Ley de Cantabria 5/2020, de 15 de julio, Reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 5/2020, DE 15 DE JULIO, REGULADORA DEL FONDO

DE COOPERACIÓN MUNICIPAL DE CANTABRIA

ÍNDICE

PREÁMBULO
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y finalidad.
Artículo 2 Naturaleza.
Artículo 3 Destinatarios.
CAPÍTULO II Dotación
Artículo 4 Dotación
CAPÍTULO III Criterios de distribución
Artículo 5 Distribución.
Artículo 6 Sistema de asignación fija
Artículo 7 Sistema de asignación variable.
CAPÍTULO IV Gestión
Artículo 8 Gestión
Artículo 9 Cláusula de Garantía.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Consulta a la Comisión de Administración Local
Disposición adicional segunda Datos oficiales
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa
Disposición final segunda Entrada en vigor

CVE-2020-5169

ANEXO I Cuantía de las asignaciones de los municipios incluidos en el sistema de asignación fija.
ANEXO II Cuantía de la asignación según tramos de población para los municipios incluidosen el sistema de asignación variable.
ANEXO III Fórmula para el cálculo de la asignación que con cargo a la parte variable corresponde a los municipios incluidos en el sistema de asignación variable.
PREÁMBULO

I

La Constitución Española establece, en su artículo 142, que las Haciendas Locales deberándisponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye alas Corporaciones respectivas, añadiendo que éstas se nutrirán fundamentalmente de tributospropios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias en asistencia ycooperación financiera a los municipios, según establece el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasbases del régimen local, creó en 2006 el Fondo de Cooperación Municipal, mediante el Decreto109/2006, de 26 de octubre, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal,con la finalidad de contribuir al equilibrio económico de los municipios de Cantabria y a larealización interna del principio de solidaridad, fortaleciendo la autonomía financiera de lasentidades locales en la vertiente del gasto.

II

Desde su creación en 2006 hasta el año 2012 se distribuyó entre los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria el Fondo de Cooperación Municipal de manera ininterrumpida,existiendo en 2012 una dotación presupuestaria de 15.452.024 €.

Sin embargo, en el año 2013 se creó el Fondo de Liquidez Municipal mediante Decreto41/2013, de 20 de junio, de distribución del Fondo de Liquidez Municipal en el ejercicio 2013,otorgándole los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria una dotaciónde 4.000.000 de euros. El Decreto 41/2013 mencionado estableció que, durante el ejercicio2013 y en aquellos ejercicios en los que no existiera dotación presupuestaria para el Fondo deCooperación Municipal, quedaría en suspenso la aplicación del Decreto 109/2006.

De igual manera en los años 2014 y 2015 se aprueban el Decreto 38/2014, de 23 de julioy el Decreto 131/2015, de 10 de septiembre de regulación del Fondo de Liquidez Municipal,consignándose en los presupuestos de ambos años una partida presupuestaria de 4.000.000euros para el Fondo de Liquidez Municipal y ninguna partida para el Fondo de CooperaciónMunicipal, quedando en consecuencia el mismo en suspenso.

Es en el año 2016 cuando se retoma la aplicación del Decreto 109/2006, y por consiguienteel reparto del Fondo de Cooperación Municipal, consignándose en los Presupuestos de la Dirección General de Administración Local una partida específica para dicho fin por un montantetotal de 15.202.024 euros, permitiendo de esta forma que los municipios pudieran volver aalcanzar el estatus económico del que disfrutaban cuatro años antes.

Ese mismo año 2016 se aprobó el Decreto 21/2016, de 21 de abril por el que se modifica,y el Decreto 109/2006, de 26 de octubre, por el que se crea y regula el Fondo de CooperaciónMunicipal. El objeto principal de la reforma era la actualización de las cuantías consignadas enlos Anexos I y II del Decreto 109/2006 tras mantenerse en suspenso durante 3 años la apli-

cación del Fondo de Cooperación Municipal, así como la inclusión de Piélagos en el sistema deasignación fija, tras haber superado los veinte mil habitantes.

Los tres años en los que estuvo en suspenso la aplicación del Fondo de Cooperación Municipal pusieron en evidencia la inestabilidad del sistema de financiación local de Cantabria,sometiendo a los municipios a la incertidumbre de desconocer los ingresos que iban a percibirde la Comunidad Autónoma cada año, puesto que dependía de la voluntad política coyunturalde cada momento.

La presente Ley nace para dar respuesta por parte de Cantabria a la reivindicación unánimede todos los municipios de Cantabria de que sea garantizado un importe mínimo anual delFondo de Cooperación Municipal, sin perjuicio de los posibles incrementos que se realicen enejercicios sucesivos por medio de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.De esta forma, a través de esta Ley se alcanza el objetivo principal de salvaguardar no sólo laexistencia, mantenimiento, dotación y actualización anual del Fondo de Cooperación Municipalen las Leyes de Presupuestos, en los términos regulados en la Disposición adicional décimocuarta de la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019, sino también salvaguardar los destinatarios y los criterios de distribución consensuados en el momento de la creación del Fondo enel año 2006, y que han sido ratificados por unanimidad en el Pleno de la Comisión de Administración Local de Cantabria en el año 2019.

