Orden 13/2004, de 19 de febrero, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de subvenciones para el mantenimiento de Oficinas de Información Juvenil inscritas en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, para el año 2004.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, confiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias en materia de política juvenil, y en base a ello la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria considera de gran interés el fomento de la participación activa de los jóvenes en actividades ligadas a su entorno natural y social. Se considera pues que las Corporaciones Locales, así como otras Entidades o Instituciones de Derecho Público son instrumentos adecuados para hacer posible aquella participación caminando hacia los objetivos constitucionales en materia de juventud, por lo que se desea fomentar la colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones, así como otras Instituciones o Entidades de Derecho Público que culminen en beneficio de los jóvenes.
El Decreto 22/1998, de 13 de marzo, por el que se crea y regula la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, estableceque las Oficinas y Puntos de Información Juvenil integrados en la Red podrán acceder a ayudas y prestaciones que se establezcan mediante Orden o Convenio.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley 3/2003, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el 2004.
DISPONGO
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La finalidad de la presente Orden es subvencionar el mantenimiento durante el año 2004 de los Centros de Información Juvenil (Oficinas y Puntos), dependientes de las Corporaciones Locales, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores de Cantabria, así como de Entidades o Instituciones de Derecho Público, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para esta ayuda, estén integrados en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, creada por Decreto 22/1998 de 13 de marzo.
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Estas subvenciones incluirán exclusivamente los gastos, propios del desarrollo del mantenimiento de las Oficinas de Información Juvenil, quedando excluidos los gastos generales de funcionamiento de las Entidades solicitantes.
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Podrán acogerse a la presente convocatoria las Corporaciones Locales, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores o Entidades e Instituciones de Derecho Público de Cantabria que cumplan lo previsto en el artículo 1º de la presente Orden, extremo que deberá certificar el Centro Coordinador Regional de Información y Documentación de Juventud dependiente de la Dirección General de Juventud.
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No se considerarán las solicitudes de las Entidades que no hayan justificado, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los gastos correspondientes a ayudas oficiales recibidas con anterioridad y cuyo plazo de justificación haya finalizado.
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Las Entidades solicitantes deberán disponer de locales e instalaciones adecuadas para el funcionamiento de la Oficina de Información Juvenil.
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El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.
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Dichas solicitudes,que deberán ir dirigidas a la excelentísima señora consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Juventud (calle Vargas, número 73) o, en el Registro de la Consejería deRelaciones Institucionales y Asuntos Europeos (calle Bonifaz, número 16) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Las solicitudes se realizarán conforme al modelo normalizado que se adjunta como anexo I a la presente Orden.
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