Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey
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1.DISPOSICIONES GENERALES
PARLAMENTO DE CANTABRIA
CVE-2013-19494 Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Ge-
nerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad
el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Can-
tabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 9/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2014.
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I: DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I: DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y DE SU CONTENIDO
CAPÍTULO II: BENEFICIOS FISCALES
TÍTULO II: DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN
CAPÍTULO II: NORMAS ESPECÍFICAS DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES
CAPÍTULO III: GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS
TÍTULO III: DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
CAPÍTULO I: DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
CAPÍTULO II: DEL ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
TÍTULO IV: MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
CAPÍTULO II: DE LAS COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA
CAPÍTULO III: CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
TÍTULO V: NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO ÚNICO: DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
TÍTULO VI: DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO: DE LOS CONTRATOS
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Cumplimiento del objetivo de estabilidad y endeudamiento
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Información económico- nanciera
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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Información a la Comisión de Economía, Hacienda y Empleo del Parlamento de Cantabria,
del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensa-
ción Interterritorial
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacio-
nes tributarias y frente a la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público,
a alumnos del sistema educativo no universitario, bene ciarios de ayudas que se otorguen
para garantizar el derecho a la educación
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Limitación de las modi caciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de gastos de
personal
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Becarios de formación
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Limitación del gasto de personal en la comunidad autónoma
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
Transferencias futuras
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al sector público autonómico
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Gastos co nanciables por FEADER realizados antes de la adopción del Programa de Desa-
rrollo Rural
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modi caciones de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Desarrollo y ejecución de la presente Ley
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
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ANEXO I
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENI-
MIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
ANEXO II
PREVISIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CAN-
TABRIA PARA EL EJERCICIO 2014
PREÁMBULO
I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía
para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presu-
puesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, apro-
bación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e
incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los
organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe
de los bene cios  scales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regu-
lado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria
14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el
mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiem-
bre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Co-
munidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad  nanciera,
plurianualidad, transparencia, e ciencia en la asignación y utilización de los recursos públicos,
responsabilidad y lealtad institucional.
II
El articulado de la Ley comprende seis Títulos, con sus respectivos Capítulos, cuarenta y
seis Artículos, nueve Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición
Derogatoria y tres Disposiciones Finales.
Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en
el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la
Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los bene cios  scales que
afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estruc-
tura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter
limitativo de los mismos, los créditos ampliables, las imputaciones de crédito y los Fondos de
Compensación Interterritorial. El Capítulo II se dedica a regular las normas especí cas de la
gestión de los presupuestos docentes. Por último regula en su Capítulo III el régimen de pre-
supuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con
otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de
derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.
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Tres. En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Adminis-
tración General, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre
de 2014, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del sector
público.
Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modi caciones presupuestarias y la
liquidación de los presupuestos.
Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de
Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.
Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su
vez, en un Capítulo Único denominado “De los regímenes retributivos”.
Tal y como ha venido sucediendo en los últimos ejercicios, el imperativo constitucional so-
bre estabilidad presupuestaria y las circunstancias económicas requieren, de la Administración
Autonómica, dar continuidad al esfuerzo de contención del gasto en esta apartado.
En cumplimiento del mandato básico de las normas estatales, las retribuciones del personal
no experimentarán ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013. Sin
que pueda realizarse aportación a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro co-
lectivo que incluyan la contingencia de jubilación. No obstante, como en años anteriores, sí se
prevé consignación presupuestaria para que los empleados públicos dispongan de la cobertura
de seguro de vida y accidentes.
Del mismo modo, no experimentarán incremento las retribuciones percibidas por el Presi-
dente y Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros y de los Secretarios Ge-
nerales, Directores Generales y otros Altos Cargos, ni las satisfechas al personal directivo del
sector público empresarial y fundacional o las abonadas por contrato mercantil.
Dentro de la regulación de las retribuciones de los funcionarios al servicio de la Adminis-
tración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se mantienen las medidas de contención del
gasto respecto del abono de las grati caciones por servicios extraordinarios y productividad.
En cuanto a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia depen-
diente de la Comunidad Autónoma del Cantabria, se remite a su normativa especí ca y a los
Presupuestos Generales del Estado, y se establece que no experimentarán ningún incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013. Igualmente se establecen normas para
el personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personal
funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a orga-
nismos y entidades del sector público empresarial y fundacional, los complementos personales
y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.
En cumplimiento de las directrices que con carácter básico ha  jado el Estado, se establece
el principio general de que no se procederá a la incorporación de nuevo personal durante el año
2014 a través de la Oferta de Empleo Público. Se incorpora la remisión a los criterios  jados
por el Estado para el cálculo de la tasa de reposición.
No obstante, sin perjuicio de observar las limitaciones aludidas, el Gobierno de Cantabria
podrá autorizar, en su caso, la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, en los términos re-
gulados por el artículo 38 de la presente Ley, dentro de los sectores en que, excepcionalmente,
la tasa de reposición se  ja por el Estado en el diez por ciento.
En los presentes Presupuestos se mantienen las medidas limitativas del nombramiento o
contratación de empleados públicos con carácter temporal, salvo en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los términos que señalan tanto esta Ley.
Persiste el control en la ejecución de horas extraordinarias que no resulten estrictamente ne-
cesarias.
Se establecen las normas generales para la provisión de puestos de trabajo, determinando
los procedimientos para la cobertura de las necesidades de recursos humanos a lo largo del
ejercicio bajo los principios de atención a las mismas prioritariamente con los efectivos con los
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que ya cuenta la Administración y excepcionalidad de la incorporación de nuevos empleados.
Todo ello bajo la supervisión de los órganos responsables en materia de empleo público y pre-
supuestos.
Se establecen las normas para la determinación o modi cación de retribuciones del per-
sonal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas
indemnizatorias.
Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de
la recepción de los contratos, convenios y encomiendas de gestión, y, en su caso, cuando se
considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. Nueve disposiciones adicionales y una transitoria, contemplan diversas situaciones
que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles
pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno
tratamiento en los 46 artículos de la Ley.
Ocho. La disposición  nal primera modi ca la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre,
de Finanzas de Cantabria, con el  n de adecuar la elaboración, gestión y control presupuestario
a las normas establecidos en las medidas de estabilidad y sostenibilidad  nanciera.
TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y DE SU CONTENIDO
Artículo 1. Aprobación de los créditos.
Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria para el año 2014, que están integrados por:
a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
que incluye como Sección 11 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Salud, como Sec-
ción 13 el Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, como sección 15 el Instituto
Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y como sección 16 el Instituto Cántabro de Ser-
vicios Sociales.
b) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública
Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela
Regional de Protección Civil.
c) El presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.
d) El presupuesto del Organismo Autónomo O cina de Calidad Alimentaria.
e) El presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística.
f ) El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
g) El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.
h) El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.
i) El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.
j) El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.
k) El Presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.
l) El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.
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m) El presupuesto de la Fundación Instituto Hidráulica Ambiental.
n) El presupuesto de la Fundación Campus Comillas.
ñ) Los presupuestos de las Sociedades Mercantiles Autonómicas.
Artículo 2. Créditos iniciales.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el Estado de Gastos del Presu-
puesto del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de DOS MIL CUA-
TROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE euros (2.446.762.259 €) cuya distribución por política de gastos es la
siguiente:
POLÍTICA DE GASTOS EUROS
11 JUSTICIA 28.447.600
13 SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 11.872.384
14 POLÍTICA EXTERIOR 1.475.368
23 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL 210.248.874
24 FOMENTO DEL EMPLEO 79.537.198
26 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN 19.737.019
31 SANIDAD 786.713.429
32 EDUCACIÓN 485.880.586
33 CULTURA 26.271.300
41 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 50.474.959
42 INDUSTRIA Y ENERGÍA 39.536.767
43 COMERCIO, TURISMO Y PYMES 13.902.474
45 INFRAESTRUCTURAS 211.239.793
46 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN 8.564.984
49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 30.058.783
91 ALTA DIRECCI ÓN 8.771.788
92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 36.073.128
93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA 16.197.502
95 DEUDA PÚBLICA 381.758.323
Dos. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios
de la Administración Pública Regional de Cantabria, se aprueban los créditos necesarios para
atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de OCHOCIENTOS CUARENTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA euros (848.770 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen
las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.
Tres. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo O cina de Calidad
Alimentaria se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un
importe de UN MILLÓN NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA euros (1.090.960 €) y en cuyo
Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante
el ejercicio, por igual importe.
Cuatro. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro
de Estadística se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por
un importe de SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS euros (704.542 €) y
en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar
durante el ejercicio, por igual importe.
Cinco. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Inves-
tigación del Medio Ambiente se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus
obligaciones, por un importe de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEIS-
CIENTOS euros (3.252.600 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de
los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.
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Seis. En el Estado de Gastos del Presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración
Tributaria se aprueban los créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un
importe de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
NUEVE euros (8.338.589 €) y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los
derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.
Siete. En el Estado de Gastos del Presupuesto se detallan, a través de sus presupuestos de
explotación y de capital, las dotaciones anuales de las entidades que forman parte del Sector
Público Autonómico Empresarial y Fundacional.
Ocho. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apar-
tados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2014 de la Comunidad Autónoma de
Cantabria asciende a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN euros (2.447.540.291 €)
Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
Los créditos aprobados en el Estado de Gastos de los presentes Presupuestos Generales se
nanciarán:
a) Con los recursos económicos de origen tributario y de Derecho Público que se prevén
liquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros capítulos del Presupuesto de
Ingresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos y tasas, precios
públicos y otros ingresos).
b) Con los ingresos no  scales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los Capítulos
IV a VII del Presupuesto de Ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, ena-
jenación de inversiones reales y transferencias de capital).
c) Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del Estado de Ingresos.
d) Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el Capí-
tulo IX del Estado de Ingresos, por importe de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES
OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES euros (473.087.983 €).
CAPÍTULO II
BENEFICIOS FISCALES
Artículo 4. De los bene cios  scales.
Los bene cios  scales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
tanto propios como cedidos, se estiman en CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETE-
CIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCO euros (149.767.005 €). Su ordenación sistemática se
incorpora como Anexo II a este texto articulado.
