Decreto 84/2013, de 26 de diciembre, de modificación del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 122/1999, de 11 de noviembre y del Decreto 6/2010, de 4 de febrero, que aprobó el Catálogo de Juegos y Apuestas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En virtud de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en materia decasinos, juegos y apuestas, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley de Cantabria 15/2006,de 24 de octubre, de Juego, facultando expresamente al Gobierno mediante su DisposiciónFinal Primera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicha Ley.

En el ejercicio de las competencias exclusivas que tiene la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Juego se han dictado una serie de Decretos que regulan cada sector dejuego, como el Decreto 122/1999, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Reglamentodel Juego del Bingo y el Decreto 6/2010, de 4 de febrero por el que se aprueba el Catálogo deJuegos y Apuestas.

Ahora tales normas son objeto de modificación tras el estudio de la petición de la asociaciónde empresarios del sector, introduciendo alguna de las medidas solicitadas, lo cual pudieraresultar de ayuda para las empresas.

Entre las novedades que se introducen, cabe destacar, la exención de la obligación demantener unas plantillas mínimas de personal, se modifica la prima de bingo y se introduce lamodalidad de juego denominada bingo plus, y se realizan algunos ajustes para la puesta enmarcha definitiva del Bingo electrónico en Cantabria.

En virtud de lo expuesto, vistos los informes emitidos por el Servicio de Juego y Espectáculos así como por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia y Justicia, y del restode Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías, oída la Comisión de Juego de Cantabria, deacuerdo con el Consejo de Estado, conforme el artículo 2.6 de la Ley Orgánica de este Consejo,y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, a propuesta de la consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo primero Modificación del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto122/1999, de 11 de noviembre.

UNO. Se modifica el artículo 9, "Distribución interna", que queda redactado como sigue:

Artículo 9 Distribución interna.

Los establecimientos de juego deberán estructurarse con las siguientes divisiones:

  1. Área de recepción. Es la zona destinada a la recepción de visitantes y a contener losregistros de jugadores y de prohibidos, pudiendo disponer de sistemas informáticos para la

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    gestión de los mismos. En ella podrán instalarse máquinas recreativas de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

  2. Área de juego. En ella se situarán las salas para la práctica de las modalidades del juegodel bingo por las que cada establecimiento haya optado y tenga autorizadas, así como la salade máquinas "B3".

  3. Área de actividades complementarias. Constituida por el servicio de hostelería, oficinas,almacén y otros servicios similares.

    DOS. Se modifica el artículo 22, "Plantillas mínimas", que queda redactado como sigue:

Artículo 22 Plantillas de personal.
  1. Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de una persona que actúe comoresponsable del establecimiento y también del personal específico y permanente para el ejercicio de las funciones del servicio de admisión y control de acceso de usuarios, para impedir laentrada a las personas que lo tengan prohibido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27del presente Reglamento. Para la correcta gestión y desarrollo de los juegos podrán adoptarsemedidas de ejercicio simultáneo de funciones por parte del personal, siempre que quede garantizado el cumplimiento de todas las obligaciones administrativas por parte de la empresatitular de la autorización.

  2. Todo el personal de las salas de bingo está obligado a proporcionar a la Inspección dejuego toda la información y la documentación que se les solicite y se refiera al ejercicio de susfunciones.

TRES. Se modifica el artículo 27, "Prohibiciones de entrada", que queda redactado comosigue:

Artículo 27 Prohibiciones de entrada.
  1. La entrada a las salas de bingo está prohibida a:

    1. Los menores de edad.

    2. Las personas que presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental.

    3. Los concursados que se hallasen en fase de liquidación del concurso o sobre los quehubiese recaído declaración judicial de incumplimiento del convenio, o quienes hubiesen sidodeclarados por resolución judicial firme, pródigos e incapaces no rehabilitados, y exista constancia de ello en el establecimiento.

    4. Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarsecomo tales.

    5. Las personas que hayan sido incluidas por la Consejería competente en materia de juegoen el Registro de Prohibidos.

    Dicho Registro contendrá los datos de aquellas...

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