Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey
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1. DISPOSICIONES GENERALES
PARLAMENTO DE CANTABRIA
CVE-2018-11350 Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Ge-
nerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad
el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Can-
tabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comuni-
dad Autónoma de Cantabria para el año 2019.
PREÁMBULO
I
El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía
para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presu-
puesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, apro-
bación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e
incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los
organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe
de los bene cios  scales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regu-
lado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.
Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria
14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y en la Ley Orgá-
nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que
ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española,
reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir
los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria,
sostenibilidad  nanciera, plurianualidad, transparencia, e ciencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
II
El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, cuarenta y
tres artículos, catorce disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y tres disposiciones  nales, así como dos anexos.
Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en
el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la
Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los bene cios  scales que
afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estruc-
tura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter
limitativo de los mismos, los créditos ampliables, y los Fondos de Compensación Interterrito-
rial. El Capítulo II se dedica a regular las normas especí cas de la gestión de los presupuestos
docentes. Por último, regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de
los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas,
las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones
al patrimonio de fundaciones.
Tres. En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Adminis-
tración General, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre
de 2019, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del sector
público.
Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modi caciones presupuestarias y la
liquidación de los presupuestos.
Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de
Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.
Cinco. Las normas sobre gastos de personal se ubican en el Título V que se estructura, a su
vez, en un Capítulo Único denominado "De los regímenes retributivos".
Este título, relativo a las normas sobre gastos de personal, se ha redactado teniendo en
cuenta la  rma del II Acuerdo para la mejora del Empleo Público y de condiciones de trabajo
suscrito a nivel nacional el 9 de marzo de 2018, el cual, recoge una serie de medidas que su-
ponen el reconocimiento de la aportación realizada por los empleados y empleadas al servicio
de las Administraciones Públicas por haber contribuido a la mejora de la situación económica
presupuestaria.
Estas medidas se concretan con carácter básico en las leyes de Presupuestos Generales del
Estado por lo que esta Ley de Presupuestos se hace eco de las mismas en aspectos tan im-
portantes como la subida de retribuciones que el 2018 ha supuesto un incremento del 1,75%
así como el incremento de la tasa de reposición de efectivos al tiempo que se pone en marcha
un proceso de estabilización del empleo temporal que permite una mejora de la ordenación
de los efectivos de las Administraciones Públicas dotando de estabilidad profesional a quienes
participan en la prestación de los servicios públicos.
Si bien durante el ejercicio 2019 no se realizarán aportaciones para el personal incluido en
el plan de pensiones de empleo del Gobierno de Cantabria, se mantiene la posibilidad de sus-
cribir contratos de seguro colectivo para la cobertura de contingencias distintas de la jubilación
dentro de los límites de la masa salarial.
Como novedad, en materia de acción social se reanudan los anticipos de nómina con objeto
de mejorar las condiciones sociales del personal al servicio de la Administración de la Comuni-
dad Autónoma de Cantabria.
Por lo que respecta a la modi cación de las relaciones de puestos de trabajo se suprime la
limitación de justi car la nanciación de los puestos afectados con el  n de facilitar la elabo-
ración de relaciones de puestos de trabajo y estructura orgánica acordes a las necesidades de
distintas unidades administrativas sin perjuicio de la necesidad de dotación presupuestaria en
el momento en que se produzca la cobertura de puestos de trabajo afectados. Se mantiene la
posibilidad de adaptar  chas de puestos de trabajo mediante acuerdo del Consejo de Gobierno
con el  n de agilizar los procedimientos administrativos.
Figura la regulación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Jus-
ticia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme las previsiones de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables.
E igualmente la correspondiente al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio
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Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal labo-
ral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público institucional. Se inclu-
yen normas retributivas particulares relativas a los complementos personales y transitorios, el
devengo de retribuciones y la jornada reducida.
En el ámbito de los procesos selectivos que puedan integrar la Oferta de Empleo Público
de Cantabria para el año 2019, como sucede con el incremento retributivo, se estará a la ex-
pectativa de la  jación con carácter básico por parte del Estado de las directrices plasmadas
en la tasa de reposición de efectivos que permita la cobertura de las necesidades de personal
de la Administración Autonómica conjugada con el esfuerzo tendente a la optimización de los
recursos humanos existentes y el control del gasto.
Permanecen inalteradas las medidas limitativas sobre cobertura temporal de necesidades
mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, con-
tinuando la vigencia de la prohibición de los mismos salvo que, excepcionalmente, tengan por
objeto los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Se hace hincapié en el principio
fundamental a la hora de la gestión de los recursos humanos de que se cubran las necesidades
de personal mediante la más e caz organización, asignación y redistribución de los empleados
públicos ya incorporados a las Unidades; así como que la incorporación de nuevos efectivos o
la cobertura temporal de puestos se limite a lo estrictamente necesario para el mantenimiento
de los servicios y el logro de los objetivos.
Por último, este Título V recoge, entre otras, las normas para la determinación o modi ca-
ción de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la
prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de
la recepción de los contratos, convenios y encargos a medios propios personi cados, y, en su
caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Inter-
vención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. Catorce disposiciones adicionales, contemplan diversas situaciones que, bien por su
característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles pero no deter-
minadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento
en los cuarenta y tres artículos de la Ley. Entre ellas, la disposición adicional decimocuarta
establece la salvaguarda legal del mantenimiento y dotación anual del Fondo de Cooperación
Municipal para los ayuntamientos de Cantabria.
La Constitución Española en su artículo 140 establece la autonomía de los municipios y su
artículo 142 recoge que " las Haciendas Locales deberán disponer de medios su cientes para
el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas", añadiendo
que éstas " se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los Estados
y de las Comunidades Autónomas".
La Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce competencias en asistencia y cooperación
nanciera de los municipios, según establece el art. 32 del Estatuto de Autonomía, en relación
con los arts 36 y 40 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. Corresponde a
la Dirección General de Administración Local el ejercicio de competencias en materia de Admi-
nistración Local y, en concreto, en relación con el Fondo de Cooperación Municipal y con otros
instrumentos de naturaleza similar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/2017, de
28 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presiden-
cia y Justicia y se modi can parcialmente las Relaciones de Puesto de Trabajo de la Presidencia
y del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia.
La necesidad manifestada por los propios municipios de que dicha cooperación no se cir-
cunscribiera únicamente al ámbito de las inversiones, sino también a los gastos de funciona-
miento de las corporaciones, dio lugar a la aprobación del Decreto 109/2006, de 26 de octubre,
mediante el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal (FCM).
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TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos
CAPÍTULO I
De la aprobación de los créditos y de su contenido
Artículo 1. Aprobación de los créditos.
Se aprueban por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria para el año 2019, que están integrados por:
a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
que incluye como sección 11 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Salud, como sección
13 el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, como sección 15 el organismo au-
tónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, como sección 16 el organismo
autónomo Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
b) El presupuesto del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública
Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela
Regional de Protección Civil.
c) El presupuesto del organismo autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.
d) El presupuesto del organismo autónomo O cina de Calidad Alimentaria.
e) El presupuesto del organismo autónomo Instituto Cántabro de Estadística.
f ) El presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
g) El presupuesto de la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.
h) El presupuesto de la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral Cantabria.
i) El presupuesto de la Fundación Marqués de Valdecilla.
j) El presupuesto de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria.
k) El presupuesto de la Fundación Fondo Cantabria Coopera.
l) El presupuesto de la Fundación Instituto Hidráulica Ambiental de Cantabria.
m) El presupuesto de la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica.
ñ) El presupuesto de la Fundación Instituto Investigación Marqués de Valdecilla.
n) El presupuesto de la Fundación Festival Internacional de Santander.
o) El presupuesto de la Fundación Camino Lebaniego.
p) El presupuesto del Instituto de Finanzas de Cantabria.
r) Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas.
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Artículo 2. Créditos iniciales.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto
del párrafo a), del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de DOS MIL OCHOCIEN-
TOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y
TRES euros (2.850.999.773 €) cuya distribución por política de gastos es la siguiente:
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Dos. Se aprueban los estados de gastos de los presupuestos limitativos de los Organismos
Autónomos y Entidades Autonómicas con los créditos necesarios para atender al cumplimiento
de sus obligaciones, recogiéndose en sus estados de ingresos las estimaciones de los derechos
económicos a liquidar durante el ejercicio. El importe de los créditos por Organismo Autónomo
y Entidad son los siguientes:
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Tres. Se aprueban los presupuestos de las entidades del sector público institucional y resto
de entes de derecho público del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que
recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.
Cuatro. Como resultado de las consignaciones de créditos que se han detallado en los apar-
tados anteriores, el Presupuesto consolidado para el año 2019 de la Comunidad Autónoma de
Cantabria asciende a DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN euros (2.853.763.321 €).
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Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
Los créditos aprobados en el estado de gastos de los presentes Presupuestos Generales se
nanciarán:
a) Con los recursos económicos de origen tributario y de derecho público que se prevén
liquidar durante el ejercicio, comprensivos de los tres primeros capítulos del Presupuesto de
Ingresos (impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos y tasas, precios
públicos y otros ingresos).
b) Con los ingresos no  scales a liquidar durante el ejercicio, que comprenden los Capítulos
IV a VII del Presupuesto de ingresos (transferencias corrientes, ingresos patrimoniales, enaje-
nación de inversiones reales y transferencias de capital).
c) Con los recursos detallados en el Capítulo VIII del presupuesto de ingresos.
d) Con el producto del endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el Capítulo IX
del presupuesto de ingresos, por importe de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLO-
NES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO euros (454.282.718 €).
CAPÍTULO II
Bene cios scales
Artículo 4. De los bene cios scales.
Los bene cios scales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
tanto propios como cedidos, se estiman en CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHO-
CIENTOS TRECE MIL CINCUENTA Y DOS euros (154.813.052€). Su ordenación sistemática se
incorpora como Anexo II a este texto articulado.
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5. No disponibilidad de créditos.
Al objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad  nanciera,
se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a declarar no disponible
cualquier crédito presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito
y su posterior reasignación, si fuera necesaria, a cualquier crédito del estado de Gastos, res-
petando en todo caso lo establecido en la Ley de Cantabria, 14/2006, de 24 de octubre, de
Finanzas de Cantabria, Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y demás normativa básica.
Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Finanzas de Cantabria, serán vinculantes al nivel
de desagregación con que aparezcan en los respectivos Estados de Gastos:
a) En el Capítulo I, los conceptos: 143 "Otro personal"; 151 "Grati caciones"; 154 "Pro-
ductividad personal estatutario factor  jo"; y 155 "Productividad personal estatutario factor
variable".
b) En el Capítulo II, los subconceptos: 226.02 "Publicidad y propaganda"; 227.06 "Estudios
y trabajos técnicos"; 227.99 "Otros".
c) Los créditos que establezcan transferencias nominativas.
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d) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administra-
ción Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comuni-
dad Autónoma, tanto si se destinan a  nanciar globalmente su actividad como a la realización
de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas.
e) Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores, con el nivel
de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, pre-
vio el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan,
los siguientes créditos:
Uno. Aplicables a todas las Secciones Presupuestarias y Organismos Autónomos:
a) Los destinados a atender obligaciones especí cas del respectivo ejercicio, derivadas de
normas con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en
el estado de gastos del presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta
el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
b) Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un decreto de concesión directa
que tenga carácter normativo.
c) Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia  rme.
d) Los destinados al pago de valoraciones y peritajes.
e) Los destinados al pago de intereses derivados de operaciones comerciales.
f ) Los destinados a satisfacer las cuotas sociales.
Dos. En la Sección 02 "Presidencia y Justicia":
a) Los créditos 02.09.112M.481 "Indemnización de abogados de o cio" y 02.09.112M.482
"Indemnización de procuradores de o cio" y 02.09.112M.487 "Justicia Gratuita. Obligaciones
de ejercicios anteriores", destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procurado-
res el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de o cio.
Tres. En la Sección 03 "Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social":
a) El crédito 03.00.451M.610.22 "Fondo de derribos".
b) Los créditos 03.03.322B.443.01, 03.03.322B.443.02, 03.03.322B.443.03,
03.03.322B.443.04, 03.03.322B.443.05, 03.03.322B.743.01 y 03.03.322B.743.02, destina-
dos a atender obligaciones del Contrato Programa de la Universidad de Cantabria.
c) El crédito 03.07.232D.481 "Ayudas a Madres".
d) El crédito 03.07.232B.489 "Ayudas a víctimas de violencia de género".
Cuatro. En la Sección 04 "Obras Públicas y Vivienda":
a) Los créditos 04.05.261A.481 "Ayudas a inquilinos para pagos de rentas de viviendas",
04.05.261A.484 "Ayudas extraordinarias emergencia habitacional. Fondo de emergencia
habitacional", 04.05.261A.600.01 "Edi cios destinados al uso general" destinado a la ad-
quisición de viviendas en los grandes núcleos de población con destino al alquiler social y
04.05.261A.781.03 "Rehabilitación de viviendas y edi cios" destinado a la rehabilitación de
edi cios y viviendas con cargo a los fondos recibidos del Plan Estatal.
b) El crédito 04.08.453A.764 "Ejecución de proyectos de obra pública en el periodo 2018-
2019".
Cinco. En la Sección 09 "Educación, Cultura y Deporte":
a) El crédito 09.07.323A.229.05 "Programa de gratuidad de libros de texto".
b) El crédito 09.07.322A.481 "Financiación de centros privados sostenidos con fondos pú-
blicos".
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Seis. En la Sección 11 "Servicio Cántabro de Salud":
a) El crédito 11.20.312A.143.51 "Intensi cación de la actividad investigadora del personal
estatutario".
Siete. En la Sección 13 "Servicio Cántabro de Empleo":
a) Los créditos 13.00.241A.472, 13.00.241A.481, 13.00.241A.482 destinados a la Forma-
ción e Inserción profesional.
b) Los créditos 13.00.241M.461, 13.00.241M.471.01, 13.00.241M.471.02 y
13.00.241M.471.04, 13.00.241M.472, 13.00.241M.474.01, 13.00.241M.474.02,
13.00.241M.475, 13.00.241M.482.01, 13.00.241M.485, 13.00.241M.486, 13.00.241M.487.02
y 13.00.241M.781, destinados a la Promoción del empleo y la inserción laboral.
c) El crédito 13.00.241N.482, destinado a la Intermediación laboral y orientación profesio-
nal.
Ocho. En la Sección 14 "Deuda Pública":
a) Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de
operaciones de endeudamiento.
Nueve. En la Entidad Autonómica de Derecho Público "Agencia Cántabra de Administración
Tributaria":
a) El crédito 01.01.932A.226.17 "Remuneraciones a Agentes mediadores independientes.
Registradores de la Propiedad. Recaudadores".
Artículo 8. Fondos de Compensación Interterritorial.
Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma que se  nancien con cargo a los Fondos de Compensación Interterrito-
rial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.
Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los
referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo
de Gobierno previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Tres. El Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Empleo
del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos
en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de las modi caciones realizadas como
consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen
los referidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos.
Cuatro. El Gobierno de Cantabria adjuntará un informe sobre el grado de ejecución de los
proyectos de inversiones incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial, así como de
las modi caciones realizadas como consecuencia de la sustitución de obras que integran la
relación de proyectos que componen los referidos Fondos, que impliquen nuevos proyectos, en
la documentación remitida al Parlamento de Cantabria previa a la celebración de la Comisión
de control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO II
Normas especí cas de la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 9. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de
centros concertados. Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a
efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento
de los centros concertados para el año 2019, es el  jado en el Anexo I de esta Ley.
Las unidades concertadas de formación profesional básica, de Ciclos Formativos de Grado
Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, se  nanciarán conforme a los módulos estable-
cidos en el Anexo I de la presente Ley.
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En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación
profesional especí ca que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por
unidad escolar, se aplicará un coe ciente reductor de 0,015 por cada alumno menos autori-
zado.
Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachillerato
se  nanciarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo I de esta Ley.
La Administración Educativa podrá adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a las
exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas, siempre que
ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos  jadas en la presente Ley.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2019, sin
perjuicio de la fecha en que se  rmen los respectivos convenios colectivos de empresas de la
enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, aplicables a cada nivel
educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta,
previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las
organizaciones sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento
en que se produzca la  rma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a
cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2019.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, se-
rán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el
profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los
"gastos variables" se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras
del régimen de conciertos.
El componente del módulo destinado a "Otros Gastos" surtirá efecto a partir del 1 de enero
de 2019. La cuantía correspondiente a "Otros gastos" se abonará mensualmente pudiendo
los centros justi car su aplicación al  nalizar el correspondiente ejercicio económico de forma
conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