En consecuencia, las características y el sistema de reparto que fueron aprobados en elDecreto 109/2006, de 26 de octubre, se han respetado en su integridad en la presente Ley alhaber alcanzado durante estos años la anuencia de todos los ayuntamientos de la ComunidadAutónoma de Cantabria en el mantenimiento de las mismas reglas. Cualquier modificación delos criterios de reparto de la presente Ley, requerirá informe preceptivo y vinculante, aprobadopor dos tercios, del Pleno de la Comisión de Administración Local.

III

La Ley se estructura en 9 artículos, distribuidos en 4 capítulos, 2 disposiciones adicionales,1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y 3 anexos.

El capítulo I recoge las disposiciones generales respecto al objeto y finalidad de la presenteLey, la naturaleza de transferencia del Fondo de Cooperación Municipal y el carácter incondicionado del Fondo.

El capítulo II regula la dotación inicial del Fondo a aplicar en el ejercicio de entrada en vigorde la Ley, su consignación anual en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria, y le otorga a la consejería competente en materia de Administración Local ladistribución del Fondo.

El capítulo III establece los criterios de distribución mediante un sistema de asignación fijapara los municipios de más de veinte mil habitantes y Valle de Villaverde, y un sistema deasignación variable para el resto de municipios de Cantabria.

El capítulo IV regula la gestión y la cláusula de garantía.

Finalmente, la Ley se completa con una serie de disposiciones adicionales, derogatoria,finales y anexos entre los que destacan la consulta preceptiva a la Comisión de AdministraciónLocal, creada mediante el Decreto 100/2004, de 14 de octubre, para la modificación de loscriterios de distribución u otros aspectos que afecten a la regulación del Fondo.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delprocedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en la elaboración deesta Ley han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado

artículo. En concreto, los principios de necesidad y eficacia, el de proporcionalidad, el de seguridad jurídica, así como el principio de transparencia y el de eficiencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 denoviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Institucional dela Comunidad Autónoma de Cantabria, en la elaboración de esta Ley se ha solicitado informea la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior sobrela legalidad de la misma, así como a las Secretarías Generales de las demás consejerías, a laconsejería competente en materia de Hacienda y a la Dirección General del Servicio Jurídico.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Ley tiene por objeto regular la colaboración financiera de la ComunidadAutónoma de Cantabria con los municipios de su territorio a través del Fondo de CooperaciónMunicipal de Cantabria, así como determinar los criterios para su distribución.

  2. El Fondo tiene como finalidad contribuir al equilibrio económico de los municipios deCantabria y a la realización interna del principio de solidaridad, fortaleciendo la autonomía ysuficiencia financiera de las entidades locales en la vertiente del gasto.

Artículo 2 Naturaleza.
  1. Las aportaciones del Fondo tienen el carácter de transferencias de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria a los municipios, con objeto de financiar globalmente lasactividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumidosegún la legislación vigente.

  2. En ningún caso dichas transferencias tienen la naturaleza de subvención.

  3. Los municipios podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de suscompetencias, con carácter incondicionado, sin vinculación a un concreto objetivo o finalidad.

Artículo 3 Destinatarios.

Son destinatarios del Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria todos los municipios deCantabria.

CAPÍTULO II Artículo 4

Dotación

Artículo 4 Dotación.
  1. La dotación inicial del Fondo asciende como mínimo a un importe de 15.202.024 euros,que se aplicará en el ejercicio correspondiente a la entrada en vigor de la presente Ley.

  2. Anualmente se consignará el crédito presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Cuando el Índice de Precios al Consumo anual de la Comunidad Autónoma de Cantabriatenga carácter positivo en el mes de septiembre de cada año, se aplicará el mismo porcentajeque resulte para el ejercicio presupuestario siguiente respecto de la cuantía establecida delaño en curso.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 7

Criterios de distribución

Artículo 5 Distribución.
  1. Corresponde a la consejería competente en materia de Administración Local, a través delórgano directivo que tenga asignada dicha función, realizar todas las actuaciones necesariaspara la correcta distribución del Fondo.

  2. El Fondo se distribuirá anualmente entre todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con los sistemas de distribución fijados en la presente Ley.

  3. Al objeto de proceder a su distribución, el Fondo se dividirá en dos partes:

    1. Una parte fija, que cumple funciones de nivelación y de solidaridad, y que se integra porla suma de las asignaciones establecidas en los Anexos I y II de la presente Ley, actualizadas,en su caso, según varíe la dotación del Fondo.

    2. Una parte variable, que atiende a la singularidad de cada municipio, en función de supoblación y extensión relativa. Su cuantía será el resultado de restar a la dotación del Fondola cantidad correspondiente a la parte fija.

    El 85 por ciento de la parte variable se repartirá en función de la población, y el 15 porciento restante en atención a la extensión de los municipios.

