Orden GAN/30/2006, de 30 de marzo, por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina y se constituye el Centro autonómico de control lechero.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El control lechero oficial es, junto con la calificación morfológica de las hembras de las especies lecheras el pilar fundamental sobre el que se sustentan los programas de mejora genética de dichas especies y razas.

Consecuencia de lo anterior es manifiesta la importancia que los programas de control lechero tienen en nuestra Comunidad Autónoma, en los que se encuentran incluidos cerca del 50% de los ganaderos de vacuno lechero con mas del 60% de las vacas de ordeño.

En la actualidad el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, se encuentra regulado por el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril que deroga el R.D. 1213/1997, por el que se venía rigiendo hasta la fecha de publicación del primero.

La producción lechera demanda de manera constante la incorporación de nuevas tecnologías, por lo que se deben actualizar y regular todos aquellos medios que permitan una mayor rentabilidad de las explotaciones, entre las que destaca la mejora genética como la herramienta que permite disponer de efectivos de reproductores selectos de valor genético conocido.

Al constituir el control lechero un instrumento fundamental en el desarrollo de los esquemas de selección del ganado lechero requiere una estructura organizativa básica sobre la que articularse, en la que participen las organizaciones o asociaciones representativas del sector, así como los órganos representativos del sector.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, como normativa básica que es, contempla el papel que en el aspecto organizativo del Control Lechero deben desempeñar los Centros Autonómicos de Control Lechero, al aglutinar las funciones de los núcleos de control lechero, apoyados por los laboratorios autonómicos para el análisis cualitativo de la leche.

En consecuencia y de conformidad con las atribuciones que me confiere en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la constitución del Centro autonómico de control lechero, regular su funcionamiento y establecer la normativa básica de coordinación del control oficial del rendimiento lechero en Cantabria.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Control oficial del rendimiento lechero (en adelante control lechero oficial): conjunto de actuaciones cuyo objetivo es la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas y que consistirá en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

  2. ICAR (International Committee for Animal Recording): Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal, que establece los procedimientos normalizados internacionales sobre comprobación de rendimientos de las especies ganaderas, a los que se deberá ajustar esta Orden.

  3. Organizaciones o asociaciones: Las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos oficialmente reconocidos al amparo del Decreto 14/1994, de 28 de abril de 1994, que regula el reconocimiento Oficial por parte de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de las mencionadas Asociaciones.

  4. Centro autonómico de control lechero: órgano responsable de la organización y ejecución del control lechero oficial en la comunidad autónoma de Cantabria.

  5. Controladores autorizados: Los técnicos nombrados por el centro autonómico de control lechero, responsables de la ejecución de las tareas de control lechero oficial en las...

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