En los ciclos formativos de grado medio o superior cuya duración sea de 1.300 ó 1.400
horas, la Administración Educativa podrá establecer el abono de la partida de otros gastos del
segundo curso,  jada en el módulo contemplado en el Anexo I, de forma conjunta con la co-
rrespondiente al primer curso sin que ello suponga en ningún caso un incremento en la cuantía
global resultante.
Dos. A los Centros docentes que tengan unidades concertadas en el primer y segundo ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria, así como a los que tengan unidades concertadas en
Bachillerato se les dotará de la  nanciación de los servicios de orientación educativa a que
se re ere el Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa
del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Por tanto, los Centros concertados tendrán derecho a la
jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de Educa-
ción Secundaria Obligatoria y Bachillerato que tengan concertadas.
Tres. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 28.7 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquellos centros concertados que reúnan los requisitos
que se determinen, podrán ser dotados de  nanciación para incrementar la ratio profesor/
unidad que les corresponda con el  n de atender las medidas de refuerzo y apoyo que en el
mismo se establezcan.
Cuatro. Los centros acogidos al programa de integración de alumnos con necesidades edu-
cativas especiales en los niveles de enseñanza obligatoria, dispondrán de la dotación econó-
mica precisa para garantizar una educación de calidad de estos alumnos, según lo establecido
en la normativa especí ca aplicable de ordenación de la educación de alumnos con necesida-
des educativas especiales. Esta dotación se calculará en base a una ratio profesor/unidad 1/1,
de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo I de esta Ley. En el caso de que
se concierte un número de horas inferior a una unidad completa, la dotación será la proporcio-
nal al número de horas concertadas.
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En los centros que dispongan de esta dotación se aplicará a las unidades concertadas de
los niveles de enseñanza obligatoria la ratio alumno/unidad establecida con carácter general
para cada etapa y no la especí ca establecida para las unidades con alumnos con necesidades
educativas especiales.
Asimismo, los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de ense-
ñanza obligatoria podrán ser dotados de  nanciación para la atención de alumnos con nece-
sidades de compensación educativa, según lo establecido en la normativa especí ca sobre
ordenación de actuaciones de compensación educativa. Esta dotación se calculará de la misma
forma que la establecida en esta Ley para las unidades de integración.
Las cantidades correspondientes al módulo de "Otros gastos" podrán incrementarse para la
atención de necesidades justi cadas y derivadas de la escolarización de alumnado de condicio-
nes desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico o cultural, de la atención al alum-
nado con necesidades educativas especí cas o de la realización de experiencias pedagógicas
que la Administración Educativa considere de interés para el sistema educativo.
Cinco. De conformidad con la Ley Orgánica de Educación, que establece en su artículo 74
que la atención a alumnos con necesidades educativas especiales se regirán por los principios
de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación, los centros concertados de
educación especial podrán ser dotados de  nanciación para el desarrollo de los programas de
ofertas formativas adaptadas que faciliten el desarrollo de la autonomía personal y la integra-
ción social del alumnado, de acuerdo con el módulo económico establecido en el Anexo I de
esta Ley, para la Formación Profesional Aprendizaje de Tareas.
Seis. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de  nanciación complementaria
a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares,
suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza
reglada, son las que se establecen a continuación:
Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes du-
rante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
La  nanciación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas
cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Adminis-
tración para la  nanciación de los "Otros gastos". La cantidad abonada por la Administración
no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.600 euros el importe correspondiente al
componente de "Otros gastos" de los módulos económicos establecidos en el Anexo I de la pre-
sente Ley, pudiendo la Administración Educativa establecer la regulación necesaria al respecto.
Siete. Se faculta a la Administración Educativa para  jar las relaciones profesor/unidad con-
certada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto,
calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.
La Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones ho-
rarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos eco-
nómicos del Anexo I.
Asimismo, la Administración Educativa no asumirá los incrementos retributivos,  jados en
convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido con carácter
general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ocho. La ratio profesor/unidad de los Centros concertados podrá ser incrementada en función
del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido
adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momento incluidos en
la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
Todo ello, sin perjuicio de las modi caciones de unidades que se produzcan en Centros
concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
Nueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el
sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2019.
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Artículo 10. Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciem-
bre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado)
y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Canta-
bria para el año 2019 por importe de CUARENTA y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE euros (43.847.117 euros) para el personal docente funcio-
nario y contratado docente y de DIECIOCHO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL TRES euros
(18.035.003 euros) para el personal de administración y servicios, funcionario y laboral. Estos
importes no incluyen trienios, Seguridad Social, ni aportaciones del Servicio Cántabro de Salud
para  nanciar retribuciones de plazas vinculadas. También están excluidos los importes de los
gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigación, de otras aportaciones
que permitan la contratación de personal y los gastos de personal de entidades y fundacio-
nes dependientes de la Universidad de Cantabria. Todo ello, sin perjuicio del incremento que
respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público se establezca por la
legislación aplicable para el año 2019.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos de entidades públicas
Artículo 11. Consorcios.
Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos públicos
o entidades vinculadas o dependientes, podrán participar en consorcios de conformidad con
lo establecido en la legislación básica estatal, en la normativa autonómica de desarrollo y sus
estatutos. Los consorcios estarán sujetos al régimen presupuestario, de contabilidad, control
económico- nanciero y patrimonial de la Administración Pública a la que se encuentren adscri-
tos en cada ejercicio presupuestario y por este periodo, según resulte de la aplicación de los
criterios recogidos en la legislación básica estatal.
Dos. De la creación y de la adscripción del consorcio en cada ejercicio presupuestario se
remitirá la oportuna información al Parlamento de Cantabria.
Artículo 12. Compensación y deducciones de deudas de Entidades de Derecho público.
Uno. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda Pública Autonómica
que deban satisfacer las Entidades de Derecho público podrán ser exaccionadas mediante
compensación de o cio o deducciones sobre transferencias.
Dos. Las compensaciones o deducciones que puedan acordarse con cargo a las órdenes de
pago de las transferencias correspondientes al Programa de Actuaciones en el Ámbito Local, no
podrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 por ciento de la cuantía asignada
a la respectiva Corporación.
Tres. Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de sus
órganos competentes, podrán presentar un plan especí co de amortización de las deudas
vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un calendario de cancelación de la deuda
y obligaciones accesorias correspondientes. El plan comprenderá igualmente, un compromiso
relativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se gene-
ren.
Artículo 13. Aportaciones al patrimonio de Fundaciones.
Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundacio-
nes precisarán de la comunicación al Parlamento de Cantabria.
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TÍTULO III
De las operaciones de endeudamiento
CAPÍTULO I
Del endeudamiento de la administración general
Artículo 14. Límite del endeudamiento.
Uno. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar
la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo, tanto en la modalidad de
emisión de títulos de deuda de la Comunidad Autónoma como de operaciones de crédito o
préstamo, con destino a la  nanciación general de los gastos y con la limitación de que el saldo
vivo de la deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2019, no supere en más de TREINTA Y
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL euros (39.400.000 €) el correspondiente saldo a 31
de diciembre de 2018.
Dos. Este límite podrá ser revisado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, por las siguientes
razones:
a) Por el importe del endeudamiento legalmente autorizado para 2018 que no hubiera sido
utilizado a 31 de diciembre de ese año.
b) En función del importe efectivo de las operaciones con el Fondo de Financiación a Comu-
nidades Autónomas que respeten el objetivo de deuda pública establecido en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
c) En caso de modi carse por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el objetivo de deuda
pública establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Tres. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar
la formalización de operaciones de endeudamiento a corto plazo, cuyo importe dispuesto a 31
de diciembre de 2019 no podrá superar los CIEN MILLONES DE euros (100.000.000 €).
Cuatro. Respetando los límites establecidos en los apartados anteriores, la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo podrá disponer de los saldos no utilizados correspondientes a
operaciones de crédito o préstamo formalizadas en ejercicios anteriores. Dichos saldos dispo-
nibles podrán utilizarse para la re nanciación de otras operaciones cuyo coste sea superior, en
cuyo caso les será de aplicación lo establecido en el apartado ocho del presente artículo.
Cinco. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar
la formalización de operaciones de intercambio  nanciero o swap, con el objeto de prevenir
uctuaciones en los tipos de interés. El importe cubierto por este tipo de operaciones no podrá
superar el que represente el conjunto de operaciones a tipo variable que formen parte de la
cartera de endeudamiento.
Seis. Con independencia de los límites señalados en el presente artículo, la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá formalizar préstamos, anticipos rein-
tegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación del
Protocolo de Dé cit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones o entidades públicas
clasi cadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Siete. Se faculta a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para llevar a cabo la re-
negociación de las condiciones  nancieras de operaciones de endeudamiento concertadas en
ejercicios anteriores con el  n de mejorar dichas condiciones, quedando facultado el titular de
dicha Consejería para acordar las nuevas condiciones, en el caso de que resulten más bene -
ciosas para la Comunidad Autónoma, y para formalizar cuanta documentación sea precisa para
la instrumentación de esta medida.
Ocho. La re nanciación de operaciones de endeudamiento concertadas en ejercicios ante-
riores, con el  n de mejorar sus condiciones  nancieras, que requiera su cancelación, total o
parcial, anticipada y la previa o posterior formalización de nuevas operaciones, será autorizada
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por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, contabilizándose tanto el ingreso como el
gasto correspondientes como operaciones extrapresupuestarias durante el ejercicio y trasla-
dando, al  nal del mismo, su saldo neto al presupuesto.
Artículo 15. Formalización de las operaciones.
El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, supletoriamente y previa su
autorización escrita, el titular de la Dirección General competente en materia de política  nan-
ciera, podrán formalizar todo tipo de contratos relativos a las operaciones de endeudamiento
y cobertura  nanciera a que se hace referencia en el presente capítulo.
CAPÍTULO II
Del endeudamiento del resto de entidades del sector público
Artículo 16. De las operaciones de prórroga y re nanciación.
Con carácter general, se autoriza a los organismos, entidades, empresas, fundaciones y
demás entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria a for-
malizar operaciones de endeudamiento en la medida que supongan prórroga o re nanciación
de otras operaciones ya existentes, de manera que no generen incremento del endeudamiento
formalizado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Artículo 17. De las operaciones de nuevo endeudamiento de los organismos autónomos y
demás entes de derecho público.
En aplicación del artículo 108 de la Ley de Finanzas de Cantabria, se autoriza, previo in-
forme preceptivo y vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política
Financiera, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante
2019, al Instituto de Finanzas de Cantabria, por DIEZ MILLONES DE euros (10.000.000 €).
Artículo 18. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y funda-
ciones del sector público.
Uno. En aplicación del artículo 109 de la Ley de Finanzas de Cantabria, se autoriza, previo
informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política
Financiera, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante
el 2019 a:
a) Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S. L. (GESVICAN), por importe de
DIEZ MILLONES DE euros (10.000.000 €).
b) Sociedad Regional para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN), por im-
porte de CINCO MILLONES DE euros (5.000.000 €).
Artículo 19. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.
Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidades inte-
gradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar présta-
mos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento
en aplicación del Protocolo de Dé cit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones y
entidades públicas clasi cadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de
Cuentas (SEC).
Artículo 20. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace referencia el presente
capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito, incluidas las de corto plazo,
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que pretendan formalizar los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes
que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá obtenerse
la expresa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Dicha autorización requerirá un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de Can-
tabria (ICAF) en el que se indicará la coherencia de la operación con la situación económico-
nanciera de la entidad solicitante, el cumplimiento del principio de prudencia  nanciera y la
incidencia del destino de la operación en el dé cit de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuando la autorización se re era a una operación a concertar por el propio ICAF, el referido
informe será sustituido por una memoria justi cativa, relativa a los extremos indicados, que
deberá ser aprobada por el Consejo Ejecutivo de dicho Instituto.
TÍTULO IV
Modi caciones de los presupuestos generales
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 21. Principios generales.
Las modi caciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a
las siguientes reglas:
Uno. Las modi caciones de los créditos presupuestarios se regularán por lo dispuesto en la
presente Ley, en la Ley de Finanzas de Cantabria, y por cuanto se disponga en leyes especiales
y en las disposiciones de desarrollo.
Dos. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en el artículo 43 de la
Ley de Finanzas de Cantabria, toda solicitud de modi cación presupuestaria deberá indicar ex-
presamente la Sección, Servicio u Organismo público a que se re era, así como el programa,
artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
Tres. La propuesta de modi cación, que se remitirá para su informe a la Dirección General
competente en materia de Presupuestos, deberá expresar mediante una memoria la necesidad
de la misma, en la que se incluirán los siguientes extremos:
a) Clase de modi cación que se propone, es decir, cuál de las distintas  guras modi cativas
es la que se propone utilizar.
b) Organismo público o sección a que se re ere la modi cación, así como el programa,
servicio u organismo público, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en su caso, afectados
por la misma.
c) Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa.
d) La incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la
motivan, así como los efectos sobre los objetivos a que, en su caso, se renuncia.
Cuatro. Cuando las modi caciones presupuestarias afecten a créditos del capítulo I, "Gas-
tos de Personal", será preceptivo, además de los datos del apartado Dos de este artículo, el
previo informe de la Dirección General de Función Pública, que en el caso de los gastos de
personal docente deberá ser emitido por la Consejería competente en materia de educación.
En el caso de Organismos Autónomos y otras Entidades Públicas, sólo será necesario informe
previo del Presidente o Director del Organismo o Entidad, salvo en aquellos supuestos en que
dichos créditos estén gestionados por la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso
será preceptivo el previo informe de ésta.
Cinco. Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para la crea-
ción de las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 58.1. c) de la Ley de Finanzas de Cantabria.
Seis. Todo expediente de modi cación de crédito requerirá informe de la Intervención Ge-
neral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Siete. La contabilización de las modi caciones presupuestarias corresponderá a la Conseje-
ría de Economía, Hacienda y Empleo.
Ocho. En las modi caciones presupuestarias que afecten a créditos de la Sección 14 "Deuda
Pública" del Presupuesto de Gastos, será preceptivo, además de los datos del apartado Dos
de este artículo, el informe del Servicio de Política Financiera determinando la procedencia y
la cuantía.
Nueve. Se podrán crear aplicaciones presupuestarias y realizar las oportunas modi cacio-
nes para llevar a cabo las aportaciones de fondos que desde los órganos de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realicen a favor de órganos o entes exter-
nos en cumplimiento de normativa europea, en virtud de la cual la Comunidad Autónoma haya
sido nombrada "Coordinador principal" de determinados proyectos europeos.
Diez. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar la minoración de cré-
ditos de naturaleza ampliable mediante transferencias de crédito, siempre y cuando no hayan
sido previamente ampliados y, justi cando debidamente la no utilización de dichos créditos. En
todo caso una vez minorados por una transferencia de crédito no podrán ser posteriormente
ampliados.
CAPÍTULO II
De las competencias del Parlamento de Cantabria
Artículo 22. De las competencias del Parlamento de Cantabria.
Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en  rme y por
trimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justi cación ante el Gobierno de
Cantabria.
Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecución y
gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según se establece en la Ley de Finan-
zas de Cantabria, y en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO III
Liquidación de los Presupuestos y Cuenta General
Artículo 23. Tramitación de la Liquidación de los Presupuestos y de la Cuenta General.
Uno. Como consecuencia de la liquidación de los Presupuestos de 2018 se determinará:
a) El estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos.
b) El estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
c) El resultado presupuestario.
Dos. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo someterá a la aprobación del Gobierno
de Cantabria la Liquidación del Presupuesto de 2018 antes del 30 de junio de 2019.
Tres. El estado de Liquidación del Presupuesto de 2018 será remitido al Parlamento de Can-
tabria antes del 15 de julio de 2019.
Cuatro. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio de
2018 será remitida al Parlamento de Cantabria antes del 31 de octubre de 2019.
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TÍTULO V
Normas sobre gastos de personal
CAPÍTULO ÚNICO
De los regímenes retributivos
Artículo 24. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal.
Uno. En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria no experimentarán incremento alguno respecto a las vi-
gentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de
la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicabilidad, en los tér-
minos por ellas  jados, de las normas estatales dictadas con carácter básico en materia retri-
butiva y de fondos adicionales de masa salarial para el año 2019.
Dos. En el ejercicio 2019, la masa salarial del personal laboral no se verá incrementada.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por el personal laboral en
2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el apartado Uno de este artículo, con el límite de las cuantías infor-
madas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dicho ejercicio
presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Tres. Durante el ejercicio 2019 no se realizarán aportaciones para el personal incluido en
el Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria. Con cargo a las consignaciones
presupuestarias al efecto, podrán realizarse contratos de seguro colectivo para la cobertura de
contingencias distintas a la de jubilación, siempre que no se produzca incremento de la masa
salarial.
Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2019 por los funcionarios incluidos en el ám-
bito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que des-
empeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo
previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasi -
cado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las nóminas ordinarias de enero
a diciembre de 2019, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
*UXSR6XEJUXSR
75(%(3
6XHOGR
(XURV
$

$

%

&

&

$JUXSDFLRQHV3URIHVLRQDOHV

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b) Los funcionarios percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de
junio y diciembre en el año 2019, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
*UXSR6XEJUXSR
75(%(3
6XHOGR
(XURV
7ULHQLRV
(XURV
$


$


%


&


&


$JUXSDFLRQHV3URIHVLRQDOHV


Cinco. A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, las retribuciones a percibir por
los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referencia-
das a los grupos y subgrupos de clasi cación profesional establecidos en el Texto Refundido de
de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equi-
valencias entre ambos sistemas de clasi cación son las siguientes:
— Grupo A, Ley 30/1984: Subgrupo A1 TREBEP
— Grupo B, Ley 30/1984: Subgrupo A2 TREBEP
— Grupo C, Ley 30/1984: Subgrupo C1 TREBEP
— Grupo D, Ley 30/1984: Subgrupo C2 TREBEP
— Grupo E, Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales TREBEP
Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las ade-
cuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el
contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada
programa o por el grado de consecución de los objetivos  jados al mismo.
Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración de la Co-
munidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos deberán experimen-
tar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier
tipo de incremento.
Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
Nueve. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de
los contratos mercantiles del personal del sector público autonómico.
Diez. Con objeto de mejorar las condiciones sociales del personal al servicio de la Admi-
nistración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se reanudan los anticipos de nómina. El
régimen jurídico aplicable será el recogido por la normativa especí ca del ámbito sectorial
correspondiente.
Once. Las indemnizaciones y compensaciones por razón de servicio aplicables al personal
señalado en el artículo 2 del Decreto 36/2011, de 5 de mayo, y las correspondientes al perso-
nal laboral, no experimentarán ningún incremento respecto a 2018.
Doce. Los apartados Uno a Nueve del presente artículo se dictan en cumplimiento de las
normas de carácter básico contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vi-
gentes al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado
Tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
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Artículo 25. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la
Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de
Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás Altos Cargos contemplados en
el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio, así como del personal directivo del
sector público institucional.
Uno. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria para el año 2019, se  jan
en las siguientes cuantías en cómputo anual:
(XURV
3UHVLGHQWHGHO*RELHUQR

