Orden 13/2004, de 19 de febrero, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de subvenciones para el mantenimiento de Oficinas de Información Juvenil inscritas en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, para el año 2004.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, confiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias en materia de política juvenil, y en base a ello la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria considera de gran interés el fomento de la participación activa de los jóvenes en actividades ligadas a su entorno natural y social. Se considera pues que las Corporaciones Locales, así como otras Entidades o Instituciones de Derecho Público son instrumentos adecuados para hacer posible aquella participación caminando hacia los objetivos constitucionales en materia de juventud, por lo que se desea fomentar la colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones, así como otras Instituciones o Entidades de Derecho Público que culminen en beneficio de los jóvenes.

El Decreto 22/1998, de 13 de marzo, por el que se crea y regula la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, estableceque las Oficinas y Puntos de Información Juvenil integrados en la Red podrán acceder a ayudas y prestaciones que se establezcan mediante Orden o Convenio.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley 3/2003, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el 2004.

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de las ayudas.
  1. La finalidad de la presente Orden es subvencionar el mantenimiento durante el año 2004 de los Centros de Información Juvenil (Oficinas y Puntos), dependientes de las Corporaciones Locales, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores de Cantabria, así como de Entidades o Instituciones de Derecho Público, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para esta ayuda, estén integrados en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, creada por Decreto 22/1998 de 13 de marzo.

  2. Estas subvenciones incluirán exclusivamente los gastos, propios del desarrollo del mantenimiento de las Oficinas de Información Juvenil, quedando excluidos los gastos generales de funcionamiento de las Entidades solicitantes.

Artículo segundo Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las Corporaciones Locales, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores o Entidades e Instituciones de Derecho Público de Cantabria que cumplan lo previsto en el artículo 1º de la presente Orden, extremo que deberá certificar el Centro Coordinador Regional de Información y Documentación de Juventud dependiente de la Dirección General de Juventud.

  2. No se considerarán las solicitudes de las Entidades que no hayan justificado, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los gastos correspondientes a ayudas oficiales recibidas con anterioridad y cuyo plazo de justificación haya finalizado.

  3. Las Entidades solicitantes deberán disponer de locales e instalaciones adecuadas para el funcionamiento de la Oficina de Información Juvenil.

Artículo tercero Requisitos de la solicitud.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Dichas solicitudes,que deberán ir dirigidas a la excelentísima señora consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Juventud (calle Vargas, número 73) o, en el Registro de la Consejería deRelaciones Institucionales y Asuntos Europeos (calle Bonifaz, número 16) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Las solicitudes se realizarán conforme al modelo normalizado que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

  4. ...

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