TÍTULO II
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN
Artículo 5. No disponibilidad de créditos.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2014 y al objeto de cumplir los objetivos de es-
tabilidad presupuestaria y sostenibilidad  nanciera, se autoriza al titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo a declarar no disponible cualquier crédito presupuestario sin
limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito y su posterior reasignación, si fuera
necesaria, a cualquier crédito del Estado de Gastos, respetando en todo caso los establecido
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de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa básica.
Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos.
Sin perjuicio de lo establecido en la norma reguladora de las Finanzas de Cantabria, para el
ejercicio 2014 serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respecti-
vos Estados de Gastos:
a) En el Capítulo I, los conceptos: 143 “Otro personal”; 151 “Grati caciones”; 154 “Pro-
ductividad personal estatutario factor  jo”; y 155 “Productividad personal estatutario factor
variable”.
b) En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 “Publicidad y propaganda”; 227.06 “Estudios
y trabajos técnicos”; 227.99 “Otros”; 229.01 “Gastos de funcionamiento de Centros Docen-
tes”; y 226.32 “ Plan Extraordinario de Empleo y Desarrollo para Torrelavega y la Comarca del
Besaya. Sistema de emprendimiento regional. Cursos para emprender y consolidar”.
c) Los créditos que establezcan transferencias nominativas.
d) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Admi-
nistración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la
Administración Autonómica, tanto si se destinan a  nanciar globalmente su actividad como a
la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga
atribuidas.
e) Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores, con el nivel
de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.
f ) Dentro de la Sección 13 el concepto 13.00.241A.641 “PLAN EXTRAORDINARIO DE EM-
PLEO Y DESARROLLO PARA TORRELAVEGA Y LA COMARCA DEL BESAYA. PROGRAMAS EXPERI-
MENTALES DE INNOVACIÓN Y DE FORMACIÓN EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
PARA EL EMPLEO DE TORRELAVEGA. COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO”
Artículo 7. Créditos ampliables.
Con vigencia exclusiva para el año 2014 se consideran créditos ampliables:
a) Los destinados a atender obligaciones especí cas del respectivo ejercicio, derivadas de
normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en
el Estado de Gastos del Presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta
el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
b) Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un decreto de concesión directa
que tenga carácter normativo.
c) Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia  rme, al pago de valo-
raciones y peritajes, y a la remuneración de agentes mediadores independientes.
d) Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de
operaciones de endeudamiento.
e) Los créditos destinados a satisfacer las cuotas sociales.
f ) Las ayudas a inquilinos para el pago de rentas de viviendas previstas en el concepto pre-
supuestario 04.05.261.A.481 “Ayudas a inquilinos para pago de rentas de viviendas”.
g) Los destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste
al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de o cio, previstos
en los conceptos presupuestarios 02.09.112.M.481 “Indemnización de abogados de o cio” y
02.09.112.M.482 “Indemnización de procuradores de o cio”.
Artículo 8. Imputaciones de crédito.
Con vigencia exclusiva para el año 2014, podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente
obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico,
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para las que se anulará crédito en el ejercicio de procedencia sin que sea de aplicación el pro-
cedimiento de imputación establecido en el artículo 33.3 de la Ley de Cantabria 14/2006, de
24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Asimismo podrán atenderse con cargo a créditos del presente presupuesto obligaciones
pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que  gure dotado un crédito especí co
destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo
de crédito anulado en el ejercicio de procedencia.
Artículo 9. Fondos de Compensación Interterritorial.
Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma que se  nancien con cargo a los Fondos de Compensación Interterrito-
rial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.
Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los
referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo
de Gobierno previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Tres. Una copia del informe elaborado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
será remitido al Parlamento de Cantabria en el plazo de 15 días.
CAPÍTULO II
NORMAS ESPECÍFICAS DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES
Artículo 10. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de
centros concertados.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distri-
bución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros
concertados para el año 2014, es el  jado en Anexo I de esta Ley.
Las unidades concertadas de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de
Grado Superior, se  nanciarán conforme a los módulos establecidos en el Anexo I de la pre-
sente Ley.
En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación
profesional especí ca que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por
unidad escolar, se aplicará un coe ciente reductor de 0,015 por cada alumno menos autori-
zado.
Las unidades concertadas de Programas de Cuali cación Profesional Inicial se  nanciarán
conforme al módulo económico establecido en el Anexo I de la presente Ley.
Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachillerato
se  nanciarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo I de esta Ley.
La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a
las exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas, siempre
que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos  jadas en la presente
Ley.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2014, sin
perjuicio de la fecha en que se  rmen los respectivos convenios colectivos de empresas de la
enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel
educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta,
previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con
las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se
produzca la  rma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta
tendrán efecto desde el 1 de enero de 2014. El componente del módulo destinado a “Otros
Gastos” surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2014.
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Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán
abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profe-
sorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los “gas-
tos variables” se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del
régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a “otros gastos” se abonará mensualmente
pudiendo los centros justi car su aplicación al  nalizar el correspondiente ejercicio económico
de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.300 ó 1.400
horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono de la partida de otros gastos del
segundo curso,  jada en el módulo contemplado en el Anexo I, de forma conjunta con la co-
rrespondiente al primer curso sin que ello suponga en ningún caso un incremento en la cuantía
global resultante.
Dos.- A los Centros docentes que tengan unidades concertadas en el primer y segundo ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, así como a los que tengan unidades concertadas en
Bachillerato se les dotará de la  nanciación de los servicios de orientación educativa a que se
re ere el Capitulo III del Titulo I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta
dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profe-
sional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria
Obligatoria. Por tanto, los Centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente
del citado profesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria
que tengan concertadas.
Tres.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 24.8 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquellos centros concertados que reúnan los requisitos
que se determinen, podrán ser dotados de  nanciación para incrementar la ratio profesor/
unidad que les corresponda con el  n de atender las medidas de refuerzo y apoyo así como los
programas de diversi cación curricular que en el mismo se establezcan.
Cuatro.- Los centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades edu-
cativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación econó-
mica precisa para garantizar una educación de calidad de estos alumnos, según lo establecido
en la normativa especí ca aplicable de ordenación de la educación de alumnos con necesida-
des educativas especiales. Esta dotación se calculará en base a una ratio profesor/unidad 1/1,
de acuerdo con el módulo económico establecido en el anexo I de esta Ley. En el caso de que
se concierte un número de horas inferior a una unidad completa, la dotación será la proporcio-
nal al número de horas concertadas.
En los centros que dispongan de esta dotación se aplicará a las unidades concertadas de
los niveles de enseñanza obligatoria la ratio alumno/unidad establecida con carácter general
para cada etapa y no la especí ca establecida para las unidades con alumnos con necesidades
educativas especiales.
Así mismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de en-
señanza obligatoria podrán ser dotados de  nanciación para la atención de alumnos con ne-
cesidades de compensación educativa, según lo establecido en la normativa especí ca sobre
ordenación de actuaciones de compensación educativa. Esta dotación se calculará de la misma
forma que la establecida en esta Ley para las unidades de integración.
Las cantidades correspondientes al módulo de “otros gastos” podrán incrementarse para la
atención de necesidades justi cadas y derivadas de la escolarización de alumnado de condicio-
nes desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico o cultural, de la atención al alum-
nado con necesidades educativas especí cas o de la realización de experiencias pedagógicas
que la Administración Educativa considere de interés para el sistema educativo.
Cinco.- De conformidad con la Ley Orgánica de Educación, que establece en su artículo 74
que la atención a alumnos con necesidades educativas especiales se regirán por los principios
de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación, los centros concertados de
educación especial podrán ser dotados de  nanciación para el desarrollo de los programas de
ofertas formativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonomía personal y la integra-
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ción social del alumnado, de acuerdo con el módulo económico establecido en el anexo I de
esta Ley, para la Formación Profesional Aprendizaje de Tareas.
Seis.- Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de  nanciación complementaria
a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares,
suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza
reglada, son las que se establecen a continuación:
Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes du-
rante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
La  nanciación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas
cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Adminis-
tración para la  nanciación de los “otros gastos”. La cantidad abonada por la Administración no
podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.600,00 euros el importe correspondiente al
componente de “otros gastos” de los módulos económicos establecidos en anexo I de la pre-
sente Ley, pudiendo la Administración Educativa establecer la regulación necesaria al respecto.
Siete.- Se faculta a la Administración Educativa para  jar las relaciones profesor/unidad
concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del con-
cierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales. La
Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier
otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo I.
Asimismo, la Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos,  jados en
convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con carác-
ter general para el personal al servicio del Gobierno de Cantabria.
Ocho.- La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá ser incrementada en fun-
ción del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan ve-
nido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momento incluidos
en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
Todo ello, sin perjuicio de las modi caciones de unidades que se produzcan en Centros
concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
Nueve.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el
sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de
Artículo 11. Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciem-
bre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado)
y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Can-
tabria para el año 2014 por importe de CUARENTA y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO euros (42.243.888 euros) para el personal do-
cente funcionario y contratado docente, y de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA
Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE euros (17.376.437 euros) para el personal de
administración y servicios, funcionario y laboral, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las
partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposiciones que
lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la Universidad, procedente de las Institu-
ciones Sanitarias correspondientes, para  nanciar las retribuciones de las plazas vinculadas.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 12. Consorcios.
Uno. Las Consejerías, sus Organismos Públicos y el resto de Entidades Públicas de la Co-
munidad Autónoma de Cantabria pueden participar en consorcios con otras Administraciones
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Públicas o con empresas privadas, para  nes de interés público. La participación se autorizará
siempre por el Gobierno de Cantabria. El régimen económico  nanciero se ajustará a lo dis-
puesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Dos. De la constitución del consorcio se remitirá la oportuna información al Parlamento de
Cantabria.
Artículo 13. Compensación y deducciones de deudas de Entidades de Derecho público.
Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública Autonómica
que deban satisfacer las Entidades de Derecho público podrán ser exaccionadas mediante
compensación de o cio o deducciones sobre transferencias.
Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las órdenes de
pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local, no
podrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía asignada
a la respectiva Corporación.
Tres. Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de sus
órganos competentes, podrán presentar un plan especí co de amortización de las deudas
vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un calendario de cancelación de la deuda
y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromiso
relativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se gene-
ren.
Artículo 14. Aportaciones al patrimonio de Fundaciones.
Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundacio-
nes precisarán de la comunicación al Parlamento de Cantabria cuando superen los TRESCIEN-
TOS MIL euros (300.000 €).
TÍTULO III
DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
CAPÍTULO I
DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Artículo 15. Límite del endeudamiento.
Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar
la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de
emisión de títulos de Deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o
préstamo, con destino a la  nanciación general de los gastos y con la limitación de que el saldo
vivo de la Deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2014, no supere en más de DOSCIENTOS
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS euros
(204.878.262 euros) el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2013.
Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, en función de las
desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real
de los mismos.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá aumentar el indicado límite por el importe del en-
deudamiento legalmente autorizado para 2013 que no hubiera sido utilizado a 31 de diciembre
de ese año.
Dos. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar
la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe dispuesto a 31
de diciembre de 2014 no podrá superar los NOVENTA MILLONES DE euros (90.000.000 euros).
Dicho límite se tomará con independencia del señalado en el apartado anterior.
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Tres. Respetando los límites establecidos en el presente artículo, la Consejería de Econo-
mía, Hacienda y Empleo podrá disponer de los saldos no utilizados correspondientes a opera-
ciones de crédito formalizadas en ejercicios anteriores.
Cuatro. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar
la formalización de operaciones de intercambio  nanciero o swap, con el objeto de prevenir
uctuaciones en los tipos de interés, por un importe que cubra, en todo o en parte, el endeu-
damiento a formalizar en 2014.
Cinco. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos rein-
tegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación del
Protocolo de Dé cit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones y entidades públicas
clasi cadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Artículo 16. Formalización de las operaciones.
El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, supletoriamente y previa su
autorización escrita, el titular de la Dirección General competente en materia de política  nan-
ciera, podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento
y cobertura  nanciera a que se hace referencia en el presente capítulo.
CAPÍTULO II
DEL ENDEUDAMIENTO DEL RESTO DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 17. De las operaciones de prórroga y re nanciación.
Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundaciones y
demás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria a for-
malizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga o re nanciación
de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamiento
formalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Artículo 18. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos y
demás entes de derecho público.
En aplicación del artículo 108 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, se autoriza,
previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Finanzas, la formalización de
nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante 2014, a las siguientes entidades:
a) Universidad de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan un incre-
mento de su endeudamiento hasta un importe de SEIS MILLONES DE euros (6.000.000 €)
b) Instituto de Finanzas de Cantabria, que podrá formalizar operaciones que supongan
un incremento de su endeudamiento hasta un importe de CINCUENTA MILLONES DE euros
(50.000.000 €). Dicho límite podrá ser incrementado, excepcionalmente, por acuerdo del Con-
sejo de Gobierno, con la exclusiva  nalidad de atender los compromisos derivados de la ejecu-
ción de sus pasivos contingentes.
Artículo 19. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y funda-
ciones públicas.
En aplicación del artículo 109 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, se auto-
riza, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Finanzas, la formaliza-
ción de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante el 2014, a las siguientes
entidades:
a) Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L., que podrá formalizar operacio-
nes que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de CINCO MILLONES
DE euros (5.000.000 €).
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b) Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S. L. (GESVICAN), que podrá
formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de
QUINCE MILLONES DE euros (15.000.000 €).
c) Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria S. A. (SODERCAN), que podrá forma-
lizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento por importe de CUATRO
MILLONES CIEN MIL euros (4.100.000 €).
d) Fundación Festival Internacional de Santander, que podrá formalizar operaciones que
supongan un incremento de su endeudamiento por importe de TRESCIENTOS SESENTA MIL
euros (360.000 €).
Artículo 20. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.
Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidades inte-
gradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar présta-
mos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento
en aplicación del Protocolo de Dé cit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones y
entidades públicas clasi cadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de
Cuentas (SEC).
Artículo 21. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace referencia el presente
capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito, incluidas las de corto plazo,
deberá obtenerse la expresa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
TÍTULO IV
MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 22. Principios generales.
Con vigencia exclusiva para el año 2014 las modi caciones de los créditos presupuestarios
autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:
Uno. Las modi caciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en la
presente Ley, en la Ley reguladora de las Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y
por cuanto se disponga en leyes especiales y en las disposiciones de desarrollo.
Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 43 de la
Ley reguladora de las Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, todo acuerdo de
modi cación presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u Organismo
público a que se re era así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso,
afectados por la misma.
Tres. La propuesta de modi cación, que se remitirá para su informe a la Dirección General
competente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una memoria la necesidad
de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:
a) Clase de modi cación que se propone, especi cando cuál de las distintas  guras modi -
cativas es la que se propone utilizar.
b) Organismo público o sección a que se re ere la modi cación, así como el programa,
servicio u organismo público, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en su caso, afectados
por la misma.
c) Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.
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d) La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la
motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.
Cuatro. Cuando las modi caciones presupuestarias afecten a créditos del capítulo I, “Gas-
tos de Personal”, será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el
previo informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de
personal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de educación.
En el caso de Organismos Autónomos y otras Entidades Públicas, sólo será necesario informe
previo del Presidente o Director del Organismo o Entidad, salvo en aquellos supuestos en que
dichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso
será preceptivo el previo informe de ésta.
Cinco. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para la crea-
ción de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos.
Seis. Todo expediente de modi cación de crédito requerirá informe de la Intervención Ge-
neral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. La contabilización de las modi caciones presupuestarias corresponderá a la Conseje-
ría de Economía, Hacienda y Empleo.
Ocho. En las modi caciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 “Deuda
Pública” del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además de los datos del apartado Dos
de este artículo, el informe de la Dirección General de Finanzas determinando la procedencia
y la cuantía.
Nueve. Las modi caciones presupuestarias que afecten a las partidas presupuestarias men-
cionadas en el artículo 6.b) y al subconcepto 226.01 “Atenciones protocolarias y representati-
vas”, serán autorizadas excepcionalmente y dicha excepcionalidad será justi cada convenien-
temente por el órgano gestor aportando toda la documentación adicional necesaria.
Diez. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modi caciones
para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de la Administración Ge-
neral de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor de órganos o entes externos
en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma haya sido
nombrada “Jefe de Filas” de determinados proyectos europeos.
Once. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar la minoración de
créditos de naturaleza ampliable mediante transferencias de crédito, siempre y cuando no
hayan sido previamente ampliados, y justi cando debidamente la no utilización de dichos
créditos. En todo caso, una vez minorados por una transferencia de crédito no podrán ser
posteriormente ampliados.
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA
Artículo 23. De las competencias del Parlamento de Cantabria.
Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en  rme y por
trimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justi cación ante el Gobierno de
Cantabria.
Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecución
y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según se establece en la normativa
reguladora de las Finanzas de Cantabria, y en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO III
CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 24. Aprobación y remisión al Parlamento de la Liquidación de los Presupuestos.
Uno. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2014 se determinará:
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a) El estado de liquidación del presupuesto de gastos.
b) El estado de liquidación del presupuesto de ingresos.
c) El resultado presupuestario.
Dos. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo someterá a la aprobación del Gobierno
de Cantabria la liquidación del Presupuesto de 2014 antes del 30 de junio de 2015.
Tres. El estado de liquidación del Presupuesto de 2014 será remitido al Parlamento de Can-
tabria antes del 15 de julio de 2015.
Cuatro. La Cuenta General correspondiente al Presupuesto de 2014 será remitida al Parla-
mento de Cantabria antes del 31 de octubre de 2015.
TITULO V
NORMAS SOBRE GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 25. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal.
Uno. En el año 2014, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria no podrán experimentar ningún incremento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de
la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo.
Dos. En el ejercicio 2014, la masa salarial del personal laboral no podrá incrementarse.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por el personal laboral en
2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el apartado Uno de este artículo, con el límite de las cuantías infor-
madas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dicho ejercicio
presupuestario, exceptuándose en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Tres. Durante el ejercicio 2014 no se realizarán aportaciones para el personal incluido en
el Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria. Con cargo a las consignaciones
presupuestarias al efecto, podrán realizarse contratos de seguro colectivo para la cobertura de
contingencias distintas a la de jubilación.
Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2014 por los funcionarios incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que desempeñen
puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto
en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasi -
cado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las nóminas ordinarias de enero
a diciembre de 2014, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
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GRUPO/SUBGRUPO SUELDO TRIENIOS
LEY 7/2007 EUROS EUROS
A1(A Ley 30/84) 13.308,60 511,80
A2(B Ley 30/84) 11.507,76 417,24
B 10.059,24 366,24
C1 (C Ley 30/84) 8.640,24 315,72
C2 (D Ley 30/84) 7.191,00 214,80
AP (E Ley 30/84) 6.581,64 161,64
b) Los funcionarios percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio
y diciembre en el año 2014, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
Grupo/Subgrupo
Sueldo
Euros
Trienios
Euros
A1 684,36 26,31
A2 699,38 25,35
B 724,50 26,38
C1 622,30 22,73
C2 593,79 17,73
y Agrupaciones
Profesionales (Ley
7/2007)
548,47 13,47
Cinco. A efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) del apartado precedente, las retri-
buciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en
el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasi cación profesional estableci-
que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones
que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasi cación son
las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley 7/2007
Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley 7/2007
Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley 7/2007
Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley 7/2007
Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007.
Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las ade-
cuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el
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contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada
programa o por el grado de consecución de los objetivos  jados al mismo.
Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración de la Co-
munidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos deberán experimen-
tar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier
tipo de incremento.
Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
Nueve. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de
los contratos mercantiles del personal del sector público autonómico.
Diez. Los apartados anteriores del presente artículo se dictan en cumplimiento de las nor-
mas de carácter básico contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado al am-
paro de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado Tres se dicta
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Once. Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circuns-
tancias económicas, se suspende durante el ejercicio 2014, la concesión de las ayudas de ac-
ción social del personal de la Administración General, de sus organismos públicos y entidades
de derecho público, de la Administración de Justicia, del personal estatutario y docente.
Doce. Las indemnizaciones y compensaciones por razón de servicio aplicables al personal
señalado en el artículo 2 del Decreto 36/2011, de 5 de mayo, y las correspondientes al perso-
nal laboral, no podrán experimentar ningún incremento respecto a 2013.
Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la
Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de
Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás altos cargos contemplados en el
art. 1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio, así como del personal directivo del sector
público empresarial y fundacional.
Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2014, se  jan
en las siguientes cuantías en cómputo anual:
Euros
Presidente del Gobierno 59.534
Vicepresidente del Gobierno 58.181
Consejero del Gobierno 56.828
Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en doce mensualidades
sin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorce mensualidades, devengándose
en este último caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.
Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales, será el
establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Co-
munidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función
Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2014 referidas a doce mensualida-
des, las siguientes:
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Euros
a) Sueldo 13.621,32
b) Complemento de destino 15.015,96
c) Complemento específico 26.080,92
Tres. El Interventor General, como órgano directivo especí co de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Direc-
tores Generales, excepto en el complemento especí co que tendrá la siguiente cuantía:
Euros
Interventor General 51.870,84
Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo especí-
co de dicho organismo autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá las mismas
retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el comple-
mento especí co que tendrá la siguiente cuantía:
Euros
Director Gerente del Servicio Cántabro
de Salud 39.413,64
Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Insti-
tuto Cántabro de Servicios Sociales, como órganos directivos especí cos de dichos organis-
mos autónomos, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de
10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2014,
referidas a doce mensualidades, las siguientes:
Euros
a)Sueldo 13.621,32
b)Complemento de destino 11.960,56
c) Complemento específico 24.986,52
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Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Ge-
rente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y
del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2014 dos pagas
extraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios,
complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento especí co
mensualmente percibido.
Siete. Continúan vigentes para el ejercicio 2014 las retribuciones de los restantes altos
cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, regula-
dora de los con ictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la
Administración de Cantabria, excepto los citados en el apartado e) del referido artículo cuyas
retribuciones se regulan en el artículo 28.3 de la presente Ley, en los mismos términos y cuan-
tías correspondientes a las percibidas a 31 de diciembre de 2013.
Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director
Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servi-
cios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera administracio-
nes públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 14 mensuali-
dades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se
acrediten por su Administración de procedencia.
Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sector
público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrán experi-
mentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Diez. Será de aplicación el devengo de retribuciones contemplado en el artículo 34 de la
presente Ley a los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración Ge-
neral, al Director Gerente y a los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto
Cántabro de Servicios Sociales, y demás altos cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley
de Cantabria 1/2008, de 2 de julio.
Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comuni-
dad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993,
de 10 de marzo, de Función Pública.
Uno. En el año 2014 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasi cado
el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías en el artículo
25. Cuatro a) de la presente Ley.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes
de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la presente
Ley. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios  jadas en el artículo
25. Cuatro b) de la presente Ley.
c) Los importes del complemento de destino y complemento especí co integrantes de las
pagas extraordinarias serán los vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis
meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraor-
dinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la norma-
tiva vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios
percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda
a las pagas extraordinarias.
d) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desem-
peñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
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NIVEL Euros
30 12.236,76
29 10.975,92
28 10.514,52
27 10.052,76
26 8.819,88
25 7.824,84
24 7.363,20
23 6.901,92
22 6.440,04
21 5.979,12
20 5.554,08
19 5.270,52
18 4.986,72
17 4.703,04
16 4.420,08
15 4.136,04
14 3.852,72
13 3.568,68
12 3.285,00
11 3.001,44
10 2.718,12
9 2.576,40
8 2.434,20
7 2.292,60
6 2.150,76
5 2.008,92
4 1.796,28
3 1.584,24
2 1.371,36
1 1.158,84
e) El complemento especí co que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe,
se mantendrá en el importe percibido a 31 de diciembre de 2013. El complemento especí co
anual se percibirá en doce pagas iguales y dos adicionales, del mismo importe que una men-
sual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
f ) Se mantendrá el concepto relativo a la productividad  ja conforme a lo establecido por
Acuerdo de Consejo de Gobierno, sin que experimente, incremento de manera global respecto
al existente a 31 de diciembre de 2013.
g) No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de productividad,
excepto aquellos señalados en el párrafo tercero del artículo 31.Cinco de la presente Ley.
h) No podrá tramitarse expediente alguno de abono de grati caciones por servicios ex-
traordinarios, salvo que, por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por
afectar a grati caciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la
gestión del comedor escolar o al funcionamiento de los servicios públicos esenciales en los que
por circunstancias sobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal
de trabajo.
i) Se mantienen a título personal las retribuciones, en los importes vigentes a 31 de di-
ciembre de 2013, del personal del grupo E/Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007, de
acuerdo con lo dispuesto en Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, de modi cación parcial de
la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para el año 2010.
Dos. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de ca-
rrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en que as-
piren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo
se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho
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tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo
Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario
de carrera de estos últimos.
Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y
entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional.
Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria
4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública y de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o
subgrupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante y los trienios que, en su
caso, tuvieran reconocidos, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 27.
Uno b) de esta Ley y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo
que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
Dos. Al personal interino y a los funcionarios en prácticas les será de aplicación lo previsto
en el artículo 25. Once de la presente Ley.
Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturaleza
eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido mediante
Acuerdo del Gobierno de Cantabria y durante el ejercicio 2014 no podrán experimentar ningún
incremento respecto de los importes vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Los puestos de secretaria/o de los miembros del Gobierno y demás altos cargos desem-
peñados en condición de personal eventual percibirán las retribuciones correspondientes al
puesto de trabajo desempeñado, en los términos señalados en el párrafo tercero del artículo
18.2 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Cuatro. Las retribuciones del personal no directivo de los organismos y entidades integran-
tes del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autó-
noma no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2013. No serán de aplicación las cláusulas contenidas en los convenios colectivos, ni derivadas
de la negociación colectiva que establezcan cualquier tipo de incremento.
Artículo 29.- Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia depen-
diente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad
Autónoma de Cantabria percibirá las retribuciones previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las restantes
normas que le resulten de aplicación.
En el año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 25. Uno de la presente Ley, las
retribuciones señaladas en el párrafo anterior, así como las percibidas con motivo de los acuer-
dos o disposiciones vigentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, no experimentarán
ningún incremento respecto de las vigentes a 31de diciembre de 2013.
Artículo 30. Retribuciones de los funcionarios que desempeñaban puestos de trabajo de
Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria.
Las retribuciones a percibir en el año 2014 por los funcionarios que hasta el 31 de diciembre
de 2013 desempeñaban puestos de trabajo no integrados en Equipos de Atención Primaria se
regirán por su normativa especí ca, sin que las mismas puedan experimentar, en ningún caso,
incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Artículo 31. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud.
Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud in-
cluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá
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en los términos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los trienios y las pagas extraor-
dinarias en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 25. Cuatro.
a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda,
dos, de dicho Real Decreto-Ley.
La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los términos
del “Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados a
efectos de trienios al personal estatutario temporal” adoptado en el seno de la Mesa Sectorial
de Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 17 de enero de 2008.
Dos. La cuantía del complemento de destino no experimentará ningún incremento respecto
de la vigente a 31 de de diciembre de 2013. Dicha cuantía se hará efectiva en catorce men-
sualidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el ar-
tículo 27. Uno. c), de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente
a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades,
calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles
vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Tres. Durante 2014, el importe del complemento especí co no experimentará ningún incre-
mento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio, en su caso, de
lo previsto en el artículo 25.Seis de la presente Ley.
Cuatro. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención con-
tinuada que, en su caso, estén  jados al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, no experimentará ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2013, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 25.Seis de la presente Ley y con
las salvedades previstas en los apartados siguientes:
a) El complemento de atención continuada por actividad complementaria de presencia lo-
calizada fuera de la jornada ordinaria del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, queda  jado con efectos de 1 de enero de 2014 de la siguiente manera:
— Personal estatutario sanitario:
GRUPO/SUBGRUPO IMPORTE HORA LOCALIZADA
C/C1/C2 4
— Personal estatutario de gestión y servicios:
GRUPO/SUBGRUPO DE
CLASIFICACIÓN
IMPORTE HORA LOCALIZADA
A/A1/A2 4,5
C/C1/C2 4
AAPP 3,5
b) El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada
por exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Sa-
lud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre,
se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, una vez
deducido de éstas el importe de los trienios o concepto que tenga su origen en la antigüedad,
el complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, el
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complemento de carrera profesional y el complemento de productividad variable. La cuantía
resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que
el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas corres-
pondientes al período anual de vacaciones y a las  estas anuales que el Gobierno establezca
en el calendario laboral.
Cinco. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme
a los criterios señalados en el artículo 2 Tres. c) y la Disposición Transitoria Tercera del Real
Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
Durante 2014, el importe del complemento de productividad, factor  jo, no experimentará
ningún incremento respecto al vigente a 31 de diciembre de 2013.
Durante el año 2014 no se percibirá el complemento de productividad variable por el cum-
plimiento de objetivos derivados del contrato de gestión.
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de nuevos programas cuya participa-
ción resulte susceptible de ser retribuida a través de este complemento, así como la autoriza-
ción de la cuantía máxima global a percibir por tal concepto. El Director Gerente del Servicio
Cántabro de Salud procederá a la determinación individualizada del importe concreto a percibir
en atención al especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, o a la parti-
cipación en programas o actuaciones concretas. Sólo podrán tramitarse aquellos expedientes
de abono de productividad variable que consideren imprescindibles para el normal funciona-
miento de los centros.
Seis. La cuantía del complemento de carrera profesional no experimentará ninguna modi -
cación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Siete. Las retribuciones de los funcionarios que ostenten la condición de Sanitarios Titula-
res integrados en Equipos de Atención Primaria serán satisfechas por el Servicio Cántabro de
Salud a través de la Gerencia de Atención Primaria y se regirán por la normativa que resulte
aplicable, no experimentando ninguna modi cación respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2013.
Ocho. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11
de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, si bien
no experimentarán ninguna modi cación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud procedente
del extinto Hospital de Liencres al que se re ere el artículo 6 del Decreto 127/2006, de 7 de
diciembre, serán las previstas para el personal laboral al servicio de la Administración de la Co-
munidad Autónoma de Cantabria y serán satisfechas por el citado Servicio Cántabro de Salud.
Nueve. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia para
la formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se re ere la Disposición Adicional
1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, no
experimentarán ninguna modi cación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.
Diez. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relación con el
personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, no experimentará ninguna modi cación respecto al vi-
gente a 31 de diciembre de 2013.
Once. Durante el ejercicio 2014 continuarán parcialmente suspendidos los Acuerdos cele-
brados entre Administración y Sindicatos en materia de retribuciones, carrera profesional y
condiciones de trabajo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud
en todas aquellas previsiones que impliquen un incremento del gasto de dicho personal, sin
perjuicio del expresamente contemplado en la presente Ley. En aplicación de dicha suspen-
sión, durante el ejercicio 2014, continuará sin abonarse el importe previsto en el apartado
15.ter del Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios gene-
rales para el desarrollo profesional del personal estatutario de las instituciones sanitarias del
Servicio Cántabro de Salud.