9LFHSUHVLGHQWHGHO*RELHUQR

&RQVHMHURGHO*RELHUQR

Los miembros del Gobierno de Cantabria percibirán dichas cuantías en doce mensualidades
sin derecho a pagas extraordinarias o, a su opción, en catorce mensualidades, devengándose
en este último caso dos pagas en los meses de junio y diciembre.
Dos. El régimen retributivo de los Secretarios Generales y Directores Generales, será el
establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Co-
munidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función
Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2019 referidas a doce mensualida-
des, las siguientes:
ƵƌŽƐ
ĂͿ^ƵĞůĚŽ
ϭϰ͘ϭϯϴ͕Ϯϳ
ďͿŽŵƉůĞŵĞŶƚŽĚĞĚĞƐƚŝŶŽ
ϭϱ͘ϱϴϱ͕ϴϰ
ĐͿŽŵƉůĞŵĞŶƚŽĞƐƉĞĐşĨŝĐŽ
Ϯϳ͘ϬϳϬ͕ϳϯ
Tres. El Interventor General, como Órgano Directivo Especí co de la Consejería de Econo-
mía y Hacienda, percibirá las mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores
Generales, excepto en el complemento especí co que tendrá la siguiente cuantía:
ƵƌŽƐ
/ŶƚĞƌǀĞŶƚŽƌ'ĞŶĞƌĂů
ϱϯ͘ϴϯϵ͕ϰϮ
Cuatro. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, como órgano directivo es-
pecí co de dicho Organismo Autónomo, tendrá el mismo régimen retributivo y percibirá las
mismas retribuciones que los Secretarios Generales y Directores Generales, excepto en el
complemento especí co que tendrá la siguiente cuantía:
ƵƌŽƐ
ŝƌĞĐƚŽƌ'ĞƌĞŶƚĞĚĞů^ĞƌǀŝĐŝŽĄŶƚĂďƌŽĚĞ^ĂůƵĚ
ϰϬ͘ϵϬϵ͕ϰϱ
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Cinco. El régimen retributivo de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del
Instituto Cántabro de Servicios Sociales, como Órganos Directivos Especí cos de dichos Orga-
nismos Autónomos, será el establecido con carácter general para los funcionarios al servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 4/1993,
de 10 de marzo, de Función Pública, siendo las retribuciones de los mismos para el año 2019,
referidas a doce mensualidades, las siguientes:
ƵƌŽƐ
ĂͿ^ƵĞůĚŽ
ϭϰ͘ϭϯϴ͕Ϯϳ
ďͿŽŵƉůĞŵĞŶƚŽĚĞĚĞƐƚŝŶŽ
ϭϮ͘ϰϭϰ͕ϰϵ
ĐͿŽŵƉůĞŵĞŶƚŽĞƐƉĞĐşĨŝĐŽ
Ϯϱ͘ϵϯϰ͕ϴϬ
Seis. Los Secretarios Generales, Directores Generales, Interventor General, Director Ge-
rente del Servicio Cántabro de Salud y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y
del Instituto Cántabro de Servicios Sociales percibirán durante el ejercicio 2019 dos pagas
extraordinarias. El importe de cada paga consistirá en una mensualidad de sueldo, trienios,
complemento de destino y el veinticinco por ciento correspondiente al complemento especí co
mensualmente percibido.
Siete. El apartado Uno del artículo 24 será aplicable a las retribuciones de los restantes
altos cargos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, re-
guladora de los con ictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de
la Administración de Cantabria. No obstante, las retribuciones de los altos cargos citados en el
apartado e) del referido artículo de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, se regulan en el
artículo 27. Tres de la presente Ley relativo al personal eventual.
Ocho. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración General y el Director
Gerente y los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servi-
cios Sociales que ostenten la condición de personal al servicio de cualesquiera Administracio-
nes Públicas percibirán las retribuciones del concepto de antigüedad referidas a 14 mensuali-
dades que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, siempre que no se
acrediten por su Administración de procedencia.
Nueve. Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sector
público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrán experimentar incre-
mento alguno respecto a las a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comuni-
dad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993,
de 10 de marzo, de Función Pública.
Uno. En el año 2019 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasi cado
el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías señaladas en
el artículo 24. Cuatro a) de la presente Ley.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes
de diciembre, y que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la presente
Ley. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios  jadas en el artículo
24. Cuatro b) de la presente Ley.
Los importes del complemento de destino y complemento especí co integrantes de las pa-
gas extraordinarias experimentarán, en su caso, el incremento  jado en el apartado primero
del artículo 24 de esta Ley.
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Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis
meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraor-
dinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la norma-
tiva vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios
percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda
a las pagas extraordinarias.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desem-
peñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
1,9(/
(XURV




























































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d) El complemento especí co que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe
experimentará el incremento  jado en el apartado Uno del artículo 24 de esta Ley. El com-
plemento especí co anual se percibirá en doce pagas iguales y dos adicionales, del mismo
importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento especí co
perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de
trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa
vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo an-
terior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y,
en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.1 de la Ley
30/1984 y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo
33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1991 y 34.1 de la Ley de Cantabria 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma para 1991.
e) Se mantendrá el concepto relativo a la productividad  ja conforme a lo establecido por
Acuerdo de Consejo de Gobierno, sin que experimente incremento de manera global respecto
al existente a 31 de diciembre de 2018, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado Uno
del artículo 24 de esta Ley.
f ) No podrá tramitarse expediente alguno de abono del complemento de productividad,
excepto aquellos señalados en el párrafo tercero del artículo 29. Cinco de la presente Ley.
g) No podrá tramitarse expediente alguno de abono de grati caciones por servicios extraor-
dinarios, salvo que por parte del Consejo de Gobierno sea aprobado tal expediente por afectar
a grati caciones por servicios extraordinarios del personal docente encargado de la gestión del
comedor escolar o de las tareas de refuerzo y apoyo educativo fuera del horario lectivo o que
participe, durante los cursos 2017-2018 y 2018-2019, en la elaboración o coordinación de las
pruebas individualizadas que deban ser aplicadas en los centros docentes, según dispongan las
Administraciones Educativas, o de la Evaluación Final de Bachillerato aplicada en la Universidad
de Cantabria; en la elaboración de los currículos o ciales de las enseñanzas no universitarias;
en la elaboración de los materiales e-learning para la plataforma de educación a distancia de
las enseñanzas no universitarias; en la elaboración y corrección de las pruebas para obtener el
título dual de BACHI-BAC; o en la formación y tutorización para la evaluación y acreditación del
personal de los cuerpos docentes; o bien por afectar a servicios extraordinarios prestados para
garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuando por circunstancias
sobrevenidas sea imposible prestar el servicio dentro de la jornada normal de trabajo.
h) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/Agrupaciones
Profesionales del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo dispuesto en Ley
de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, de modi cación parcial de la Ley de Cantabria 5/2009, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el
año 2010, sin que experimenten incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2018.
Dos. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de ca-
rrera de otro Cuerpo o Escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en que as-
piren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo
se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho
tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo
Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario
de carrera de estos últimos.
Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y
entidades del sector público institucional.
Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria
4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bá-
sico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
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percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en que esté incluido
el Cuerpo en el que ocupen vacante y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo
de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 26. Uno. b) y las retribuciones com-
plementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén
vinculadas a la condición de funcionario de carrera. En el caso de los funcionarios interinos que
no ocupen puesto de trabajo, las retribuciones básicas y complementarias a percibir serán las
correspondientes a un puesto base del Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate.
Dos. Al personal interino y a los funcionarios en prácticas les será de aplicación lo previsto
en el artículo 24. Diez de la presente Ley.
Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturaleza
eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido mediante
Acuerdo del Gobierno de Cantabria, sin que experimenten incremento alguno respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos desempeña-
dos en condición de personal eventual, percibirán las retribuciones correspondientes al puesto
de trabajo desempeñado, en los términos señalados en el párrafo tercero del artículo 18.2 de
la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Cuatro. Las retribuciones del personal no directivo de los organismos y entidades integran-
tes del sector público institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma no experi-
mentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
No serán de aplicación las cláusulas contenidas en los Convenios Colectivos, ni derivadas de
la negociación colectiva que establezcan cualquier tipo de incremento.
Artículo 28. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia depen-
diente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad
Autónoma de Cantabria percibirá las retribuciones previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en las restantes
normas que le resulten de aplicación.
En el año 2019 las retribuciones señaladas en el párrafo anterior, así como las percibidas
con motivo de los acuerdos o disposiciones vigentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, a
salvo de lo expresamente contemplado en esta Ley.
Artículo 29. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud.
Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud in-
cluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá
en los términos previstos en la normativa aplicable, el sueldo, los trienios y las pagas extraor-
dinarias en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 24. Cuatro.
a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición Transitoria Segunda,
dos, de dicho Real Decreto-Ley.
La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los términos
del «Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados a
efectos de trienios al personal estatutario temporal» adoptado en el seno de la Mesa Sectorial
de Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 17 de enero de 2008.
Dos. La cuantía del complemento de destino no experimentará incremento alguno respecto
de la vigente a 31 de diciembre de 2018. Dicha cuantía se hará efectiva en catorce mensua-
lidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el ar-
tículo 26. Uno. c) de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente
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a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades,
calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles
vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Tres. Durante 2019, el importe del complemento especí co no experimentará incremento
alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, en su caso, de las ade-
cuaciones retributivas a las que se re ere el artículo 24. Seis de la presente Ley.
Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 24.uno de la presente Ley, las cuantías del com-
plemento especí co, referidas a 12 mensualidades, del personal de los Servicios de Urgencia
de Atención Primaria y de Emergencias-061 serán las siguientes:
&DWHJRUtDV3XHVWRGHWUDEDMR
(XURVDxR
(XURVPHV
$6DQLWDULR68$3(PHUJHQFLDV
¼
¼
$6DQLWDULR68$3(PHUJHQFLDV
¼
¼
&HODGRUD68$3(PHUJHQFLDV
¼
¼
Durante 2019 el componente singular de turnicidad del complemento especí co continuará
abonándose exclusivamente al personal que preste servicios en atención especializada en los
casos en que proceda y, en su caso y previa negociación, al personal de enfermería del Servicio
de Emergencias-061 siempre que efectivamente realice turnos en los términos previstos en
la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2009 y en la Resolución de 23 de
diciembre de 1996 de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, por la que
se ordena la publicación del texto suscrito el 20 de diciembre de 1996, en interpretación del
apartado IV del Acuerdo de 22 de febrero de 1992, realizada por su Comisión paritaria de se-
guimiento (Boletín O cial de Estado nº 45, de 21 de febrero de 1997).
Durante 2019, el importe del complemento de productividad, factor  jo no experimentará
incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, en su caso,
de lo previsto en el artículo 24. Seis de la presente Ley.
Cuatro. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención con-
tinuada que, en su caso, estén  jadas al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, no experimentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de diciembre de
2018, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24. Seis de la presente Ley.
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Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 24.uno de la presente Ley, el importe del com-
plemento de atención continuada por la efectiva prestación de servicios en noche (modalidad
A), domingo o festivo (modalidad B), y noche de domingo o festivo (modalidad C) para el
personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria y de Emergencias-061 así como
para el personal facultativo de Servicios de Urgencia de Atención Especializada con prestación
de servicios en jornadas ordinarias de 12 y 24 horas, cuando efectivamente realicen noches,
festivos y noches de domingo o festivo, serán las siguientes:
DŽĚĂůŝĚĂĚ
^ƵďŐƌƵƉŽϭ
WŽƌĐĂĚĂŶŽĐŚĞ
ϱϮ͕ϴϬΦ
^ƵďŐƌƵƉŽϮ
WŽƌĐĂĚĂŶŽĐŚĞ
ϯϲ͕ϵϮΦ
ŐƌƵƉĂĐŝŽŶĞƐWƌŽĨĞƐŝŽŶĂůĞƐ
WŽƌĐĂĚĂŶŽĐŚĞ
Ϯϳ͕ϰϬΦ
DŽĚĂůŝĚĂĚ
^ƵďŐƌƵƉŽϭ
WŽƌĐĂĚĂĚŽŵŝŶŐŽŽĨĞƐƚŝǀŽ
ϴϳ͕ϵϯΦ
^ƵďŐƌƵƉŽϮ
WŽƌĐĂĚĂĚŽŵŝŶŐŽŽĨĞƐƚŝǀŽ
ϲϭ͕ϰϵΦ
ŐƌƵƉĂĐŝŽŶĞƐWƌŽĨĞƐŝŽŶĂůĞƐ
WŽƌĐĂĚĂĚŽŵŝŶŐŽŽĨĞƐƚŝǀŽ
ϰϱ͕ϳϵΦ
DŽĚĂůŝĚĂĚ
^ƵďŐƌƵƉŽϭ
WŽƌĐĂĚĂŶŽĐŚĞĚĞĚŽŵŝŶŐŽŽĨĞƐƚŝǀŽ
ϭϬϯ͕ϬϯΦ
^ƵďŐƌƵƉŽϮ
WŽƌĐĂĚĂŶŽĐŚĞĚĞĚŽŵŝŶŐŽŽĨĞƐƚŝǀŽ
ϳϮ͕ϬϱΦ
ŐƌƵƉĂĐŝŽŶĞƐWƌŽĨĞƐŝŽŶĂůĞƐ
WŽƌĐĂĚĂŶŽĐŚĞĚĞĚŽŵŝŶŐŽŽĨĞƐƚŝǀŽ
ϱϯ͕ϲϰΦ
El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada
por exceso de jornada del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Sa-
lud incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre,
se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, una vez
deducido de éstas el importe de los trienios o concepto que tenga su origen en la antigüedad,
el complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y festivos, el
complemento de carrera profesional y el complemento de productividad variable. La cuantía
resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el
personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspon-
dientes al período anual de vacaciones y a las  estas anuales que el Gobierno establezca en
el calendario laboral.
Cinco. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme
a los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y la Disposición Transitoria Tercera del Real
Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
Durante el año 2019 no se percibirá el complemento de productividad variable por el cum-
plimiento de objetivos derivados del contrato de gestión.
Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de nuevos programas cuya participa-
ción resulte susceptible de ser retribuida a través de este complemento, así como la autoriza-
ción de la cuantía máxima global a percibir por tal concepto. El Director Gerente del Servicio
Cántabro de Salud procederá a la determinación individualizada del importe concreto a percibir
en atención al especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, o a la parti-
cipación en programas o actuaciones concretas. Sólo podrán tramitarse aquellos expedientes
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de abono del complemento de productividad variable que se consideren imprescindibles para
el normal funcionamiento de los centros.
Seis. Las cuantías del complemento de carrera profesional no experimentarán incremento
alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
El personal que, procedente de los centros y unidades de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, se haya integrado en el Servicio Cántabro de Salud con
posterioridad a la  nalización del período transitorio de los sistemas de carrera o desarrollo
profesional, continuará accediendo a tales sistemas o, en su caso progresando en los mismos,
a través del período normalizado.
Siete. Las retribuciones de los funcionarios que ostentaban la condición de Sanitarios Titu-
lares integrados en Equipos de Atención Primaria serán satisfechas por el Servicio Cántabro de
Salud a través de la Gerencia de Atención Primaria y se regirán por la normativa que resulte
aplicable.
Las retribuciones correspondientes a los puestos de trabajo de los servicios de urgencia de
atención primaria y del servicio de emergencias 061 se regirán por sus disposiciones y acuer-
dos especí cos.
Ocho. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11
de septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación, no expe-
rimentando incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud proce-
dente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán las previs-
tas en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.
Nueve. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia para
la formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se re ere la disposición adicional
primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,
no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Diez. El importe que corresponda transferir a la Universidad de Cantabria en relación con el
personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, se calculará teniendo en cuenta que las retribuciones
totales no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de
2018.
Once. Durante el ejercicio 2019 continuarán parcialmente suspendidos los acuerdos cele-
brados entre Administración y Sindicatos en materia de retribuciones y condiciones de trabajo
del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud en todas aquellas pre-
visiones que impliquen un incremento del gasto de dicho personal, sin perjuicio de la aplicación
de aquellos acuerdos entre Administración y Sindicatos en los que exista levantamiento total
o parcial de su suspensión.
Artículo 30. Retribuciones del personal laboral.
Uno. La masa salarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria será la de nida en el artículo 24. Dos de la presente Ley, con el límite de las
cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para
dicho ejercicio presupuestario.
La referida masa salarial del personal laboral no experimentará incremento alguno respecto
a la vigente a 31 de diciembre de 2018, en los términos señalados en el artículo 24. Uno de
esta Ley.
Para el año 2019 será aplicable al personal laboral lo señalado en el artículo 24. Diez de la
presente Ley.
Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstas
en esta Ley para el personal funcionario.
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Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes Presupuestos
para el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá ser objeto de modi cación
presupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto retributivo, salvo que las
cuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas extraordinarias de carácter
excepcional de nidas en el apartado a) del artículo 54.1 del VIII Convenio Colectivo para el
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no
resulten su cientes, en cuyo caso el Consejo de Gobierno podrá autorizar la tramitación de los
expedientes correspondientes; respetando en todo caso lo establecido en los apartados 3 y 4
del citado artículo 54.
Artículo 31. Complementos personales y transitorios.
Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de la
aplicación de los regímenes retributivos vigentes se mantendrán en las mismas cuantías que a
31 de diciembre de 2018 y serán absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio
de puesto de trabajo.
Dos. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución
de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio  jado al producirse la apli-
cación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior,
incluso las que puedan derivarse del cambio de trabajo.
En ningún caso se considerarán, a efectos de la absorción señalada, los trienios, el comple-
mento de productividad ni las grati caciones por servicios extraordinarios.
Tres. A efectos de la absorción sólo se computará el incremento en el cincuenta por ciento
de su importe, entendiendo que tiene este carácter el sueldo, referido a doce mensualidades y
las pagas extraordinarias  jadas en la ley, el complemento de destino y el especí co, y no se
considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las grati caciones por servicios
extraordinarios.
Cuatro. Los complementos personales transitorios que tengan un régimen o normativa
especí ca, así como los aprobados al amparo del Acuerdo del Gobierno de Cantabria de 11 de
mayo de 2000 y del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2010 relativo
a las retribuciones a percibir por funcionarios en puesto de trabajo laboral, se regirán por su
normativa especí ca y en lo no dispuesto en ésta, por lo regulado en los apartados anteriores.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios del
personal que se trans era a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración de
absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.
Artículo 32. Devengo de retribuciones.
Uno. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se devenguen con carácter  jo y periodicidad
mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y de-
rechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los
siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio activo
y en el de la incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución, así como para
los efectos del reconocimiento de servicios previos.
b) En el mes de iniciación de licencia sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción
a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa.
d) En el mes en que se cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de
Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilación de
funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y en general a cualquier régimen
de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día
hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
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En estos casos y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativa-
mente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones,
deberá tomarse en cuenta el cálculo del valor hora tomando como base la totalidad de las
retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días
naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el
funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y
diciembre y con referencia a la situación y derechos de los funcionarios en dichas fechas, salvo
en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga ex-
traordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de
junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, compu-
tando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga
extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis
meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y
tres días, respectivamente.
b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pa-
gas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente
reducción proporcional.
c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscrip-
ción a otra Administración Pública, aunque no implique cambio de situación administrativa, en
cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra
a) anterior.
d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio de Cuerpo o Es-
cala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia
a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo
de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento de
los funcionarios a que se re ere la letra d) del apartado Uno de este artículo, en cuyo caso los
días del mes en que se produzca dicho cese se computarán como un mes completo.
A los efectos previstos en el párrafo b), el tiempo de duración de licencias sin derecho a
retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de
la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente a los días transcurridos de
dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en
el mismo.
Tres. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-
tabria que cambien de puesto de trabajo, salvo los casos previstos en la letra a), del apartado
uno, de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribu-
ciones, tanto básicas como complementarias, de carácter  jo y periodicidad mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el término de
dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectúe el cese, las citadas retribu-
ciones se harán efectivas, de conformidad con lo dispuesto en el referido apartado uno, por
mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al
primer día hábil del mes en que se produzca el cese y con cargo a los créditos presupuestarios
de la dependencia que diligenció el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en un mes
distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada y
las del segundo se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios de la dependencia que
diligenció la toma de posesión, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspon-
diente al puesto en que se haya tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b)
y c) del citado apartado uno de este artículo.
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Los funcionarios de carrera, en servicio activo o situación asimilada, que accedan a un
nuevo Cuerpo o Escala, disfrutarán del permiso correspondiente a contar desde el día siguiente
a la toma de posesión.
Cuatro. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutuali-
dades Generales de Funcionarios, correspondientes a las pagas extraordinarias, se reducirán
en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las
mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera
que sea la fecha de su devengo.
Las cuotas a que se re ere el párrafo anterior, correspondientes a los períodos de tiempo en
que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.
Cinco. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos, tanto
al personal funcionario como laboral, tendrán lugar exclusivamente desde la fecha en que se
presente la petición por parte del interesado.
Los cambios de Cuerpo o Categoría profesional con motivo de procesos de promoción in-
terna o análogos supondrán la acumulación automática de los períodos de servicio prestados
reconocidos con anterioridad, sin necesidad de formular solicitud a tal efecto ni de nuevo re-
conocimiento expreso.
En el ámbito de la Administración General y Docente, a los empleados públicos de nuevo
ingreso, que tuvieran reconocido servicios previos o prestados en la Administración de la Co-
munidad Autónoma de Cantabria, se les acumularán automáticamente los mismos con ocasión
de su nombramiento como funcionario de carrera o la formalización de contrato laboral  jo.
En los mismos términos se actuará con los servicios prestados como funcionarios en prácticas.
Artículo 33. Jornada reducida.
Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a la
normal, experimentará la reducción que corresponda sobre la totalidad de sus retribuciones,
tanto básicas como complementarias, con inclusión de trienios, desde la fecha de inicio de
dicha jornada reducida.
Artículo 34. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley
de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993,
de 10 de marzo, de Función Pública, que desempeñen puestos de trabajo para los que todavía
no se ha aprobado la aplicación de régimen retributivo previsto en dicha Ley y hasta tanto no
se disponga lo contrario por Acuerdo del Gobierno de Cantabria que apruebe dicha aplicación,
percibirán las retribuciones correspondientes al año 2019, con la misma estructura retributiva
y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, sin que experimenten incremento
alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las prescripciones
contenidas en esta Ley.
Tres. Cuando un funcionario fuere adscrito durante el ejercicio 2019 a un puesto al que
corresponda un régimen retributivo distinto a aquel al que venía estando sujeto, este percibirá
las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, procediéndose a la
asimilación de las retribuciones básicas que venían siendo percibidas. A los solos efectos de
la referida asimilación, podrá incluirse la cuantía percibida por antigüedad de acuerdo con el
régimen retributivo de origen del funcionario.
Artículo 35. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley
no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cual-
quier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como
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contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas im-
puestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir
únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo
que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades, y de lo dispuesto en la norma-
tiva especí ca sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 36. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión
de necesidades de personal.
Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, podrá autorizar la convocatoria de plazas
para el ingreso de nuevo personal. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupues-
tarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, el número de plazas de
nuevo ingreso será, como máximo, el derivado de la tasa de reposición  jada, con carácter
básico, por parte del Estado y en los términos y condiciones establecidos por éste.
Con motivo de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de los sectores correspon-
dientes, la Consejería de Presidencia y Justicia, a través de la Dirección General de Función
Pública, podrá proponer al Consejo de Gobierno la acumulación de las plazas resultantes de
la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector de los que se  jen, en su
caso, como básicos por la normativa básica estatal, en aquellos Cuerpos, Escalas o Categorías
cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públi-
cos esenciales. La propuesta respecto de las plazas de funcionarios docentes, funcionarios de
la Administración de Justicia y de hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud corres-
ponderá a las Consejerías responsables en la materia.
Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá puestos y plazas desempe-
ñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto
aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión,
o se decida su amortización.
Para el cálculo de la tasa de reposición se aplicarán los criterios  jados como básicos por el
Estado. A tal efecto, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos
de promoción interna.
Dos. En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 se reservará un cupo no
inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad;
correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco por
ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los términos expresados por el
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Igualmente se adoptarán, conforme
Reconocimiento de Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, medidas conducentes a
favorecer el acceso de las víctimas al empleo público.
Dentro de los límites de la tasa de reposición se incorporarán a la Oferta de Empleo Público
de 2019, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley de Cantabria
4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubie-
ren adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral
de carácter inde nido no  jo.
Tres. De la convocatoria, así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público, el Gobierno
de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria.
En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitarias
y de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y de Educación, Cultura y
Deporte, respectivamente.
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Artículo 37. Normas para la provisión de puestos de trabajo.
Uno. Durante el ejercicio 2019, por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Polí-
tica Financiera, se controlará la ejecución del Gasto de Personal, y se propondrán los ajustes
necesarios para adecuar el mismo al límite máximo establecido por esta Ley.
Dos. Por parte de la Dirección General de Función Pública y demás órganos con compe-
tencias en materia de personal se adoptarán las medidas tendentes a la optimización de los
recursos humanos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma. Cualquier
necesidad en materia de personal será cubierta por parte de las Unidades mediante la apli-
cación, cuando sea posible, de las medidas de reorganización y de movilidad de los efectivos
previstas en la normativa vigente sobre sostenibilidad de los servicios públicos de la Comuni-
dad Autónoma.
Toda propuesta en materia de personal cursada ante la Dirección General de Función Pú-
blica, o ante cualquier otro órgano con competencias en esta materia, deberá contar con una
adecuada motivación, en los términos de lo expuesto en el párrafo precedente y sobre la ne-
cesidad de la misma.
Tres. Con carácter previo a todo nuevo contrato, adscripción, nombramiento de personal o
cualquier otra actuación en materia de personal que repercuta en el gasto de Capítulo I asig-
nado a la Unidad involucrada en los mismos, será imprescindible la justi cación de que la plaza
o plazas estén dotadas presupuestariamente durante el plazo necesario.
En todos los casos en que resulte necesaria la  nanciación de un puesto de trabajo se ten-
drá en cuenta que, para la cobertura de puestos no dotados o dotados parcialmente, podrá
formar parte de su dotación la baja presupuestaria de aquellos puestos dotados total o par-
cialmente y, si fuera necesario, otras partidas de Capítulo I, siempre y cuando no haya incre-
mento del gasto global del citado Capítulo I. Lo señalado será aplicable, igualmente, a aquellos
puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público y a los afectados por procesos de provisión.
Cuatro. Durante el año 2019 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni
al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Cinco. Se suspenden, en el año 2019, tanto el nombramiento como la prórroga de los
funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el
No obstante, cuando esta suspensión pueda suponer un perjuicio para la Administración,
por incardinarse dentro de los supuestos excepcionales regulados en el apartado Cuatro de
este artículo, se podrá autorizar el programa, o la prórroga del existente, remitiendo para ello
a la Dirección General de Función Pública solicitud en la que se incluyan los siguientes datos:
a) Identi cación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivos
temporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. En el caso de la prórroga, la
memoria describirá la fase en que se halla el programa, actividades pendientes para su culmi-
nación y descripción de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculado al programa
por ultimar.
b) La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la cual
no sobrepasará el plazo de tres años, salvo prórroga del mismo, que no podrá ser superior a
un año.
c) El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación de
puestos de trabajo.
Seis. Los contratos para cubrir necesidades estacionales  nalizarán automáticamente al
vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la  nalización de la
causa que los motivó.
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Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria, de to-
dos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.
Siete. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, para cubrir necesidades de personal, debiendo someterse a las modalidades de nom-
bramiento o contratación de los empleados públicos.
A quienes hayan sido designados responsables del contrato, de conformidad con el artículo
jerárquicos si lo autorizaren, podrá serles exigida la responsabilidad establecida en el párrafo
segundo del artículo 39 38 Tres de esta Ley. Especialmente podrá exigirse dicha responsabili-
dad si con incumplimiento de las normas o instrucciones establecidas, facilitan o propician que
quienes se encuentren vinculados a la Administración en virtud de relaciones contractuales
contraídas al amparo de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o quienes resulten bene cia-
rios de actuaciones subvencionables, sean declarados por resolución judicial personal laboral
inde nido no  jo.
Ocho. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho a reserva
de plaza, en defecto de participación en procesos de provisión de puestos de trabajo, se rea-
lizará en las plazas que estuvieran siendo ocupadas por empleados interinos o temporales.
El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se hará al puesto disponible para ello,
con observancia de las garantías legalmente previstas.
La adscripción provisional de efectivos con ocasión del reingreso de excedentes y otras situa-
ciones excepcionales, requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Función
Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de trabajo ocupados de manera
temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de trabajo por motivos de salud se rea-
lizarán, cuando exista esta posibilidad, a puestos ocupados de manera temporal o interina.
Artículo 38. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.
Uno. El Gobierno de Cantabria podrá formalizar durante el año 2019, con cargo a los res-
pectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la rea-
lización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración
y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o la realización
de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal  jo de plantilla y
no exista disponibilidad su ciente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de
personal.
Dos. Si excepcionalmente se acudiese a la contratación temporal laboral se deberá justi car
debidamente, quedando sujetos dichos contratos a las prescripciones que establecen los artí-
culos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por
el que se desarrolla el citado artículo 15, así como a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
La preparación de estos contratos exigirá la formación de un expediente por las Consejerías
correspondientes, que será remitido al Servicio de Contratación y Compras para su tramita-
ción.
En todo caso, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formali-
zación, por la Dirección General del Servicio Jurídico que, en especial, se pronunciará sobre
la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato, de los
requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
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El Servicio de Contratación y Compras, una vez examinado e informado el expediente por la
Dirección General del Servicio Jurídico, lo remitirá a la Intervención General para su preceptiva
scalización que será previa a la contratación, en todos los casos.
La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si por circunstancias no imputables a los otorgantes de la obra o servicio no se pudiera
concluir en el plazo pre jado en el contrato, se prorrogará éste hasta la total terminación de
la obra o servicio.
En los casos de suspensión, desistimiento y resolución, estos contratos estarán sujetos a
los mismos efectos que la obra o servicio.
Tres. En los expedientes de contratación se especi carán con precisión y claridad el carácter
de la misma y su ineludible necesidad por carecer de personal  jo en plantilla su ciente y se
identi cará su cientemente la obra o servicio que constituya su objeto. Igualmente se hará
constar el tiempo de duración, circunscrito estrictamente a la duración de la obra o servicio
para los que se contrata, así como, en su caso, el resto de las formalidades que impone la
legislación sobre contratos laborales temporales.
Las Consejerías que hayan promovido contratación al amparo de lo dispuesto en este artí-
culo habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asig-
nación del personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos,
de las que pudieran derivar derechos de permanencia para el personal así contratado, actua-
ciones que en su caso podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad
con lo dispuesto en el Título VI de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas
de Cantabria.
Cuatro. En ningún caso estos contratos generarán derechos a favor del personal respectivo,
más allá de los límites expresados en los mismos, sin que pueda derivar de ellos  jeza al ser-
vicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 39. Requisitos para la determinación o modi cación de retribuciones del personal
laboral.
Uno. Durante el año 2019 será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías de
Presidencia y Justicia y de Economía, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o mo-
di car las condiciones retributivas del personal laboral, con exclusión del personal del sector
público empresarial o fundacional.
Cuando se trate de determinar o modi car las condiciones retributivas del personal no
directivo de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional de la Admi-
nistración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el informe favorable al que se re ere el
primer párrafo deberá ser emitido por el Presidente o Director del organismo o entidad afec-
tada y por la Consejería a la que el mismo se encuentre adscrito.
El informe a que se re ere este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcance
previsto en los apartados siguientes.
Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colecti-
vos que se celebren en el año 2019, deberá solicitarse del Consejo de Gobierno la correspon-
diente autorización de masa salarial, que cuanti que el límite máximo de las obligaciones que
puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certi cación de
las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2018.
Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modi-
cación de condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral las siguientes actua-
ciones:
a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o
extensiones de los mismos.
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c) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter
individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de
los funcionarios públicos.
Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos colectivos
será evacuado en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de recepción del pro-
yecto y de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará sobre aquellos extremos
de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto
para el año 2019 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se re ere a la deter-
minación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado dos del presente artículo.
Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión
del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que im-
pliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las
futuras Leyes de Presupuestos.
Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el
año 2019, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30 y en el presente
artículo.
Artículo 40. Contratos de alta dirección.
Uno. Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2019 por la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus Organismos Autónomos, y las restantes enti-
