados con el siguientetexto:

"Artículo 3. Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio.

El mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija con caráctergeneral en 700.000 euros".

"Artículo 4. Tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

La base liquidable del Impuesto será gravada conforme a la siguienteescala:

Tipoaplicable -Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,2

167.129,45 334,26 167.123,43 0,3

334.252,88 835,63 334.246,87 0,5

668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9

1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3

2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7

5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1

10.695.996,06 183.670,29 en adelante 2,5

DOS.- En el Capítulo III, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, semodifica el apartado 3 del artículo 8, quedando redactado del siguiente modo:

"3. Se crea una bonificación autonómica del 99%, de la cuota tributaria enla donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual deldonatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita conforme a laLey 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma,cuando la donación se produzca como consecuencia de un proceso de rupturamatrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho, hasta los primeros200.000 euros de valor real de la vivienda donada.

En los mismos supuestos de ruptura matrimonial o convivencia de hecho,cuando lo que se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya aconstituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuotatributaria será del 99% hasta los primeros 60.000 euros del valor real delterreno donado.

La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condicionesestablecidas en los epígrafes b, d, e, f, g y h del apartado número 2 de esteartículo, además de las siguientes:

  1. La donación se formalizará en instrumento público, o en elconvenio regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja dehecho inscrita, que deberá ser aprobado judicialmente, y en ambossupuestos se hará constar:

    o Que el donatario no tiene otra vivienda de similar o superiorsuperficie, en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    o Que la vivienda donada, o la que se construya sobre elterreno donado, constituirá su residencia habitual.

    No se aplicará la bonificación si no constan dichas declaraciones en eldocumento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el

    Base liquidable -Hasta euros

    Cuota -Euros

    Resto base liquidable -Hasta euros

    documento transcurridos tres meses desde la formalización de la donación eninstrumento público, o desde la notificación de la sentencia por la que seapruebe el Convenio Regulador de las relaciones futuras del matrimonio o parejade hecho inscrita.

  2. El donatario deberá tener una renta inferior a 4 veces elIndicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estosefectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferenciaentre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar,más la base imponible del ahorro de la última declaración del IRPF de loscomponentes de la unidad familiar del donatario que haya debidopresentarse a la fecha de realización de la donación.

    En ningún caso se computarán para la determinación de la renta deldonatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18años de edad".

    TRES.- En el Capítulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

  3. El apartado 5 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

    5. Las transmisiones de inmuebles que se refieran a viviendas situadas enmunicipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de la población,que se establecen en el artículo 2º apartado número 3.b) referido a la deducciónde la cuota íntegra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,tributarán al tipo reducido del 5 %.

  4. El actual apartado 8 del artículo 9 pasa a numerarse como apartado 10del mismo precepto sin modificación en su contenido.

  5. Se añade al artículo 9 un nuevo apartado 8, redactado con el siguientetexto:

    8. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de inmueblesadquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios.

    1. Las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente seauna sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36años con domicilio fiscal en Cantabria tributarán al tipo reducido del 4%,siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal durante almenos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante elmismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente. Los socios en elmomento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodouna participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal enCantabria.

    2. Las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente seauna sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36años y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria tributarán altipo reducido del 4%, siempre que el inmueble se destine a ser un centro detrabajo y que mantenga su actividad como tal durante al menos los cinco años

    siguientes a la adquisición. También durante el mismo periodo la entidadadquirente deberá mantener tanto la forma societaria en la que se constituyócomo el domicilio fiscal en Cantabria. Los socios en el momento de la adquisicióndeberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritariaen el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.

    3. La aplicación de los tipos reducidos regulados en el presente artículo seencuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en elque se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede deldomicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como laidentidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno deellos en el capital social. No se aplicarán estos tipos si no consta dichadeclaración en el documento ni tampoco se aplicarán cuando se produzcanrectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas serealicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración delimpuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estrictode esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.

    CUATRO.- En el Capítulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, los actuales artículos 11, 12 y 13 pasan anumerarse como artículos 13, 14 y 15 respectivamente sin modificación de sutítulo.

    CINCO.- En el Capítulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, se añade un nuevo artículo 12 redactado con elsiguiente texto:

    Artículo 12. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas dedeterminadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen deincentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización delas Explotaciones Agrarias.

    Las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar,individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en suintegridad tributarán, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, deconformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernizaciónde las Explotaciones Agrarias, al tipo reducido del 4%.

    SEIS.- En el Capítulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, dentro del nuevo artículo 13, se llevan a cabo lassiguientes modificaciones:

    Primera.- El apartado 8 del nuevo artículo 13 pasa a numerarse comoapartado 10 del mismo modificándose su contenido de la siguiente manera:

    10. En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisiciónde viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, seaplicará el tipo reducido del 0,3 %, siempre que se refieran a viviendas situadasen municipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de lapoblación, que se establecen en el artículo 2º apartado número 3.b de lapresente Ley referido a la deducción de la cuota íntegra en el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas.

    Segunda.- Igualmente se añade a este mismo artículo un nuevo apartado8, redactado con el siguiente texto:

    8. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notarialesque formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domiciliofiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios.

    1. Los supuestos previstos en este artículo, en los que el adquirente seauna sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36años con domicilio fiscal en Cantabria, tributarán al tipo reducido del 0,3%,siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal o centrode trabajo durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que semantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirentey su actividad económica.

    Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener tambiéndurante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad ysu domicilio fiscal en Cantabria.

    2. La aplicación del tipo reducido regulado en el presente artículo seencuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en elque se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede deldomicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como laidentidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno deellos en el capital social. No se aplicarán estos tipos si no consta dichadeclaración en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcanrectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas serealicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración delimpuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estrictode esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.

    SIETE.- En el Capitulo V, Juegos de suerte, envite o azar, el actualartículo 14 pasa a numerarse como artículo 16 manteniéndose su título ymodificándose su contenido del siguiente modo:

    "Artículo 16.- Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotasfijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

    1. Base Imponible.

    Regla general. Por regla general, la base imponible del tributo estaráconstituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen asu participación en los juegos.

    Reglas especiales. En los supuestos que a continuación se detallan la baseimponible será la siguiente:

  6. En los casinos de juego, los ingresos brutos que obtengan procedentes deljuego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total delos ingresos obtenidos procedentes del juego, en cada uno de losestablecimientos que tenga el casino, y las cantidades satisfechas a los

    jugadores por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos lacantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.

  7. En el juego del bingo, la base imponible la constituirá la diferencia entre elvalor facial de los cartones adquiridos y las cantidades satisfechas a losjugadores por sus ganancias.

  8. En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable acada máquina o aparato se determinará en función del tipo de máquina, delnúmero de jugadores y del precio de la partida.

    1. - Tipos impositivos y cuotas fijas.

    Se establecen los siguientes tipos impositivos de la tasa fiscal sobre juegosde suerte, envite o azar:

    2.1. Tipos impositivos:

  9. El tipo impositivo será del 25 %.

  10. En el juego del Bingo el tipo impositivo será del 56 % y se aplicará de lasiguiente forma:

    · Un 45 %, aplicable sobre la base imponible en el momento de la adquisiciónde los cartones por el sujeto pasivo.

    · El 11 % restante aplicable sobre la base imponible deberá ser repercutidoíntegramente, y de forma proporcional al importe de los premios entregados,sobre los jugadores premiados en cada partida, quedando éstos obligados asoportarlo.

  11. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

    Porción de base imponible comprendidaentre euros

    Tipo aplicable Porcentaje

    Entre 0 y 1.450.000 24

    Entre 1.450.000,01 y 2.300.000 38

    Entre 2.300.000,01 y 4.500.000 49

    Más de 4.500.000 60

    2.2. Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatosautomáticos aptos para la realización de los juegos, las cuotas serán lassiguientes:

  12. Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado:

    Cuota anual: 3.600 euros.

    Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo B en los quepuedan intervenir 2 o más jugadores de forma simultánea y siempre que eljuego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores,serán de aplicación las siguientes cuotas:

    1. Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a loprevisto en la letra a anterior.

    2. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, más elresultado de multiplicar por 2.500 el producto del número de jugadorespor el precio máximo autorizado para la partida.

  13. Máquinas del tipo C o de azar:

    1. Cuota anual: 5.600 euros.

      Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo C en los quepuedan intervenir 2 ó más jugadores de forma simultánea, y siempre que eljuego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores,serán de aplicación las siguientes cuotas:

    2. Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a loprevisto en la letra a anterior.

    3. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 11.200 euros, más elresultado de multiplicar por 1.600 euros el número máximo de jugadores.

  14. Otras máquinas recreativas con premio en especie:

    Cuota anual: 500 euros.

    2.3. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euroautorizado para la partida en máquinas de tipo B o recreativas con premioprogramado, la cuota tributaria de 3.600 euros de la tasa fiscal sobre juegos desuerte, envite o azar, se incrementará en 70 euros por cada 4 céntimos de euroen que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.

    Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, lossujetos pasivos que exploten máquinas autorizadas en fecha anterior a aquellaen que se autorice la subida, deberán autoliquidar e ingresar la diferencia decuota que corresponda en la forma y plazos que determine el órganocompetente en materia de tributos de la Comunidad Autónoma.

    No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingresoserá sólo del 50 por 100 de la diferencia, si la modificación del precio máximoautorizado para la partida se produce después del 30 de junio.

    2.4. Los tipos impositivos y cuotas fijas podrán ser modificados medianteLey del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    1. - Devengo.

      La previsión normativa del número dos del apartado 5 del artículo 3 delReal Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente:

    2. - La tasa se devenga, con carácter general, en el momento de laautorización y, en su defecto, en el momento de la celebración o la organizacióndel juego.

    3. - En el caso del juego del bingo, la tasa se devenga en el momento delsuministro de cartones a la entidad titular de la correspondiente autorizaciónadministrativa o a la empresa de servicios gestora del juego del bingo.

    4. - En el caso de máquinas o aparatos automáticos aptos para larealización de juegos de azar:

  15. La tasa es exigible por trimestres naturales y se devenga el primer díade cada trimestre por lo que se refiere a las máquinas o los aparatos autorizadosen trimestres precedentes. A tales efectos, la tasa se devenga, siempre ycuando no conste fehacientemente que antes del primer día de cada trimestrenatural se ha renunciado a la autorización de explotación de la máquina o se harevocado esta por cualquier causa.

  16. Para las máquinas de nueva autorización, la fecha de devengo de latasa coincidirá con la fecha de la autorización, y deberá satisfacerse la tasa deltrimestre en curso dentro del plazo que se fije por reglamento.

  17. En el caso de transmisión de la máquina antes del plazo que elreglamento establezca para el pago del trimestre en curso, podrá establecerse,también por reglamento, el anticipo del pago.

  18. No se devengará la tasa en caso de suspensión temporal del permiso deexplotación otorgado por el órgano competente en materia de juego yapuestas."

    OCHO.- En el Capítulo VI, Tasas sobre Apuestas y CombinacionesAleatorias, el actual artículo 15 pasa a numerarse como artículo 17 sinmodificación de su contenido ni de su título.

    NUEVE.- En el Capítulo VII, denominado "Impuesto Especial sobreDeterminados Medios de Transporte", el actual artículo 16 pasa a numerarsecomo artículo 18 sin modificación de su contenido ni de su título.

    DIEZ.- En Capítulo II el Título II, denominado "Normas de Gestión", losactuales artículos 17 y 18, pasan a numerarse como artículos 19 y 20, sinmodificación de su contenido ni de su título.

TÍTULO II Artículos 8 a 28

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 8 Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 dediciembre, de Control Ambiental Integrado.

UNO.- Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 24, con el siguientetexto:

3. Por iniciativa del Consejero competente en materia de medio ambiente,debidamente motivada, se podrá someter a evaluación ambiental de planes oprogramas, o a evaluación de impacto ambiental de proyectos, actividades oinstalaciones, cualquier actuación que, sin estar incluida en los anexos de lapresente Ley, se considere que puede tener repercusiones significativas sobre elmedio ambiente.

DOS.- Se modifica el artículo 25.3.a), que pasa a tener la siguienteredacción:

a) Un informe de sostenibilidad ambiental presentado por el promotor, conla amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que determine el órganoambiental en función, a su vez, del contenido y nivel de detalle del plan oprograma a evaluar. A estos efectos, el promotor solicitará del órgano ambientalun pronunciamiento sobre los aspectos anteriores.

El informe será elaborado y firmado por profesionales con acreditadacapacidad y solvencia técnica.

TRES.- Se modifica la Disposición Final Primera, apartado 1, que pasa atener la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación reglamentaria.

1. Por Decreto del Gobierno de Cantabria podrán modificarse los anexos dela presente Ley, en cuanto no lo impida la legislación estatal o comunitaria, paraadecuarlos al progreso y estado de la técnica. Asimismo podrán modificarse loscitados anexos mediante Decreto del Gobierno de Cantabria cuando ello fueranecesario para actualizar, mejorar o aclarar su contenido con el fin de lograr unaeficaz protección del medio ambiente.

CUATRO.- Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 en la DisposiciónTransitoria Primera que pasa a tener la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Actividades e instalacionespreexistentes.

3. El Acta de conformidad ambiental prevista en el artículo 34 de lapresente Ley será únicamente exigible a aquellas actividades que vayan a iniciarsu funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Artículo 9 Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 dediciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

UNO.- Se añaden al Anexo I (relación de procedimientos administrativoscuyo plazo máximo para notificar la resolución expresa es superior a seismeses), nuevos apartados con la siguiente redacción:

Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

1. Procedimiento de reclamación de daños y perjuicios causados en eldominio público viario.

Plazo: doce meses.

"Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

  1. Procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres.

    Plazo: un año.

  2. Otorgamiento de permisos de investigación de recursos mineros,secciones C y D.

    Plazo: ocho meses (a contar de la fecha en que se declare definitivamenteadmitida la solicitud).

  3. Procedimiento sancionador por infracciones de la normativa de turismo.

    Plazo: un año.

  4. Procedimiento sancionador por infracciones de la normativa de defensade consumidores y usuarios.

    Plazo: un año".

    DOS.- Se añade al Anexo II (relación de procedimientos administrativos enlos que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios) un nuevoapartado con la siguiente redacción:

    Consejería de Obras Públicas y Vivienda:

    11. Autorizaciones de carteles informativos, rótulos y anuncios.

Artículo 10 Modificación de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 dediciembre, de Carreteras de Cantabria.

UNO.- Se modifica el artículo 29.4, que pasa a tener la siguienteredacción:

Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del40% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación

de la incoación del procedimiento sancionador, siempre que dicho pago seefectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar lacitada notificación y se cumpla con las medidas adicionales que se puedanimponer. Esta reducción no procederá cuando el infractor sea reincidente.

DOS.- Se añade un nuevo artículo 29.5 con la siguiente redacción:

El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo queproceda imponer además otras medidas adicionales, implicará únicamente larenuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidadde dictar resolución expresa, sin perjuicio de interponer los recursoscorrespondientes.

Artículo 11 Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 denoviembre, de Puertos de Cantabria.

UNO.- Se modifica el artículo 25.2, apartado j), que queda redactado enla forma siguiente:

j) Suministros de energía eléctrica, abastecimiento de agua ycombustible, hielo, y cuantos resulten necesarios para las operaciones portuariasy marítimas. El suministro de combustible podrá ser objeto de prestación através de instalaciones fijas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo31 de ésta ley, o sin instalaciones fijas mediante camiones cisterna, en cuyocaso se estará a lo dispuesto en el artículo 43.4.

DOS.- Se modifica el artículo 43, añadiendo un punto 4 con el siguientetexto:

4.- Con carácter previo a la autorización de suministro de combustible enlos recintos portuarios mediante camiones cisterna se regularán medianteDecreto del Gobierno las condiciones en las que podrá realizarse este tipo desuministro, y en concreto los muelles, instalaciones y espacios de las zonas deservicio afectadas, las condiciones de seguridad y forma de realizarse lasoperaciones, así como los requisitos que deben cumplir los suministradores.

TRES.- Se modifica el artículo 45.5, que pasa a tener la siguienteredacción:

El canon determinado de acuerdo con las reglas anteriores podrá serreducido en los siguientes supuestos:

a. Hasta el 30% para los supuestos de ocupaciones de dominiopúblico para actividades pesqueras. b. Hasta el 25% para los supuestos de dominio público paraactividades deportivas y náutico-recreativas, siempre que la superficieocupada exceda de cinco mil metros cuadrados. c. Hasta el 90% para los supuestos de ocupación de dominiopúblico para actividades pesqueras y llevadas a cabo por corporaciones dederecho público y entidades sin fines lucrativos.

Artículo 12 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio,por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

UNO.- Se modifica la redacción del apartado segundo del artículo 5, quepasará a tener la siguiente redacción:

"2. Forman parte del Consejo Ejecutivo:

  1. El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.

  2. El titular de la Consejería competente en materia de Industria.

  3. El titular de la Dirección General competente en materia de PolíticaFinanciera.

  4. Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientesde reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía ylas finanzas, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia deEconomía y Hacienda.

  5. El Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria."

DOS.- Se modifica la redacción de los apartados primero, segundo y quintodel artículo 11 y se introduce un nuevo apartado noveno "Funciones deFinanciación, Aseguramiento y Garantía", que quedan redactados del siguientemodo:

1. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá conceder avales u otro tipode garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial yfundacional autonómico.

2. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá conceder avales u otro tipode garantías a personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado,siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro dedirección se sitúen, o vayan a situarse en Cantabria y se encuentren dentro delas actividades estratégicas definidas por el Consejo de Gobierno. El Instituto deFinanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden,división y plazo respecto a los avales que preste.

El aval que preste el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá consistir enprimer aval para operaciones de crédito concertadas con entidades de crédito, oen segundo aval para créditos avalados por sociedades de garantía recíproca. Elaval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.

5. Con los límites establecidos en el apartado 2 anterior, podrá conceder oinstrumentar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor depersonas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado.

"9. Las operaciones indicadas en los apartados primero, segundo, cuarto yquinto anteriores quedarán sometidas a los límites que, por razón de importemáximo a conceder en cada ejercicio, se determine mediante acuerdo delConsejo de Gobierno."

TRES.- Se introduce un nuevo artículo 12 "Funciones relacionadas con elasesoramiento, la coordinación y el control de la gestión financiera del sectorpúblico empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma", con la siguienteredacción:

Artículo 12. Funciones relacionadas con el asesoramiento, la coordinación yel control de la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional dela Comunidad Autónoma.

1. Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros entes uórganos de la Administración, se encomiendan al Instituto de Finanzas deCantabria las funciones de asesoramiento, coordinación y control de la gestiónfinanciera del sector público empresarial y fundacional de la ComunidadAutónoma.

2. El Instituto de Finanzas de Cantabria perseguirá las siguientes finalidadesen la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional:

a) La ejecución de las directrices financieras y presupuestarias de laComunidad Autónoma en el marco de estabilidad financiera y presupuestariavigente en cada momento, y la verificación de su cumplimiento.

b) La fijación de criterios financieros y presupuestarios de gestión de lasentidades acordes con el interés público autonómico.