  4. Se establecen dos sistemas de distribución del Fondo:

    1. Un sistema de asignación fija.

    2. Un sistema de asignación variable.

Artículo 6 Sistema de asignación fija.
  1. El sistema de asignación fija será de aplicación a los municipios con población superior aveinte mil vecinos, así como al municipio de Valle de Villaverde, en atención a las peculiaridades derivadas de su condición de enclave.

  2. Los municipios sujetos a este sistema percibirán la asignación que para cada uno de ellosse establece en el Anexo I de esta Ley, la cual se actualizará anualmente de forma proporcional a la variación que hubiera experimentado la dotación del Fondo en la Ley de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 7 Sistema de asignación variable.
  1. El sistema de asignación variable se aplicará a los municipios con población igual o inferior a veinte mil vecinos, con excepción del municipio del Valle de Villaverde.

  2. El importe de la asignación de cada municipio sujeto a este sistema se determinará porla suma de las siguientes cuantías:

  1. La asignación que corresponda al tramo de población en que se encuentre incluido en elAnexo II de esta Ley. Las cuantías previstas en cada tramo de población se actualizarán anualmente de forma proporcional al incremento que hubiera experimentado la dotación del Fondoen la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada año.

  2. La asignación que con cargo a la parte variable le corresponda, de forma proporcional asu población y extensión relativa, en comparación con el resto de los municipios sujetos al sistema de asignación variable. Su cuantía se calculará aplicando la fórmula prevista en el AnexoIII de la presente Ley.

CAPÍTULO IV Artículos 8 y 9

Gestión

Artículo 8 Gestión.
  1. Las transferencias derivadas de la distribución del Fondo se aprobarán anualmente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materiade Administración Local.

  2. Las transferencias del importe del Fondo se realizarán de forma efectiva dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 9 Cláusula de Garantía.
  1. En el primer ejercicio de aplicación de esta Ley, los municipios recibirán como mínimo losimportes que les correspondan según la dotación inicial del Fondo de Cooperación Municipal deCantabria recogido en el artículo 4 de la presente Ley.

  2. En los ejercicios sucesivos, los municipios recibirán el importe que les corresponda resultante de los incrementos del ejercicio presupuestario en curso, de conformidad con lo recogidoen el apartado 3 del artículo 4 de la presente Ley.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Consulta a la Comisión de Administración Local.
  1. La modificación de los criterios de distribución del Fondo, o de otros aspectos que afectena la regulación del mismo, exigirá la previa consulta a la Comisión de Administración Local,que adoptará cualquier acuerdo en este sentido por mayoría de dos tercios de los miembrosde dicha comisión.

  2. Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión de Administración Local deberánser remitidos al Parlamento de Cantabria para conocimiento de los grupos parlamentarios.

Disposición adicional segunda Datos oficiales.
  1. La población de los municipios se determinará conforme al Real Decreto por el que sedeclaran oficiales las cifras de población de los municipios españoles, que se encuentre vigenteen el momento de la distribución del Fondo.

  2. La superficie de los municipios se determinará de acuerdo a la extensión superficial quefigure en el Registro de Entidades Locales del Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongana lo dispuesto en la presente Ley, especialmente el Decreto 109/2006, de 26 de octubre, porel que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal, el Decreto 21/2016, de 21 de abrilpor el que se modifica el Decreto 109/2006, de 26 de octubre, por el que se crea y regula elFondo de Cooperación Municipal y la Disposición adicional única del Decreto 41/2013, de 20 dejunio, de creación del Fondo de Liquidez Municipal.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria a dictar cuantas disposiciones reglamentarias seannecesarias para el desarrollo de esta Ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 15 de julio de 2020.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

ANEXO I

Cuantía de las asignaciones de los municipios incluidos en el sistema de asignación fija

Camargo: 469.630,02 euros.

Castro Urdiales: 469.630,02 euros.Piélagos: 469.630,02 euros.Santander: 1.152.728,22 euros.Torrelavega: 691.636,93 euros.

Valle de Villaverde: 124.947,84 euros.

ANEXO II

Cuantía de la asignación según tramos de población para los municipios incluidos en el sistema de asignación variable

Tramos de población Asignación variable

0 - 100 57.090,33101 - 500 55.948,52501 - 900 54.806,72901 - 1.500 51.381,30 1.501 - 2.000 44.530,46 2.001 - 2.500 43.388,65 2.501 - 4.000 39.963,23 4.001 - 5.000 34.254,20 5.001 - 10.000 28.545,16 10.001 - 12.000 22.836,13 12.001 - 20.000 11.418,07

ANEXO III

Fórmula para el cálculo de la asignación que con cargo a la parte variablecorresponde a los municipios incluidos en el sistema de asignaciónvariable

APV= PV * [(0,85 * PM / PT) + (0,15 * EM / ET)]

APV: asignación que con cargo a la parte variable corresponde.a cada municipio.

PV: parte variable del Fondo.

PM: población del municipio correspondiente.

PT: población total de los municipios incluidos en el sistemade asignación variable.

EM: extensión del municipio correspondiente.

ET: extensión total de los municipios incluidos en el sistemade asignación variable.

2020/5169

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR