LEY 11/2001, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1990, de 12 de marzo, por la que se regulan los órganos rectores de las cajas de ahorro con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento
Rango de LeyLey
de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 25 . Régimen tributario.
El Servicio Cántabro de Salud, en cuanto Organismo
autónomo de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos
en la legislación vigente.
Artículo 26. Control.
1. El control de eficacia del Servicio Cántabro de Salud
será llevado a cabo por la Consejería de Sanidad,
Consumo y Servicios Sociales.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado
anterior, el control interno se ejercerá mediante la modali-
dad de control financiero, que podrá tener carácter per-
manente, sin perjuicio de que, por el Gobierno de
Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda y previo informe de la Inter vención General, se
establezca la función interventora en los centros de ges-
tión, áreas de gasto o fases de control que se determinen.
Título VII
Responsabilidad patrimonial, impugnaciones, revisión
de oficio y representación y defensa en juicio
Artículo 27. Responsabilidad patrimonial.
1. En materia de responsabilidad patrimonial regirán las
normas contenidas en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial
por el funcionamiento del Servicio Cántabro de Salud
serán resueltos por el Director Gerente del Organismo
hasta el límite establecido en la legislación vigente y por el
Gobierno de Cantabria en los demás casos.
Artículo 28. Recursos administrativos.
1. Contra los actos administrativos dictados por el
Consejo de Dirección y el Director Gerente del Servicio
Cántabro de Salud en el ejercicio de potestades adminis-
trativas podrá interponerse recurso de alzada ante el
Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, en
los términos previstos en la Ley 30/ 1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra los actos dictados por los restantes órganos
del Servicio Cántabro de Salud en el ejercicio de potesta-
des administrativas podrá interponerse recurso de alzada
ante el Director Gerente.
Artículo 29. Reclamaciones previas.
Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones
civiles y laborales serán resueltas por el Director Gerente.
Artículo 30. Revisión de oficio.
El Gobierno de Cantabria será el órgano competente
para la revisión de oficio de los actos nulos y la declara-
ción de lesividad de los actos anulables dictados por los
órganos unipersonales y colegiados del Servicio Cántabro
de Salud.
Artículo 31. Representación y defensa en juicio.
La representación y defensa en juicio del Servicio
Cántabro de Salud corresponderá a los letrados de la
Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería
de Presidencia, en los términos previstos en el artículo
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PARLAMENTO DE CANTABRIA
Ley de Cantabria 11/2001, de 28 de diciembre, de modifi-
cación de la Ley de Cantabria 1/1990, de 12 de marzo,
por la que se regulan los órganos rectores de las Cajas de
Ahorro con sede social en la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha apro-
bado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 11/2001, DE 28 DE DICIEMBRE,
DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CANTABRIA
1/1990, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE
REGULAN LOS ÓRGANOS RECTORES DE LAS
CAJAS DE AHORRO CON SEDE SOCIAL EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
PREÁMBULO
La Ley 2/1999, de 18 de febrero, de modificación de la
Ley 1/1990, de 12 de marzo, por la que se regulan los
órganos rectores de las cajas de ahorro con sede social
en la Comunidad Autónoma de Cantabria, fue consecuen-
cia de un impulso democratizador en relación con el pro-
ceso renovador de los órganos de gobier no de las cajas
de ahorro con sede en Cantabria. Así, se estimó conve-
niente hacer coincidir los procesos electorales de aplica-
ción tanto al Parlamento autonómico como a las
Corporaciones locales, con el inicio de los mandatos en
los órganos de gobierno de aquellas entidades, de
manera que el sistema de representación en aquéllos
constituyera el reflejo más objetivo y ajustado a la repre-
sentación política de aquéllas.
Así, a través de un artículo único, se modificó la Ley
1/1990, se introdujo un segundo párrafo en la disposición
adicional única, que dotó de un instrumento corrector de
aquellas situaciones en las que el proceso renovador de
las entidades financieras se llevase a cabo con antelación
al momento de efectuarse el proceso electoral de las ins-
tituciones que debían ser representadas.
Este precepto, sin perjuicio de ofrecer una solución en
el ámbito de las renovaciones del mandato de los conse-
jeros generales en los órganos de gobierno de las cajas
de ahorro, quizá pudiera pensarse que efectuaba una
interpretación alejada del contexto que vio nacer la Ley
31/1985, de 2 de agosto, de órganos rectores de las cajas
de ahorro, desvirtuando la lógica y necesaria mecánica de
renovación por mitades de aquellos órganos de gobier no
transcurrido el período de mandato de dos años. Sin
embargo, con esta reforma se buscaba conciliar las dife-
rentes experiencias de los consejeros generales, evitando
incurrir en vacíos de poder en un tipo de entidades finan-
cieras que prestan un servicio en la comunidad en las que
se enmarca su actuación, bajo las necesarias pautas de
calidad y profesionalidad en la gestión.