3. El Instituto de Finanzas de Cantabria, para el cumplimiento de lasfinalidades establecidas en esta Ley, podrá desempeñar las siguientes funciones:

a) Fijar las directrices de planificación financiera y presupuestaria, ysupervisar la gestión del sector público empresarial y fundacional de laComunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de los objetivos económicofinancieros que respectivamente tengan señalados.

b) Velar por la fortaleza financiera y patrimonial del sector públicoempresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, articulando losmecanismos necesarios para su realización.

c) El asesoramiento, la gestión y el control, respecto del sector públicoempresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, de todo tipo deoperaciones financieras activas y pasivas.

4. El Instituto de Finanzas de Cantabria, para el mejor cumplimiento de susfunciones, podrá suscribir los contratos o convenios a los que se refieren elartículo 66 y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cantabria 14/2006, de24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con las entidades o empresas queintegran el sector público empresarial, y verificar su cumplimiento. En lostérminos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, podrádesarrollar análogas funciones respecto de las entidades integradas en el sectorpúblico fundacional bajo control o tutela de la Comunidad Autónoma.

5. La prestación de los servicios comprendidos en el ámbito de las funcionesrelacionadas en este artículo podrá ser retribuida en condiciones de mercado.

CUATRO.- Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 13, con lasiguiente redacción:

13.3. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá llevar a cabo laadquisición, tenencia y explotación de marcas y derechos de propiedadindustrial, presentes o futuros.

CINCO.- Se introduce un apartado 15.2.i) y se vuelve a numerar elapartado i) de ese apartado, pasando a ser el j). La redacción del artículo 15.2.i)queda del siguiente modo:

Artículo 15.2.i). Las rentas percibidas en contraprestación de los serviciosrelacionados en el artículo 12 de esta Ley.

SEIS.- Se modifica el artículo 15.4, que queda redactado del siguientemodo:

4. Los límites de su endeudamiento serán fijados anualmente por la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma con arreglo al artículo 108 yconcordantes de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas deCantabria.

SIETE.- Se introduce un nuevo apartado 15.6 y se vuelve a numerar elapartado 15.6 que pasa a ser el 15.7, quedando redactado del siguiente modo:

6. La Comunidad Autónoma de Cantabria garantiza el cumplimiento de lasobligaciones que, respetando el ordenamiento jurídico vigente, contraiga frentea terceros el Instituto de Finanzas de Cantabria, para lo cual, llegado el caso, sele dotará de los recursos económicos precisos. Del mismo modo, no se producirásu extinción, liquidación o transformación sin que las referidas obligaciones seanatendidas.

Artículo 13 Modificación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril,del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

UNO.- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 39, que quedanredactados en los siguientes términos:

2. En todo caso, los actos aprobatorios de los negocios patrimonialesincorporarán los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligacionesde las partes. Los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado deberánser informados previamente a su formalización por la Dirección General delServicio Jurídico.

3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria emitirá informe previo en los procedimientos de enajenacióndirecta, en los de permuta de bienes o derechos, en los de arrendamiento porconcierto directo y en los de cesión gratuita regulados en los artículos 70 y

siguientes de esta Ley, así como en los demás supuestos previstos en la mismao en sus normas de desarrollo o complementarias.

DOS.- Se modifica el apartado 1 del artículo 41, que queda redactado enlos siguientes términos:

1. Las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás actuacionespericiales que deban realizarse para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Leydeberán explicitar los parámetros en que se fundamentan, y podrán serefectuadas por personal técnico dependiente de la Administración de laComunidad Autónoma, por sociedades de tasación debidamente inscritas en elRegistro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por empresaslegalmente habilitadas, contratadas con sujeción a lo establecido en lalegislación de contratos.

TRES.- Se da nueva redacción al artículo 157, que queda redactado en lossiguientes términos:

Artículo 157. Constitución de sociedades públicas.

1. La creación de sociedades públicas regionales con participación directa dela Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o susorganismos públicos será autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, apropuesta conjunta del titular de la Consejería competente en materia deEconomía y Hacienda, y del titular de la Consejería interesada en su creación,previos los informes del Servicio de Administración General de Patrimonio, de laIntervención General y de la Dirección General del Servicio Jurídico. Con laautorización se aprobarán el objeto, el capital social inicial de la sociedad y susEstatutos, y se podrá acordar que la aportación lo sea en metálico y en bienesde dominio privado, cualquiera que sea su valor. Los títulos o los resguardos dedepósito correspondientes se custodiarán en la Dirección General competente enmateria de Tesorería de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo de Gobierno podrá también autorizar a los organismospúblicos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónomade Cantabria la creación de sociedades con cargo a sus recursos propios, ainiciativa del Consejero titular de la Consejería de la que aquellos dependan,estén adscritos o vinculados, con los mismos requisitos y con sujeción al mismoprocedimiento previsto en el apartado anterior.

3. La constitución de sociedades públicas regionales por otra sociedadpública regional corresponderá acordarla a sus órganos de gobierno de acuerdocon lo previsto en la legislación mercantil y sus disposiciones estatutarias, conlas limitaciones que, en su caso, imponga el acuerdo de constitución de lamisma.

4. Para la constitución de sociedades mercantiles, sus filiales y otrasentidades integrantes del sector público empresarial, o cuando adquiera elcarácter de sociedad mercantil autonómica una sociedad preexistente, deberáelaborarse previamente una memoria justificativa económica relativa, entreotros aspectos, a su integración dentro del sector Administraciones Públicas, entérminos de Contabilidad Nacional, y de acuerdo con el Sistema Europeo de

Cuentas. Esta memoria será informada por la Intervención General de laAdministración de la Comunidad Autónoma.

5. El aumento de capital de las sociedades públicas regionales, así como sureducción, se regirán por la legislación sobre sociedades mercantiles, nosiéndoles de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 54 de esta Ley, ysin que sea precisa autorización alguna.

6. De todos los actos y acuerdos que se adopten en relación con el capitalde las sociedades públicas regionales, incluidos los relativos a su efectivodesembolso, se dará traslado inmediato, por el órgano de administración de laentidad, a la Secretaría General de la Consejería competente en materia deEconomía y Hacienda, para su posterior comunicación por ésta al Servicio deAdministración General de Patrimonio, a la Dirección General con competenciasen materia de Finanzas y a la Intervención General.

Artículo 14 Modificación de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 demarzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

UNO.- Se modifica el apartado g) del artículo 5, quedando redactado en lossiguientes términos:

"g) Con el fin de garantizar la supervisión de los prestadores y de susservicios, la Consejería competente en materia de turismo cooperará en materiade información, promoción, fomento, control e inspección e investigación con lasautoridades competentes de las demás Administraciones Públicas, Estadosmiembros y la Comisión Europea".

DOS.- Se introduce un segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 17,con la siguiente redacción:

"Los titulares de las empresas de turismo activo, para la prestación de susservicios, deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional quecubra los daños concretos y directos que puedan afectar a la salud y seguridadfísica del usuario, todo ello de conformidad con lo establecidoreglamentariamente".

TRES.- Se modifica el artículo 28, quedando redactado en los siguientestérminos:

"Artículo 28. Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientosturísticos.

Los establecimientos turísticos deberán conservar siempre las instalacionesy ofrecer los servicios, al menos, con la calidad y los requisitos que fuerondeterminantes de su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas".

CUATRO.- Se modifica el artículo 34, quedando redactado en los siguientestérminos.

"Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.

Los establecimientos turísticos deberán cumplir las exigencias mínimas deinfraestructuras establecidas en la normativa de aplicación. La Dirección Generalcon competencias en materia de turismo comprobará la adecuación o no de lasinstalaciones existentes a la declaración responsable presentada por el titular. Atal efecto, se comunicarán las deficiencias detectadas para su subsanación".

CINCO.- Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 56, quedandoredactados en los siguientes términos:

"5. No declarar alguno de los servicios que se prestan, así como la noexhibición de las listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lecturapara el público.

  1. No notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambiosde titularidad de los establecimientos turísticos".

SEIS.- Se modifican los apartados 1, 3, 9 y 10 del artículo 57, quedandoredactados en los siguientes términos:

1. La prohibición del libre acceso y la expulsión de los clientes, cuandoéstas sean injustificadas.

3. La utilización de información o publicidad que induzca a engaño en laprestación del servicio, o la no comunicación con carácter previo a lacontratación del servicio de la política de cancelación de reservas delestablecimiento.

9. No haber declarado los precios que han de regir para la prestación deservicios o la percepción de precios superiores a los declarados.

"10. Las deficiencias manifiestas en el funcionamiento de losestablecimientos o en la prestación de los servicios que entrañen riesgo para losusuarios".

SIETE.- Se introduce el artículo 69, con la siguiente redacción:

"Artículo 69. Caducidad del procedimiento

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de unprocedimiento sancionador en materia de turismo será de un año contado desdela fecha del acuerdo de iniciación; transcurrido dicho plazo se producirá lacaducidad del mismo".

Artículo 15 Supresión de la Agencia Cántabra de Consumo.
  1. Se suprime el ente autonómico de derecho público denominado AgenciaCántabra de Consumo.

  2. Las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuariosque hasta la entrada en vigor de la presente Ley correspondían a la AgenciaCántabra de Consumo serán asumidas por la Dirección General de Comercio yConsumo.

  3. Las funciones en materia de gestión de personal, gestión económica,contable, presupuestaria, patrimonial y de contratación administrativa que hastala entrada en vigor de la presente Ley desempeñaba la Agencia Cántabra deConsumo y que no correspondan a la Dirección General de Comercio y Consumo,pasarán a ser ejercidas por los órganos correspondientes de la AdministraciónGeneral del Gobierno de Cantabria.

  4. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los procedimientos quese estuvieran tramitando en la Agencia Cántabra de Consumo, incluidos lossancionadores, pasarán a ser tramitados por los órganos correspondientes de laDirección General de Comercio y Consumo. Asimismo, ésta Dirección quedarásubrogada en todos los convenios o instrumentos jurídicos de la Agencia queafecten al ámbito de sus competencias.

  5. El personal adscrito o que desarrolle sus funciones en la AgenciaCántabra de Consumo pasará a depender de la Dirección General de Comercio yConsumo y continuará prestando sus servicios en los mismos términos en quelos viniera prestando a la entrada en vigor de la presente ley.

  6. Se adscribe a la Dirección General de Comercio y Consumo la estructuray la relación de puestos de trabajo de la Agencia Cántabra de Consumo, por loque a la entrada en vigor de esta Ley, el Servicio de Consumo de la Agencia ysus unidades dependientes, así como los puestos de trabajo a ellos adscritos,pasan a depender de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Artículo 16 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo,de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

UNO.- Se modifica el artículo 44.1, que queda redactado en los siguientestérminos:

"1. En el ámbito de la presente Ley, y sin perjuicio de lo previsto en elartículo siguiente, la potestad sancionadora corresponde al Gobierno deCantabria, quien la ejercerá a través de los siguientes órganos:

  1. El/la Director/a General competente por razón de la materia, paraimponer las sanciones que se deriven de infracciones leves.

  2. El/la Consejero/a competente por razón de la materia, para imponer lassanciones que se deriven de infracciones graves.

  3. El Gobierno de Cantabria, para imponer las sanciones que se deriven deinfracciones muy graves".

    DOS.- Se modifica el artículo 51, que queda redactado en los siguientestérminos:

    "Artículo 51. Importe de las sanciones.

    1. Las infracciones previstas en esta norma serán sancionadas con multaspecuniarias comprendidas entre los importes que se indican:

  4. Infracciones leves: entre 100 y 3.005,06 euros.

  5. Infracciones graves: entre 3.005,07 y 15.025,30 euros, pudiendorebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes oservicios objeto de la infracción.

  6. Infracciones muy graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendorebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes oservicios objeto de infracción.

    1. Las anteriores cuantías se encontrarán a su vez divididas conforme alsiguiente esquema:

  7. Infracciones leves:

    Grado mínimo, entre 100 y 1.000 euros.

    Grado medio, entre 1.000,01 y 2.000 euros.

    Grado máximo, entre 2.000,01 y 3.005,06 euros.

  8. Infracciones graves:

    Grado mínimo, entre 3.000,07 y 7.000 euros.

    Grado medio, entre 7.000,01 y 10.000 euros.

    Grado máximo, entre 10.000,01 y 15.025,30 euros.

  9. Infracciones muy graves:

    Grado mínimo, entre 15.025,31 y 50.000 euros.

    Grado medio, entre 50.000,01 y 250.000 euros.

    Grado máximo, entre 250.000,01 y 601.012,10 euros.

    1. En el supuesto de infracciones muy graves, podrá acordarse la sanciónde cierre total o parcial del establecimiento, instalación o local, o la suspensión del servicio o de la actividad en la que se cometiera la infracción por un plazomáximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación la legislación laboral enrelación con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores. Estasanción comportará la prohibición de continuar la actividad de oferta ocomercialización en los servicios de la sociedad de la información cuando lainfracción se haya cometido en dicho medio".

      TRES.- Se modifica el artículo 56.1, que queda redactado en los siguientestérminos:

      "1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por eltranscurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a

      los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que lainfracción se hubiera cometido".

      CUATRO.- Se modifica el artículo 59, que queda redactado en lossiguientes términos:

      "Artículo 59. Procedimiento.

    2. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley requerirá latramitación del correspondiente procedimiento sancionador en los términosprevistos en la normativa estatal reguladora del procedimiento para el ejerciciode la potestad sancionadora.

    3. Será competente para iniciar los procedimientos sancionadores el titularde la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidoresy usuarios.

    4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de unprocedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdode iniciación, a cuyo transcurso se producirá la caducidad del mismo.

    5. Las solicitudes de análisis contradictorios interrumpirán el plazo decaducidad del procedimiento hasta que sean recibidos sus resultados. Lo mismoocurrirá con los análisis dirimentes que fuera necesario practicar. En todo caso,se deberá notificar al interesado debidamente".

      CINCO.- Se modifica la Disposición Adicional Única, que queda redactadaen los siguientes términos:

      "Disposición Adicional Única. Aplicación de normativa supletoria.

      En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación el Real DecretoLegislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, yotras leyes complementarias al mismo, así como toda aquella normativa que losustituya, complemente o desarrolle".

      SEIS.- Se modifica la Disposición Final Primera, que queda redactada en lossiguientes términos:

      Disposición Final Primera. Actualización de cuantías de las sanciones.

      Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión y actualización periódicade la cuantía de los límites sancionadores previstos en esta Ley, de acuerdo conlas modificaciones que se vayan produciendo en la normativa estatal básica

Artículo 17 Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 dediciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

UNO.- Se modifica el párrafo c) del artículo 31.1, que pasa a tener lasiguiente redacción:

"c) En los supuestos previstos en la legislación básica estatal para losmenores de edad, en cuyo caso el consentimiento lo prestará su representante".

DOS.- Se modifica el artículo 94.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. La Fundación Marqués de Valdecilla es una entidad de derecho privadoperteneciente al sector público fundacional con personalidad jurídica propia yplena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades depromoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestióndirecta e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios y lapromoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera desus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedancoadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de lascompetencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ydel respeto de los fines históricos para los que fue creada".

Artículo 18 Modificación de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 demarzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

Se modifica el artículo 17.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarseincorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca unaley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningúncaso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegiosdispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar sucolegiación por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 deesta Ley.

El requisito de colegiación previsto en este apartado no podrá ser exigido alos profesionales vinculados con la Administración Pública mediante relación deservicios regulada por el derecho administrativo o laboral. No obstante,precisarán de la colegiación para el ejercicio privado de su profesión, si así fuereexigible de acuerdo con lo previsto en este artículo.

La exención de colegiación prevista en el párrafo anterior no resultará deaplicación al personal médico y de enfermería cuyas funciones comprendan larealización de actos profesionales que tengan como destinatarios inmediatos alos ciudadanos.

Artículo 19 Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 dediciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de laComunidad Autónoma de Cantabria.

UNO.- Se modifica el apartado 1 al artículo 51, que pasa a tener lasiguiente redacción:

"1. Los puestos de trabajo exclusivamente adscritos a los grupos B, C y/oagrupaciones profesionales, cuando no tengan carácter de puesto o plaza básica,serán provistos mediante concurso específico de méritos".

DOS.- Se añade un apartado 5 al artículo 51, con la siguiente redacción:

"5. El adjudicatario tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con elmismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento".

TRES.- Se modifica el apartado 2 del artículo 52, que pasa a tener lasiguiente redacción:

"2. Quienes sean seleccionados obtendrán un nombramiento temporal parael puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluadospor una comisión del mismo tipo que la regulada en el apartado siguiente deeste artículo, a efectos de su continuidad en el mismo. Dicho periodo de cuatroaños quedará suspendido en el supuesto de que el interesado sea declarado ensituación de servicios especiales, reanudándose en el momento en que seproduzca el cese en dicha situación administrativa".

Artículo 20 Modificación del Estatuto del Servicio Cántabro de Saludaprobado como Anexo a la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 dediciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Se modifica el artículo 11 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud,aprobado como Anexo de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, deCreación del Servicio Cántabro de Salud, que pasa a tener la siguienteredacción:

"1. Tendrán la consideración de órganos directivos las Subdirecciones quese determinen en la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos seránresponsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en sucaso, dependan de aquellos.

  1. Los titulares de las Subdirecciones del Servicio Cántabro de Salud tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno deCantabria a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad. Si losdesignados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a lasituación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, seestará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación".

Artículo 21 Modificación del Estatuto del Instituto Cántabro deServicios Sociales, aprobado como Anexo a la Ley de Cantabria 3/2009,de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de ServiciosSociales.

UNO.- Se modifica el párrafo c) del artículo 6.2, que pasa a tener lasiguiente redacción:

"c) Vocales:

  1. - El titular de la Secretaría General de la Consejería competente enmateria de Servicios Sociales.

  2. - El titular de la Dirección General competente en materia dePresupuestos.

  3. - El titular de la Dirección General competente en materia de FunciónPública.

  4. - Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales másrepresentativas.

  5. - Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales másrepresentativas.

La designación de los agentes sociales establecida en los ordinales 4 y 5 sellevará a cabo en la forma dispuesta por la legislación de representacióninstitucional de la Comunidad Autónoma.

Desempeñará la Secretaría del Consejo General, con voz pero sin voto, unSubdirector del Instituto. Asimismo, asistirá a las reuniones un Letrado de laDirección General del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sinvoto".

DOS.- Se modifica el artículo 11.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de ServiciosSociales tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por elGobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia deServicios Sociales. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personalestatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Sifueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas deaplicación".

TRES.- Se modifica el artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción:

"La Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica alInstituto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación y en la Ley deCantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento delServicio Jurídico. La petición de informes y las demás relaciones con la DirecciónGeneral del Servicio Jurídico se articularán a través del titular de la SecretaríaGeneral de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales".

