Orden OBR/3/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria para financiar inversiones en rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que seaprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma tiene la competenciapara la adopción de medidas para la conservación y mejora del parque inmobiliario.

Por otra parte el primer párrafo del artículo 32 del cuerpo legal precitado establece que:"La Comunidad Autónoma de Cantabria asume desde su constitución todas las competencias,medios y recursos que según las leyes correspondan a la Diputación Provincial de Santander".

En este sentido, el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, establece que corresponde a las Diputaciones Provinciales la asistencia ycooperación jurídica, económica y de gestión a los Municipios, así como la cooperación en elfomento de su desarrollo económico y social.

Dentro de este ámbito de cooperación la Comunidad Autónoma de Cantabria ha previstoen la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año2010, una consignación presupuestaria destinada a subvencionar inversiones en obras de rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas a realizar por las Entidades Locales y JuntasVecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otro lado, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabriaestablece en su artículo 16 el contenido mínimo que han de tener las bases reguladoras de laconcesión de subvenciones. Asimismo, la Ley de Cantabria 10/2006, en su artículo 23 exigeque el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicie siempre de oficio, realizándose mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y especifican asimismo elcontenido que necesariamente ha de recoger dicha convocatoria.

Con objeto de hacer posible la concesión de subvenciones y a fin de asegurar el respetoa los principios generales de gestión de las subvenciones a que se refiere el artículo 7 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, en virtud de lodispuesto en los artículos 16 y 23 de la misma Ley, se aprueban las bases reguladoras y laconvocatoria para el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones a Juntas Vecinalesy Ayuntamientos de Cantabria para financiar inversiones en rehabilitación y urbanización degrupos de viviendas, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 33 de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, condiciones y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto subvencionar en régimen de concurrencia competitiva las inversiones que realicen en rehabilitación y urbanización de grupos de viviendas losAyuntamientos y/o Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma.

  2. Serán subvencionables, como obras principales, las obras de rehabilitación, reforma,reparación, conservación y mantenimiento de fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada, visibles desde vía o espacio público que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que correspondan a viviendas o grupos de viviendas que formen un conjunto homogéneo.

    2. Que correspondan a viviendas o grupos de viviendas tengan más de 15 años de antigüedad.

    3. Que precisen la intervención de la administración local para facilitar, coordinar y acometer dichas obras.

    4. Que en el caso de los espacios comunes exteriores de titularidad privada, los mismosformen parte de la cubierta de los garajes, locales o trasteros y estén abiertos al uso públicoen general.

  3. Complementariamente serán subvencionables las obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación y mantenimiento de los tejados y aleros de las mismas viviendas o gruposde viviendas, las obras de sustitución de carpinterías exteriores, sin incluir las obras en el interior del edificio que deriven de esta sustitución, que se realicen de forma conjunta para todoel edificio y con un proyecto unitario y que respeten las características estéticas de conjunto,así como las obras de urbanización siempre que las mismas estén vinculadas al entorno de lasviviendas objeto de la subvención.

  4. Se entenderán por obras las definidas como tales en la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que su cuantía no sea inferior a 90.000,00 euros.

  5. No será subvencionable el importe de las obras complementarias, definidas en el apartado 3 anterior, que exceda el 20% del importe de las obras principales definidas en el apartado 2 de este artículo, ni las obras de urbanización que no estén vinculadas al entorno de lasviviendas objeto de subvención.

    Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes o de funcionamiento en que incurranlos beneficiarios para acometer las inversiones.

Artículo 2 Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será de2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabriade la presente convocatoria.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I y deberándirigirse al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y urbanismo, acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación, según el Anexo II de ésta Orden, expedida por el secretario municipal opresidente de la Junta Vecinal comprensiva del Acuerdo del pleno u órgano competente de laCorporación por el que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden y dela posible concurrencia de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

    2. Documentación que recoja la conformidad de todos los propietarios o comunidades depropietarios afectadas por las obras objeto de subvención

    3. Documentación técnica descriptiva de las obras a realizar, incluyendo el presupuesto

      desglosado de las mismas o proyecto de ejecución.

    4. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración General de la Comunidad Autónomade Cantabria, en seguimiento de lo establecido en el artículo único de la Orden HAC/15/2006,de 11 de agosto. Todo ello, sin perjuicio del control por los órganos gestores del cumplimientode las obligaciones con el Gobierno de Cantabria por los beneficiarios.

    5. Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, calle Vargas nº 53, octava planta, de Santander (C.P. 39010); o en cualquiera de lasformas previstas en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Financiación.

Las subvenciones serán financiadas de la siguiente forma:

  1. 400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 04.05.261A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria...

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