Desde estos parámetros, resulta conveniente comple-
mentar dicho texto, a fin de que contemple la necesaria
incorporación de los procesos de renovación, coinci-
diendo con la mitad del mandato y a la conveniente pró-
rroga de los mandatos una vez que está siendo objeto de
redacción un anteproyecto o proyecto de Ley que va a
afectar al número de representantes que corresponde ele-
gir a las instituciones y entidades. Por ello, se añade un
nuevo párrafo a la disposición adicional única de la Ley
1/1990, ya modificada por la Ley 2/1999, de 18 de febrero,
de acuerdo con la interpretación que el Tribunal
Constitucional efectuara respecto de la exigencia de reno-
vación parcial de los consejeros al calificar de básico
dicho precepto «ya que tiende a garantizar la continuidad
BOC Extraordinario Número 5 Lunes, 31 de diciembre de 2001 Página 31
de los órganos». Resulta preceptiva la incor poración a la
norma autonómica de un precepto como el aquí introdu-
cido, que proceda a la suspensión de la renovación de
órganos rectores y evite mandatos de consejeros genera-
les que estarían sujetos a una clara interinidad; la cual
estaría motivada por la tramitación de un proyecto de Ley
que procede a la reducción de la representación política
en los órganos rectores de las cajas de ahorro.
En consecuencia y al objeto de que los representantes
de los órganos de gobierno de la caja de ahorros con
sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria puedan
ser elegidos por las Corporaciones locales, una vez que
esté aprobada la nueva Ley de órganos rectores de cajas
de ahorro, se aprueba la siguiente modificación de la Ley
Artículo único.
Añadir un párrafo tercero a la disposición adicional
única de la Ley de Cantabria 1/1990, de 12 de marzo, por
la que se regulan los órganos rectores de las cajas de
ahorro con sede social en la Comunidad Autónoma de
Cantabria, con el siguiente texto:
Si, durante el mandato de los consejeros generales,
estuviese en tramitación un anteproyecto de Ley o un pro-
yecto de Ley que afectase al número y proporcionalidad
de los representantes que han de elegir las diferentes ins-
tituciones y entidades, en la asamblea general de las
cajas de ahorro con sede social en la Comunidad
Autónoma de Cantabria, no podrá procederse a su reno-
vación hasta la entrada en vigor de la nueva Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Prórroga del mandato de los consejeros generales
El mandato actual de los consejeros generales de la
asamblea general de las cajas de ahorro con sede social
en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con indepen-
dencia de la fecha de finalización del mismo, quedará
excepcionalmente y automáticamente prorrogado hasta la
entrada en vigor de la nueva Ley que regula los órganos
rectores de las cajas de ahorro. A todos los efectos pre-
vistos en la vigente legislación sobre órganos rectores de
cajas de ahorro, dicho mandato, que excepcionalmente
tendrá una duración superior a los cuatro años señalados
en la legislación vigente, computará como un único man-
dato o período de ejercicio de los cargos de consejero
general, vocal del consejo de administración o la comisión
de control.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La entrada en vigor de la presente Ley será el día
siguiente de su publicación en el BOC.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de
2001. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA,
José Joaquín Martínez Sieso
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MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
paso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de la ges-
tión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el
ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
La Constitución, en el artículo 149.1.13.ª, reserva al
Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coor-
dinación de la planificación general de la actividad econó-
mica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.ª, que el
Estado tiene competencia exclusiva en materia de legisla-
ción laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por
las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, 11/1998, de
30 de diciembre, establece en su artículo 26.11 que
corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en
los términos que establezcan las leyes y normas regla-
mentarias que en desarrollo de su legislación dicte el
Estado, la función ejecutiva en materia laboral; y en el
artículo 28.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de
la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dis-
puesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes
Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de
la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades
que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta
inspección para su cumplimiento y garantía.
Por otra parte, el artículo 24.14, también del Estatuto de
Autonomía, establece que la Comunidad Autónoma de
Cantabria tiene competencia exclusiva en materia planifi-
cación de la actividad económica y fomento del desarrollo
de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la polí-
tica económica del Estado y del sector público económico
de la Comunidad, que será ejercida en los términos dis-
puestos en la Constitución.
En consecuencia, procede que la Comunidad
Autónoma de Cantabria asuma las funciones en materia
de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene
desempeñando la Administración del Estado.
determina las normas y el procedimiento a que han de
ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
citado, que también regula el funcionamiento de la
Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposi-
ción transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para
Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 3
de diciembre de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtuali-
dad práctica exige su aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la
citada disposición transitoria séptima del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de
Administraciones Públicas y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciem-
bre de 2001,
DISPONGO
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias prevista en la disposición transitoria sép-
tima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, adoptado
por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 3 de
diciembre de 2001, por el que se traspasan a la
Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y
servicios de la gestión encomendada al Instituto Nacional
de Empleo en materia del trabajo, el empleo y la forma-
ción, y que se transcribe como anexo del presente Real
Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad
Autónoma de Cantabria las funciones y servicios, así
como los bienes, derechos, obligaciones, medios perso-
nales y créditos presupuestarios correspondientes, en los
términos que resultan del propio Acuerdo y de las relacio-
nes anexas.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá
efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de
la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el
Página 32 Lunes, 31 de diciembre de 2001 BOC Extraordinario Número 5

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