Artículo 22 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 demarzo, de Derechos y Servicios Sociales

UNO.- Se modifica el párrafo a) del artículo 29.2, que pasa a tener lasiguiente redacción:

a) Las mujeres víctimas de violencia de género en las que concurrancircunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que lascoloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada mediante informesocial emitido por un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o por elCentro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia de laAdministración del Gobierno de Cantabria. Las situaciones de violencia seacreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente,será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que

indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia degénero hasta tanto se dicte la orden de protección.

DOS.- Se modifican los párrafos b) y d) del artículo 72.2, que pasan a tenerla siguiente redacción:

b) Vicepresidencia: corresponderá a la persona que ostente la Dirección delInstituto Cántabro de Servicios Sociales

d) Secretaría: un Subdirector del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

TRES.- Se modifica el artículo 78.2, que pasa a tener la siguienteredacción:

2. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales determinarálas condiciones de autorización de los centros a que se refiere el apartadoanterior, que habrán de establecer al menos:

a) Los requisitos estructurales y de equipamiento exigibles.

b) El número mínimo de efectivos del personal asistencial.

c) La exigencia de titulación para el personal profesional.

d) Los requisitos funcionales, tales como los referidos a la elaboración deplanes generales de intervención, desarrollo de programas y metodología yprocedimientos de trabajo, entre otros.

CUATRO.- Se añade un apartado 7 al artículo 78, con la siguienteredacción:

7. Los centros de servicios sociales y los servicios que requieranautorización de funcionamiento habrán de suscribir un seguro de responsabilidadcivil que cubra los daños que se pudieran ocasionar a las personas usuarias conocasión de la prestación del servicio.

CINCO.- Se modifica el artículo 79.2, que pasa a tener la siguienteredacción:

2. La prestación de servicios sociales integrados en el Sistema Público deServicios Sociales precisará acreditación previa del centro en el que se realice laprestación o del servicio social, en los términos que reglamentariamente seestablezcan.

SEIS.- Se modifica el artículo 96.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. Una vez firmes en vía administrativa, las sanciones se anotarán en elRegistro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

SIETE.- Se modifica el artículo 99, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será lapersona titular de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por lapersona titular de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y lassanciones por infracciones muy graves serán impuestas por la persona titular dela Consejería competente en materia de servicios sociales.

OCHO.- Se modifica el artículo 100.2, que pasa a tener la siguienteredacción:

2. En cualquier momento del procedimiento sancionador por hechos quepudieran ser constitutivos de ilícito penal, se pondrán los hechos enconocimiento del Ministerio Fiscal, acordándose la suspensión del procedimientopor el órgano competente para su resolución hasta que recaiga resoluciónjudicial.

Artículo 23 Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 deoctubre, de Finanzas de Cantabria.

UNO.- Se modifica el artículo 115, que queda redactado en los siguientestérminos:

Artículo 115. Principios contables públicos.

1. Principios contables de carácter económico-patrimonial.

a) Las entidades integrantes del sector público administrativo deberánaplicar los siguientes principios contables de carácter económico- patrimonial:

1.º Principio de gestión continuada. Salvo prueba en contrario, sepresumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido.

2.º Principio de devengo. El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonioneto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económicopatrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismosrepresentan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para suimputación presupuestaria.

3.º Principio de uniformidad. No se variarán los criterios contables de unejercicio a otro.

4.º Principio de prudencia. Se deberá de mantener cierto grado deprecaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones deincertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos nose sobrevaloren ni se minusvaloren.

5.º Principio de no compensación. No podrán compensarse las partidas delactivo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales

y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales,salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.

6.º Principio de importancia relativa. La aplicación de estos principiosdeberá estar presidida por la consideración de la importancia en términosrelativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no sevulnere una norma de obligado cumplimiento.

b) En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberáprevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagenfiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económicopatrimonial de la entidad.

c) Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente paramostrar la imagen fiel, deberá suministrarse en la memoria de las cuentasanuales la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.

d) En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principiocontable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentasanuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará enla memoria de las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando suinfluencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados económicopatrimoniales de la entidad.

2. Principios contables de carácter presupuestario.

Las entidades integrantes del sector público administrativo aplicarán losprincipios contables de carácter presupuestario recogidos en el título II de estaLey, y en especial los siguientes:

a) Principio de imputación presupuestaria: La imputación de las operacionesque deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarsede acuerdo con los siguientes criterios.

* Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo consu naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con lafinalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresospresupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado desu gestión.

* Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras,servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto delejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; losderechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan oliquiden.

b) Principio de desafectación: Con carácter general, los ingresos de carácterpresupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dichanaturaleza, sin perjuicio de que exista relación directa entre unos y otros. En elsupuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresospresupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberáreflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

3. La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse,desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos oingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General deContabilidad Pública. Además aquellas operaciones que deban aplicarse a losPresupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vistapresupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II de esta ley.

DOS.- Se modifica el artículo 121, que queda redactado en los siguientestérminos:

Artículo 121. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que debenaplicar los principios contables públicos.

1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principioscontables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económicopatrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos deefectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.

Estos documentos forman una unidad y con el objetivo de que los mismosrepresenten la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, delresultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto, habrán deser redactadas teniendo en cuenta los requisitos de la información, losprincipios, las normas y los criterios contables para el registro y valoración de loselementos patrimoniales establecidos en el Plan General de Contabilidad Públicapara Cantabria.

2. El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo yel patrimonio neto de la entidad.

3. La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado delejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastosimputables al mismo.

4. El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas lasvariaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totalesreconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidadespropietarias.

5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de losmovimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas deefectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de lasmismas en el ejercicio.

6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debidaseparación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto deingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.

7. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenidaen los otros documentos que integran las cuentas anuales.

En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de laentidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el últimodía del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidosexistentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo losposibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechospendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

Asimismo, en la memoria se incluirá el balance de resultados y el informede gestión a los que se refiere el artículo 69 de esta Ley, en los que se informarádel grado de realización de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido ylas desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido.

8. La Consejería competente en materia de Hacienda determinará elcontenido y estructura de los documentos anteriores.

Artículo 24 Modificaciones a la Ley de Cantabria 4/2002, de 24 dejulio, de Cajas De Ahorros.

Se modifica la redacción del apartado d) del artículo 17, que pasará a tenerla siguiente redacción:

d) Estar vinculada laboralmente o mediante contrato de prestación deservicios a otro intermediario financiero, salvo, en el supuesto de relaciónlaboral, cuando se mantenga con una sociedad participada en más de un veintepor ciento de su capital social por la propia Caja, o bien cuando, el citadointermediario financiero, sea a través del cual la Caja realice su actividadfinanciera, en el caso del ejercicio indirecto de esta actividad.

Artículo 25 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril,de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Se modifica el artículo 31.4 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril,de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la ComunidadAutónoma de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera:

4. Se fijan las siguientes tarifas:

Componente fijo: 15,32 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendodivisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable:

1. Régimen general para usos domésticos: 0,288400 euros/metro cúbico

2. Régimen general para usos industriales: 0,374714 euros/metro cúbico

3. Régimen de medición directa de la carga contaminante:

- 0,264813 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES)

- 0,306734 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno

(DQO)- 0,668985 euros por kilogramo de fósforo total (P)- 5,255884 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI)- 4,196220 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles

(SOL)- 0,334647 euros por kilogramo de nitrógeno total (N)- 0,000056 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).

Artículo 26 Modificación del artículo 65.4 de la Ley de Cantabria4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Se modifica el artículo 65.4 de la Ley de Cantabria 4/2000 de 13 denoviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, que queda redactado comosigue:

Firme la resolución en vía administrativa del expediente sancionador porinfracción muy grave comportará para el titular de la explotación afectada lapérdida de los derechos y beneficios que viniera disfrutando al amparo de lapresente Ley. En el caso de que la infracción cometida sea la correspondiente ala letra a) del apartado 4 del artículo 63 de la presente Ley, dicha infracciónconllevará la sanción accesoria de suspensión de la tramitación y concesión decualquier otra ayuda económica gestionada por los servicios de la Consejería deGanadería, Pesca y Desarrollo Rural.

La suspensión de ayudas o beneficios económicos será efectiva durante unperiodo de dos años, contados desde la fecha de la anterior resolución.

Salvo acuerdo de la Administración, o de la Sala pertinente, lainterposición de un recurso contencioso administrativo sobre la sanción noenervará la pérdida o suspensión de los derechos o beneficios de ayudas.

Artículo 27 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio,de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

UNO.- Se modifica el artículo 26.1, párrafo primero, de la Ley deCantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y RégimenUrbanístico del Suelo de Cantabria, que queda redactado de la siguientemanera:

Los Proyectos Singulares de Interés Regional son instrumentos deplaneamiento territorial que tienen por objeto regular la implantación deinstalaciones destinadas a usos productivos y terciarios, de viviendas sometidasa algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos yservicios de especial importancia que hayan de asentarse en más de un términomunicipal o que, aún asentándose en un solo, trasciendan dicho ámbito por suincidencia económica, su magnitud o sus singulares características.

DOS.- Se modifica la Disposición Transitoria primera, apartado 4º, párrafoprimero, de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de OrdenaciónTerritorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que queda redactadode la siguiente manera:

"Trascurrido el plazo previsto en el apartado anterior, podrá realizarsemodificaciones puntuales de Planes o Normas que tengan por objeto laregulación de la implantación de instalaciones destinadas a usos productivos yterciarios, infraestructuras, equipamientos, servicios de especial importancia asícomo viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, siempre queno impliquen alteración de la clasificación del suelo."

Artículo 28 Modificación de la estructura y numeración del TextoRefundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidospor el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio.

UNO.- En el Título II Capítulo II, denominado "Tasación pericialcontradictoria", los actuales artículos 17, 18 pasan a numerarse como artículos21 y 22 sin modificación de su contenido ni de su título.

DOS.- Se modifica el artículo 9 "Tipos de gravamen aplicables en lastransmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles" del Texto Refundidode la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado,aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio eliminando el apartado 3.

Los apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de ese artículo pasan a numerarse como 3,4, 5, 6, 7 y 8.

TRES.- En el Capítulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, se añade un nuevo artículo 10 redactado con elsiguiente texto:

Artículo 10. Tipo de gravamen aplicable a las ConcesionesAdministrativas.

El otorgamiento de concesiones administrativas, así como la constitución ocesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto en el caso deconstitución de derechos reales de garantía, y en los actos o negociosadministrativos equiparados a ellas, tributará al tipo del 7 por ciento.

CUATRO.- En el Capítulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurídicos Documentados, el actual artículo 10 pasa a numerarse comoartículo 11.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Elaboración del Texto Refundidode Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado eImpuestos Propios de la Comunidad Autónoma.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, en el plazo de un año desdela entrada en vigor de la presente ley, elabore el texto refundido de MedidasFiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de laComunidad Autónoma.

La presente delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar yarmonizar los textos legales que han de ser refundidos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Modificación de disposicioneslegales.

Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente ley, lassiguientes disposiciones legales:

- Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicosde la Diputación Regional de Cantabria.

- Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

- Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo deCantabria.

- Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización yDesarrollo Agrario.

- Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales deCantabria.

- Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial yRégimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

- Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del ServicioCántabro de Salud.

- Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración delas Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas De Ahorros.

- Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria deCantabria.

- Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

- Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidoresy Usuarios.

- Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

- Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas.

- Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control AmbientalIntegrado.

- Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y ServiciosSociales.

- Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto deFinanzas de Cantabria.

- Decreto legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por elEstado.

- Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del InstitutoCántabro de Servicios Sociales.

- Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario deInstituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Constitución de una fundación delsector público autonómico para la formación e investigación en elámbito sanitario.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria a constituir una fundación del sectorpúblico autonómico para la formación e investigación en el ámbito sanitario queintegre los medios personales y materiales y los servicios y funcionesactualmente ejercidas por el Instituto de Formación e Investigación Marqués deValdecilla. Dicha fundación se subrogará en los contratos y convenios celebradospor la Fundación Marqués de Valdecilla en relación con el mencionado Instituto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Competencias en materia deaplazamiento y fraccionamiento de deudas de naturaleza pública notributaria.

Serán competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes deaplazamiento y fraccionamiento presentadas en periodo voluntario derecaudación de precios públicos, sanciones administrativas, reintegro desubvenciones y otros recursos de naturaleza pública no tributarios, así comopara la realización de todos los actos administrativos posteriores a la resoluciónde dichas solicitudes los órganos que tengan atribuida la gestión de cadarecurso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Autocobertura en el ámbito de laatención primaria.
  1. En caso de ausencia temporal de facultativos de un Equipo de AtenciónPrimaria, como regla general, se podrá encomendar la atención de los pacientesde los mismos al resto de los facultativos de dicho Equipo dentro de la jornadalaboral.

  2. Se acordará la sustitución o cualquier otra forma de provisión temporalen aquellos supuestos en que la carga asistencial supere los límites que se fijenpor la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Modificación de la Ley de Cantabria4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
  1. Se añade una Disposición Transitoria segunda a la Ley de Cantabria4/2000 de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, con lasiguiente redacción:

    "Para los expedientes sancionadores por infracción muy grave de lascontempladas en las letras b) a f) del apartado 4 del artículo 63 de la presenteLey y que conlleven la sanción accesoria descrita, ésta quedará definitivamenteen suspenso."

  2. La Disposición Transitoria única de la indicada Ley pasa a ser laDisposición Transitoria primera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- Derogación de la Ley de Cantabria3/2011, de 5 de abril, de creación de la Entidad Pública Empresarial 112Cantabria.

Se deroga la Ley de Cantabria 3/20011, de 5 de abril, de creación de laEntidad Pública Empresarial 112 Cantabria, manteniendo la Sociedad deEmergencias de Cantabria su actual naturaleza jurídica de Sociedad Anónima.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- Normas de gestión del personaltemporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justiciaen Cantabria.

En el plazo de dos meses el Gobierno elaborará un nuevo Decreto por elque se establezcan las normas de gestión del personal temporal para ocuparplazas al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria. Hasta que ésteentre en vigor serán de aplicación las siguientes reglas:

  1. Queda prorrogada la vigencia anual de las bolsas de trabajo reguladasen el artículo 3 del Decreto 40/2009, de 7 de mayo, hasta la aprobación de lasnuevas bolsas.

  2. El nombramiento del personal funcionario interino en los casos en quelegalmente proceda, se efectuará una vez transcurrido un plazo mínimo dequince días naturales desde que se produzca el hecho causante que lo motive,salvo que por necesidades del servicio debidamente acreditadas, se admitan porel Director General de Justicia excepciones motivadas, a propuesta del órganocorrespondiente .

  3. Las sustituciones a que se refiere el artículo 14 del Decreto 40/2009, de7 de mayo, quedan circunscritas únicamente al personal que preste servicios enel ámbito del mismo órgano judicial, fiscal o equivalente.

  4. Queda sin efecto lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 40/2009, de7 de mayo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.- Prolongación de la permanencia enservicio activo del personal funcionario del Gobierno de Cantabria.

En los casos en que se acuerde la prolongación de la permanencia en elservicio activo del personal funcionario del Gobierno de Cantabria por alcanzar laedad de jubilación forzosa, la Administración revisará anualmente esta situaciónen los términos que reglamentariamente se establezcan, pudiendo denegar laprolongación en cualquiera de las anualidades mediante resolución debidamentemotivada.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, laAdministración procederá a la revisión de las situaciones de prolongación de lapermanencia en el servicio activo en vigor, pudiendo acordar su cese omantenimiento mediante resolución debidamente motivada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.- Permisos relacionados con laformación, perfeccionamiento y asistencia a exámenes de los empleadospúblicos.

Los permisos relacionados con la formación y perfeccionamiento, así comocon la asistencia a exámenes u otras pruebas de aptitud a los que tenga derechoel empleado público se entenderán por el tiempo imprescindible para sudesarrollo, y se concederán atendiendo a las necesidades del servicio y con elmenor coste posible para la Administración, sin perjuicio del establecimientoreglamentario de los criterios que procedan para su otorgamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

La efectividad de lo dispuesto en el apartado a) de la DisposiciónDerogatoria Tercera de la presente ley se producirá en el momento de laconstitución de la fundación a la que se refiera la Disposición Adicional Tercera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Hasta la aprobación del desarrollo reglamentario de las normas decontabilidad del sector público autonómico, siguen vigentes los principios deregistro, precio de adquisición, correlación de ingresos y gastos y entidadcontable, establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria,aprobado por Orden de 29 de noviembre de 2000.

Asimismo, hasta dicha fecha, el estado de cambios en el patrimonio neto yel estado de flujos de efectivo se sustituirán por la información prevista en lamemoria de dicho Plan y su normativa de desarrollo; y el balance de resultadosy el informe de gestión formarán parte del estado de liquidación delpresupuesto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a las que se refiere elartículo 1, TRES y la Disposición Adicional Cuarta de esta Ley, que a su entradaen vigor estén pendientes de resolución, se regirán por lo dispuesto en lamisma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.-

Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones normativas:

  1. Ley de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, de Creación de la AgenciaCántabra de Consumo.

  2. Decreto 48/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización de la Agencia Cántabra de Consumo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.-

Con efectos a 31 de diciembre de 2011, queda derogado el artículo 1 de laLey 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y de ContenidoFinanciero, por el que se crea el Impuesto sobre Bolsas de Plástico de un solouso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA TERCERA.- Quedan igualmente derogados:
  1. Los apartados a), c) y d) del artículo 95 y los artículos 101, 102 y 103de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria deCantabria.

  2. El apartado h) del artículo 10 del Estatuto del Instituto Cántabro deServicios Sociales, aprobado como Anexo a la Ley de Cantabria 3/2009, de 27de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

  3. Del Anexo a la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas yPrecios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, la tasa por tramitaciónde la Licencia Comercial Específica, y la tarifa correspondiente a la entrega delLibro de Inspección (letra c, de la tarifa 4, de la tasa por ordenación del sectorturístico).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA CUARTA.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en lapresente ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Desarrollo Reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposicionesnecesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, salvo elapartado uno del artículo 7 del texto legal y la Disposición Derogatoria Segunda,que entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2011.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 29 de diciembre de 2011.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

José Ignacio Diego Palacios.

ANEXO I

DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DECANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO

DEPENDIENTES

TASAS CON CARÁCTER GENERAL APLICABLES EN TODAS LAS CONSEJERÍAS, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

  1. Tasa por servicios administrativos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación porlos distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de losservicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no esténgravados por una tasa específica.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasEntidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienesse presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.

    Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa:

    Los entes públicos territoriales e institucionales.

    El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos aldesarrollo de sus funciones.

    Los particulares por los servicios relacionados con el pago de subvenciones,donativos o becas percibidas del Gobierno de Cantabria.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio oactividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,37 euros.

    Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,56 euros.

    Tarifa 3: Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 14,58 euros.