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Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la
Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, pueda, en su caso, levantar parcialmente la sus-
pensión de los acuerdos en materia de carrera profesional a los solos efectos de permitir el en-
cuadramiento al personal que, cumpliendo los requisitos exigibles, no haya accedido al sistema
de carrera o de desarrollo profesional. El eventual acuerdo de levantamiento de la suspensión
únicamente podrá reconocer el importe económico correspondiente al grado I.
Artículo 32. Retribuciones del personal laboral.
Uno. La masa salarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria será la de nida en el artículo 25. Dos de la presente Ley, con el límite de las
cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para
dicho ejercicio presupuestario.
La referida masa salarial del personal laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo
25. Uno de la presente Ley, no podrá experimentar ningún crecimiento.
Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal
vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia
de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo conforme el artículo 26.
Nueve de la presente Ley.
Para el año 2014 será aplicable al personal laboral lo señalado en el artículo 25. Once de la
presente Ley.
Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstas
en esta Ley para el personal funcionario.
Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes Presupuestos
para el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá ser objeto de modi cación
presupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto retributivo, salvo que las
cuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas extraordinarias de carácter
excepcional de nidas en el apartado a) del 54.1 del VIII Convenio Colectivo para el personal
laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no resulten
su cientes, en cuyo caso el Consejo de Gobierno podrá autorizar la tramitación de los expe-
dientes correspondientes; respetando en todo caso lo establecido en los apartados 3 y 4 del
citado artículo 54.
Artículo 33. Complementos personales y transitorios.
Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de la apli-
cación de los regímenes retributivos vigentes serán absorbidos por cualquier mejora retributiva
que se produzca en el año 2014, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución
de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio  jado al producirse la apli-
cación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior,
incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.
Tres. A efectos de la absorción sólo se computará el incremento en el 50 por ciento de su
importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a doce mensualidades y las
pagas extraordinarias  jadas en la ley, el complemento de destino y el especí co, y no se
considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las grati caciones por servicios
extraordinarios.
Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen o normativa
especí ca así como los aprobados al amparo del Acuerdo del Gobierno de Cantabria de 11 de
mayo de 2000 y del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2010 relativo
a las retribuciones a percibir por funcionarios en puesto de trabajo laboral, se regirán por su
normativa especí ca y en lo no dispuesto en ésta por lo regulado en los apartados anteriores.
Cinco. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan aná-
logo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio referidas en el artículo 25.
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Doce de la presente Ley, no podrán experimentar incremento alguno respecto de las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2013.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios del
personal que se trans era a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración de
absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.
Artículo 34. Devengo de retribuciones.
Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen con carácter  jo y periodicidad
mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y de-
rechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los
siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio activo
y en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución, así como para
los efectos del reconocimiento de servicios previos.
b) En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción
a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa.
d) En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de
Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilación de
funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y en general a cualquier régimen
de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día
hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativa-
mente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones,
deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora tomando como base la totalidad de las
retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días
naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el
funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y
diciembre y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios en dichas fechas, salvo
en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga ex-
traordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de
junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, compu-
tando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga
extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis
meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y
tres días, respectivamente.
b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pa-
gas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente
reducción proporcional.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a
otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso
la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior.
d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Es-
cala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia
a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo
de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento de
los funcionarios a que se re ere la letra d) del apartado Uno de este artículo, en cuyo caso los
días del mes en que se produzca dicho cese se computarán como un mes completo.
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A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sin derecho a
retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de
la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos de
dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en
el mismo.
Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-
tabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a), del apartado
Uno, de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retri-
buciones, tanto básicas como complementarias, de carácter  jo y periodicidad mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el término de
dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectúe el cese, las citadas retribu-
ciones se harán efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido apartado Uno, por
mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al
primer día hábil del mes en que se produzca el cese y con cargo a los créditos presupuestarios
de la Dependencia que diligenció el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en un mes
distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada y
las del segundo se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Dependencia que
diligenció la toma de posesión, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspon-
diente al puesto en que se haya tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b)
y c) del citado apartado Uno de este artículo.
Los funcionarios de carrera, en servicio activo o situación asimilada, que accedan a un
nuevo Cuerpo o Escala, disfrutarán del permiso correspondiente a contar desde el día siguiente
a la toma de posesión.
Cuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutuali-
dades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reducirán
en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las
mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera
que sea la fecha de su devengo.
Las cuotas a que se re ere el párrafo anterior, correspondientes a los periodos de tiempo en
que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.
Cinco. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos, tanto
al personal funcionario como laboral, tendrán lugar exclusivamente desde la fecha en que se
presente la petición por parte del interesado.
Los cambios de Cuerpo o Categoría profesional con motivo de procesos de promoción in-
terna o análogos supondrán la acumulación automática de los períodos de servicio prestados
reconocidos con anterioridad, sin necesidad de formular solicitud a tal efecto ni de nuevo re-
conocimiento expreso.
Artículo 35. Jornada reducida.
Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a la
normal, experimentará la reducción que corresponda sobre la totalidad de sus retribuciones,
tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la fecha de inicio de
dicha jornada reducida.
Artículo 36. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley
de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993,
de 10 de marzo, de Función Pública que desempeñen puestos de trabajo para los que todavía
no se ha aprobado la aplicación de régimen retributivo previsto en dicha Ley y hasta tanto no
se disponga lo contrario por Acuerdo del Gobierno de Cantabria que apruebe dicha aplicación,
percibirán las retribuciones correspondientes al año 2014, con la misma estructura retributiva
y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio.
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Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las prescripciones
contenidas en esta Ley.
Artículo 37. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley
no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cual-
quier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como
contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas im-
puestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir
únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo
que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades, y de lo dispuesto en la norma-
tiva especí ca sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 38. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión
de necesidades de personal.
Uno. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá a la incorporación de nuevo personal,
salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas
de Empleo Público de ejercicios anteriores. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites es-
tablecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar
la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal. Respetando, en todo caso, las dis-
ponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos,
el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al diez por ciento de la tasa
de reposición de efectivos dentro de lo establecido en la normativa básica estatal.
Con motivo de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de los sectores correspon-
dientes, la Consejería de Presidencia y Justicia a través de la Dirección General de Función
Pública podrá proponer al Consejo de Gobierno la acumulación de las plazas resultantes de la
aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector de los  jados como básicos
por la normativa básica estatal, en aquellos Cuerpos, Escalas o Categorías cuya cobertura se
considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. La
propuesta respecto de las plazas de funcionarios docentes, funcionarios de la Administración
de Justicia y de las de hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud corresponderá a las
Consejerías responsables en la materia.
Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá puestos y plazas desempe-
ñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto
aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión
o se decida su amortización.
Para el cálculo de la tasa de reposición se aplicarán los criterios  jados como básicos por el
Estado. A tal efecto, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos
de promoción interna.
Dos. Las plazas correspondientes de la Oferta de Empleo Público para el año 2014, podrán
acumularse por motivo de racionalización y e cacia de los procesos selectivos a las que, en
su caso, hayan sido convocadas en la Oferta de Empleo Público del año 2013, ejecutándose
ambas de forma conjunta.
Tres. En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2014 se reservará un cupo no
inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapaci-
dad; correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco
por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los términos expresados
Igualmente se adoptarán, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento de Protección Integral a las Victimas
del Terrorismo, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas al empleo público.
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Dentro de los límites de la tasa de reposición se incorporarán a la Oferta de Empleo Público
de 2014, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 4/1993, de 10
de marzo, de Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito
los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter
inde nido no  jo.
Cuatro. De la convocatoria así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público, el
Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de
Cantabria. En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones
sanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y Servicios Socia-
les y de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.
Artículo 39. Normas para la provisión de puestos de trabajo.
Uno. Durante el ejercicio 2014, por la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, se
controlará la ejecución del Gasto de Personal, y se propondrán los ajustes necesarios para
adecuar el mismo al límite máximo establecido por esta Ley.
Dos. Por parte de la Dirección General de Función Pública y demás órganos con compe-
tencias en materia de personal se adoptarán las medidas tendentes a la optimización de los
recursos humanos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma. Cualquier
necesidad en materia de personal será cubierta por parte de las Unidades mediante la apli-
cación, cuando sea posible, de las medidas de reorganización y de movilidad de los efectivos
previstas en la normativa vigente sobre sostenibilidad de los servicios públicos de la Comuni-
dad Autónoma.
Toda propuesta en materia de personal cursada ante la Dirección General de Función Pú-
blica, o ante cualquier otro órgano con competencias en esta materia, deberá contar con una
adecuada motivación, en los términos de lo expuesto en el párrafo precedente y sobre la ne-
cesidad de la misma.
Tres. Con carácter previo a todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal
será imprescindible la justi cación de que la plaza esté dotada presupuestariamente.
En todos los casos en que resulte necesaria la  nanciación de un puesto de trabajo se ten-
drá en cuenta que para la cobertura de puestos no dotados, o dotados parcialmente, podrá
formar parte de su dotación la baja presupuestaria de aquellos puestos dotados total o par-
cialmente y, si fuera necesario, otras partidas de Capítulo I, siempre y cuando no haya incre-
mento del gasto global del citado Capítulo I. Lo señalado será aplicable, igualmente, a aquellos
puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público y a los afectados por procesos de provisión.
Cuatro. Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni
al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Cinco. Se suspenden, en el año 2014, tanto el nombramiento como la prórroga de los
funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el
No obstante, cuando esta suspensión pueda suponer un perjuicio para la Administración,
por incardinarse dentro de los supuestos excepcionales regulados en el apartado Cuatro, se
podrá autorizar el programa, o la prórroga del existente, remitiendo para ello a la Dirección
General de Función Pública solicitud en la que incluyan los siguientes datos:
a) Identi cación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivos
temporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. En el caso de la prórroga, la
memoria describirá la fase en que se halla el programa, actividades pendientes para su culmi-
nación y descripción de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculado al programa
por ultimar.
b) La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la cual
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no sobrepasará el plazo de dos años, salvo prórroga del mismo, que no podrá ser superior a
un año. Excepcionalmente, cuando la  nanciación del programa sea externa, la duración del
programa o su prórroga podrá ser determinada por un periodo superior, que coincidirá con el
del desarrollo del programa.
c) El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación de
puestos de trabajo.
