Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

PARLAMENTO DE CANTABRIA

Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 8/2008, DE 26 DE DICIEMBRE,

DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2009

PREÁMBULO

I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, reformada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria, en la que se establecen los principios que deben regir los presupuestos regionales como la «programación, estabilidad presupuestaria, transparencia, plurianualidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos».

Dentro de este marco legal se pretende que los Presupuestos Generales cumplan el doble compromiso de: impulsar la modernización de la región y calidad de vida de los ciudadanos, y, reforzar la estabilidad presupuestaria con la disciplina presupuestaria como rasgo más característico, basada en el rigor en el gasto y la prudencia, no incrementando el peso del gasto público en la economía e impulsando el gasto productivo, la cohesión social y la mejora de los servicios públicos.

II

El articulado de la Ley comprende seis Títulos, con sus respectivos Capítulos, cuarenta y tres Artículos, trece Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias y tres Disposiciones Finales.

Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria se estructura en tres Capítulos.

En su Capítulo I regula el carácter limitativo de los créditos y los créditos ampliables.

El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes.

Por último regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comu?nidad Autónoma de Cantabria con otras Admi?nis?traciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Tres. El Título III, en su capítulo dos, hace referencia a las operaciones de endeudamiento, estableciendo el límite máximo en 2009.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, ordenándose la no justificación ante el Gobierno de Cantabria de las dotaciones presupuestarias al Parlamento de Cantabria que se librarán en firme.

Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado «De los regímenes retributivos».

Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria experimentarán un aumento del 2 por ciento en términos de homogeneidad respecto a los del año 2008. Las retribuciones de los altos cargos no se verán incrementadas.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios mas el 100 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario y un porcentaje del complemento específico mensual, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.Tres de esta Ley.

Asimismo, se regulan las aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo.

Se especifican las retribuciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros y de los Secretarios Generales, Directores Generales y otros Altos Cargos.

Se actualizan los importes del sueldo, el complemento de destino y el complemento específico de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad, retribuciones del personal interino y eventual.

Se regulan, entre otras, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personal eventual, personal laboral, del contratado administrativo, y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida

Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno de Cantabria la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, que no deberán superar el 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Con las excepciones contempladas en el artículo 37.Uno en sus apartados a), b), c) y d).

Durante el año 2009 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Se regulan los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Seis. El Título VI se ha reservado en el texto legal para la Contratación Pública, dándose cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que determina que, en la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerán aquellos contratos que por su cuantía han de autorizarse por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Además, se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encomiendas de gestión, y, en su caso, cuando se considere conveniente la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se establecen las obligaciones de los centros gestores de remitir al Servicio de Administración General de Patrimonio, las adjudicaciones de las obras de primer establecimiento o que afecten a inmuebles de propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. Finalmente, trece Disposiciones Adicionales contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los cuarenta y tres artículos de la Ley.

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