    Tarifa 4: Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 18,22 euros.

    Tarifa 5: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4o tamaño folio: 0,084 euros por página reproducida.

    Tarifa 6: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,50 euros por hoja de A-3 reproducida.

    Tarifa 7: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,16 euros por hoja de A-2 reproducida.

    Tarifa 8: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 4,63 euros por hoja de A-1 reproducida.

    Tarifa 9: Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando seaposible) en formato CD: 3,49 euros por soporte.

  2. Tasa por dirección e inspección de obras.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa laprestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajosfacultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadasa instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso oadjudicación directa."

    No sujeción.- No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen elhecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquierConsejería.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de lassubastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicioso actividades gravadas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que sean realizados lostrabajos a que se refiere el hecho imponible.

    Bases imponibles y tipos de gravamen.- La base imponible de la tasa será elimporte líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones deprecios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según lascertificaciones expedidas por los servicios correspondientes.

    El tipo de gravamen será el 4,35 por 100 de la base imponible.

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

  3. - Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública delGobierno de Cantabria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en lasconvocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública delGobierno de Cantabria.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripciónpara realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno deCantabria.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren ensituación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de

    demandante de empleo expedida con un mes de antelación a la fecha de laconvocatoria de la oposición, como mínimo.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A: 28,28euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B: 28,28euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C. 11,31euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D:11,31 euros.

    - Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E: 11,31euros.

  4. - Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

    Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientesconceptos:

  5. La inserción en el Boletín Oficial de Cantabria de disposiciones generales yactos emanados de los poderes públicos que legal o reglamentariamentetengan prevista su publicación en el mismo, así como aquellos actos delos particulares que deban ser publicados para su eficacia jurídica y/oconocimiento.

  6. Las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel.

    Exenciones.

  7. Está exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes anuncios:

    1. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en elB.O.C. en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuenciade procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho obeneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa.No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio,las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en losque, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta nohaya sido posible.

    2. Los actos de adjudicación en procedimientos de contrataciónadministrativa.

    3. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea,del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las EntidadesLocales.

    4. Los solicitados a instancia de parte que cuente con el derecho de justiciagratuita.

    5. Edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganosjurisdiccionales, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte yaquellas practicadas en procedimientos judiciales donde haya condena encostas.

    6. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidosante la jurisdicción ordinaria.

    7. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

  8. Están exentas del pago de la tasa las suscripciones al Boletín Oficial deCantabria en soporte papel por intercambio y las que se autoricen por eltitular de la Dirección General competente en materia de dirección del B.O.C.por razones de interés general o para dotación y funcionamiento de lasunidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y delParlamento de Cantabria.

    Sujeto pasivo.

  9. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas ojurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demásentidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidadeconómica o un patrimonio separado susceptible de imposición: a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tantosi son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas sellevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administracionespúblicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciadode oficio como a instancia de parte.

    1. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa. c. Solicitantes de la suscripción al Boletín Oficial de Cantabria en soportepapel.

    2. Condenadas a costas por los órganos jurisdiccionales.

  10. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente: a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativocomo empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten lasinserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte enprocedimientos administrativos, así como en el caso de anunciosrelativos a licitaciones en procedimientos de contrataciónadministrativa.

    1. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

    Devengo y exigibilidad:

  11. La tasa se devengará: a. En las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe lacorrespondiente inserción en el B.O.C.

    1. En las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel, enel momento de la solicitud.

  12. La tasa será exigible:

    1. En los anuncios de pago previo, en el momento en que se solicite lainserción.

    2. En los anuncios de pago diferido, desde el momento en el que lasConsejerías u organismos oficiales comuniquen a la Dirección Generalcompetente en materia de dirección del Boletín el nombre y apellidos orazón social, domicilio y N.I.F o C.I.F de los sujetos pasivos.

    3. En las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel, enel momento de la solicitud.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Los conceptos sujetos a esta tasa tributarán conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria:

    - Por palabra: 0,0901 euros.- Por plana entera: 70,63 euros.

    Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50% de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será lade la plana entera.

    Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferenciaconforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria,aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.

  13. - Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación porla Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización deactuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el controladministrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuacionesadministrativas constitutivas del hecho imponible.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personasfísicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés serealicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  14. Autorizaciones:

    - De casinos: 4.736,00 euros.

    - De salas de bingo: 1.092,93 euros.

    - De salones de juego: 437,18 euros.

    - De salones recreativos: 218,58euros.

    - De otros locales de juego: 36,43 euros.

    - De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 72,86 euros.

    - De empresas de servicio y gestoras de salas de bingo y su inscripción:145,72 euros.

    - De empresas operadoras de máquinas tipos A y B y su inscripción: 145,72euros.

    - De explotación de máquinas recreativas y de azar tipo A: 36,43 euros.

    - De explotación de máquinas recreativas tipos B y C: 72,86 euros.

    - De instalación de máquinas recreativas y de azar, tipos A, B y C: 21,86euros.

    - Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.

    - Renovación de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.

    - Solicitud de alta en el Registro de prohibidos: 36,43 euros.

    - Solicitud de baja en el Registro de prohibidos: 145,72 euros.

    - De empresas comerciales, distribuidoras y técnicas, y fabricantes, todas ellasde máquinas recreativas, y su inscripción: 145,72 euros.

    - De empresas de salones y su inscripción: 145,72 euros.

    - Inscripción de modelos de máquinas tipo A: 36,43 euros.

    - Inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 72,86 euros.

    Expedición de documentos y otros trámites:

    - Documentos profesionales: 21,86 euros.

    - Transmisión de autorizaciones de explotación de cada máquina: 21,86 euros.

    - Diligencia de guías de circulación: 14,58 euros.

    - Cambio de establecimiento o canje de máquina: 21,86 euros.

    - Expedición de duplicados: 50 por 100 de la tarifa.

  15. - Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación porla Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización deactuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos

    públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa ocomunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuacionesadministrativas constitutivas del hecho imponible.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personasfísicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés serealicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde sehayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

    Exenciones.- Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorizacióno comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadaspor la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuyarecaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas,Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones NoGubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otrasasociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas oasistenciales, y así lo acrediten.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  16. - Espectáculos taurinos en plazas fijas:

    - Corridas de toros: 72,86 euros.

    - Corridas de rejones: 58,28 euros.

    - Novilladas con picadores: 58,28 euros.

    - Novilladas sin picadores: 43,72 euros.

    - Becerradas: 21,86 euros.

    - Festivales: 58,28 euros.

    - Toreo cómico: 21,86 euros.

    - Encierros: 36,43 euros.

    - Suelta de vaquillas: 21,86 euros.

  17. - Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 72,86 euros.

  18. - Autorización y controles:

    - De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 21,86 euros.

    - De espectáculos públicos en general: 43,72 euros.

    - De apertura, reapertura y traspasos de locales: 43,72 euros.

    - De actos deportivos: 7,29 euros.

  19. - Tasa por venta de bienes.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta demapas, hojas, planos y fotografías, bien por método de fotocopiado o copiado deproductos existentes o por impresión o ploteado de productos digitales.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de la adquisición.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciteny adquieran ejemplares de los mapas, hojas, planos y fotografías citados.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    - Mapa de Cantabria: 4,74 euros.

    - Planos cartográficos básicos a escala 1:5.000: 4,36 euros.

    - Planos cartográficos básicos a escala 1:2.000: 5,39 euros.

    - Planos cartográficos temáticos a escala 1:5.000: 6,07 euros.

    - Planos cartográficos temáticos a escala 1:2.000: 7,21 euros.

    - Planos catastro: 1,90 euros.

    - Fotocopias DIN A4: 0,072 euros.

    - Fotocopias DIN A3: 0,438 euros.

    - Fotocopias DINA4 Color: 0,941 euros.

    - Fotocopias DINA3 Color: 1,58 euros.

    - Planos Poliéster: 5,39 euros.

    - Fotografías aéreas y ortofotos: 13,95 euros.

    La liquidación final se incrementará con impuesto sobre el valor añadido (IVA) quecorresponda.

    Bonificaciones.- Se establece un descuento del 30 % para Entes PúblicosTerritoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentrendesarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de finde carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órganoreceptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

  20. - Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento,dentro del ámbito de protección civil.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de losequipos de intervención y de espeleosocorro de Protección Civil y de los agentesde emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados obien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación delservicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientesservicios:Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades comoconsecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas ycavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes deedificios y obras civiles e inundaciones.

    Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitariocualificado.

    Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los queintervengan mercancías peligrosas.

    Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales,especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas,los bienes y el medio ambiente.

    En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergenciasgenéricas en materia de Protección Civil.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasentidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyaspropiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que lasdetenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen elhecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte,dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

    Devengo.- Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación decontribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos deintervención o espeleosocorro, o de los agentes de emergencias de cualesquierade los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma salvo que el servicioefectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.

    No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativapropia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte delinteresado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en elmomento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva,siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de labrigada o equipo.

    Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio deprevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas ojurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censocorrespondiente, de los Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma que cuentencon una población censada inferior a 20.000 habitantes.

    Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio deprevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que seanciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los

    Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con unapoblación censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivosAyuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio decolaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate conmedios del Gobierno de Cantabria.

    Con respecto al resto de los servicios, están exentas de pago de la tasa todasaquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias yaccidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general,cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a losinteresados o afectados. En ningún caso están exentas aquellas intervencionesrealizadas en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicosadversos en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivadode esa meteorología adversa.

    Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayancumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones opermisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en loscasos en que ello sea preceptivo.

    Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

    Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:

    Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergenciaspara la prestación de un servicio, durante la primera hora: 344,50 euros.

    Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de unparque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 344,50 euros.

    Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para laprestación de un servicio, durante la primera hora: 1.722,53 euros.

    Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobiernode Cantabria para la prestación de un servicio: 1.722,53 euros.

    Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno deCantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo,salvamento o rescate:Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 103 euros.

    Por cada hora adicional 51,50 euros la hora.

    Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por elGobierno de Cantabria:Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primerashoras: 515 euros.

    Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hastael final de la intervención), 103 euros la hora.

  21. - Tasa por licencias de uso de información geográfica digital.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro deinformación en formato digital, proporcionada en soportes susceptibles de serleídos por medios informáticos (ópticos o magnéticos), para un determinado usoy con sujeción a unas determinadas condiciones, reflejados en la licencia deutilización. La información digital podrá consistir en ficheros de cartografía básica

    o temática, o en ficheros de sistemas de información geográfica de la Consejeríade Presidencia y Justicia, o de otras Consejerías previo acuerdo al respecto parasu comercialización en las dependencias de Cartografía.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en el que se suministra lainformación para el uso determinado en la licencia, en alguno de los soportesexistentes para el tratamiento de información digital.

    Sujeto Pasivo.- Son sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que soliciten eluso de la información digital sujeta a la tasa.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    - Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:5.000: 0,108euros.- Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:2.000: 0,262euros.- Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:5.000.- (incluyela cartografía básica): 0,155 euros.- Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:2.000.- (incluyela cartografía básica): 0,37 euros.- Por Hoja de Ortofoto o Fotografía aérea en formato digital: 30,73 euros.- Por Hectárea de superficie de información georeferenciada de un Sistema deInformación Geográfico: 0,202 euros.

    La liquidación final se incrementará con el Impuesto sobre el valor añadido (IVA)que corresponda.

    Exenciones y Bonificaciones.- Estarán exentos del pago de la tasa losAyuntamientos que firmen Convenios con el Gobierno de Cantabria para el usoexclusivo de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. En estosConvenios se establecerán condicionantes referentes al retorno de informaciónreferente a las modificaciones producidas en ese municipio que tengan reflejo enla cartografía entregada.

    También se podrán establecer exenciones del pago para el Instituto GeográficoNacional, la Gerencia del Catastro, la Universidad, Colegios Profesionales y otrasInstituciones y Corporaciones de Derecho Público, previo convenio deintercambio de información.

    Se establece un descuento del 60% para Entes Públicos Territoriales eInstitucionales en general y un 85% para particulares no profesionales que seencuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios,proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismospor el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físicodel mismo. Así mismo se establece un descuento del 60% para empresas quepresten servicios públicos o utilicen la cartografía para prestación de servicios alciudadano y se comprometan al suministro gratuito para utilización por laComunidad Autónoma de la nueva capa de información que generen para eseservicio.

  22. Tasa por servicios administrativos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejeríade Presidencia y Justicia social de los servicios enumerados en las tarifas.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasEntidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a lasque se preste el servicio gravado.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuaciónadministrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá alefectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.

    Tarifa.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,01 euros.

    CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

  23. - Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios ola realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuandose efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo Comercio delGobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoriapara los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasentidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las quese presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de estatasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o laactuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo seproducirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesiónadministrativa:

    1. Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transportesujetos a concesión:

      T = C x P2/3

      P = Presupuesto del proyecto.

      1. En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios einstalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

      La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 126,78 euros.

    2. Tramitación de proyectos de hijuelas o prolongaciones de líneasexistentes, se calculará aplicando la siguiente fórmula:

      T=0,8 x P2/3 x L' /(L' + L).

      L'= Longitud hijuela o prolongación.

      L= Longitud línea base.

      P= Presupuesto material móvil.

    3. Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera:69,21 euros.

    4. Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidasa itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas:22,95 euros.

    5. Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

  24. Con informe: 22,95 euros.

    - Sin informe: 4,74 euros.

    1. Autorizaciones de sustitución temporal de vehículos y de incrementos deexpedición, ambos en líneas regulares: 22,95 euros.

      Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorizaciónadministrativa:

    2. Expedición de alta o visado anual de las tarjetas de transporte, deconformidad con las siguientes cuantías:

      Autorizaciones para transporte de viajeros: 21,40 euros.

      Autorización para transporte de mercancías: 21,40 euros.

    3. Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,19 euros.

    4. Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estaramparadas por la tarjeta del vehículo:

      C.1 Autorización de transporte de viajeros para un solo viaje con vehículoVR:

      - Ámbito provincial: 2,19 euros.

      - Ámbito interprovincial: 4,74 euros.

      C.2 Autorización de transportes especiales. Por cada viaje: 2,26 euros.

      C.3 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 4,66euros.

      C.4 Autorizaciones especiales para reiterar itinerario: 22,95 euros.

      C.5 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías,por cada autorización: 22,95 euros.

      Tarifa 3.- Actuaciones administrativas.- Reconocimiento de locales, instalacionesy levantamiento de actas de inauguración de servicios: 69,21 euros.

      Tarifa 4.- Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 34,96 euros.

      Tarifa 5.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  25. - Capacitación de empresas transportistas:

    1. Derechos de examen capacitación profesional transportista: 18,91 euros. b) Expedición certificado capacitación profesional de transportista: 18,91euros. c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 18,91 euros. d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 18,91

    euros.

  26. - Cualificación conductores:

    1. Autorización de centros para impartir formación y cualificación deconductores: 315,18 euros. b) Visado de autorización de centros para impartir formación y cualificaciónde conductores: 157,59 euros. c) Homologación de cursos para la formación, cualificación o aptitudprofesional de conductor: 105,06 euros. d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional deconductor: 18,91 euros. e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 18,91euros. f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 21,01 euros. g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 21,01 euros.

  27. - Tasa por ordenación de los transportes por cable.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa laprestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en lastarifas cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo yComercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud orecepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasEntidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las quese presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o laactuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se produciráal prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida agravamen.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesiónadministrativa.

    1. Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte porcable, sujetos a concesión:

      T = C x P2/3

      P = Presupuesto de ejecución material del proyecto.

      1. En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios einstalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

      La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 123,85 euros.

    2. Tramitación de modificaciones del proyecto autorizado:

      T = 0,8 P2/3

      P = Presupuesto de ejecución material de la modificación.

    3. Tramitación de modificación de las condiciones concesionales referidas ahorarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 22,95 euros.

    4. Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

  28. Con informe: 22,95 euros.

  29. Sin informe: 4,74 euros.

    Tarifa 2. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a autorizaciónadministrativa.

    1. Expedición de cualquier autorización requerida por la legislación vigentepara la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas,teleféricos o cualquier otro medio de transporte por cable: 22,95 euros.

  30. - Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por laConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de los Serviciosrelativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte por cable, cuandolas disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste seacondición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que elservicio sólo pueda prestarse por la Consejería.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasEntidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de lasinstalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se hallecedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios,

    concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedadexploten las instalaciones de transporte por cable.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

    Tarifas.- Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo deinspección realizada, son las siguientes:

    Remontapendientes:

    - Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación:67,75 euros.

    - Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 51,00 euros.

    - Inspección parcial (ocasional): 36,43 euros.

    Telesillas:

    (a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 87,44euros.

    (b)Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 67,75 euros.

    (c) Inspección parcial (ocasional): 51,00 euros.

    Telecabinas:

    (a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación:126,78 euros.

    (b)Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 109,28 euros.

    (c) Inspección parcial (ocasional): 87,44 euros.

    Teleféricos:

    (a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación:167,56 euros.

    (b)Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 131,16 euros.

    (c) Inspección parcial (ocasional): 102,01 euros.

  31. - Tasa por ordenación de industrias artesanas.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de losservicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladasseguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería deInnovación, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepciónobligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasentidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria titulares de industriasartesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombrefiguran en el IAE.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o laactuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisasolicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 13,98 euros.

    Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustituciónde la existente: 5,83 euros.

    Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,49euros.

    Exenciones:

    Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sidodeclarados como tales por el Gobierno de Cantabria."

  32. - Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa laprestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en lastarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sectorprivado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para losadministrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasentidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten laactuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas arecibirlo o aceptarlo.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o laactuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fueraprecisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:

    1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 21,86 euros.

    1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 80,15 euros.

    1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 43,72 euros.

    Tarifa 2. Visitas de revisión:

    (a) Por cada visita: 29,15 euros.

    Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua mineromedicinal: 145,72 euros.

    Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 76,37euros.

    Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 72,86euros.

    Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 43,72 euros.

    Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 72,86euros.

    Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:

    - Hasta 30.050,61 de euros: 63,14 euros.

    - De30.051,62 a 60.101,21 de euros: 94,71 euros.

    - De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 126,28 euros.

    - De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 120,202421 + 3,6606073 x (por cada 6.010,12) euros.

    - Más de 300.506,65 euros. Por cada 6.010,12, euros: 3,23 euros.

    Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 58,28 euros.

  33. - Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas,mineras y venta de bienes.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de losservicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadaspor la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión delsector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para losadministrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

    - La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalacionesindustriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentesautorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia deseguridad y calidad industrial.

    - Las inspecciones técnicas reglamentarias.

    - Las funciones de verificación y contrastación.

    - La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalacioneseléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilizaciónde energía eléctrica.

    - Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

    - Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gasescombustibles.

    - Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.

    - Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.

    - Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energíaeléctrica, agua y gas.

    - La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para elejercicio de actividades reglamentarias.

    - La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

    - La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento derecursos minerales.

    - El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación yconcesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otrasincidencias relacionadas.

    - La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación,planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.