dades del sector público administrativo así como los celebrados por las entidades del sector
público institucional de la Comunidad Autónoma, deberán remitirse con carácter previo a su
formalización para informe preceptivo y vinculante de la Secretaria General de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano
competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justi cativa.
En el caso de contratos-tipo aplicados en una entidad a todas las relaciones laborales de
alta dirección del mismo puesto, el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
recaerá sobre estos últimos.
Dos. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni e cacia, los con-
tratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos
no haya sido emitido en sentido favorable.
Tres. Una copia de los citados informes, así como de los contratos de alta dirección, será
remitida a la Consejería de Presidencia y Justicia al Parlamento de Cantabria en un período no
superior al mes desde la  rma de los mismos.
Artículo 41. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Uno. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, sus Organismos Autónomos y las restantes entidades del sector público administra-
tivo así como los celebrados por las entidades del sector público institucional de la Comunidad
Autónoma, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón
de la extinción de la relación jurídica que le una con la Comunidad Autónoma, que se tendrán
por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni e cacia, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en
representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, resultará de aplicación a los contratos de alta dirección celebrados en el sector
público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria lo previsto en el apartado dos;
apartado cuatro, número dos, y apartado cinco de la Disposición Adicional Octava de la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modi cación o novación de los
contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a in-
demnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.
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TÍTULO VI
De la contratación pública
CAPÍTULO ÚNICO
De los contratos
Artículo 42. Regulación y competencia de los contratos.
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143.1.a) de la Ley de Cantabria 6/2002,
de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Gobierno de Cantabria para la cele-
bración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos de
carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto
sobre el Valor Añadido, supere las siguientes cuantías:
a) Contrato de Obra, SEISCIENTOS MIL euros (600.000 €).
b) Contrato de Suministro, TRESCIENTOS MIL euros (300.000 €).
c) Contrato de Servicios, y los restantes contratos, CIENTO CINCUENTA MIL euros
(150.000€).
Dos. En todo caso, se recabará la autorización del Consejo de Gobierno para la celebración
de los contratos de concesión de obras o de servicios.
Tres. El régimen de autorizaciones del Servicio Cántabro de Salud se rige por su normativa
especí ca.
Cuatro. Cuando los contratistas y subcontratistas procedan a la transmisión de sus derechos
de cobro, en los términos previstos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, podrán instar de la Consejería encargada de la ejecución, seguimiento y control del
contrato del que deriven, que por parte de la Dirección General competente, se tome razón de
la cesión del derecho al cesionario.
Cinco. Los Interventores Delegados deberán tener constancia en la asistencia a las Mesas
de Contratación de la contabilización de los oportunos documentos contables. Si en el mo-
mento de celebrarse la Mesa no hubiere constancia de dicha contabilización, el Interventor
Delegado lo pondrá de mani esto por escrito, siendo responsabilidad del órgano gestor la
subsanación de dicho incumplimiento.
Seis. A los efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley de Régimen Jurídico del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos
de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejero respectivo, cuando la cuantía
de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en
el párrafo a) del apartado Uno de este artículo.
Siete. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente título los contratos derivados
de la concertación y gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 43. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encargos a
medios propios personi cados.
Uno. Todos los entes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los que resulte de aplica-
ponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, veri carán antes del reconocimiento de
la obligación, o pago, en el supuesto de que cuenten con un presupuesto estimativo, la efectiva
realización de los contratos y su adecuación al contenido de los mismos.
Dos. La recepción se justi cará con el acta de conformidad  rmada por quienes participaron
en la misma o con una certi cación expedida por el jefe del centro, dependencia u organismo
a quien corresponda recibir o aceptar los contratos, así como por el responsable del contrato,
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en caso de no coincidir con la misma persona, en la que se expresará haberse hecho cargo del
material adquirido, especi cándolo con el detalle necesario para su identi cación, o haberse
ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en rela-
ción con ellos, hubieran sido previamente establecidas. En el acta se harán constar, en su caso,
las de ciencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circuns-
tancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los
concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.
Tres. En los contratos menores, será documento su ciente a efectos de la recepción o con-
formidad la factura con el conforme del Jefe de la Unidad y el visto bueno del Director General
o del Secretario General correspondiente.
Cuatro. Cuando se trate de contratos  nanciados con cargo a capítulo II, los órganos ges-
tores deberán proceder, en todo caso, a su constatación mediante un acto formal y positivo de
recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realiza-
ción del objeto del contrato o en el plazo que determine el pliego de cláusulas administrativas
particulares por razón de las características del objeto del contrato.
Cinco. Cuando se trate de contratos  nanciados con cargo a capítulo VI, los órganos gesto-
res deberán solicitar de la Intervención General la designación de delegado para su asistencia
a la comprobación material de la inversión, cuando el importe de ésta, sea igual o superior
a cuarenta mil euros (40.000 €), IVA excluido, con una antelación de veinte días a la fecha
prevista para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justi cadas se
solicite la designación en un plazo inferior.
Será preceptiva la presencia de un delegado de la Intervención General en los siguientes
supuestos:
a) Contratos de obras de importe superior a cuatrocientos mil euros (400.000 €), IVA ex-
cluido.
b) Contratos de suministros y de servicios de importe superior a doscientos mil euros
(200.000 €), IVA excluido.
c) En todo caso, en los contratos de concesión de obras o de servicios.
La recepción de los contratos se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado del Inter-
ventor General al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate cuando
sea preceptiva o se haya designado.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso,
concurriendo el representante de la Intervención General y, en su caso, el asesor designado,
al acto de comprobación de la inversión de que se trate.
La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso, asesor, de-
signados, se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles
para efectuar el acto de comprobación. Dicha responsabilidad no alcanzará a aquellos defectos
o faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible, sus-
ceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el
momento de efectuar la comprobación material de la inversión.
En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no considerarlo ne-
cesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedará
limitada a los aspectos y de ciencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media
exigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cuali cación técnica en
un sector especí co objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a su
puesto de trabajo.
Seis. La intervención en la recepción del contrato se realizará por el Interventor delegado
designado por el Interventor General, que será asesorado, cuando sea necesaria la posesión
de conocimientos técnicos, por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.
La designación por el Interventor General, de los funcionarios encargados de intervenir en
la recepción de los contratos administrativos, podrá hacerse tanto particularmente para uno
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determinado, como con carácter general y permanente para todos aquellos que afecten a una
Consejería, o para la comprobación de un tipo o clase de contrato.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor General, a propuesta del
órgano gestor, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudi-
cación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, depen-
dientes de distinta Consejería de aquella a que la comprobación se re era o, al menos, de un
centro directivo u organismo que no haya intervenido en la gestión, realización o dirección.
La realización de la labor de asesoramiento en la ejecución del contrato por los funcionarios
a que se re ere el párrafo anterior, se considerará parte integrante de las funciones del puesto
en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la
adecuada prestación de este servicio.
Siete. Cuando lo considere conveniente, el Interventor General podrá acordar la realización
de las comprobaciones respecto a la ejecución y cumplimiento de cualquier tipo de contrato
que considere adecuadas. También podrá designar un interventor delegado para que asista a
la recepción de un contrato independientemente de su cuantía.
Ocho. Las obras ejecutadas por la Administración serán objeto de comprobación por el
facultativo designado al efecto y distinto del director de ellas. Cuando el importe de la inver-
sión sea igual o superior a cuarenta mil euros (40.000 €), IVA excluido, deberá solicitarse a la
Intervención General la designación de interventor delegado para su eventual asistencia a la
comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista
para la recepción de la inversión de que se trate, salvo que por razones justi cadas se solicite
la designación en un plazo inferior.
Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por la Ad-
ministración y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.
Nueve. El mismo régimen jurídico previsto en los apartados anteriores para los contratos
administrativos  nanciados con cargo a los capítulos II y VI del presupuesto de gastos, re-
sultará de aplicación para los convenios de colaboración formalizados por la Comunidad Au-
tónoma de Cantabria, y para los acuerdos y encargos a medios propios personi cados, que
resulten  nanciados con cargo a esos mismos capítulos, salvo que en estos últimos se esta-
blezca un régimen distinto.
Disposición adicional primera
Información económico- nanciera
Se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la Consejería de Presiden-
cia y Justicia para que, mediante Orden conjunta, establezcan los procedimientos y protoco-
los que garanticen la elaboración y transmisión de la información económica- nanciera en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas. Los documentos y resúmenes contables elaborados y transmitidos conforme a
dicha Orden podrán ser registrados directamente en el sistema de Información Contable sin
requerir otras acreditaciones.
Disposición adicional segunda
Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público
En los casos de las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho fundamental a la
educación, que tengan como bene ciario  nal a los alumnos del sistema educativo no universi-
tario, en las ayudas extraordinarias de emergencia habitacional, y en aquellas otras de similar
naturaleza  nanciadas con cargo a Planes Estatales de Vivienda que se otorguen a las personas
y unidades familiares, y en el de personas bene ciarias de becas y ayudas por su participación
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en acciones de formación profesional para el empleo o de orientación profesional, no será ne-
cesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a las que se re ere la Ley
de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Disposición adicional tercera
Limitación de las modi caciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de Gastos de
Personal
Uno. Durante el año 2019 no podrá realizarse modi cación presupuestaria alguna destinada
a dotar las partidas presupuestarias relativas a los conceptos contemplados en las letras f)
y g) del apartado Uno del artículo 26 (150 "Productividad" y 151 "Grati caciones"), salvo las
excepciones contempladas en esta Ley.
Dos. En el supuesto contemplado en el artículo 30.Tres de esta Ley se estará a los requisitos
señalados en el mismo. Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se podrán
recabar los informes justi cativos de la modi cación propuesta que se estimen necesarios.
Disposición adicional cuarta
Becarios de formación
Dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el
ejercicio 2019, en la convocatoria de nuevas becas de formación se limitará su duración a un
máximo de un año, prorrogable excepcionalmente por otro, siempre y cuando no se supere el
plazo máximo de dos años en la condición de becario. Las becas de formación vigentes a 1 de
enero de 2019 únicamente podrán ser objeto de prórroga cuando el bene ciario de la beca no
hubiera superado el límite de duración señalado. En todo caso, en las Órdenes de convocatoria
de nuevas becas se especi cará entre los requisitos a reunir por los solicitantes el que éstos
no hayan sido bene ciarios de una beca de formación en la Administración General de la Co-
munidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. La cuantía a percibir por becario,
tanto en el caso de becas nuevas como prorrogadas, incluyendo todos los conceptos, no podrá
superar los OCHOCIENTOS euros (800 €) brutos mensuales. No obstante, a lo anterior, las
becas nuevas, así como las que estén adjudicadas y las que se encuentren prorrogadas que se
desarrollen fuera del territorio español tendrán un complemento de destino de TRESCIENTOS
euros (300€) mensuales, siendo por tanto el importe máximo a percibir por el becario de MIL
CIEN euros (1.100€) brutos mensuales".
Disposición adicional quinta
Transferencias futuras
El procedimiento y la gestión de naturaleza presupuestaria necesarios para la asunción
de competencias como consecuencia de futuras transferencias, serán los establecidos en la
normativa legal y reglamentaria estatal, hasta tanto se dicten las normas propias de esta Co-
munidad Autónoma, y sin perjuicio de que por Orden de la Consejera de Economía, Hacienda
y Empleo se realicen las modi caciones y adaptaciones correspondientes.
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Disposición adicional sexta
Información al Parlamento de Cantabria sobre los Planes Económico Financieros
En caso de presentación de un Plan Económico Financiero ante el Ministerio de Hacienda, el
Consejero competente en materia de Hacienda lo remitirá, junto con la documentación nece-
saria para su análisis, al Parlamento de Cantabria en el plazo de diez días desde su aprobación
por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Disposición adicional séptima
Información al Parlamento de Cantabria sobre los Planes de Ajuste
Uno. En caso de presentación de un Plan de ajuste necesario para evaluar la condiciona-
lidad de los mecanismos de apoyo a la liquidez ante el Ministerio de Hacienda, el Consejero
competente en materia de Hacienda lo remitirá, junto con la documentación necesaria para su
análisis, al Parlamento de Cantabria en el plazo de diez días desde su aprobación por el Con-
sejo de Política Fiscal y Financiera.
Dos. De igual manera, el Gobierno de Cantabria remitirá a Comisión de control y segui-
miento de la ejecución presupuestaria los informes de seguimiento relativos a los Planes de
ajuste en vigor.
Disposición adicional octava
Régimen especí co para la concesión del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas
generadas frente a la Hacienda Pública por perceptores de prestaciones de servicios sociales
Uno. Las deudas generadas por perceptores o bene ciarios de prestaciones sociales ges-
tionadas por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales podrán aplazarse o fraccionarse en
periodo voluntario sin necesidad de aportar garantía cuando existan di cultades económico
nancieras transitorias que impidan efectuar el pago en el plazo establecido. A estos efectos
se considerará que existe transitoriedad, si de la valoración de las circunstancias concurrentes
y en función del importe de la deuda resulta viable realizar el pago de la misma en un plazo
máximo de tres años.
Dos. En caso de transmisión de la deuda, el nuevo sujeto obligado podrá igualmente bene-
ciarse de tal condición, si bien deberá restarse el periodo que ya se hubiera dispuesto por el
obligado principal.
Tres. El incumplimiento del pago de tres plazos consecutivos, podrá dar lugar a la revoca-
ción de la resolución de fraccionamiento, produciéndose el vencimiento de la totalidad de la
deuda pendiente con sus correspondientes intereses e iniciándose la vía de apremio.
Disposición adicional novena
Financiación de la formación profesional para el empleo impartida a través de centros
propios del sistema educativo
Uno. La oferta de formación profesional para el empleo dirigida tanto a personas trabajado-
ras desempleadas, como ocupadas, que se realice en los centros integrados públicos de forma-
ción profesional, así como en aquellos centros de formación profesional del sistema educativo
que tengan el carácter de centros propios, se  nanciará a través de transferencias de crédito
desde el Servicio Cántabro de Empleo a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
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Dos. En el diseño, la programación y la difusión de la oferta de formación profesional para
el empleo que se imparta, participarán las organizaciones empresariales y sindicales más re-
presentativas en la Comunidad Autónoma, a través del Consejo de Formación Profesional de
Cantabria, el cual será igualmente informado sobre su ejecución».
Tres. El Servicio Cántabro de Empleo procederá a la inscripción y acreditación de los centros
propios que impartan formación profesional para el empleo, a propuesta de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte, para aquellas especialidades formativas que se correspondan
con las que impartan en el ámbito educativo.
Disposición adicional décima
Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria
En desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Sub-
venciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan en
régimen de concurrencia competitiva, solamente se podrá adelantar al bene ciario la subven-
ción concedida previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado.
Esta previsión no será de aplicación a las subvenciones previstas en el artículo 42.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Asimismo, y con vigencia inde nida, se podrán anticipar sin necesidad de prestar garantía
las subvenciones gestionadas por la Dirección General competente en materia de juventud que
se otorguen a las asociaciones juveniles, a las entidades prestadoras de servicios a la juventud
y a las secciones juveniles de los partidos políticos o de sindicatos, debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Can-
tabria, cuando su importe no supere los 4.500 euros. Igualmente, no requerirá la prestación de