Tanto en el caso del nombramiento que se realice a lo largo del ejercicio de funcionarios in-
terinos para la ejecución de programas de carácter temporal como en el supuesto de exceso o
acumulación de tareas, la retribuciones que se percibirán serán las básicas y complementarias
correspondientes a un puesto de nivel base del Cuerpo, escala o especialidad de que se trate.
Seis. Los contratos para cubrir necesidades estacionales  nalizarán automáticamente al
vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la  nalización de la
causa que los motivó.
Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria, de to-
dos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.
Siete. No podrán celebrarse los contratos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sec-
tor Público, para cubrir necesidades de personal, debiendo someterse a las modalidades de
nombramiento o contratación de los empleados públicos.
Ocho. Los créditos consignados destinados a la retribución de las sustituciones del personal
no podrán experimentar, en términos globales, crecimiento alguno respecto a los presupues-
tados en el ejercicio 2013, sin perjuicio de las modi caciones necesarias para atender a cir-
cunstancias extraordinarias y que, en todo caso, no incrementarán el gasto de Capítulo I de la
Sección presupuestaria correspondiente.
Nueve. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho a re-
serva de plaza, en defecto de participación en procesos de provisión de puestos de trabajo, se
realizará en las plazas que estuvieran siendo ocupadas por empleados interinos o temporales.
El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se hará al puesto disponible para ello con
observancia las garantías legalmente previstas.
La adscripción provisional de efectivos con ocasión del reingreso de excedentes y otras
situaciones excepcionales, requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de
Función Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de trabajo ocupados
de manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de trabajo por motivos de
salud se realizarán, cuando exista esta posibilidad, a puestos ocupados de manera temporal
o interina.
Diez. La tramitación de modi caciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo sólo podrá
tener por  nalidad, bien, la supresión o el cambio de dependencia de los puestos que las for-
man de modo que se apliquen los efectivos humanos disponibles por las Unidades a una mejor
gestión y prestación de los servicios, bien el cambio de las características de los puestos de
trabajo para su adecuación a las tareas a desempeñar, siempre que no supongan modi cación
retributiva.
Podrán crearse puestos de trabajo para la asignación de los mismos al personal que se en-
cuentre a disposición del Secretario General y al afectado por transferencias de competencias
y servicios a la Comunidad Autónoma de Cantabria, por no existir puestos de trabajo vacantes
para ello. Igualmente se podrán crear, modi car o suprimir puestos de trabajo en ejecución de
resoluciones judiciales.
Asimismo, por acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de
Función Pública, se podrá autorizar la tramitación de la creación o modi cación de puestos de
trabajo no contemplados en los casos anteriores mediante la supresión o modi cación de otros
previamente existentes y dotados presupuestariamente. En el caso de que no hubiera puesto
de trabajo dotado presupuestariamente a suprimir o modi car, con carácter excepcional, se
podrá autorizar la creación o modi cación de puestos de trabajo si a esta se acompaña memo-
ria económica relativa a la existencia de crédito su ciente para su  nanciación en Capítulo I de
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manera global. Este criterio será, igualmente, aplicable a las modi caciones de las relaciones
de puestos de trabajo consecuencia de los procesos selectivos de promoción interna o cambios
de puestos de trabajo por motivos de salud.
Cuando resulte necesaria la adaptación de las  chas de puestos de trabajo a causa de las
necesidades surgidas, estas se actualizarán sin que hayan de seguirse los procedimientos re-
glamentarios establecidos para la modi cación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, emi-
tiéndose informe por parte de la Dirección General de Función Pública y siendo aprobada por
el Consejo de Gobierno.
Artículo 40. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.
Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2014, con cargo a los res-
pectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la rea-
lización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración
y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o la realización
de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal  jo de plantilla y
no exista disponibilidad su ciente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de
personal.
Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá justi car
debidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los artí-
culos 15 y 17, del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el
que se desarrolla el citado artículo 15, así como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las Consejerías
correspondientes, que será remitido al Servicio de Contratación y Compras para su tramita-
ción. En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su forma-
lización, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se pronunciará sobre
la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato, de los
requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
El Servicio de Contratación y Compras, una vez examinado e informado el expediente por la
Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la Intervención General para su preceptiva
scalización que será previa, en todos los casos, a la contratación.
La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no pudiera con-
cluir en el plazo pre jado en el contrato, se prorrogará éste hasta la total terminación de la
obra o servicio.
En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán sujetos a
los mismos efectos que la obra o servicio.
Tres. En los expedientes de contratación se especi carán con precisión y claridad el carácter
de la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal  jo en plantilla su ciente y se
identi cará su cientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente se hará
constar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la duración de la obra o servicio
para los que se contrata así como, en su caso, el resto de las formalidades que impone la le-
gislación sobre contratos laborales temporales.
Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en este artí-
culo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asig-
nación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos,
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de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal así contratado, actua-
ciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad
con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal respectivo,
más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos  jeza al ser-
vicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 41. Requisitos para la determinación o modi cación de retribuciones del personal
no funcionario y laboral.
Uno. Durante el año 2014 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías de
Presidencia y Justicia y de Economía, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modi-
car las condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral.
El informe a que se re ere este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcance
previsto en los apartados siguientes.
Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colecti-
vos que se celebren en el año 2014, deberá solicitarse del Consejo de Gobierno la correspon-
diente autorización de masa salarial, que cuanti que el límite máximo de las obligaciones que
puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certi cación de
las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2013.
Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modi-
cación de condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral las siguientes actua-
ciones:
a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o
extensiones de los mismos.
c) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter
individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de
los funcionarios públicos.
Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos colectivos
será evacuado en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de recepción del proyecto
y de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará sobre aquellos extremos de los
que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el
año 2014 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se re ere a la determinación
de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado dos del presente artículo.
Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión
del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que im-
pliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las
futuras Leyes de Presupuestos.
Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el
año 2014, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 y en el presente
artículo.
Artículo 42. Contratos de alta dirección.
Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2014 por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos, y las restantes entidades del
sector público administrativo, así como los celebrados por las entidades del sector público em-
presarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, deberán remitirse con carácter previo a su
formalización para informe preceptivo y vinculante, de la Secretaria General de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano
competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justi cativa.
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En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales de
alta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
recaerá sobre estos últimos.
Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni e cacia, los contratos
suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no
haya sido emitido en sentido favorable.
Una copia de los citados informes, así como de los Contratos de Alta Dirección, será remi-
tida por la Consejería de Presidencia y Justicia, al Parlamento de Cantabria en un período no
superior al mes desde la  rma de los mismos.
Artículo 43. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Uno. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, sus Organismos Autónomos y las restantes entidades del sector público adminis-
trativo así como los celebrados por las entidades del sector público empresarial y fundacional
de la Comunidad Autónoma, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no
dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad Autó-
noma, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni e cacia,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores
que actúen en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modi cación o novación de los
contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a in-
demnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.
TÍTULO VI
DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS CONTRATOS
Artículo 44. Regulación y competencia de los contratos.
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143.1.a) de la Ley de Cantabria 6/2002,
de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Gobierno de Cantabria para la cele-
bración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos de
carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto
sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:
a) Contrato de Obra, SEISCIENTOS MIL euros (600.000 €).
b) Contrato de Gestión de servicios públicos, TRESCIENTOS MIL euros (300.000 €).
c) Contrato de Suministro, TRESCIENTOS MIL euros (300.000 €).
d) Contrato de Servicios, y los restantes contratos, CIENTO CINCUENTA MIL euros (150.000
€).
Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la celebración
de los contratos de concesión de obra pública y de colaboración público privada.
Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativa
especí ca.
Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus dere-
chos de cobro, en los términos previstos en el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sec-
tor Público, podrán instar de la Consejería encargada de la ejecución, seguimiento y control del
contrato del que deriven, que por parte de la Dirección General competente, se tome razón de
la cesión del derecho al cesionario.
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Cinco. Los Interventores Delegados deberán tener constancia en la asistencia a las Mesas
de Contratación de la contabilización de los oportunos documentos contables.
Si en el momento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha contabilización, el
Interventor Delegado lo pondrá de mani esto por escrito, siendo responsabilidad del órgano
gestor la subsanación de dicho incumplimiento.
Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de
10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por
el Consejero respectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista
para los contratos de obra mencionados en el párrafo a) del apartado Uno de este artículo.
Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos derivados
de la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 45. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encomien-
das de gestión.
Uno. Todos los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplica-
ción el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, veri carán antes del reconocimiento de la
obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectiva
realización de los contratos y su adecuación al contenido de los mismos.
Dos. La recepción se justi cará con el acta de conformidad  rmada por quienes participaron
en la misma o con una certi cación expedida por el jefe del centro, dependencia u organismo
a quien corresponda recibir o aceptar los contratos, en la que se expresará haberse hecho
cargo del material adquirido, especi cándolo con el detalle necesario para su identi cación,
o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares
que, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas. En el acta se hará constar,
en su caso, las de ciencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos
y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en informe ampliatorio
podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen
pertinentes.
Tres. En los contratos menores, será documento su ciente a efectos de la recepción o con-
formidad la factura con el conforme del Jefe de la Unidad y el visto bueno del Director General
o del Secretario General correspondiente.
Cuatro. Cuando se trate de contratos  nanciados con cargo a capítulo II, los órganos ges-
tores deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivo de
recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realiza-
ción del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas
particulares por razón de las características del objeto del contrato.
Cinco. Cuando se trate de contratos  nanciados con cargo a capítulo VI, los órganos gesto-
res deberán solicitar de la Intervención General la designación de delegado para su asistencia
a la comprobación material de la inversión, cuando el importe de ésta, sea igual o superior a
CINCUENTA MIL euros (50.000 €), IVA excluido, con una antelación de veinte días a la fecha
prevista para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justi cadas se
solicite la designación en un plazo inferior.
Será preceptiva la presencia de un delegado de la Intervención General en los siguientes
supuestos:
a) Contratos de obras de importe superior a CUATROCIENTOS MIL euros (400.000 €), IVA
excluido.
b) Contratos de suministros y de servicios de importe superior a DOSCIENTOS MIL euros
(200.000 €), IVA excluido.
c) En todo caso, en los contratos de concesión de obra pública y de colaboración público
privada.