    - Control de uso de explosivos.

    - El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimenespecial y su inscripción en el registro correspondiente.

    - Derechos de examen para la obtención del carné de instalador, mantenedor uoperador autorizado.

    - El acceso a los datos del Registro Industrial.

    - Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.

    - La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.

    Sujeto pasivo:

  34. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales,energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas aquienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios oactividades públicas que constituyen su hecho imponible.

  35. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herenciasyacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonioseparado susceptibles de imposición.

    Responsables:

  36. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia deresponsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamentede las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motivenactuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible dela tasa.

  37. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficiena los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, deinmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichosinmuebles.

    Devengo.- Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas ymineras se devengarán:

  38. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestacióndel servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir sudepósito previo.

  39. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, queno se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pagocorrespondiente.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:

  40. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones ytraslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión enmaquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).

    1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.

    1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 31,57 euros.

    1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 94,71 euros.

    1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 189,42 euros.

    1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 120,202421 + (2,404048 x N) euros.

    1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 270,455447 + (1,803036 x N) euros.

    1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 570,961499 + (1,202024 x N) euros.

    1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.171,973603 + (0,601012 x N) euros.

    1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1

    1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior:Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 72,86 euros.

    1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el

    200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento,distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifabásica 1.1.

    1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Segúntarifa básica 1.1

    1.8 Aparatos elevadores:

    1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato:36,43 euros.

    1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 72,86 euros.

    1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1

    1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1

    1.11 Instalaciones de rayos X:

    1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 145,72 euros.

    1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 109,28 euros. 1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 109,28 euros.

    1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 35,71euros.

    Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:

    2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.

    2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestacionesy demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de latarifa básica 1.1.

    2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifabásica 1.1.

    2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 11,66 euros.

    2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de latarifa básica 1.1.

    2.1.5 Inspección a instancia de parte: 69,92 euros.

    2.1.6 Instalaciones temporales 69,92 euros.

    2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.

    2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias,cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 11,66 euros.

    2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 11,66 euros.

    2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.

    2.2.4. Resto de las instalaciones: 11,66 euros.

    2.3 Gases combustibles:

    2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

    2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles condepósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

    2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros deregulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.

    2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifabásica 1.1.

    2.3.5 Instalaciones receptoras de gas.

    2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.

    2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva:11,66 euros.

    2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 69,92 euros.

    2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.

    2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevoaparato: 4,37 euros.

    2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:

    2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 11,66 euros.

    2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.

    2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.

    2.5 Combustibles líquidos:

    2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientosindustriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

    2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 11,66 euros.

    2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientosindustriales:

    2.5.3.1 Sin proyecto: 7,13 euros.

    2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.

    2.6 Agua:

    2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requierenproyecto: Según tarifa básica 1.1.

    2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 11,66euros.

    2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:

    2.7.1 Alta tensión: 72,86 euros.

    2.7.2 Baja tensión. 36,43 euros.

    Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.

    3.1 Inspecciones técnicas:

    3.1.1 Vehículos ligeros PMA

    3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 39,92 euros.

    3.1.3 Vehículos especiales: 57,17 euros.

    3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores detres ruedas y cuatriciclos ligeros: 19,05 euros.

    3.1.5 Vehículos agrícolas: 19,05 euros.

    3.2. Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes ainspecciones técnicas.

    3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán lascorrespondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 15,73 euros.

    3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico:Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicasincrementadas en 11,77 euros.

    3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico:Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicasincrementadas en 31,45 euros.

    3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifasserán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en15,73 euros.

    3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualesquiera tipo de vehículosprocedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados deresidencia: 141,75 euros.

    3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma deimportancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes ainspecciones técnicas incrementadas en 3,15 euros. En el caso de que elcambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo deinspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica delvehículo, existirá una única tarifa de 3,15 euros.

    3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicaciónserán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un100 por 100.

    3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 37,31euros.

    3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán lascorrespondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 15,73 euros.

    Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultanteserá la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando lacorrespondiente a la inspección técnica una sola vez.

    Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en laprimera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:

  41. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábilessiguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por esteconcepto.

  42. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro delos dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifaserá el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.

    No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas quetengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.

    Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.

    Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momentode su aplicación.

    Tarifa 4. Metrología.

  43. 1 Contadores:

    4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 3,64 euros.

    4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,727 euros.

    4.3 Pesas y medidas:

    4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 14,58 euros.

    4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 7,29 euros.

    4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 36,43 euros.

    4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 29,15 euros.

    4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 109,28euros.

    Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.

    5.1 Platino:

  44. 1 Por cada gramo o fracción: 0,184833 euros.

    5.2 Oro:

    5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,110 euros.

    5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,036431 euros.

    5.3 Plata:

    5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,036431 euros.

    5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,146 euros.

    5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,001822 euros.

    Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.

  45. 1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de laSección A:

    6.1.1 Nuevas autorizaciones: 364,31 euros.

    6.1 .2 Prórroga de autorizaciones: 109,28 euros.

  46. 1.3 Ampliación de extensión superficial: 145,72 euros.

    6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:

    6.2.1 Rectificaciones: 546,47 euros.

    6.2.2 Replanteos: 364,31 euros.

    6.2.3 Divisiones. Por cada una: 546,47 euros.

    6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar:364,31 euros.

    6.2.5 Intrusiones: 728,61 euros.

    6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:

    6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienenal dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 90,151816 +( 6,010121 x N) euros.

    6.3.2. Planes de labores en exterior, canteras y minas:

    6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 157,85 euros.

    6.3.2.2. Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 +(1,502530 x N) euros.

    6.3.2.3. Desde 601.012,11 euros: 90,151816 + (1,502530 x N) euros.

    6.3.3 Planes de labores en el interior:

    6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 220,99 euros.

    6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 +( 3,005060 x N)euros.

    6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 120,202421 + (1,202024 x N) euros.

    6.4 Explosivos:

    6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 72,86 euros.

    6.4.2 Informes grandes voladuras: 182,15 euros.

    6.4.3 Informes voladuras especiales: 109,28 euros.

    6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 72,86 euros.

    6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 72,86 euros.

    6.6 Clasificación de recursos mineros: 58,28 euros.

    6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisiónescriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen aldividir entre 6.010,12 euros).

    6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:

    6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 315,72 euros.

    6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 240,404842+ (3,005060 x N)euros.

    6.7.2 De concesiones mineras:

    6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 631,42 euros.

    6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 570,961499 + (3,005060 x N)euros.

    6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:

    6.8.1 Informes sobre suspensiones: 109,28 euros.

    6.8.2 Abandono y cierre de labores: 182,16 euros.

    6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.

    6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento:Según tarifa 1.1.

    6.11 Prórrogas de permisos: 546,47 euros.

    6.12 Inspecciones de policía minera:

    6.12.1 Extraordinaria: 145,72 euros.

    6.12.2 Ordinaria: 72,86 euros.

    Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.

    7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:

    7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):

    7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 364,31 euros.

    7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 306,516173 + (3,065161 x N) euros.

    7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 36,43 euros.

    7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 29,15 euros.

    Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.

    Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejerciciode actividades reglamentarias:

    8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla depalista/maquinista o artillero: 7,29 euros.

    8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 7,29 euros.

    8.2 Derechos de examen para la obtención de carné de instalador autorizado:7,29 euros.

    8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:

    8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Segúntarifa básica 1.1.

    8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:

    8.4.1 Nuevas inscripciones: 72,86 euros.

    8.4.2 Modificaciones: 36,43 euros.

    8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborarcon las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidadindustrial:

    8.5.1 Nueva inscripción: 218,58 euros.

    8.5.2 Modificaciones: 72,86 euros. 8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:

    8.6.1 Nuevos: 36,43 euros.

    8.6.2 Renovaciones: 7,29 euros.

    8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:

    - Por cada hoja: 0,727 euros.

    - En soporte informático: 0,872 euros.

    8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos,limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 72,86euros.

    8.8 Habilitación de libros registro para talleres instaladores de tacógrafos ymenos de 50 unidades: 7,29 euros.

    8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos paratacógrafos digitales: 15,74 euros.

    Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

    Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de latasa correspondiente según la materia que se trate.

    Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.

    10.1 Placas de aparatos a presión: 0,727 euros.

    10.2 Placas aparatos elevadores: 0,727 euros.

    10.3 Libro - Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 13,98 euros.

    10.4 Libro - Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS:13,98 euros.

    10.5 Impresos Planes de Labores: 13,98 euros.

  47. Tasa por ordenación del sector turístico.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de losservicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuandosean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoriapara los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasentidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten losservicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando surecepción resulte obligatoria.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o laactuación administrativa, o en el momento de comunicación de inicio deactividad e inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1

    1. Inspección y control a la comunicación de inicio/modificación de actividad derestaurantes y cafeterías: 29,15 euros.

    2. Inspección y control a la comunicación de inicio/modificación de actividad deestablecimiento hotelero, extrahotelero y de turismo rural:

      - Hasta 20 unidades de alojamiento: 36,43 euros.

      - Más de 20 unidades de alojamiento: 43,72 euros.

    3. Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura decampamentos de turismo:

      - Hasta 250 plazas: 36,43 euros.

      - Más de 250 plazas: 43,72 euros.

    4. Inspección y control a la comunicación de inicio/modificación de actividad dealbergue turístico: 36,43 euros.

      Tarifa 2.

      Emisión de informes preceptivos para la Concesión del título-licencia de agenciade viajes: 29,15 euros.

      Tarifa 3.

      Expedición del carné de guía y guía-intérprete: 5,47 euros.

      Tarifa 4.

    5. Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 5,47 euros.

    6. Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 7,28 euros.

    7. Cambio de titular / denominación de establecimientos turísticos: 5,47 euros.

    8. Sellado de listas de precios de empresas de turismo activo: 5,47 euros.

      CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

  48. - Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa todaactuación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducente alotorgamiento de la calificación provisional o definitiva de vivienda de protecciónoficial y del certificado de rehabilitación de viviendas y edificios; asimismo,integra el hecho imponible cualquier otra actuación atribuida con exclusividad ala Consejería, relativa a viviendas de protección oficial, y de solicitud o recepciónobligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas ojurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que,actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la calificaciónprovisional, definitiva, certificación de rehabilitación o cualquier otra integrante

    del hecho imponible, o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de laactuación administrativa.

    Devengo.- El devengo se produce en el momento de solicitar la actuaciónadministrativa. Si no fuera precisa tal solicitud, la tasa se devengará en elmomento de realizarse por parte de la Administración la actividad gravada.

    Base imponible:

    1. En las viviendas de protección oficial y obras de edificaciónprotegida, la base imponible será el presupuesto total que figure en el proyectobásico de edificación.

    2. En las obras de rehabilitación la base será el presupuesto protegidode dichas obras. Tarifa.- El tipo de gravamen será el 0,07 por 100, en amboscasos.

  49. - Tasa por expedición de cédula de habitabilidad.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento einspección, a los efectos de expedir la cédula de habitabilidad, de edificios ylocales destinados a vivienda.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, yasean personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la LeyGeneral Tributaria, tanto si las viviendas las ocupan ellos mismos como si lasentregan a otras personas por cualquier título.

    Devengo.- La tasa se devenga en el momento de solicitar la expedición de lacédula de habitabilidad.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    La tarifa exigida por la expedición de cédulas de habitabilidad será de 2,39 eurospor vivienda.

  50. - Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones deobras por el Servicio de Carreteras.

    Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa, todaactuación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducente alotorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones,edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentrode las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de laComunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichasZonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras deCantabria.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasentidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cualesse solícita la licencia.

    Exenciones.- Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territorialese Institucionales.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientestarifas:

    Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.

    Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de losapartados a), b), c) y d) siguientes: 43,72 euros.

    1. Autorización para la construcción de pasos salva cunetas parapeatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o decerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otrosmateriales de clase análoga o superior:

      Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partirde 6 metros lineales: 5,464623 euros.

    2. Autorización para la construcción de cerramientosprovisionales con materiales de clase inferior como alambre,estacas u otros elementos análogos o similares:

      Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metroslineales: 1,092924 euros.

    3. Autorización para la construcción y ampliación de edificiosdestinados a viviendas, oficinas y comercios, construccionesde naves, casetas para transformadores, naves industriales,almacenes y garajes y otros similares:

      Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la víaregional a partir de cuatro metros lineales: 10,929246 euros.

    4. Autorización para la construcción de nuevo acceso a la víaregional en función de la potencial afección del mismo a laseguridad vial.

      - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accedemenor o igual a cuatro metros: 182,16 euros.

      - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accedede cuatro a siete metros: 364,31 euros.

      - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accedede más de siete metros: 728,61 euros.

      Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.

      Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obrasde los apartados a), b) y c) siguientes: 29,15 euros.

    5. Autorizaciones para reparación o modificación esencial dehuecos de fachadas, reformas y reparación de edificios,entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales delos mismos, como travesías, entramados horizontales ocubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso,de las siguientes:

      - Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,371698 euros.

      - Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a lavía regional a partir de 10 metros lineales: 2,185848euros.

    6. Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:

      Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales:2,185848 euros.

    7. Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:

      Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metroslineales: 0,728617 euros.

    8. Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:

      - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accedemenor o igual a 4 metros: 72,86 euros.

      - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accedede 4 a 7 metros: 145,72 euros.

      - Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accedede más de 7 metros: 182,17 euros.

      Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.

      Autorizaciones previas condicionadas

      para instalación de estaciones deservicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso dela carretera: 364,31 euros.

      Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de losapartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 40,07 euros.

    9. Autorización para instalación de aparatos distribuidores degasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalacionesanálogas desde el punto de vista de afección a la carretera:

      Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentrode la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados:10,929246 euros.

    10. Autorización para instalaciones de postes o soportes dealumbrado o transportes de energía eléctrica, líneastelefónicas, cortes con destino al tendido aéreo deconductores de energía y otras análogas:

      - Por cada poste o elementos a partir de tres postes:14,572326 euros.

    11. Autorización para la apertura de zanjas para la colocación deconductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados,riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energíaeléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:

      - Por cada metro lineal de conducción transversal a lacalzada a partir de los 4 metros lineales: 14,572326euros.

      - Por cada metro lineal de conducción longitudinal a lacalzada a partir de 20 metros lineales: 2,185848 euros.

    12. Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:

      - Por cada unidad a partir de una: 43,72 euros.

    13. Autorización de canteras y yacimientos de toda clase,renovables cada año:

      - Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicosy por cada año: 80,15 euros.

      - Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y porcada año: 189,45 euros.

    14. Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/oterrenos en la zona de dominio público con instalacionesprovisionales de cualquier tipo:

      - Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cadaaño, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados:7,286163 euros.

    15. Autorización de talas:

      - Por cada metro lineal o fracción de zona de tala en líneaparalela a la vía a partir de 10 metros lineales: 2,20euros.

  51. -Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción deinformes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección deobras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega deplanos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, ytodo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud orecepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sectorprivado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para laconcesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasEntidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o seandestinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.

    Exenciones.- Están exentos del pago de esta tasa:

  52. Los Entes públicos territoriales e institucionales.

  53. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los serviciosrelativos al desarrollo de sus funciones.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o alprestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

  54. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 21,86 euros.

  55. Si fuera necesario tomar datos de campo:

    2.1 Por el primer día: 58,28 euros.

    2.2 Por cada uno de los siguientes: 36,43 euros.

  56. En su caso, por cada mapa o plano: 7,29 euros.

  57. -Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa lasactuaciones de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducentes alotorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas de protección oficial.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas ojurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria quesoliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas de protecciónoficial.

    Devengo.- El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informeprevio favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

    Tarifa.- La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas deprotección oficial tiene una única tarifa, que será de 257,71 euros por vivienda.

    ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL PUERTOS DE CANTABRIA

    En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y preciospúblicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por losservicios prestados por el Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabriaserán las siguientes:

    TARIFA T-1: Entrada y estancia de barcos.

    TARIFA T-2: Atraque.

    TARIFA T-3: Mercancías y pasajeros.

    TARIFA T-4: Pesca fresca.

    TARIFA T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

    TARIFA T-6: Grúas.

    TARIFA T-7: Almacenaje.

    TARIFA T-8: Suministros.

    TARIFA T-9: Servicios diversos.

    1. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.

  58. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:

    Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques,mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, enel caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.

    Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o delos espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7,respectivamente.

    Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación deservicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.

  59. Puertos de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en elcaso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que serefieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicioscorrespondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que acontinuación se expone:

    La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes delcomienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no

    arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por eldía completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraquereservado pueda ser utilizado por otro barco.

    La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes,locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de lareserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue apuerto dará derecho a Puertos de Cantabria al cobro de la tarifa aplicable a lamercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuiciode que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.

    1. Prestación de servicios fuera del horario normal.- La prestación de losservicios "Grúas", "Suministros" y "Servicios diversos", en días festivos ofuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a laposibilidad y conveniencia de su realización, a juicio del Puertos deCantabria, y serán abonados con el recargo que en cada casocorresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.

    2. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:

      1. El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por laaplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha denotificación de la factura correspondiente.

      2. Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartadoanterior devengarán intereses de demora que se estimaránaplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cadaaño establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    3. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:

      1. Suspensión temporal de la prestación de servicios.- El impagoreiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación deservicios portuarios en cualquiera de los puertos de la ComunidadAutónoma de Cantabria, faculta a Puertos de Cantabria parasuspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedaddeudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al CapitánMarítimo si afectase a servicios de navegación marítima.

      2. Depósito previo, avales y facturas a cuenta.- Puertos de Cantabriapodrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así comoemitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro delimporte de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbitode su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.

      3. Suspensión de la facturación a buques abandonados.- Puertos deCantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respectode los buques que previamente declare en abandono por impagoprolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando lacuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de suliquidación final.

    4. Daños causados a Puertos de Cantabria o a terceros.- Los usuarios yparticulares serán responsables de las lesiones, daños y averías queocasionen a Puertos de Cantabria o a terceros como consecuencia de suintervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. Puertosde Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondientepóliza que garantice dicha responsabilidad.

    5. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).- En la liquidación final de lastarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que seobtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuestosobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

      Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos ylas reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación seexponen:

      Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:

      Primera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de loscanales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirgade la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, señalización ybalizamiento en aguas portuarias y demás servicios generalesprestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condicionesque se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijasque entren o permanezcan en las aguas del puerto.

      Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de losbuques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

      Tercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con elcuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.

      ESTANCIA ARQUEO BRUTO EUROS

      HASTA 3.000 11,63

      MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 12,91

      MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 14,21

      PERIODOSCOMPLETOSDE 24 HORAS

      O FRACCIÓNSUPERIOR A 6 HORAS MAYOR DE 10.000 15,50

      HASTA 3.000 5,83

      MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000 6,47

      MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000 7,11

      POR LAFRACCIÓNDE HASTA 6 HORAS

      MAYOR DE 10.000 7,75

      Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores semultiplicarán por el coeficiente 0,3125.

      Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local,remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles,gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc.,abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, poraplicación de la tarifa general de navegación de cabotajecorrespondería.

      No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen latarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas deaplicación de dicha tarifa, se especifican.

      Tarifa T-2: Atraque.

      Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos deamarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación enla cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos losbuques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total oparcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a elmismo.

      Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de losbuques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.

      Tercera: El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por períodocompleto de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas,durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de1,493664 euros.

      Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestosque a continuación se indican:

      1. Navegación interior: 0,25.

      2. Atraque inferior a tres horas: 0,25.

      3. Atraque de punta: 0,60.

        Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcosabarloados: 0,50.

        Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

        Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajerosde las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías decirculación, zonas de manipulación (excluidos los espacios dealmacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y serviciosgenerales del puerto.

        Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que seembarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes apermanecer en zona de tránsito portuario el mismo día deembarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sindevengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada.Asimismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancíasque se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a quelos vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampasfijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga ydescarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de lospasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de losmuelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie outilizando su propio vehículo.

        Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria yelementos móviles necesarios para las operaciones de embarque ydesembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.

        Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de losbarcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio detransporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por mediosterrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de latarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, susrepresentantes autorizados, salvo que prueben haber hechoprovisión de fondos a los responsables principales.

        Tercera: La tarifa se aplicará a:

        Los pasajeros que embarquen o desembarquen.

        Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o queentren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin serembarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como únicoobjeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin quese produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias endicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino seanpaíses miembros de la C. E.

        Cuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:

        PASAJEROS (€) VEHICULOS (€)

        TRÁFICO Bloque (1)

        Interioro bahía

        0,056833 0,056833

        CEE 3,06 0,91 1,62 4,85 8,74 21,86 43,72Exterior 5,84 3,64 2,41 7,29 13,12 32,78 65,57

        (1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.

        (2) Resto de modalidades de pasaje.

        Furgonetascaravanas

        Autocares 20plazas

        Autocares >20plazas

        Bloque

        (2) Motocicletas Turismos

        Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto ofracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación demercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:

        Primero 0,262301

        Segundo 0,375022Tercero 0,541394Cuarto 0,826979Quinto 1,129355Sexto 1,504592Séptimo 1,879831Octavo 3,996460

        A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según eltipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).

        Navegación Coeficiente

        Embarque 2,50

        Desembarque o tránsito marítimo 4,00Transbordo 3,00

        Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con lasmercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadasen barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto,salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto deinstalaciones apropiadas.

        Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco aotro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcosdurante las operaciones.

        GRUPOS CABOTAJE EXTERIOR EMBARQUE DESEMBARQUE EMBARQUE DESEMBARQUE

        Euros Euros Euros Euros

        Primero 0,557 0,848 0,656 1,055Segundo 0,799 1,22 0,934 1,51Tercero 1,20 1,83 1,40 2,26Cuarto 1,76 2,70 2,07 3,32Quinto 2,38 3,66 2,83 4,52Sexto 3,19 4,89 3,76 6,01Séptimo 3,99 6,11 4,70 7,52 Octavo 8,47 12,97 9,99 15,98

        En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantíasanteriores.

        Tarifa T-4: Pesca fresca.

        Primera: Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros enactividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguasdel puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y serviciosgenerales del puerto.

        Segunda: Abonará la tarifa el armador del buque o el que en surepresentación realice la primera venta. Cualquiera de las dos quela hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primercomprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportardicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa yseparada en la factura o documento equivalente.

        Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primercomprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportadoefectivamente la repercusión y el representante del armador, en sucaso.

        Tercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de lapesca establecido de la siguiente forma:

      4. El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjasportuarias.

      5. El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenidoen las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, enla semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotizaciónreal del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditadopor la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General dePesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

      6. En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada enlos párrafos anteriores, Puertos de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta lascondiciones habituales del mercado del pescado.

        Cuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas delpuerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.

        Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por Puertosde Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuariapara su subasta o utilización de las instalaciones portuarias,abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pagode esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; encaso contrario pagarán la tarifa completa.

        Sexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquiercausa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en elbuque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecidaen la regla tercera.

        Séptima: Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuarioobligado al pago, antes de empezar la descarga, carga otransbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando elpeso de cada una de las especies que se van a manipular, conarreglo a un formado elaborado por la autoridad portuaria. A losefectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación delarmador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimientoque Puertos de Cantabria disponga en el puerto.

        Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de lasseñaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:

      7. Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en supresentación.

      8. Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o preciosresultantes de las subastas.

      9. Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

        Este recargo no será repercutible en el comprador.

        Novena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en unmismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas ofactorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa porliquidaciones mensuales a Puertos de Cantabria.

        Décima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de lastarifas T-1 "Entrada y estancia de barcos", T-2 "Atraque" y T-3"Mercancías y pasajeros", por un plazo máximo de un mes en elpuerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha deiniciación de las operaciones de descarga o transbordo.

        Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 "Mercancías y pasajeros", por el combustible, avituallamientos,efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para elpropio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelleshabilitados al efecto.

        Duodécima: Puertos de Cantabria está facultado para proceder a lacomprobación del peso y clase de las especies y calidades de lapesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa,los gastos que se ocasionen como consecuencia de dichacomprobación.

        Décimo tercera: Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho arecibir una comisión por su gestión, denominada Premio deCobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5 % de la baseimponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.

        "Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

        Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas ode recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto,de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque enmuelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.

        No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas enlista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetasa autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en lascondiciones del título administrativo correspondiente.

        Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o surepresentante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.

        Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contraen el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante delproducto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y eltiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.

        Cuarta: 1.- Tarifa general.

        Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádicadel puerto y sus servicios.

        Tipo de amarre Tarifa (euros por metrocuadrado y día o fracción)

  60. a) Fondeado con medios propios 0,077812 1. b) Fondeado con muerto o cadena

    de amarre 0,091959 1. c) Atracado de punta en muelle 0,127329 1. d) Atracado de costado en muelle 0,360770

  61. - Tarifa para amarres continuos

    Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de unaautorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continuade amarre.

    Tipo de amarre Tarifa (euros por metrocuadrado y mes)

  62. a) Fondeado con muerto o cadena

    de amarre 2,758764 2. b) Atracado de punta en muelle 3,819868 2. c) Atracado de costado en muelle 10,823078

    Quinta: 1.- A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtudde resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les seránde aplicación las siguientes tarifas mensuales:

    TIPO DE AMARRE TARIFA GENERAL MENSUAL (euros/mes)

    Eslora

    6 eslora

    8 eslora 10 eslora 12 eslora 19,00 x Eslora (m)

  63. - A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito,les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

    TIPO DE AMARRE TARIFA GENERAL (euros/día)

    Eslora

    6 eslora

    8 eslora 10 eslora 12 eslora 1,90 x Eslora (m)

  64. - En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas deagua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafeQuinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente seofrezcan.

    TARIFA GENERAL (euros/mes)

    TIPO DE AMARRE AGUA ENERGÍA

    Eslora

    6 eslora

    8 eslora 10 eslora 12 eslora 0,48 x Eslora (m) 0,48 x Eslora (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

  65. - En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácteresporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadiránlas siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

    TARIFA GENERAL (euros/día)

    TIPO DE AMARRE AGUA ENERGÍA

    Eslora

    6 eslora

    8 eslora 10 eslora 12 eslora 0,05 x Eslora (m) 0,10 x Eslora (m)

    La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

    Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por elpuerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujetopasivo declare al personal del puerto.

    El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas odías de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

    Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en elpuerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresaran el importe de la tarifamensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que laembarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.

    Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través dedomiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifacorrespondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificacionesque reglamentariamente procedan.

    Octava: 1.- Los pensionistas titulares de autorización administrativa queacrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por elInstituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidadfamiliar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

  66. - Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre síabonarán un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.

  67. - Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle opantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.

  68. - Todos los servicios deben ser solicitados al personal de Puertos de Cantabriaen el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización,independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Leyde Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, elReglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de generalaplicación.

  69. - El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar laembarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, deabandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridadcompetente.

    En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, laorden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe dela ocupación abonada por adelantado y no utilizada."

    Tarifa T-6: Grúas.

    Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno deCantabria, que existen en sus puertos.

    La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúaque, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a

    disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación sehará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.

    La cuantía de la tarifa será de 43,73 euros por cada hora o fracción.

    Tarifa T-7: Almacenaje.

    Primera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas,cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con susservicios generales correspondientes, para el almacenaje demercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización deldominio público portuario para llevar a cabo otras actividades queexijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones oconcesiones.

    Los espacios destinados a depósito y almacenamiento demercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, endos zonas:

    1. Zona de tránsito.

    2. Zona de almacenamiento.

      Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona demaniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.

      La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas,tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto,fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.

      La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no eszona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa yexplícita autorización de Puertos de Cantabria. La identificación yextensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles sedeterminarán por Puertos de Cantabria.

      Segunda: La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendoresponsables subsidiarios del pago los propietarios de lasmercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantesautorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión defondos.

      Tercera: Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por eltiempo reservado. Puertos de Cantabria podrá aplicar unafranquicia de dos días como máximo para las mercancías queembarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dichafranquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:

    3. Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,021858 eurospor metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad aaplicar serán los siguientes:

      Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4;trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setentadías, 16.

    4. Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por Puertosde Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, yserá siempre superior a 0,015301 euros por metro cuadradoy día.

      En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores seincrementará, como mínimo, según los casos, en 0,029144 eurospor metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta yabierta, y en 0,043718 euros por metro cuadrado y día, cuando lasuperficie esté cubierta y cerrada.

      Cuarta: El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho lareserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.

      Quinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías ovehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a lapartida total de mercancías o elementos depositados, definido deforma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle,redondeando el número de metros cuadrados que resulte paraobtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma seprocederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia loslados de ellos.

      Sexta: Puertos de Cantabria no responderá de los robos, siniestros nideterioros que puedan sufrir las mercancías.

      Séptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales,edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días deocupación.

      Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:

    5. Para depósito de artes y pertrechos de los armadores deembarcaciones de pesca:

      Planta baja de los almacenillos: 0,029144 euros por metrocuadrado y día.

      Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan oterraza accesible habilitada para depósito: 0,010928 eurospor metro cuadrado y día.

    6. Para otras utilizaciones:

      Planta baja de edificio: 0,058291 euros por metro cuadrado ydía.

      Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terrazaaccesible habilitada para depósito: 0,029144 euros por metrocuadrado y día.

      Tarifa T-8: Suministros.

      Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc.entregados por Puertos de Cantabria a los usuarios dentro de lazona portuaria.

      Segunda: La base para la liquidación de esta tarifa será el número deunidades suministradas.

      Tercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición queseñalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiendepara suministros mínimos de 5 metros cúbicos.

      Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición,por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia dealumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas ycaracterísticas de las que precisan la energía y la hora de iniciaciónde la prestación.

      Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:

      Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,794191 euros.

      Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,437169euros.

      Tarifa T-9: Servicios diversos.

      Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados enrégimen de gestión directa por Puertos de Cantabria no enumeradosen las restantes tarifas.

      Segunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varadalas siguientes:El plazo de permanencia máxima de la embarcación en lainstalación será fijado por Puertos de Cantabria, a la vista de losdatos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Sicumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa seincrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazoautorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 eltercero, y así sucesivamente.

      Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,714329 eurospor metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o delas Comunidades Autónomas no precisarán fianza.

      Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios delos correspondientes servicios.

      Cuarta.- Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.

    7. Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2mareas) y bajada: 57,97 euros.

    8. Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas):30,79 euros.

    9. Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas):43,13 euros.

    10. Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas):61,60 euros.

    11. Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 91,23 euros.

      Quinta.- Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.

      La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día ofracción, será:

    12. Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcacionespara servicio del Puerto y buques de comercio. 4,28 euros.

    13. Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta yembarcaciones de recreo con motor. 2,13 euros.

    14. Por cada día o fracción a buques sin cubierta yembarcaciones de recreo sin motor: 0,583 euros.

      Sexta.- Tarifa T-9.3: Básculas:

      La cuantía será de 2,20 euros por cada pesada.

      Séptima.- Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos:

      La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrialen los aparcamientos destinados a este fin será de 5,65 euros.

      CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

  70. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales ypecuarias.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la realización por parte de laConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios, trabajos yestudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias,Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevasinstalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y alcontrol, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de

    productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra ComunidadAutónoma.

    Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes: a) Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las yaexistentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad,traslado o cambio de titularidad. b) Por certificado de funcionamiento. c) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales,pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y lasEntidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicioso para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

    Devengo.- El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud dela actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengaráal efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o porperfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalación);

    Hasta 30.000 €....................................................... 84,53 €

    De 30.000,01 € a 100.000 €........................... 106,47 €Por cada 60.000 € adicionales o fracción......... 21,94 €

    Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria.(Sobre valor de la maquinaria):

    Hasta 30.000 €....................................................... 23,22 €

    De 30.000,01 € a 100.000 €.............................. 34,91 €Por cada 60.000 € adicionales o fracción......... 11,69 €

    Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de lainstalación):

    Hasta30.000 €......................................................... 56,17 €

    De 30.000,01 € a 100.000 €............................... 72,81 €Por cada 60.000 € adicionales o fracción......... 16,64 €

    Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de lainstalación):

    Hasta 30.000 €........................................................ 23,22 €

    De 30.000,01 € a 100.000 €............................... 34,91 €Por cada 60.000 € adicionales o fracción.......... 11,69 €

    Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de lainstalación):

    Hasta 30.000 €........................................................ 13,02 €

    De 30.000,01 € a 100.000 €............................... 20,12 €Por cada 60.000 € adicionales o fracción............ 3,55 €

  71. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa larealización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Ganadería, Pesca yDesarrollo Rural de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales serviciosresultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además nopueden prestarse por el sector privado.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasEntidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten losservicios o trabajos referidos en las tarifas.

    Devengo.- Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará alformularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá alefectuarse el servicio gravado.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.

  72. Por ensayos autorizados por la Consejería de Ganadería, Pesca y DesarrolloRural de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los quepreceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas,incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y losderechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán lassiguientes tarifas:

    a - Productos fitosanitarios: 36,43 euros.

    b - Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 25,51 euros.

  73. Por la inscripción en los Registros oficiales:

    a.- Con Inspección facultativa: 17,48 euros. b.- Sin Inspección facultativa: 8,16 euros.

  74. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que noestén previstos en los aranceles: 18,20 euros, que se reducirán en un 50 por100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

  75. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales:16,31 euros.

  76. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:

    a.- Sin toma de muestras: 9,32 euros. b.- Con toma de muestras 9,32 euros. Esta tarifa se incrementará con elvalor del análisis de la misma.

    Tarifa 2.

    Por expedición de carné de aplicador de plaguicidas por cinco años: 13,98 euros.

  77. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejeríade Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios y trabajos enumeradosen las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los serviciosson de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicasy las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se prestenlos servicios recogidos en las tarifas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en sucaso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicosdependientes de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, así comolas personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la LeyGeneral Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasiónde campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Ganadería, Pescay Desarrollo Rural.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1.

    Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizadosen el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, localesdestinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares dondese alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, ycuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General deGanadería:

    - Por vehículo:

    - Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,61 euros.

    - Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,39 euros.

    - De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,61 euros.

    - De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 3,46 euros.

    - Por jaula o cajón para res de lidia: 0,546 euros.

    - Por jaula o cajón para aves: 0,146 euros.

    - Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie:0,025502 euros.

    Tarifa 2.

    Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos dematerias primas y demás trámites de carácter administrativo que preciseninformes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales 11,66euros.

    Tarifa 3.

  78. a- Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos,parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos,instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares interviniendo undepartamento: 3,94 euros.

  79. b- Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos,parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos,instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares, interviniendomás de un departamento: 7,85 euros.

  80. - Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos,parasitológicos serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentalesy fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares correspondientes a programas oactuaciones oficiales nacionales o autonómicos de 1,10 euros por muestra.

    Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuacionesnacionales o autonómicas.

    Tarifa 4.

    Certificado sanitario de traslado: 4,37 euros.

    Tarifa 5.

    Reposición marca auricular para identificación animal según normativa vigente:4,37 euros.

    Tarifa 6:

    Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de lasituación sanitaria o identificación de animales, o para verificación delcumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientosganaderos, o de vehículos de transporte de ganado:

    6.1- Explotaciones ganaderas: 13,98 euros

    6.2- Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 34,96 euros

    6.3- En Centros de concentración o instalaciones de operadores comercialesfuera del horario laboral de atención al público: 326,21 euros por día deinspección.

    Tarifa 7:

    Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículosde transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro deestablecimiento de piensos:

    1- Sin inspección veterinaria: 17,48 euros.

    2- Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización:

    31,84 euros.

    Tarifa 8.

    Por expedición de Documentos de Identificación o calificación sanitaria: 4,37euros.

    Tarifa 9.

    Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículosdestinados al transporte de estos animales: 4,37 euros.

    Tarifa 10

    Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección del mapaepizootológico: 0,91 euros por el importe del impreso con validez periódica dedos años.

    Tarifa 11

    Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitariainsuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública ola sanidad animal. 1- Por recogida: 134,01 euros.

    2- Por mantenimiento (coste diario): 227,23 euros.

    3 - Por sacrificio: 69,92 euros.

    Tarifa 12

    Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realizaciónde actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 326,21 euros.

  81. -Tasa por pesca marítima.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa laprestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de losservicios enumerados a continuación: 1. Expedición del carné de mariscador. 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

  82. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas yotras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como elcorte o arranque de las mismas. 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. 5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas. 6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas. 7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalacionesde marisqueo y de acuicultura marina. 8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura,así como la comprobación e inspección de los mismos. 9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo,acuicultura y algas. 10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

    En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilizaciónprivativa del domino público

    Sujeto pasivo.- En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas quesoliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas ojurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestoslas personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan lasconcesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones oestablecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición decertificados.

    Devengo.- La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés,licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse lacomprobación o inspección en el resto de los casos.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador: - Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,82 euros. - Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,82 euros.

    Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

    - Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguasinteriores como fuera de aguas interiores: 14,27 euros. - Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 14,27 euros.

    Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso desolicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida odeterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo devigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

    Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a lafecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

    Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón: - Licencia de recolector de arribazón (anual): 4,01 euros. - Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,29 euros.

    Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. - Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,45 euros.

    Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación. - Despacho de guía de expedición y vale de circulación: 4,45 euros.

    Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de lasinstalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

    Valor de la instalación:

    - Hasta 3.005,06 euros: 3,92 euros. - De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,23 euros. - De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,49 euros. - Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,27 euros. - Comprobaciones e inspecciones: 10,93 euros.

    Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportivacomo profesional.

    - Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva comoprofesional: 35,65 euros.

  83. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos enmateria forestal.

    Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por laConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios o trabajosexpresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación deexpedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte,siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepciónobligatoria para los administrados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria quesoliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestacióndel servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Levantamiento de planos.

    Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 66,55 euros.Los puntos adicionales se devengarán a razón de 11,09 euros cada uno.

