Ley de Cantabria 7/2017, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley de Cantabria 3/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, para la regulación del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 7/2017, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley de Cantabria 3/2016,de 28 de octubre, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de OrdenaciónTerritorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, para la regulación del derecho de realojoy retorno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PREÁMBULO

La Ley 3/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley 2/2001, de 25 de junio, deOrdenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, para la regulación delderecho de realojo y retorno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha supuesto un granavance en cuanto a la protección de los derechos ciudadanos se refiere cuando se ven afectados por actuaciones urbanísticas, debido a que se han configurado una serie de garantías entorno al procedimiento que llegan acondicionar la aprobación de los instrumentos de ejecucióna la validez del procedimiento de realojo.

El Gobierno de la Nación, a través de la Comisión de Seguimiento de actos y Disposicionesde las Comunidades Autónomas, ha considerado que el apartado 4.e) de la nueva DisposiciónAdicional Octava de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial yRégimen Urbanístico del Suelo puede invadir competencias que el art. 149.1.8ª CE atribuye enexclusiva al Estado, lo que daría lugar a un recurso al amparo del art. 161 de la Constitución yconllevaría la suspensión de la norma.

El apartado 4.e) de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25de junio, reconoce el derecho de adquisición preferente del obligado a satisfacer el derecho derealojo y retorno para el supuesto en el que el titular del derecho transmita la propiedad de lavivienda de sustitución, previsto en la Ley sobre ordenación territorial y régimen urbanísticodel suelo. Este derecho no afecta ni tiene incidencia alguna en el derecho de realojo y retorno,derecho que pretende garantizar lo máximo posible los derechos constitucionales a una vivienda digna y al trabajo, consagrados en los artículos 35 y 47 de la Constitución.

La interposición de la impugnación de la disposición normativa citada vendría configuradaal amparo del art.162.2 de la Constitución lo que, de conformidad con la Ley del TribunalConstitucional, implicaría la inmediata suspensión de la Ley. Por ello, y puesto que los poderespúblicos deben actuar con responsabilidad para salvaguardar los intereses generales, se hacenecesario modificar la Ley de Cantabria 3/2016, de 28 de octubre, para evitar la controversiasobre la posible invasión de competencias por una cuestión puramente accesoria y evitar quela ciudadanía pueda verse de nuevo expuesta a un limbo normativo en un ámbito y contextotan sensible como el que trata de proteger la Ley reguladora del derecho de realojo y retorno.

CVE-2017-8489

Por todo ello, se procede a suprimir el apartado 4.e) de la Disposición adicional octava dela Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo deCantabria.

ARTÍCULO ÚNICO

Se suprime el apartado 4.e) de la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2001, de 25 dejunio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial deCantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 22 de septiembre de 2017.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

2017/8489

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