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La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Inter-
ventor General al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate cuando
sea preceptiva o se haya designado.
Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el delegado designado por
el Interventor General, que será asesorado, cuando sea necesaria la posesión de conocimien-
tos técnicos, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de
la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.
La designación, por el Interventor General, de los funcionarios encargados de intervenir en
la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para uno
determinado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que afecten a una
Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a propuesta del
órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudi-
cación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, depen-
dientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se re era o, al menos, de un
centro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, realización o dirección.
La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato por los funcionarios
a que se re ere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las funciones del puesto
en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la
adecuada prestación de este servicio.
Siete. Cuando lo considere conveniente, el Interventor General podrá acordar la realización
de las comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento de cualquier tipo de contrato
que considere adecuadas. También podrá designar un delegado para que asista a la recepción
de un contrato independientemente de su cuantía.
Ocho. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación por el faculta-
tivo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de la inversión sea igual
o superior a CINCUENTA MIL euros (50.000 €), IVA excluido, deberá solicitarse a la Intervención
General la designación de delegado para su eventual asistencia a la comprobación material de la
inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión
de que se trate, salvo que por razones justi cadas se solicite la designación en un plazo inferior.
Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por la Ad-
ministración y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.
Nueve. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores para los contratos
administrativos  nanciados con cargo a los capítulos II y VI del presupuesto de gastos, resul-
tará de aplicación para los convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Autó-
noma de Cantabria, y para los acuerdos y convenios de encomienda de gestión, que resulten
nanciados con cargo a esos mismos capítulos, salvo que en estos últimos se establezca un
régimen distinto.
Artículo 46. Del pago aplazado del precio de los contratos.
Uno. Con vigencia exclusiva para el año 2014 se autoriza el pago aplazado de los contratos
de obra cuyo valor estimado sea superior a un MILLÓN Y MEDIO DE euros (1.500.000 €) y su
plazo de ejecución sea igual o superior a doce meses.
El aplazamiento del pago del precio del contrato requerirá la tramitación del correspon-
diente expediente de gasto plurianual en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley
14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y nunca podrá superar las diez anuali-
dades posteriores a aquella en que se prevea la terminación de la obra por el contratista.
En el supuesto de prórrogas o modi caciones que impliquen la ampliación del plazo inicial, po-
drán reajustarse las correspondientes anualidades con el límite establecido en el párrafo anterior.
Dos. Los Pliegos de cláusulas administrativas particulares que regulen la contratación de las
obras previstas en este artículo, deberán incluir necesariamente y de forma separada, entre
otros aspectos, el siguiente contenido:
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a) El valor estimado del contrato, en el que se incluirán los gastos  nancieros.
b) Las condiciones especí cas de su  nanciación de forma que hagan posible la determina-
ción del precio  nal a pagar.
c) El plazo de garantía, que no podrá ser inferior a dos años.
Tres. El pago del precio del contrato se ajustará al ritmo que se prevea en el pliego o, en su
caso, en la oferta del adjudicatario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Cumplimiento del objetivo de estabilidad y endeuda-
miento.
La Dirección General de Tesorería y Presupuestos velará por el cumplimiento del objetivo
de dé cit máximo aprobado en términos de Contabilidad Nacional. Para ello se establecen los
siguientes límites:
— El primer trimestre del año no podrá cerrarse con dé cit.
— El segundo trimestre no presentará a su liquidación un dé cit superior al 0,2% del PIB
previsto para el 2014.
— Al  nalizar el tercer trimestre, las necesidades de  nanciación no podrán ser superiores
a un dé cit del 0,4% del PIB previsto para 2014.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Información económico- nanciera.
Se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la Consejería de Presiden-
cia y Justicia para que mediante Orden conjunta, establezcan los procedimientos y protoco-
los que garanticen la elaboración y transmisión de la información económica- nanciera en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas. Los documentos y resúmenes contables elaborados y transmitidos conforme a
dicha Orden podrán ser registrados directamente en el sistema de Información Contable sin
requerir otras acreditaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Información a la Comisión de Economía, Hacienda y
Empleo del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones
incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial.
El Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Empleo del
Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en
los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modi caciones realizadas como
consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen
los referidos Fondos, que impliquen la aparición de nuevos proyectos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier
otro ingreso de Derecho público, a alumnos del sistema educativo no universitario, bene cia-
rios de ayudas que se otorguen para garantizar el derecho a la educación.
En las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental a la educación,
que tengan como bene ciario  nal a los alumnos del sistema educativo no universitario, no
será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de Derecho público, a las que se re ere
la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Limitación de las modi caciones presupuestarias rela-
tivas a ciertos créditos de Gastos de Personal.
Uno. Durante el año 2014 no podrá realizarse modi cación presupuestaria alguna destinada
a dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en las letras g)
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y h) del apartado Uno del artículo 27 (150 “Productividad” y 151 “Grati caciones”), salvo las
excepciones contempladas en esta Ley.
Dos. En el supuesto contemplado en el artículo 32.Tres de esta Ley se estará a los requisitos
señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se podrán
recabar los informes justi cativos de la modi cación propuesta que se estimen necesarios.
Tres. Las modi caciones presupuestarias que afecten al crédito consignado como “Otros
créditos de la Administración General” en el concepto 143 de la Dirección General de Función
Pública, sólo podrán ser autorizadas por el Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Becarios de formación.
Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el
ejercicio 2014, la aprobación del gasto (fase A) correspondiente a la convocatoria de nuevas
becas de formación se condicionará a la emisión de informe previo de la Dirección General de
Tesorería y Presupuestos, y limitarán su duración a un máximo de un año, prorrogable ex-
cepcionalmente por otro. Las becas de formación vigentes a 1 de enero de 2014 únicamente
podrán ser objeto de prórroga cuando el bene ciario de la beca no hubiera superado el límite
de duración señalado. En todo caso, en las Órdenes de convocatoria de nuevas becas se espe-
ci cará entre los requisitos a reunir por los solicitantes el que éstos no hayan sido bene cia-
rios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
durante dos o más años. La cuantía a percibir por becario, tanto en el caso de becas nuevas
como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrá superar OCHOCIENTOS euros
(800 €) brutos mensuales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Limitación del Gasto de Personal en la Comunidad
Autónoma.
Durante el año 2014, cualquier nueva actuación que propongan las Consejerías no podrá
suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración de esta Co-
munidad Autónoma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Transferencias futuras.
El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunción
de competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en la
normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Co-
munidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden de la Consejera de Economía, Hacienda
y Empleo se realicen las modi caciones y adaptaciones correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al sec-
tor público autonómico.
Con efectos 1 de enero de 2014 y vigencia inde nida, se establece lo siguiente:
Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos Entes que
componen el Sector Público Autonómico, y cuyos presupuestos se integren en los Presupues-
tos Generales de la Comunidad Autónoma, tanto si se destinan a  nanciar globalmente su
actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las
funciones que tengan atribuidas, y siempre que no resulten de una convocatoria pública, el
acto administrativo que acuerde la concesión de la aportación, o el convenio que se encargue
de establecer las obligaciones de las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo, los
siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público Autonómico al
que se le concede.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.
c) Pago trimestral de la aportación dineraria cuando su importe supere los QUINIENTOS
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MIL euros (500.000 €), salvo que, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, se autorice otra forma de pago. Con carácter posterior al acto o convenio que acuerde
la concesión, el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá instar al frac-
cionamiento de los pagos si la situación de la Tesorería así lo requiere.
d) Plazo y forma de justi cación por parte del Ente del Sector Público Autonómico de la
aportación dineraria recibida.
e) Consecuencias derivadas del incumplimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Gastos co nanciables por FEADER realizados antes de
la adopción del Programa de Desarrollo Rural.
En caso de no estar aprobado por la Comisión Europea a 1 de enero de 2014 el Programa
de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020, podrá pre nanciarse extrapresupuestariamente
la aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Ministerio de Agri-
cultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) para las líneas existentes en el año 2013.
Cuando se apruebe el Programa se procederá a la cancelación del pago extrapresupuestario
deudor con cargo al FEADER y al MAGRAMA, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Par-
lamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones de subvencionabilidad
comunes a los distintos Fondos.
Si no se aprobase alguna línea, los saldos deudores del concepto extrapresupuestario se
cancelarán con cargo a los créditos de la Consejería donde se re eje el gasto presupuestario.
Este procedimiento se aplicará igualmente para las actuaciones co nanciadas a través del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Uno. Queda derogada la disposición adicional décima de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2010,
relativa a las aportaciones dinerarias a entes del sector público autonómico.
Dos. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente
Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modi caciones de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas de Cantabria.
Uno. Se modi ca el apartado 4 del artículo 21, quedando con la siguiente redacción:
“4. Cuando las obligaciones económicas tengan por causa prestaciones o servicios, el pago
no podrá realizarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Dos. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 21 con la siguiente redacción:
“5. No podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en
virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecu-
ción y justi cación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan
establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en
cada caso.
No obstante lo anterior, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen
en el convenio de colaboración o encomienda de gestión, podrá tener derecho a percibir un
anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar la actuaciones
nanciadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir. En tal caso,
se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, salvo cuando el
acreedor de la Administración sea una entidad del sector público o la normativa reguladora del
gasto de que se trate establezca lo contrario”.
Tres. Se modi ca el artículo 26 quedando con la siguiente redacción:
“1.La programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad presupuesta-
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ria, sostenibilidad  nanciera, plurianualidad, transparencia, e ciencia en la asignación y utili-
zación de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional, conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en fase de elaboración y aprobación, los ac-
tos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación
de los sujetos o entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma que
afecte a los gastos públicos, habrán de valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse de
forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites del marco presupuestario
a medio plazo.”
Cuatro. Se modi ca el apartado 2 del artículo 28, quedando con la siguiente redacción:
“2. Los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad pre-
supuestaria de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. “
Cinco. Se modi ca el artículo 36 de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria, quedando
con la siguiente redacción:
“1. La  jación anual del límite de gasto no  nanciero que debe respetar el presupuesto de
la Comunidad Autónoma se efectuará con la extensión y de la forma prevista en el artículo
30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
2. El procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma se establecerá por orden de quien sea titular de la Consejería compe-
tente en materia de Hacienda y se sujetará a las normas siguientes:
a) Las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración
de las propuestas de Presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones
que deban respetarse, se determinarán por la Consejería competente en materia de Hacienda.
b) Las Consejerías y demás órganos de la Comunidad Autónoma con dotaciones diferencia-
das en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma remitirán a la Consejería com-
petente en materia de Hacienda sus correspondientes propuestas de Presupuesto, ajustadas a
los límites señaladas en las directrices, así como las propuestas de Presupuestos de ingresos
y gastos de cada uno de los organismos autónomos y otras entidades de Derecho público con
presupuesto limitativo.