    La Tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de lascaracterísticas adecuadas a cada caso.

    Tarifa 2. Replanteo de planos.

    Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 66,55 euros. Los puntos adicionales sedevengarán a razón de 16,64 euros cada uno.

    Tarifa 3. Deslinde.

    Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico yla confección de plano al efecto: 133,09 euros. Los piquetes adicionales sedevengarán a razón de 33,27 euros cada uno.

    Tarifa 4. Amojonamiento.

    Por la colocación de hasta 2 hitos: 133,09 euros. La tarifa comprende el replanteo delpunto, si así fuera necesario.

    Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.

    1) Inventario de árboles en pie: 0,034 euros/m3.

    2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.

    3) Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,024 euros/pie

    En todo caso con un mínimo de 6,65 euros por actuación.

    Tarifa 6. Valoraciones.

    - El 1 por 100 del valor, con un mínimo de 11,09 euros por actuación.

    Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobredominio público forestal.

    1- Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,22 euros/ha, con unmínimo de 16,64 euros por actuación.

    2- Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con undevengo mínimo de 6,65euros por actuación.

    Tarifa 8. Informes.

    El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución delservicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 66,55 euros poractuación.

    Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutesforestales en toda clase de montes.

    1- Maderas:

    1. Señalamiento: 0,18 euros/m3.

    2. Contada en blanco: 0,13 euros/m3.

    3. Reconocimiento final: 0,10euros/m3.

      2- Leñas:

    4. Señalamiento: 0,10 euros/estéreo.

    5. Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo.

      3- Corchos:

    6. Señalamiento: 0,07 euros/pie.

    7. Reconocimiento final: 0,03 euros/pie.

      En todos los casos, con un mínimo de 6,65 euros por actuación.

      En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase deaprovechamientos, se devengará el 1,5 por 100 del importe del precio deadjudicación, con un mínimo de 6,65 euros por actuación.

      Tarifa 10. Reproducción de planos.

      - La tarifa devengará un importe de 11,73 euros/m2. La liquidación final seincrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA ) que corresponda.Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes PúblicosTerritoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentrendesarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectosfin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por elórgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físicodel mismo.

  84. Tasa por permisos para cotos de pesca continental:

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permisopara pescar durante el período hábil en las zonas acotadas para la pesca desalmón, trucha y cangrejo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El permisoque autoriza la pesca en las citadas zonas será independientes de las licenciasde pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes delpermiso objeto de esta tasa.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a lasque se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotosgestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Devengo.- El devengo de los permisos para pescar en los cotos de salmón seproducirá una vez finalizado el período hábil de pesca del salmón. El devengo delos permisos para pescar en los cotos de trucha y cangrejo se producirá en elacto de la adjudicación del correspondiente permiso.

    Bonificación.- Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantesque acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términosestablecidos en el Decreto 39/2011, de 12 de mayo.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:Tarifa 1.- Acotados de salmón: 21,86 euros.

    Tarifa 2.- Acotados de trucha: 10,93 euros.

    Tarifa 3.- Acotados de cangrejo: 10,93 euros

  85. Tasa por expedición de licencias de pesca continental:

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejeríade Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativosinherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, seannecesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten laexpedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en laComunidad Autónoma de Cantabria, o un duplicado de la misma por pérdida odeterioro de la original.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o suduplicado.

    Bonificaciones.- La tasa estará sujeta a la bonificación del 50% del importe en elcaso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de lalicencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia deloriginal y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:Tarifa 1.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de laComunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,67 euros.

    Tarifa 2.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de laComunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 22,58 euros.

    Tarifa 3.- Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de laComunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 33,50 euros.

  86. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos decaza:

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejeríade Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativosinherentes a la expedición de las licencias de caza, o sus duplicados, y de lasmatrículas de cotos de caza que, según la legislación vigente, sean necesariaspara practicar la caza.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas quesoliciten la expedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de cazade la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma porpérdida o deterioro de la original.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, suduplicado o la matrícula del coto de caza.

    Bonificaciones.- Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de cazaestarán sujetas a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitudde duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se

    expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendoconstar en el documento dicha circunstancia.

    Tarifas.- La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:Tarifa 1.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria durante 1 año: 11,67 euros.

    Tarifa 2.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria durante 2 años: 22,58 euros.

    Tarifa 3.- Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria durante 3 años: 33,50 euros.

    Tarifa 4.- Matrículas de cotos de caza: 0,437169 euros por hectárea y año.

  87. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa laprestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los serviciosenumerados a continuación:

  88. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para laobtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

  89. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulosy diplomas.

  90. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturasde ciclos profesionales.

    Sujeto pasivo.- En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienessoliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenescorrespondientes.

    En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre delas cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen lasvalidaciones y convalidaciones.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuaciónadministrativa.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenesorganizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

  91. Especialidades profesionales:- Capitán de Pesca: 36,43 euros.- Patrón de pesca de altura: 36,43 euros.- Patrón local de pesca: 29,15 euros.- Patrón costero polivalente: 36,43 euros.

    - Radio telefonista Naval (restringido): 14,58 euros.- Operador rest. Para S.M.S.S.M: 21,86 euros.- Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 36,43 euros.- Competencia de marinero: 7,29 euros.

    - Buceo prof. 2ª clase y 2ª clase restringido: 72,86 euros.- Especialidades subacuáticas: 72,86 euros.- Formación básica: 36,43 euros.- Tecnología del frío: 72,86 euros.- Neumática-hidráulica: 72,86 euros.- Automática-sensórica: 72,86 euros.- Socorrismo marítimo: 72,86 euros.- Manejo embarcaciones salvamento: 72,86 euros.- Patrón de cabotaje: 37,16 euros.- Patrón mayor de cabotaje: 37,16 euros.- Patrón portuario: 29,74 euros.- Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 29,74 euros.- Riesgos laborales sector pesquero: 14,88 euros.- Riesgos laborales en el sector buceo: 14,88 euros

  92. Títulos de recreo.

    - Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 36,43 euros.- Patrón de yate: 51,00 euros.- Capitán de yate: 61,93 euros.- Patrón para la navegación básica: 36,43 euros.- Patrón de moto náutica A ó B: 37,16 euros

    Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

  93. Especialidades profesionales.

    - Competencia de marinero: 14,58 euros.- Marineros especialistas: 14,58 euros.- Resto de especialidades: 21,86 euros.

  94. Especialidades recreativas.

    - Capitán de yate: 80,15 euros.- Patrón de yate: 21,86 euros.- Patrón de embarcaciones de recreo: 21,86 euros.- Patrón para la navegación básica: 21,86 euros.- Patrón de moto náutica "A" ó "B": 22,29 euros

    Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa 2.2 los sujetospasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65años.

  95. Otras.

    - Expedición por convalidación o canje: 14,58 euros.- Renovación de tarjetas: 14,58 euros.

    Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud deexpedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas,títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este

    duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en

    el documento dicha circunstancia.

    Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

    - Validación de autorizaciones federativas: 4,02 euros.

    - Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 1,82 euros.

    - Convalidación de expedientes deportivos: 10,93 euros.

  96. -Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

    Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestiónde los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de losprocedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, deextinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de AprovechamientoCinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.

    Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasentidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

    Tarifa: un importe equivalente a 0,428597 euros por hectárea de terrenocinegético acotado.

    Reducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción delcincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto,como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividadcinegética.

    En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicadala reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los milochocientos tres euros y treinta y seis milésimas (1.803,036).

    Devengo: la tasa se devengará anualmente.

    La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de laactividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente delprocedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurridoel plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho lamisma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará elcorrespondiente procedimiento para la extinción del acotado.

  97. - Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos decaza y pesca.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en losdiferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continentalrealizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería deGanadería, Pesca y Desarrollo Rural.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten laparticipación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pescacontinental que realice la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

    En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades decaza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuaciónadministrativa.

    Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza ypesca continental en modalidades de práctica individual: 5,25 euros.

    Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza enmodalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,25 euros por cadacazador miembro de la cuadrilla.

    TASAS OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA

  98. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentariosde Cantabria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación porparte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:

    - La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos decalidad de productos agroalimentarios.

    - La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otrossistemas de control.

    - La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas decalidad.

    Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas,así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley GeneralTributaria que:

    - En el supuesto 1 del hecho imponible, comercialicen sus productoshaciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancíavaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito decompetencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quiendeberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.

    - Soliciten la ejecución, en los supuestos 2 y 3, del hecho imponible.

    Devengo.- - El 31 de diciembre de cada año, en el supuesto 1 del hechoimponible, y será exigible el pago mediante autoliquidación delsujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde eldía siguiente del citado devengo.

    - Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativareferida en los puntos 2 y 3 del hecho imponible, que no se realizaráo tramitará sin que se haya realizado el pago correspondiente.

    Exenciones.- Estarán exentas del pago de la tasa todas la explotacionespertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Afectación.- Los recursos generados por los ingresos correspondientes a estatasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: - Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración otransformación de productos protegidos por la correspondientedenominación. a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producciónanual por el precio medio de venta. b) El tipo impositivo a aplicar será del 0,5% sobre la base imponible.Bonificaciones.- Se establece una reducción del 50% del tipo impositivo sobre laproducción comercializada con el distintivo de la agricultura ecológica que pasa aser del 0,25% de la base imponible.

    - Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondientedenominación.

    1. La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad ovolumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

    2. El tipo impositivo a aplicar será del 0,5 % sobre la base imponible. Bonificaciones.- Se establece una reducción del 50% del tipo impositivo sobre laproducción comercializada con el distintivo de la agricultura ecológica que pasa aser del 0,25% de la base imponible.

    - Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otrossistemas de control.

    1. La base imponible de la tasa será la correspondiente al valordocumentado. b) El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

    - Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de lasdenominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 61,37 €.

    Bonificaciones.- Se establece una reducción del 50% en la tarifa para lainscripción de operadores en agricultura ecológica.

    CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

  99. - Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación yacreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de laexperiencia laboral o de vías no formales de formación.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para laparticipación en las pruebas para la acreditación de las competenciasprofesionales adquiridas a través de la experiencia adquiridas a través de laexperiencia laboral o de vías no formales de formación.

    Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud departicipación en las pruebas.

    Exenciones.- Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas quefiguren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

    Devengo.- El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, seproducirá en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en lafase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluaciónde competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de lasfases, para la tramitación de la correspondiente solicitud.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: - Fase de asesoramiento: 24,72 euros.- Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12,36 euros.

  100. - Tasa por expedición de certificados de profesionalidad,acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición decertificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como laexpedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados dedichos certificados o acreditaciones.

    Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten laprestación del servicio que integra su hecho imponible.

    Exenciones.- Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadasque figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

    Devengo.- La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie laactuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se hayaefectuado le pago correspondiente.

    Tarifas: - Por expedición de certificados de profesionalidad: 13,39 €.- Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad):11,33 €.- Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 10,30 €.- Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (porunidad): 8,24 €.

    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

  101. - Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

    Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, porparte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todaslas actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización

    ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a latramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas yjurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LeyGeneral Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

    Devengo.- La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie laactuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se hayaefectuado el pago correspondiente.

    Tarifas.- Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad enla autorización ambiental integrada:

    1. Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambientalintegrada o de modificación sustancial de la autorización ambientalintegrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan susaguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.931,63 euros.

    2. Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambientalintegrada o de modificación sustancial de la autorización ambientalintegrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan susaguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamientomunicipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertansus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.327,96euros.

    3. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambientalintegrada o de modificación sustancial de la autorización ambientalintegrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan susaguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio públicohidráulico: 1.010,89 euros.

    4. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificaciónno sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, Bo C que le corresponda.

  102. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de EfectoInvernadero.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de lassiguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sectorprivado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

  103. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en elartículo 6 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimendel comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

  104. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de

    derechos de emisión de gases de efecto invernadero, se produzcan cambios

    en la instalación que obliguen a su modificación de oficio 3. La revisión del informe anual verificado, relativo a las emisiones de gases deefecto invernadero, según se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, de 9de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de derechos deemisión de gases de efecto invernadero

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasEntidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las quese presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuaciónadministrativa.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

    1. Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 879,70euros

    2. Tarifa 2. Modificación de oficio de la autorización de emisión de gases deefecto invernadero: 351,88 euros

    3. Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior:216,75 euros.

  105. Tasa por Control Administrativo de las Operaciones de descontaminación devehículos al final de su vida útil.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de losservicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, yresulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

    1- Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final desu vida útil, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que seregula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vidaútil.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasEntidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se prestenlos servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

    Exenciones.- Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales einstitucionales.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

    Tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Tarifa 1: Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción:14,57 euros.

  106. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación porparte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismode los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuosurbanos.

    1. Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación,

    2. Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios,mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que serealicen los servicios o las actividades gravadas.

    Devengo y período impositivo.- La tasa se devengará en el momento de laentrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en lasinstalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichasinstalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Laliquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a la siguientes tarifas:

    Tarifa.- 48,25 euros por tonelada métrica.

    La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directade los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros detransferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando losresiduos sean depositados directamente en dichas instalaciones sinalmacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuosentregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada endiversos Entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidadesque correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas quecorresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y lacapacidad de los elementos de recogida de cada uno.

  107. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera

    "Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, porparte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todaslas actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven tomade muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellasactividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición dela ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de laatmósfera.

    La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista unincumplimiento constatado en los límites de emisión que requierancomprobaciones posteriores "in situ".

    Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a lasque se presten los servicios sujetos a esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que elsujeto pasivo reciba la prestación del servicio.

    Tarifas.- Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad delmuestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:

    DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE TRABAJOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS TIPO

    MUESTREO BÁSICO, EMISIÓN, Inspección reglamentaria enfoco de emisión con determinación de parte o la totalidad delos siguientes contaminantes: Partículas, Gases decombustión, COT

    MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN Inspección reglamentariaen foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantesmás de los contenidos en la sublista de contaminantes EPRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente

    MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN Inspección reglamentariaen foco de emisión con muestreo completo de emisiónincluyendo dioxinas y furanos

    Calculo de la tasa;

    CUOTA = (N focos TIPO 1 * 1.122 euros) + (N focos TIPO 2 * 2.652 euros) + (Nfocos TIPO 3 * 4.692 euros)

    Siendo

    N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos demuestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos queintervienen en el cálculo igual a tres.

    Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de latotalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguienteforma aplicándose según el caso que proceda: MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN (TIPO 2-PARCIAL)

    En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo,se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parteo la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;

    VALORACIÓN (EN EUROS)

    tipo 1 1.155,66

    tipo 2 2.731,56

    tipo 3 4.832,76

    - Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR- 315,18 €/ parámetro, hasta unmáximo de 4.

    En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo demuestreo, se establece en 1.155,66 €, con independencia del número deparámetros que se midan.

    MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN (TIPO 3-PARCIAL)

    En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo,se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además;

    - Medición y análisis de Dioxinas y Furanos- 2.101,20 €

    Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa serealizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importeresultante de la disgregación anterior.

  108. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuossólidos urbanos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación porparte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismodel servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuossólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con lasobligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, porel que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidosurbanos.

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para losque se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado deresiduos sólidos urbanos.

    Devengo.- La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertederopor la Consejería de Medio Ambiente.

    Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Tarifa.- 0,45 euros por Kilogramo.

    La determinación del número de kilogramos se efectuará tomando como dato elindicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.

  109. Tasa por abastecimiento de agua.

    Hecho Imponible.

    Constituye el hecho imponible de la tasa de abastecimiento la prestación delos servicios de abastecimiento en alta, tanto de agua bruta como de agua

    de consumo humano, gestionada por la Administración del Gobierno deCantabria.

    Obligados tributarios.

  110. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento a título decontribuyentes los entes locales, y excepcionalmente otras personasfísicas o jurídicas privadas, a los que se preste el servicio.

  111. Los entes locales podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa deabastecimiento sobre los usuarios finales del servicio.

    Tarifas.

  112. Las tarifas de la tasa de abastecimiento en alta se configuran medianteuna parte fija y una parte variable del siguiente modo:

    Uno. Tarifa de abastecimiento de agua de consumo humano:

    1. Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad trimestral expresada eneuros que se calcula, para cada ejercicio, a partir de la multiplicación delmayor de los consumos medios trimestrales por una tarifa de 0,07880euros/m3. Para el cálculo de la media trimestral se considerarán los dosaños anteriores, salvo cuando se trate de nuevos suministros ó desuministros que no alcancen los dos años, en cuyo caso se tomará el mayorvolumen de entre el solicitado para el primer trimestre y el mayor consumomedio. b) Parte variable. La parte variable queda fijada en 0,1241 euros/metrocúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturalesprimero, segundo y cuarto) y en 0,1576 euros/metro cúbico suministradopara el trimestre de verano (tercer trimestre natural).

      Dos. Tarifa de abastecimiento de agua bruta:

      El usuario podrá optar por una de las modalidades de tarifa, aplicándose pordefecto la modalidad 1.

      Los usuarios no previstos en los proyectos de instalaciones deabastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña y los usuariosde nuevas instalaciones optarán por la modalidad 2, solicitando, con unaantelación mínima de tres meses al comienzo de la prestación del servicio, elcaudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administracióngestora.

      El suministro se prestará en fracciones de 15 días.

      Modalidad 1 a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada eneuros que resulta de multiplicar el caudal punta previsto para cadausuario en los respectivos proyectos de obras ya ejecutados ó aejecutar en el futuro, expresado en litros/segundo, por una tarifade 448,61 € / l/sg.

    2. Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0448euros/metro cúbico suministrado.

      Modalidad 2

    3. Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada eneuros que resulta de multiplicar el mayor de entre el caudal degarantía solicitado y el caudal máximo histórico suministrado, poruna tarifa de 448,61 € / l/sg. El caudal de garantía solicitado tendráun mínimo, calculado a partir de multiplicar la poblaciónempadronada en el municipio por 0.004 l/sg/habitante y unmáximo igual al caudal punta de proyecto referido en la modalidad 1. b) Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0448euros/metro cúbico suministrado, para el volumen de garantía, quese calcula teniendo en cuenta un suministro durante 15 días con elcaudal considerado en la parte fija. Los volúmenes que excedanquincenalmente ese volumen, se facturarán a 0,4476 euros/metrocúbico suministrado.

  113. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de aguaa los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.

    Deuda tributaria.

    La deuda tributaria se obtendrá sumando la parte fija y la parte variable.

    Período impositivo y devengo.

    El período impositivo para el abastecimiento de agua de consumo humano es eltrimestre natural, devengándose la tasa el último día de cada trimestre. Elperíodo impositivo para el abastecimiento de agua bruta es el año natural.

    Liquidación de la tasa.

  114. La Administración del Gobierno de Cantabria girará las liquidacionescorrespondientes a los sujetos pasivos de acuerdo con lo previsto en laLey 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de laComunidad Autónoma de Cantabria y en el resto de normativa tributariaque resulte de aplicación.