garantía al anticipo del setenta y cinco de estas subvenciones cuando el importe otorgado sea
superior a esta cuantía. Una vez justi cada la cantidad anticipada, y sin necesidad de prestar
garantías, se podrá anticipar el veinticinco por ciento restante.
Disposición adicional décimo primera
Contratación de personal y contratación de obras, suministros y servicios en el Sector
Público Institucional Autonómico
Uno. Con carácter previo a la contratación de personal de carácter inde nido y dentro de los
límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será
necesario solicitar informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Quedan exceptuadas de la emisión de este informe aquellas contrataciones inde nidas
derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales o de la normativa vigente en materia
laboral.
Dos. Con carácter previo al inicio de la tramitación de expedientes de contratación de
obras, suministros y servicios, será necesario solicitar informe de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo cuando el valor estimado del contrato supere los ciento veinte mil euros
(120.000€).
Tres. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dictará las instrucciones necesarias
para determinar la documentación a remitir para la emisión de los informes anteriormente
citados.
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Disposición adicional décimo segunda
Actualización de  chas de puestos de trabajo
Cuando resulte necesaria la adaptación de las  chas de puestos de trabajo a causa de las
necesidades surgidas, estas se podrán actualizar sin que hayan de seguirse los procedimien-
tos reglamentarios establecidos para la modi cación de las relaciones de puestos de trabajo,
emitiéndose informe por parte de la Dirección General de Función pública y siendo aprobada
por el Consejo de Gobierno.
Disposición adicional décimo tercera
Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo
del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Se habilita la aplicación presupuestaria 06.08.931.O.143.99 para la  nanciación de los
compromisos de gasto presupuestario derivados del Acuerdo  rmado el 24 de octubre de 2018
entre el Gobierno de Cantabria y las organizaciones sindicales en lo que respecta a la recupe-
ración de las treinta y cinco horas de promedio anual.
Disposición adicional décimo cuarta
Salvaguarda de la existencia, mantenimiento y dotación anual en la Ley de Presupuestos
de Cantabria del Fondo de Cooperación Municipal
En el ejercicio de las competencias en asistencia y cooperación  nanciera a los municipios,
se establece la permanencia y mantenimiento del Fondo de Cooperación Municipal, así como la
dotación anual mínima de la cuantía actual de quince millones doscientos dos mil veinticuatro
euros (15.202.024 €) en las Leyes de Presupuestos.
Disposición transitoria primera
Dotación de personal en las O cinas de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo,  nan-
ciada con fondos transferidos por el Estado
Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o man-
tenimiento de personal en las o cinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo, siempre
que dicha cobertura o mantenimiento de personal sea  nanciado al cien por cien con cargo al
Programa de Modernización de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, previsto en los
Presupuestos Generales del Estado.
El incremento o mantenimiento de personal en las O cinas de Empleo del Servicio Cántabro
de Empleo podrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución del referido
Programa de Modernización, siempre que esté re ejada en los mismos la consignación presu-
puestaria su ciente y necesaria para la ejecución del referido Programa de Modernización de
los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.
Dos. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o in-
cremento o mantenimiento de personal en el Servicio Cántabro de Empleo, siempre que dicho
incremento o mantenimiento de personal sea  nanciado al cien por cien con cargo a los fondos
de empleo de ámbito nacional destinados a  nanciar los programas y servicios de políticas de
activación para el empleo, previstos en los Presupuestos Generales del Estado. El citado per-
sonal desarrollará funciones de gestión, seguimiento, evaluación o control.
La cobertura de puestos o el incremento o mantenimiento de personal en el Servicio Cán-
tabro de Empleo podrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución de
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los referidos fondos de empleo de ámbito nacional, siempre que esté re ejada en los mismos
la consignación presupuestaria su ciente y necesaria para la ejecución de los referidos progra-
mas y servicios de políticas de activación para el empleo.
Tres. El incremento o mantenimiento de personal previsto en esta disposición podrá llevarse
a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) de la
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Su  nanciación podrá habilitarse mediante las oportunas modi caciones presupuestarias en
la Sección 13 "Servicio Cántabro de Empleo" y entre los capítulos de gasto de personal, gastos
corrientes y transferencias corrientes de los programas presupuestarios que se correspondan
con las mencionadas funciones de gestión, seguimiento, evaluación o control.
Disposición transitoria segunda
Dotación de personal en la Dirección General de Igualdad y Mujer  nanciada con fondos
transferidos por el Estado
Uno. No serán de aplicación las limitaciones previstas para la cobertura de puestos o incre-
mento o mantenimiento de personal en la Dirección General de Igualdad y Mujer, siempre que
dicha cobertura o incremento o mantenimiento de personal sea  nanciado al cien por cien con
cargo al Pacto Estatal contra la violencia de género, previsto en los Presupuestos Generales
del Estado.
La cobertura de puestos o incremento o mantenimiento de personal en la Dirección General
de Igualdad y Mujer podrá ser acordada con carácter previo al inicio de la orden de ejecución
del referido Pacto, siempre que esté re ejada en los mismos la consignación presupuestaria
su ciente y necesaria para la ejecución del referido Pacto Estatal contra la violencia de género.
Dos. El incremento o mantenimiento del personal previsto en esta disposición podrá lle-
varse a cabo mediante la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener
una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) del
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Su  nanciación podrá habilitarse mediante las oportunas modi caciones presupuestarias
entre los capítulos de gasto de personal, gastos corrientes y transferencias corrientes de la
Sección 3 "Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social".
Disposición transitoria tercera
Creación de Entes del Sector Público Autonómico con presupuestos
administrativos limitativos
En caso de creación de Entes del Sector Público Autonómico con presupuestos administrati-
vos limitativos durante el 2019, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el
Consejo de Gobierno adoptará los acuerdos necesarios para facilitar la gestión presupuestaria
de los créditos asignados a estos entes y para de nir una nueva estructura presupuestaria
con creación de Secciones Presupuestarias y programas presupuestarios en caso de estimarse
necesario.
Durante el ejercicio 2019, las limitaciones establecidas en el artículo 50 de la Ley de Canta-
bria 14/2006, de Finanzas de Cantabria no serán de aplicación a los créditos presupuestarios
de estos Entes, ni a los que tengan consignados a su favor las consejerías de adscripción.
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Disposición derogatoria única
Derogación normativa
Uno. Queda derogada la Disposición adicional undécima de la Ley 8/2017 de Presupuestos
Generales de Cantabria para 2018.
Dos. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente
Ley.
Disposición  nal primera
Modi caciones de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas
de Cantabria
Uno. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del Artículo 47 quedando con la siguiente
redacción:
"2. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior
a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de
la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la
operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento,
en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta
por ciento.
En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la mo-
dalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por
ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se
aplicará al ejercicio en que  nalice el plazo  jado en el contrato para la terminación de la obra o
al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certi cación  nal. Estas
retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
En los contratos de suministro de carácter plurianual en los que la determinación del precio
se realice mediante precios unitarios y siempre que así se haya establecido en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, se efectuará una retención adicional de crédito del diez
por ciento del precio del contrato. Esta retención se aplicará al ejercicio en que  nalice el plazo
jado en el contrato para el suministro y computará dentro de los porcentajes establecidos en
este artículo.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga  nan-
ciera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de
arrendamiento y adquisición."
Dos. Se modi ca el apartado 2 del artículo 76 quedando con la siguiente redacción:
"2. De acuerdo con lo preceptuado en esta Ley y normativa de desarrollo, quienes sean
titulares de las Consejerías y de los organismos autónomos, previo informe de su Intervención
Delegada o de quien tenga encomendada la Intervención Delegada de la Consejería a la que
se encuentre adscrito en el segundo caso, establecerán, en el ámbito de sus respectivas com-
petencias, las normas reguladoras de los pagos satisfechos mediante anticipos de caja  ja. A
este respecto se determinarán los criterios generales de los gastos que pueden ser satisfechos
por este sistema, los conceptos presupuestarios a los que se aplicarán los límites cuantitativos
establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al Presupuesto y cuantas estimaciones se
consideren oportunas."
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Disposición  nal segunda
Desarrollo y ejecución de la presente Ley
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, a propuesta de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dis-
puesto en esta Ley.
Disposición  nal tercera
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 21 de diciembre de 2018.
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
ANEXO I
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA
SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los
módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y
modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciem-
bre del año 2019, de la siguiente forma:
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Educación Infantil y Educación Primaria
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales
35.138,57
Gastos variables
3.937,15
Otros Gastos
6.071,46
Importe total anual
45.147,18
Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de
Educación obligatoria
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales
35.138,57
Gastos Variables
3.937,15
Otros Gastos
3.161,97
Importe total anual
42.237,69
Educación Especial
Educación Básica/Primaria:
Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales
35.138,57
Gastos variables
3.937,15
Otros Gastos
6.476,27
Importe total anual
45.551,99
Personal Complementario
Psíquicos
21.027,15
Autistas
17.056,26
Auditivos
19.564,94
Plurideficientes
24.282,88
Programas de Transición a la vida adulta
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales
70.277,14
Gastos variables
5.165,86
Otros Gastos
9.226,29
Importe total anual
84.669,29
Personal Complementario
Psíquicos
33.572,76
Autistas
30.028,70
Auditivos
26.012,23
Plurideficientes
37.332,50
Educación Secundaria Obligatoria:
I. Primer y Segundo curso (maestros):
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales
44.158,35
Gastos variables
4.631,74
Otros Gastos
7.892,96
Importe total anual
56.683,05
I. Primer y segundo curso
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales
48.939,75
Gastos variables
7.826,91
Otros Gastos
7.892,96
Importe total anual
64.659,62
II. Tercer y cuarto curso:
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales
55.464,87
Gastos variables
8.870,50
Otros Gastos
8.711,79
Importe total anual
73.047,16
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Bachillerato
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales
66.974,39
Gastos variables
10.696,77
Otros Gastos
9.603,99
Importe total anual
87.275,15
Ciclos Formativos
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso
61.600,66
Segundo curso
0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas
Primer curso
61.600,66
Segundo curso
61.600,66
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso
56.862,17
Segundo curso
0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso
56.862,17
Segundo curso
56.862,17
II Gastos variables
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso
6.985,59
Segundo curso
0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas
Primer curso
6.985,59
Segundo curso
6.985,59
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso
6.940,38
Segundo curso
0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso
6.940,38
Segundo curso
6.940,38
III Otros gastos
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Cuidados auxiliares de Enfermería
Primer curso
12.829,96
Segundo curso
2.467,89
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Actividades Comerciales
Gestión Administrativa
Administración y Finanzas
Asistencia a la Dirección
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Gestión de Ventas y Espacios Comerciales
Comercio Internacional
Integración Social
Transporte y Logística
Proyectos de Obra Civil
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas
Peluquería y Cosmética Capilar
Peluquería
Administración de Sistemas Informáticos en Red
Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
Dietética
Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear
Farmacia y Parafarmacia
Educación Infantil
Guía, Información y Asistencia Turística
Proyectos de Edificación
Atención a Personas en Situación de Dependencia
Marketing y Publicidad
Documentación y Administración Sanitarias
Higiene Bucodental
Radiodiagnóstico y Densitometría
Primer curso
9.503,47
Segundo curso
11.480,28
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Equipos Electrónicos de Consumo
Sistemas Electrotécnicos y Automatizados
Instalaciones Eléctricas y Automáticas
Sistemas Microinformáticos y redes
Instalaciones de Telecomunicaciones
Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación
Prótesis Dentales
Energías Renovables
Primer curso
11.704,81
Segundo curso
13.360,60
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos
Instalación y Amueblamiento
Carrocería
Electromecánica de Vehículos Automóviles
Automoción
Artes Plásticas y Diseño en Fotografía
Primer curso
13.766,97
Segundo curso
15.274,19
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Mecanizado
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción
de Líneas
Primer curso
15.924,56
Segundo curso
17.075,90
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Grupo 10. Ciclos formativos de:
Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera
Primer curso
19.419,92
Segundo curso
20.552,85
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales (Primer y segundo
curso)
50.946,53
Gastos variables (Primer y segundo curso)
Otros Gastos (Primer y segundo curso)
6.879,71
Servicios administrativos
9.442,69
Agrojardinería y composiciones florales
10.026,17
Actividades agropecuarias
10.026,17
Aprovechamientos forestales
10.026.17
Artes gráficas
11.550,16
Servicios Comerciales
9.442,69
Reforma y mantenimiento de edificios
10.026,17
Electricidad y Electrónic a
10.026,17
Fabricación y montaje
12.375,17
Cocina y restauración
10.026,17
Alojamiento y lavandería
9.399,53
Peluquería y estética
8.918,09
Industrias alimentarias
8.918,09
Informática y comunicaciones
11.279,44
Acceso y conservación de instalaciones deportivas
Informática de oficinas
9.843,25
11.279,44
Actividades de panadería y pastelería
Carpintería y mueble
Actividades pesqueras
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel
Fabricación de elementos metálicos
Tapicería y cortinaje
Actividades domésticas y limpieza de edificios
Mantenimiento de vehículos
Mantenimiento de viviendas
Vidriería y alfararería
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo
10.026,17
10.890,43
12.375,17
10.026,17
8.918,09
10.890,43
8.918,09
10.026,17
10.890,43
10.026,17
12.375,17
10.890,43
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ANEXO II
PREVISIÓN BENEFICIOS FISCALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA 2019
CONCEPTO
PREVISIÓN INGRESOS
Bº Fiscales
2019
%
IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
Deducción por arrendamiento vivienda habitual
1.205.976
0,23%
Deducción por cuidado de familiares
1.357.264
0,26%
Deducción por obras de mejora en vivienda
3.987.907
0,76%
Deducción por donativos a fundaciones
231.228
0,04%
Deducción por acogimiento familiar de menores
11.689
0,00%
Deducción por inversión en la adquisición de
acciones y participaciones nuevas
6.002
0,00%
Deducción por gastos de enfermedad
5.352.497
1,02%
TOTAL
524.304.550
12.152.563
2,32%
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Beneficio Fiscal mínimo exento
13.566.997
55,38%
Exenciones
2.092.912
8,54%
TOTAL
24.500.000
15.659.909
63,92%
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Reducciones en B.I. por Sucesiones
48.524.809
97,05%
Reducciones en B.I. por Donaciones
62.762
0,13%
Bº por Bonificaciones Sucesiones
33.396.212
66,79%
Bº por Bonificaciones Donaciones
1.735.084
3,47%
TOTAL
50.000.000
83.718.867
167%
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS BANCARIOS
4.000.000
s/d
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
537.964.470
s/d
I. S/ TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD
TRANSMISIONES ONEROSAS
101.500.000
11.125.735
10,96%
Bº tipo reducido
8.191.824
8,07%
Bº exentos
843.084
0,83%
Bº vehículos
1.194.182
1,18%
Reducciones
813.725
0,80%
Bonificaciones
82.845
0,08%
Deducciones
75
0,00%
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
29.000.000
7.904.310
27,26%
Bº tipo reducido
43.225
0,15%
Bº exentos
7.450.237
25,69%
Bº Reducciones
410.764
1,42%
Bº deducciones
84
0,00%
OPERACIONES SOCIETARIAS
140.000
93.061
66,47%
Bº exentos
96.061
66,47%
TOTAL
130.640.000
19.123.105
14,64%
IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO
Juego Bingos
2.200.000
Juego Casinos
200.000
Juego Máquinas
13.100.000
212.220
1,62%
Rifas, Tómbolas y Combinaciones aleatorias
300.000
Juego electrónico
2.200.000
TOTAL
18.000.000
212.220
1,18%
IMPUESTO S/ALCOHOL Y BEBIDAS
DERIVADAS
7.410.240
s/d
CANON DE SANEAMIENTO
32.000.000
235.782
0,74%
DEPÓSITO RESIDUOS
500.000
326.338
65,27%
TASAS
38.549.865
4.261.162
11,05%
TOTAL PREVISIÓN BENEFICIOS FISCALES 2019
1.498.509.125
154.813.052
10,33%
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ÍNDICE DE PROGRAMAS
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ÍNDICE DE PROGRAMAS
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$&78$&,21 (6(10$7( 5,$'(,1 )5$(6758&78 5$'(&$5 5(7(5$6
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*(67,Ð1(,1)5$(6758&785$32578 $5,$
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ÍNDICE DE PROGRAMAS
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'(120,1$&,Ð1'(/352*5$0$
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ÍNDICE DE PROGRAMAS
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$
$6,67(1&,$6$1,7$5,$
2
)250$&,Ð1'(3(5621$/6$1,7$5,2
$
$6,67(1&,$6$1,7$5,$
2
)250$&,Ð1'(3(5621$/6$1,7$5,2
$
$6,67(1&,$6$1,7$5,$
$
$6,67(1&,$6$1,7$5,$
ÍNDICE DE PROGRAMAS
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ÍNDICE DE PROGRAMAS
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