Asimismo, las Consejerías remitirán las propuestas que contengan los presupuestos de
explotación y capital de las entidades integrantes del sector público empresarial y fundacional
que dependan funcionalmente de cada una de ellas.
c) Las propuestas de Presupuesto de gastos se acompañarán, para cada programa, de su
correspondiente memoria de objetivos anuales  jados, conforme al programa plurianual res-
pectivo, dentro de los límites que resulten alcanzables con las dotaciones previstas para cada
uno de los programas.
3. El Presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma será
elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, ajustándose a la distribución
de recursos de la programación plurianual prevista en el artículo 29 y al cumplimiento de los
objetivos de política establecidos por el Gobierno para el ejercicio.
4. Las propuestas y demás documentación necesaria para la elaboración de los Presu-
puestos Generales de la Comunidad Autónoma se formularán y tramitarán sirviéndose de los
medios informáticos que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, quien
asimismo  jará los plazos para su presentación en la orden que establezca el procedimiento
de elaboración del anteproyecto.
5. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda elevar a acuerdo del
Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. “
Seis. Se modi ca la letra c) del apartado 1 del artículo 40, quedando con la siguiente re-
dacción:
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“c) La clasi cación económica, que agrupará los créditos por capítulos, separando las ope-
raciones corrientes, las de capital, las  nancieras y el Fondo de Contingencia de ejecución
presupuestaria.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gas-
tos corrientes de bienes y servicios, los gastos  nancieros y las transferencias corrientes.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las trans-
ferencias de capital.
En los créditos para operaciones  nancieras se distinguirán las de activos  nancieros y las
de pasivos  nancieros.
El Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria recogerá la dotación para atender
necesidades no previstas, en la forma establecida en el artículo 40 bis de esta Ley.
Los capítulos se desglosarán en artículos. Éstos, a su vez, en conceptos, los cuales podrán
dividirse en subconceptos.”
Siete. Se introduce un nuevo artículo 40 bis, con la siguiente redacción:
“Artículo 40 bis. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
1. Se constituye un Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, con las siguientes
características:
a) No podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.
b) Sólo podrá hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables,
de carácter no discrecional y debidamente justi cadas para las que no se hiciera, en todo o en
parte, la adecuada dotación de crédito.
c) El Fondo se destinará a  nanciar créditos extraordinarios, suplementos de crédito, am-
pliaciones de crédito, y en su caso transferencias, de conformidad con lo dispuesto en la pre-
sente Ley.
d) Tanto las ampliaciones de crédito como las transferencias  nanciadas con cargo al Fondo
de Contingencia, deberán ser aprobadas, a propuesta de la Consejería competente en materia
de Hacienda, por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
e) El Gobierno remitirá al Parlamento un informe trimestral acerca de la utilización del
Fondo regulado en este artículo.”
Ocho. Se modi ca el artículo 47 que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios poste-
riores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y
que no superen los límites y anualidades  jados en este mismo precepto.
2. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a
cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la
cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la
operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento,
en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta
por ciento.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la mo-
dalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por
ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se
aplicará al ejercicio en que  nalice el plazo  jado en el contrato para la terminación de la obra o
al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certi cación  nal. Estas
retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga  nan-
ciera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de
arrendamiento y adquisición.
3. La competencia para la autorización del compromiso de gasto plurianual corresponde a
quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente
en materia de presupuestos.
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En casos especialmente justi cados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la modi cación
de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición
de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que
no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda, a
iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará al Consejo de Gobierno la oportuna pro-
puesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que
acredite su coherencia con la programación a que se re eren los artículos 28 y 29 de esta Ley.
La autorización del compromiso de gasto de carácter plurianual podrá ser anulada, total o
parcialmente, por el órgano competente cuando las actuaciones administrativas previstas no
se realizasen o las mismas determinasen  nalmente un compromiso de gasto plurianual menor
que el autorizado.
4. Los compromisos de gasto a que se re ere este artículo se especi carán en los escena-
rios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.
5. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se
trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo
22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
6. En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se re-
ere el artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la tramitación anticipada de
aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del
compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a
que se re eren los apartados 2 a 5 de este artículo.
7. En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos, formalizados de
conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que derivasen compromisos de gastos de
carácter plurianual adquiridos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, cuando, excepcio-
nalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió el compromiso,
la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no autorizase créditos
su cientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, se actuará de la siguiente manera:
Primero. El órgano competente para aprobar y comprometer el gasto estará obligado a co-
municar tal circunstancia al tercero, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.
Segundo. Siempre que lo permitan las disponibilidades de los créditos, se acordará, de
acuerdo con el procedimiento establecido en las correspondientes normas, la reprogramación
de las obligaciones asumidas por cada parte, con el consiguiente reajuste de anualidades,
ajustándolo a las nuevas circunstancias.
Tercero. Cuando no resulte posible proceder en los términos indicados en el punto Segundo
anterior, el órgano competente acordará la resolución del negocio o la extinción de las obliga-
ciones derivadas de actos jurídicos siguiendo el procedimiento establecido en las correspon-
dientes normas, y  jando las compensaciones que, en su caso, procedan.
8. En aquellos supuestos en los que la obligación de la Hacienda Pública autonómica es-
tuviera condicionada, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de
crédito adecuado y su ciente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
cada uno de los ejercicios para los que se comprometió, el órgano administrativo, con carácter
previo a acordar la resolución de la relación jurídica, valorará el presupuesto de gastos autori-
zado y el grado de ejecución del objeto del negocio, a  n de considerar soluciones alternativas
antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual deberá noti car de forma fehaciente
al tercero tal circunstancia.
9. La anulación, modi cación o resolución de los compromisos de gasto plurianual deberá
tramitarse previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. En
tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.”
Nueve. Se añade una letra e), al apartado 1 del artículo 58, con la siguiente redacción:
“e) Aprobar tanto las ampliaciones como las transferencias de crédito previstas en el artí-
culo 40 bis de esta Ley.
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CANTABRIA
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Diez. Se modi ca el apartado 1 del artículo 124, que pasará a tener la siguiente redacción:
“1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se formará por la Interven-
ción General de la Administración de la Comunidad Autónoma antes del día treinta y uno de
agosto y se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del día treinta y uno de octubre, en ambos
casos, del año siguiente al que se re era.”
Once. Se modi ca el apartado 2 del artículo 131, que pasará a tener la siguiente redacción:
“2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma remitirá al
Tribunal de Cuentas la documentación indicada en el apartado anterior antes del treinta y uno
de octubre del año siguiente a la  nalización del ejercicio económico.
Doce. Se añade una Disposición Adicional:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMO SÉPTIMA. Imputación al Presupuesto de las anualida-
des de los compromisos de gastos plurianuales.
Uno. Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto
de carácter plurianual contabilizados en años anteriores se imputarán a los créditos autoriza-
dos en el presupuesto de dicho ejercicio.
Cuando en el citado presupuesto no hubiera crédito o éste fuera insu ciente para imputar
dichas anualidades a los créditos de los órganos con dotación diferenciada y de las entidades
que integran el sector público administrativo, se seguirá el procedimiento que se indica en los
apartados siguientes de esta disposición.
Dos. La O cina de Contabilidad de la Intervención General obtendrá una relación de los
compromisos indicados en el apartado anterior que no se hubiesen podido imputar al nuevo
presupuesto con la especi cación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al res-
pectivo órgano gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá comunicar
las actuaciones a realizar con respecto a los compromisos pendientes de registro contable
incluidos en la relación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley 14/2006, de
24 de octubre de Finanzas de Cantabria.
Tres. Si dichas actuaciones conllevan anulaciones de operaciones o reajustes de anualida-
des, el órgano gestor deberá remitir los justi cantes y documentos contables que acrediten
las mismas.
Cuatro. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de modi caciones
presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la  nalización del plazo de treinta
días citado anteriormente, el órgano gestor deberá comunicar a la O cina de Contabilidad de
la Intervención General, excepto en el caso de que se trate de transferencias de crédito, las
retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su Presupuesto por un
importe igual al de los compromisos pendientes de registro. El órgano gestor aplicará dichas
retenciones de crédito a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servi-
cio público. Una vez aprobadas las modi caciones presupuestarias e imputados los compromi-
sos pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.
Cinco. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, el órgano gestor no hubiere comu-
nicado a la O cina de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a realizar con
respecto a los compromisos pendientes de registro contable, la O cina de Contabilidad de la
Intervención General procederá a registrar de o cio las retenciones de crédito por un importe
igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones de crédito se aplicarán a los créditos que
la O cina de Contabilidad de la Intervención General determine, preferentemente dentro del
mismo capítulo y programa del presupuesto a los que correspondan las mismas. La O cina de
Contabilidad de la Intervención General comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito
realizadas de o cio.
Seis. Hasta el momento en que se determinen las actuaciones de nitivas relativas a los
compromisos pendientes de registro, el órgano gestor podrá solicitar a la O cina de Conta-
bilidad de la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en los
apartados anteriores, siempre que simultáneamente se registren por dicha o cina nuevas
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de
CANTABRIA
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retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del órgano gestor, por un im-
porte igual al de las retenciones de crédito a anular, a  n de que queden retenidos los créditos
en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
Siete. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo aprobará las normas reguladoras del
procedimiento y operatoria a seguir para la imputación contable al nuevo presupuesto de los
compromisos a que se re ere la presente disposición, así como de aquellas otras operaciones
contabilizadas en los ejercicios anteriores que deban imputarse a dicho presupuesto.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo determinará la información a incluir en las
cuentas anuales sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan po-
dido imputar al nuevo presupuesto de acuerdo con lo establecido en esta disposición.”
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dis-
puesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2014.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 27 de diciembre de 2013.
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Juan Ignacio Diego Palacios.
ANEXO I
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENI-
MIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, los importes anuales y desglose de
los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles
y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de di-
ciembre del año 2014 de la siguiente forma:
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GOBIERNO
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CANTABRIA
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