  115. La tasa de abastecimiento de agua de consumo humano se liquidarátrimestralmente. La tasa de abastecimiento de agua bruta será liquidadaanualmente por la Administración del Gobierno de Cantabria durante elprimer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.

  116. - Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelorústico y en zona de servidumbre de protección del dominio públicomarítimo terrestre.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividadrealizada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio yUrbanismo en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico,tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si seresidencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislaciónvigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones

    en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio públicomarítimo terrestre, incluido el suelo urbano.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas ylas entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten laautorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia paraotorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio yUrbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión delpreceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitación deautorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominiopúblico marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante laAdministración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa

    Tarifa. La tasa tiene una única tarifa:

    - Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y enzona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre,incluido el suelo urbano. 39,22 euros.

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

  117. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación delservicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomasacadémicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que seenumeran en las tarifas.

    Sujeto pasivo.- Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio oactividad o quien resulte beneficiado por el mismo.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de losservicios.

    Exenciones a los miembros de las familias numerosas.- A los miembros defamilias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que encada momento se establezcan por la legislación reguladora de protecciónfamiliar.

    Forma de pago.- La tasa se abonará en un solo pago en el momento de sudevengo.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados no gratuitosderivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del SistemaEducativo (LOGSE) y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación(LOE):

    - Bachillerato. Tarifa Normal: 51,43 euros. - Técnico. Tarifa normal: 20,96 euros. - Técnico Superior. Tarifa normal: 51,43 euros. - Certificado de nivel básico de idiomas: 12,40 euros - Certificado de nivel intermedio de idiomas: 18,49 euros - Certificado de nivel avanzado de idiomas. Tarifa normal: 24,76 euros. - Titulo Profesional: 96,32 euros. - Bachillerato. Familia numerosa Categoría General: 25,71 euros. - Técnico. Familia numerosa Categoría General: 10,48 euros. - Técnico Superior. Familia numerosa Categoría General: 25,71 euros. - Certificado de nivel básico de idiomas Familia Numerosa Categoría General:6,20 euros

    - Certificado de nivel intermedio de idiomas Familia Numerosa CategoríaGeneral: 9,25 euros.

    - Certificado de nivel avanzado de idiomas Familia Numerosa Categoría General.Tarifa normal: 12,38 euros

    - Titulo Profesional Familia Numerosa Categoría General: 48,16 euros.

    Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones,etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos: 4,61 euros

  118. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso acuerpos docentes:

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la participación en procesos deselección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería deEducación, Cultura y Deporte.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten laparticipación en tales procesos de selección.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud departicipación en los procesos de selección.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "A": 28,28euros.

    - Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo "B": 28,28euros.

  119. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos deTécnico y Técnico Superior de Formación Profesional

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en laspruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior deFormación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripciónpara realizar las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y TécnicoSuperior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

    Devengo.- La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud deinscripción.

    Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familiasnumerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cadamomento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago.- La tasa se abonará en un solo pago en el momento de sudevengo.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa será de 9,27 euros por cada módulo profesionalque se solicite.

  120. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos degrado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas ydiseño del Gobierno de Cantabria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en lasconvocatorias de las pruebas e acceso a ciclos formativos de grado superior deformación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripciónpara realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grados superior deformación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno deCantabria.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud deinscripción.

    Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familiasnumerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cadamomento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

    Forma de pago.- La tasa se abonará en un solo pago en el momento de sudevengo.

    Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes. - Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formaciónprofesional inicial: 25,75 euros

    - Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticasy diseño: 25,75 euros.

  121. - Tasa de inscripción en el procedimiento para la evaluación yacreditación de las competencias profesionales adquiridas por laspersonas a través de la experiencia laboral o de vías no formales deformación del Gobierno de Cantabria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción paraparticipar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de lascompetencias profesionales adquiridas por las personas a través de la

    experiencia laboral o de vías no formales de formación en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripciónpara participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de lascompetencias profesionales adquiridas por las personas a través de laexperiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno deCantabria.

    Devengo.- La tasa se devengará de la forma siguiente:

    - La tasa de asesoramiento en el momento de presentar la solicitud deinscripción.

    - La tasa de la fase de evaluación en las fechas que se señalen para ello,siendo necesario el previo pago de la tasa para ser evaluado.

    Exenciones.- Estarán exentas del pago de esta tasa las personas desempleadasque figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

    Forma de pago.- La tasa se abandonará en un solo pago en el momento de sudevengo.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes: - Fase asesoramiento: 24,72 euros.- Fase de Evaluación: 12,36 euros por unidad de competencia que deseenles sea reconocida.

  122. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias yreproducción de documentos en el Archivo Histórico.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa laprestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los serviciosenumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

  123. Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados.

  124. Inscripción anotaciones y cancelaciones.

  125. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

    Sujeto pasivo.- Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicasy las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso deestos servicios.

    Devengo.- El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los serviciosmencionados.

    Tarifas.- Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

    Tarifa 1. Certificaciones:

    - Por página mecanografiada: 4,37 euros.

    - Por año de antigüedad: 0,241 euros.

    Tarifa 2. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo dereproducción de documentos hechos en el Archivo:

    - Por página original reproducida: 2,91 euros.

    Tarifa 3. Fotocopias:

    - Por cada fotocopia DIN A4: 0,110 euros.

    - Por cada fotocopia DIN A-3: 0,220 euros.

    CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

  126. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones enmateria sanitaria.

    Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones,inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidady Servicios Sociales.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasEntidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten losservicios objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación delservicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1. Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:

      A.1. Hoteles (según categoría): - De 4ª categoría: 29,15 euros.- De 3ª categoría: 43,72 euros.- De 2ª categoría: 72,85 euros.- De 1ª categoría: 109,29 euros.- De lujo: 145,72 euros.

      A.2. Casas de huéspedes y pensiones: 18,94 euros.

      A.3. Camping (según categoría):

      - De 3ª categoría: 7,29 euros.- De 2ª categoría: 14,58 euros.- De 1ª categoría: 21,86 euros.

      A.4. Estaciones de transporte colectivo:

      - Autobuses, ferrocarriles y análogos: 21,86 euros.

      A.5. Espectáculos públicos (según aforo):

      - Hasta 200 localidades: 10,93 euros.- De 201 a 500 localidades: 20,41 euros.- De 501 a 1.000 localidades: 32,78 euros.- Más de 1.000: 52,47 euros.

      A.6. Guarderías: 10,93 euros.

      A.7. Residencias de ancianos: 10,93 euros.

      A.8. Balnearios: 25,51 euros.

      A.9. Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 32,78 euros.

      A.10. Centros docentes (según capacidad):

      - Hasta 100 alumnos: 10,93 euros.- De 101 a 250 alumnos: 20,41 euros.- Más de 250 alumnos: 32,78 euros.

      A.11. Centros de producción, almacenamiento de productos sanitarios ycosméticos: 21,86 euros.

      A.12 .Oficinas de farmacia:

      - Apertura y traspasos: 291,44 euros.- Traslados: 145,72 euros.

      A.13. Farmacias hospitalarias:

      - Aperturas: 29,15 euros.

      A.14. Botiquines de hospitales y rurales: 18,95 euros.

      A.15. Comunicación puesta en mercado de productos cosméticos: 9,47euros.

      A.16. Peluquerías de señoras y caballeros: 8,00 euros.

      A.17. Institutos de belleza: 10,93 euros.

      A.18. Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,00 euros.

      A.19. Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen ycategoría): 10,93/52,47 euros.

      A.20. Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores(según volumen y categoría): 10,93/64,12 euros.

    2. Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio defunciones de policía sanitaria mortuoria.

      B.1. Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:

      - Cementerios: 18,22 euros.- Empresa funeraria: 25,51 euros.- Criptas dentro cementerio: 4,37 euros.- Criptas fuera cementerio: 4,37 euros.- Furgones: 2,91 euros.

      B.2. Traslado de un cadáver sin inhumar:

      - Dentro provincia: 16,76 euros.- Otra provincia: 26,23 euros.- Extranjero: 153,37 euros.

      B.3. Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento: - Mismo cementerio: 18,22 euros.

      - En Cantabria: 25,51 euros.- En otras Comunidades Autónomas: 29,15 euros.

      B.4. Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después delos cinco años de defunción: 3,64 euros.

      B.5. Mondas de cementerios (por restos): 2,56 euros.

      B.6. Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 14,58euros.

      B.7. Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 123,85euros.

      B.8. Embalsamamiento de un cadáver: 16,76 euros.

      B.9. Conservación transitoria: 10,93 euros. C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.

      C.1. Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,64 euros.

      C.2 Por expedición de certificados a petición:

      - Médicos: 3,64 euros.- Actividades: 10,93 euros.- Exportaciones de alimentos: 3,64 euros.

      C.3. Visados y compulsas: 2,20 euros.

  127. Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratoriorealizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería deSanidad y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse

    por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposicionesnormativas vigentes.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasEntidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten losservicios objeto de esa Tasa.

    Exenciones.- Estarán exentas del pago de la tarifa 2.8 de la presente tasa(Determinaciones generales en alimentos: gluten) las asociaciones y entidadessin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

    Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación delservicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  128. - Determinaciones generales en aguas.

  129. - pH 23,77 euros. 2.- Conductividad 23,77 euros. 3.- Turbidez 23,77 euros. 4.- Amonio 23,77 euros. 5.- Oxidabilidad 23,77 euros. 6.- Nitratos 23,77 euros. 7.- Nitritos 23,77 euros. 8.- Alcalinidad 23,77 euros. 9.- Sulfatos 23,77 euros. 10.- Cloruros 23,77 euros. 11.- Boro 23,77 euros. 12.- Residuo seco 23,77 euros. 13.- Fluoruros 23,77 euros. 14.- Coliformes totales 23,77 euros. 15.- Escherichia coli 23,77 euros. 16.- Aerobios 23,77 euros. 17.- Pseudomona aeruaeruginosa 23,77 euros. 18.- Enterococos intestinales 23,77 euros. 19.- Cloro 23,77 euros. 20.- Dureza 23,77 euros.

  130. - Determinaciones generales en alimentos

  131. - Sulfitos 23,77 euros. 2.- Nitrógeno Básico Volátil Total 23,77 euros. 3.- Humedad 23,77 euros. 4.- pH 23,77 euros. 5.- Cloruros 23,77 euros. 6.-Nitratos 23,77 euros. 7.- Nitritos 23,77 euros. 8.- Gluten 23,77 euros. 9.- Microorganismos a 30º 23,77 euros. 10.- Estafilococos coagulasa positivos 23,77 euros. 11.- Enterobacteriaceas 23,77 euros.

  132. - Coliformes 23,77 euros. 13.- Escherichia coli 23,77 euros. 14.- Mohos y levaduras 23,77 euros. 15.- Anaerobios 23,77 euros. 16.- Clostridium sulfito-reductores 23,77 euros. 17.- Bacillus cereus 23,77 euros. 18.- Inhibidores 23,77 euros.

  133. - Determinaciones especificas en aguas y alimentos

  134. - Determinación de metales por Espectrofotometría de Absorción Atómica 109,35 euros.

  135. - Determinación por HPLC 109,35 euros. 3.- Determinación por Cromatografía de Gases 109,35 euros. 4.- Determinación de Residuos por

    Enzimoinmunoensayo 109,35 euros. 5.- Determinación de Residuos por Cromatografíade capa fina 109,35 euros.

  136. - Clostridium perfringens 109,35 euros. 7.- Listeria monocytogenes 109,35 euros. 8.- Salmonella spp. 109,35 euros. 9.- Campylobacter spp. 109,35 euros.

  137. - Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

    Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la autorización, inscripción,cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad deestablecimientos y actividades sujetos a Autorización Sanitaria deFuncionamiento o Inscripción en el Registro General Sanitario de EmpresasAlimentarias y Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en lastarifas.

    Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasEntidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten losservicios objeto de esa Tasa.

    Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondientedocumentación.

    Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    3.1. Autorización Sanitaria, o Registro General Sanitario de Alimentos:

    3.1.1. Por Autorización sanitaria de funcionamiento o Inscripción inicial en elRegistro:

    - 1 a 5 empleados: 106,96 euros.- 6 a 15 empleados: 116,48 euros.- 16 a 25 empleados: 127,17 euros. - Más de 25 empleados: 136,68 euros.

    3.1.2. Por Convalidación, o cambio de domicilio industrial:

    - 1 a 5 empleados: 97,46 euros.- 6 a 15 empleados: 106,96 euros.- 16 a 25 empleados: 117,66 euros. - Más de 25 empleados: 128,35 euros.

    3.1.3. Por ampliación de actividad:

    - 1 a 5 empleados: 86,75 euros.- 6 a 15 empleados: 97,46 euros. - 16 a 25 empleados: 106,96 euros. - Más de 25 empleados: 117,66 euros.

    3.1.4. Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el Registro:27,34 euros.

    3.1.5. Por comunicación, evaluación e inscripción en el registro de productosalimenticios destinados a una alimentación especiales: 29,60 €/producto.

    3.1.6. Por solicitud e inscripción en el Registro de aguas minerales naturales yde aguas de manantial: 35,15 euros/producto.

    3.1.7. Por cambio de titular, o modificación de otros datos de establecimientosautorizados, que sean objeto de asiento en el Registro: 27,34 euros.

    3.2. Por comunicación de complementos alimenticios y preparados paralactantes, que se notifican a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria: 21,46 euros/producto.

    3.3. Por registro o variación de datos de establecimiento de carnicería: 17,76euros.

    3.4. Certificados sanitarios de productos alimenticios:

    3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios(certificados de exportación y otros a petición de parte):

    * Hasta 1.000 kg. o litros: 42,79 euros. * Más de 1.000 kg. o litros: 47,54 euros.

    3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que noconlleve inspección: 3,56 euros

  138. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible el informe y asesoramientopara la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre delos centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección decentros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitariode las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciadode libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y

    realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad yServicios Sociales.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasentidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten losservicios objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación delservicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

    Tarifas.- La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes deautorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permisode funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios oestablecimientos de asistencia sanitaria:

      A.1. Consulta previa y asesoramiento: 36,43 euros.

      A.2. Hospitales: 182,16 euros.

      A.3. Otros centros, servicios y establecimientos: 72,86 euros.

    2. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

      B.1. A petición del titular (por inspección o día de inspección cuandosuponga más de uno): 58,28 euros.

      B.2. De oficio: 36,43 euros.

    3. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

      C.1. Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 36,43 euros.

      C.2. Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1 .000 delas primas satisfechas por los asegurados a las entidades deseguro libre con actuación en el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    4. Diligenciado de libros de hospitales: 7,29 euros.

    5. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario conexpedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

      E.1. Ambulancias y similares: 14,58 euros.

      E.2. Otros vehículos: 29,15 euros.

  139. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos,salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza yotros establecimientos sujetos a control oficial.

    Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones ycontroles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por elServicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece yestablecimientos de transformación de la caza así como la realización decontroles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otrosestablecimientos sujetos a control oficial.

    Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que seanoperadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salasde despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como deestablecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de lanormativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos acontrol oficial.

    Responsables Subsidiarios.- Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles oinstalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos laactividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributariagenerada por esta tasa.

    Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se realicen lasactividades de inspección y control.

    Autoliquidación e ingreso: Los obligados al pago de la tasa deberán repercutiríntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuyarealización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportardicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura odocumento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar talfactura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todaslas operaciones que sean objeto de la tasa.

    Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadasel trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. Elingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno deCantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de uncontrol oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para elperiodo voluntario por la Ley General Tributaria.

    Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1. Mataderos 1. Carne de vacuno: - Vacuno pesado: 5,55 euros por animal - Vacuno joven: 2,22 euros por animal 2. Carne de solípedos/equinos: 3,33 euros por animal 3. Carne de porcino: - Animales de menos de 25 Kg en canal: 0,55 euros poranimal

      - Superior o igual a 25 Kg en canal: 1,11 euros por animal 4. Carne de ovino y caprino:

      - De menos de 12 Kg en canal: 0,16 euros por animal - Superior o igual a 12 Kg en canal: 0,28 euros por animal 5. Carne de aves y conejos: - Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal - Patos y ocas: 0,01 euros por animal - Pavos: 0,028 euros por animal - Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal

    2. Salas de despiece:

      Por tonelada de carne: 1. De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,22 euros 2. De aves y conejos de granja: 1,66 euros 3. De caza silvestre y de cría:- de caza menor de pluma y pelo: 1,66 euros- de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,33 euros - de verracos y rumiantes: 2,22 euros

    3. Establecimiento de transformación de la caza: 1. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal 2. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal 3. Ratites: 0,55 euros por animal 4. Mamíferos terrestres: - Verracos: 1,66 euros por animal - Rumiantes: 0,55 euros por animal

    4. Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será: 1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 49,91 euros 2. Suplemento por cada 1/2 hora ó fracción que exceda la primera:10,54 euros

  140. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

    Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación porla Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, orealización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación deprofesionales sanitarios.

    Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de laactividad administrativa constitutiva del hecho imponible.

    Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personasfísicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuacionesadministrativas que constituyen el hecho imponible.

    Tarifa.- La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    Habilitación de profesionales sanitarios: 36,43 euros.

  141. - Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la participación en pruebasselectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijoconvocadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten laparticipación en tales pruebas selectivas.

    Exenciones.- Estarán exentos del pago de esta Tasa quienes se encuentren ensituación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla dedemandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de laspruebas selectivas, como mínimo.

    Devengo.- La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud departicipación en las pruebas selectivas.

    Tarifa.- La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

    - Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A: 28,28 euros.- Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B: 28,28 euros.- Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C: 11,31 euros.- Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo D: 11,31 euros.- Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo E: 11,31 euros.

  142. - Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos,emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

    Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previode los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de InvestigaciónClínica de Cantabria.

    Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas,así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley GeneralTributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.

    Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayoclínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

    Tarifas: 1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.153,93 euros. 2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 230,78 euros.

  143. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidadesde servicios sociales.

    Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible la inspección a centros yentidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro,realizada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

    Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y lasentidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten losservicios objeto de esta tasa.

    Devengo.- La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación delservicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

    Tarifas:

    1. Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales.

      A.1. Visitas periódicas de inspección: 36,43 euros.

      A.2. Visitas para concesión de autorización de funcionamiento:72,86 euros.

      A.3. Inspección de oficio: 36,43 euros.

    2. Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales.

      B.1. Cuotas de inscripción: 18,22 euros.

ANEXO II

CANON DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Componente fijo: 15,32 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible porperiodos de devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable:

  1. Régimen general para usos domésticos: 0,288400 euros/metro cúbico

  2. Régimen general para usos industriales: 0,374714 euros/metro cúbico

  3. Régimen de medición directa de la carga contaminante:

- 0,264813 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES)- 0,306734 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno

(DQO)- 0,668985 euros por kilogramo de fósforo total (P)- 5,255884 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI)- 4,196220 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles

(SOL)- 0,334647 euros por kilogramo de nitrógeno total (N)- 0,000056 euros por ºC de incremento de temperatura (IT)»

2011/17235

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR